10 research outputs found

    Netzwerkkorrelate der Musterdifferenzierung in der Hippocampusformation

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    Die Hippocampusformation ist für die Gedächtnisbildung zuständig, mit der Musterdifferenzierung als zentralem Prozess. Sie dient der Unterscheidung von Informationen durch Neuronengruppen und wird dem Gyrus dentatus (DG) zugewiesen. Um die Beteiligung der Subregionen des DG und CA3 besteht jedoch eine Debatte. Das Ziel bestand in der Analyse der Zellaktivität von Mäusen bei wiederholter Erkundung der gleichen (AA) oder verschiedener Umgebungen (AB). Die Zellaktivität wurde durch zelluläre Kompartimentanalyse der zeitlichen Aktivität mittels Fluoreszenz-in-situ-Hybridisierung (catFISH) detektiert. Für eine Vergleichbarkeit der Regionen sollte das Gen zif268 mit einer prä- und mRNA-Sonde verwendet werden, wodurch zwischen Neuronen, welche 30min und 5min vor dem Exitus aktiv waren, unterschieden wurde. Die Auswertung ergab, dass der suprapyramidale (spDG) und infrapyramidale DG (ipDG) als auch das CA3c, b und a zur Musterdifferenzierung beigetrugen, da ein niedrigerer Ähnlichkeits-Score (ÄS) bei Erkundung verschiedener Kontexte nachgewiesen wurde (p < 0.05). Ein Vergleich mit dem DG brachte hervor, dass für das CA3b/a ein signifikant höherer ÄS für AA vorlag. Nach Seiten aufgeteilt war die allgemeine Zellaktivität gleich, die ÄSs waren für das CA3 bei AA rechtsseitig höher. Ähnlich konnte ein höherer ÄS für das rostrale CA3 nachgewiesen werden. Zusammenfassend zeigen die Ergebnisse, dass das CA3c, b und a an der Musterdifferenzierung teilnehmen und auch der ipDG diesen Prozess auszuführen kann. Gleichzeitig führt das CA3b/a eine Musterkomplettierung durch. Die Seitenunterschiede lassen auf eine rechtsseitig führende Musterkomplettierung schließen. Dies stellt die Ergebnisse bisheriger Studien in Frage und betont die zukünftig notwendige anatomische Genauigkeit

    A reply to Juan Ruiz Manero’s reply

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    Esta contestación a la réplica de Ruiz Manero aborda exclusivamente las objeciones dirigidas a la teoría del Derecho de Kelsen. Las aportaciones de Kelsen a diversas disciplinas no fueron tocadas por el autor alicantino. Por ello, se intenta refutar la tesis de que la Teoría pura del Derecho intenta «justificar» hobbesianamente al Derecho positivo. Se presentan argumentos en contra de la objeción, cuyo origen está en el ensayo de Hart donde relata su visita a Kelsen, de que la Teoría pura es incapaz conceptualmente de diferenciar entre una multa y un impuesto. Asimismo, se mantiene la tesis de que el orden jurídico, como orden coactivo, se dirige fundamentalmente a los órganos del Estado facultados para imponer las sanciones establecidas por el Derecho y sólo de modo derivado a los particulares. Se intenta presentar la problemática que la tesis de la «cláusula alternativa tácita» intenta resolver y se demuestra que deriva de la identificación entre los conceptos de «existencia», «validez» y «regularidad» y finalmente se cuestiona la viabilidad de una ciencia del Derecho positiva unitaria entre teoría dogmática, razón práctica y sociología.This response to the reply of Ruiz Manero makes reference only to objections formulated to the theory of Law of Hans Kelsen. Kelsen’s contributions to various disciplines were not approached by the Alicante author. Therefore, attempts are done to refute the thesis that the Pure Theory of Law attempts to «justify» a hobbesian conception of positive law. Arguments are presented against the objection, that the Pure Theory is unable to conceptually distinguish between a fine and a tax, whose origin is in Hart’s essay in which he describes his visit to Kelsen. It also maintains the view that the legal system, as a coercive order, is mainly directed to the organs of State empowered to impose the sanctions provided by the law and only in a derivative way to particulars. It attempts to present the problems that the theory of «tacit alternative clause» tries to solve and it is demonstrated that derives from the identification of the concepts of «existence», «validity», and «regularity» and finally questions the viability of a science of positive law that unifies the dogmatic theory, practical or ethical reason and sociology

    Alterations of the amygdala in post-COVID olfactory dysfunction

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    Abstract Olfactory dysfunction (OD) as a symptom of COVID-19 has received significant attention in research due to its high prevalence. While it is transient in the majority of individuals, post-COVID OD persists in a notable subset of patients even months to years after the acute infection. A deeper understanding of the underlying factors driving this phenomenon is essential. There is increasing evidence for an involvement of the central nervous system in this deficit. The objective of this study was to investigate the structural connectivity and integrity of white matter pathways in brain regions associated with olfactory processing using MRI with diffusion tensor imaging (DTI) in patients with persistent post-COVID OD. The study involved 61 patients, divided into two groups: 31 participants with post-COVID OD (PC-OlfDys) and 30 post-COVID normosmic controls (PC-N). For MRI analyses, a region of interest (ROI)-based approach and voxelwise statistical comparisons between the groups with age as a covariate was used. Fractional anisotropy (FA) in the left amygdala was higher in the PC-OlfDys than in the PC-N group, and radial diffusivity (RD) in the right amygdala was higher in the PC-OlfDys group than in PC-N. The PC-OlfDys group exhibited higher depression and anxiety scores, as measured by the eight-item Patient Health Questionnaire depression scale and the Generalized Anxiety Disorder 7 questionnaire, respectively. This study shows that post-COVID OD is associated with significant changes in the myelination or axonal diameter of olfactory-related brain regions. As the amygdala, putamen and piriform cortex (all involved in olfactory function and emotional well-being) showed associations with depression and anxiety scores, we hypothesise that post-COVID OD and depression and anxiety are interrelated, although the direction of this relationship remains to be elucidated

    Contestación a la réplica de Juan Ruiz Manero

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    This response to the reply of Ruiz Manero makes reference only to objections formulated to the theory of Law of Hans Kelsen. Kelsen’s contributions to various disciplines were not approached by the Alicante author. Therefore, attempts are done to refute the thesis that the Pure Theory of Law attempts to «justify» a hobbesian conception of positive law. Arguments are presented against the objection, that the Pure Theory is unable to conceptually distinguish between a fine and a tax, whose origin is in Hart’s essay in which he describes his visit to Kelsen. It also maintains the view that the legal system, as a coercive order, is mainly directed to the organs of State empowered to impose the sanctions provided by the law and only in a derivative way to particulars. It attempts to present the problems that the theory of «tacit alternative clause» tries to solve and it is demonstrated that derives from the identification of the concepts of «existence», «validity», and «regularity» and finally questions the viability of a science of positive law that unifies the dogmatic theory, practical or ethical reason and sociology.Esta contestación a la réplica de Ruiz Manero aborda exclusivamente las objeciones dirigidas a la teoría del Derecho de Kelsen. Las aportaciones de Kelsen a diversas disciplinas no fueron tocadas por el autor alicantino. Por ello, se intenta refutar la tesis de que la Teoría pura del Derecho intenta «justificar» hobbesianamente al Derecho positivo. Se presentan argumentos en contra de la objeción, cuyo origen está en el ensayo de Hart donde relata su visita a Kelsen, de que la Teoría pura es incapaz conceptualmente de diferenciar entre una multa y un impuesto. Asimismo, se mantiene la tesis de que el orden jurídico, como orden coactivo, se dirige fundamentalmente a los órganos del Estado facultados para imponer las sanciones establecidas por el Derecho y sólo de modo derivado a los particulares. Se intenta presentar la problemática que la tesis de la «cláusula alternativa tácita» intenta resolver y se demuestra que deriva de la identificación entre los conceptos de «existencia», «validez» y «regularidad» y finalmente se cuestiona la viabilidad de una ciencia del Derecho positiva unitaria entre teoría dogmática, razón práctica y sociología

    Regional and interhemispheric differences of neuronal representations in dentate gyrus and CA3 inferred from expression of zif268

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    The hippocampal formation is one of the best studied brain regions for spatial and mnemonic representations. These representations have been reported to differ in their properties for individual hippocampal subregions. One approach that allows the detection of neuronal representations is immediate early gene imaging, which relies on the visualization of genomic responses of activated neuronal populations, so called engrams. This method permits the within-animal comparison of neuronal representations across different subregions. In this work, we have used compartmental analysis of temporal activity by fluorescence in-situ hybridisation (catFISH) of the immediate early gene zif268/erg1 to compare neuronal representations between subdivisions of the dentate gyrus and CA3 upon exploration of different contexts. Our findings give an account of subregion-specific ensemble sizes. We confirm previous results regarding disambiguation abilities in dentate gyrus and CA3 but in addition report novel findings: Although ensemble sizes in the lower blade of the dentate gyrus are significantly smaller than in the upper blade both blades are responsive to environmental change. Beyond this, we show significant differences in the representation of familiar and novel environments along the longitudinal axis of dorsal CA3 and most interestingly between CA3 regions of both hemispheres

    Disease- and stage-specific alterations of the oral and fecal microbiota in Alzheimer's disease

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    Microbial communities in the intestinal tract are suggested to impact the ethiopathogenesis of Alzheimer's disease (AD). The human microbiome might modulate neuroinflammatory processes and contribute to neurodegeneration in AD. However, the microbial compositions in patients with AD at different stages of the disease are still not fully characterized. We used 16S rRNA analyses to investigate the oral and fecal microbiota in patients with AD and mild cognitive impairment (MCI; n = 84), at-risk individuals (APOE4 carriers; n = 17), and healthy controls (n = 50) and investigated the relationship of microbial communities and disease-specific markers via multivariate- and network-based approaches. We found a slightly decreased diversity in the fecal microbiota of patients with AD (average Chao1 diversity for AD = 212 [SD = 66]; for controls = 215 [SD = 55]) and identified differences in bacterial abundances including Bacteroidetes, Ruminococcus, Sutterella, and Porphyromonadaceae. The diversity in the oral microbiota was increased in patients with AD and at-risk individuals (average Chao1 diversity for AD = 174 [SD = 60], for at-risk group = 195 [SD = 49]). Gram-negative proinflammatory bacteria including Haemophilus, Neisseria, Actinobacillus, and Porphyromonas were dominant oral bacteria in patients with AD and MCI and the abundance correlated with the cerebrospinal fluid biomarker. Taken together, we observed a strong shift in the fecal and the oral communities of patients with AD already prominent in prodromal and, in case of the oral microbiota, in at-risk stages. This indicates stage-dependent alterations in oral and fecal microbiota in AD which may contribute to the pathogenesis via a facilitated intestinal and systemic inflammation leading to neuroinflammation and neurodegeneration

    Standardization of a CT protocol for imaging patients with suspected COVID-19: a RACOON project

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    CT protocols that diagnose COVID-19 vary in regard to the associated radiation exposure and the desired image quality (IQ). This study aims to evaluate CT protocols of hospitals participating in the RACOON (Radiological Cooperative Network) project, consolidating CT protocols to provide recommendations and strategies for future pandemics. In this retrospective study, CT acquisitions of COVID-19 patients scanned between March 2020 and October 2020 (RACOON phase 1) were included, and all non-contrast protocols were evaluated. For this purpose, CT protocol parameters, IQ ratings, radiation exposure (CTDIvol), and central patient diameters were sampled. Eventually, the data from 14 sites and 534 CT acquisitions were analyzed. IQ was rated good for 81% of the evaluated examinations. Motion, beam-hardening artefacts, or image noise were reasons for a suboptimal IQ. The tube potential ranged between 80 and 140 kVp, with the majority between 100 and 120 kVp. CTDIvol was 3.7 &plusmn; 3.4 mGy. Most healthcare facilities included did not have a specific non-contrast CT protocol. Furthermore, CT protocols for chest imaging varied in their settings and radiation exposure. In future, it will be necessary to make recommendations regarding the required IQ and protocol parameters for the majority of CT scanners to enable comparable IQ as well as radiation exposure for different sites but identical diagnostic questions

    Un análisis jurídico sobre la intelección de los stakeholders en el derecho societario chileno

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    The term stakeholders refers to a group of individuals who have an interest in a company, which in turn has an interest in them. The Principles of Corporate Governance and other international standards have highlighted the need to provide them with a protective regulatory framework, especially in capital companies. The present research aims to reveal whether Chilean corporate legislation fulfills the duty of providing protection to these subjects and, if so, how it does so. This will allow to identify existing gaps and make some improvement proposals in line with current requirements.La voz stakeholders alude a un conjunto de individuos que tienen un interés en una empresa, que a su vez tiene interés en ellos. Los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE y del G20, así como otras normas internacionales, han planteado la necesidad de prodigarles un manto protector normativo, especialmente en las sociedades de capital. La presente investigación tiene por objeto establecer si la legislación societaria chilena cumple con el deber de prodigar protección a estos sujetos y, en caso de hacerlo, de qué manera. Esto permitirá identificar las brechas existentes y efectuar algunas propuestas de mejora acordes con las exigencias actuales

    La administración de justicia y su relación con el derecho propio del pueblo Nasa

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    Los pueblos indígenas se han caracterizado por sus dinámicas reivindicativas ante las instituciones estatales y la sociedad mayoritaria, precisamente, debido a la exclusión, marginalidad y ausencia de garantías por décadas a las que han asistido estas comunidades. Pese a las relaciones interculturales que han tejido históricamente las comunidades indígenas se han mantenido sus respectivas tradiciones y costumbres, entre las que se destacan sus prácticas regulativas para sus distintos conflictos, sean internos o externos, estas prácticas se han denominado como la ley de origen, el derecho propio o mayor, desde sus experiencias y cosmovisiones. La organización política de los cabildos y territorial de los resguardos indígenas como instituciones reconocidas legal y constitucionalmente, llevaron a que varias comunidades subsistieran ante los procesos de asimilación realizados por las instituciones estatales, esta situación de supervivencia de las comunidades indígenas en el país llevaría a que se consolidaran sus organizaciones en lo local y lo regional, con la pretensión de que sus reivindicaciones por la tierra llegaran a cumplirse para una mayor convivencia en sus territorios, sin embargo, ocurrió lo contrario, sus reivindicaciones fueron reprimidas y los intereses de terratenientes y latifundistas por apropiarse de las tierras cercanas a los resguardos ha sido la constante desde mediados del siglo XX, esto llevó a que la exclusión y marginalidad de estas comunidades se aumentaran con el transcurrir de los años, dejando en su camino miles de víctimas de las persecuciones a que eran sometidos. Ante esta cruda realidad de los pueblos indígenas, la necesidad de una organización propia con alcances regionales y nacionales, determinaría que en los años setenta del siglo pasado, las comunidades indígenas comenzaran un proceso de organización político, jurídico y social, que se basara en sus prácticas y costumbres, surgiendo el Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC-, a partir de las pautas organizativas que surgían de esta primera organización que tendría 9 paulatinamente reconocimiento por las mismas comunidades, aparecería una organización de carácter nacional, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, con estas dos organizaciones como el pilar fundacional del movimiento indígena, se llegaría a uno de los momentos de transformación estatal para el país, la Asamblea Nacional Constituyente que llevaría a la promulgación de la Constitución de 1991, donde el reconocimiento constitucional de los derechos y formas de justicia de los pueblos indígenas fue incorporado en el texto constitucional, logrando plasmarse uno de los primeros reconocimientos constitucionales de las comunidades indígenas en América Latina. Precisamente entre los reconocimientos que se dieron en la Constitución colombiana fue la diversidad étnica y cultural de la nación (art. 7) y la Jurisdicción Especial Indígena (art. 246), la cual se convirtió en un referente regional y global. El reconocimiento constitucional de la diversidad cultural fue producto de la corriente multicultural que aparecía desde los años 70 en los Estados Unidos, de los tratados y convenios internacionales que protegían los derechos de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT, las tendencias contemporáneas del derecho constitucional, como el Neoconstitucionalismo, la paulatina llegada de especialidades de la ciencia jurídica como la sociología y la antropología jurídica con propuestas conceptuales como el pluralismo jurídico, las reivindicaciones del movimiento indígena, sectores sociales que consideran a las comunidades indígenas víctimas del colonialismo y apoyan sus reivindicaciones, entre otros factores que llevaron a este reconocimiento. Desde el derecho, el reconocimiento constitucional de la diversidad cultural llevaría a realizar una ruptura con el predominante positivismo y monismo jurídico que solamente percibía al derecho estatal como la única posibilidad regulativa, para dar paso al pluralismo jurídico, que reconoce la regulación que realizan distintas prácticas jurídicas sean locales, internacionales o estatales en un mismo espacio social, que para el caso colombiano se reflejaría en la justicia indígena o el derecho mayor de las comunidades indígenas. 10 La Jurisdicción Especial Indígena al incorporarse en la Constitución, determinaría que no solamente se encuentra la Jurisdicción Ordinaria que caracterizó al Estado liberal sino que también existen otras jurisdicciones que dialogan con las instituciones estatales sin perder sus formas particulares de regulación como lo son para este caso, las comunidades indígenas. La Jurisdicción Indígena posibilitaría la convivencia de múltiples prácticas regulativas en el Estado colombiano, debido a que las comunidades indígenas superan las 100 y cada uno de estos colectivos tiene sus propias formas de resolver los conflictos, donde la tradición oral es una de sus características generales, que al mismo tiempo dificulta determinar procedimientos homogéneos para resolver los distintos casos que se acuden en las comunidades. El reconocimiento constitucional de la Jurisdicción Especial Indígena, daría paso a una relación con la Jurisdicción Ordinaria, ya que se presentan dos concepciones diferentes de mirar y aplicar la justicia. En un primer momento las relaciones entre estas dos jurisdicciones estuvo determinada por múltiples tensiones entre ellas la de la competencia, ya que los jueces locales tenían una limitada capacidad para reconocer y legitimar las formas de justicia indígena, situación que conllevaba al desconocimiento constitucional de la justicia propia y los derechos de los pueblos indígenas, ante lo cual los pronunciamientos y decisiones de la Corte Constitucional comenzaron a proteger, con un desarrollo jurisprudencial considerado limitado. En un segundo momento esta relación ha tenido una mayor complementariedad, ya que el desarrollo y reconocimiento que se ha dado materialmente por medio de la Corte Constitucional se ha ampliado, lo que ha hecho que los jueces locales puedan reconocer y respetar en una mayor medida la Jurisdicción Especial Indígena. Desde una perspectiva crítica las relaciones entre la administración de justicia estatal y el sistema jurídico indígena se han configurado por medio de tensiones que tendrían su origen en el poder hegemónico del Estado y en el desconocimiento del juez constitucional de las cosmovisiones indígenas que conciben el Derecho 11 Propio de una manera diferente al de las concepciones occidentales, formalistas o positivistas. Los jueces constitucionales locales en repetidas ocasiones realizan pronunciamientos o decisiones que afectan negativamente a los pueblos indígenas, para este caso los Nasa, estando en contravía del mismo principio constitucional de la diversidad cultural y jurídica, por su parte los pueblos indígenas en ciertos casos donde podría participar el derecho estatal, lo rechazan, por considerar que excluye sus cosmovisiones y su autonomía, sin embargo, no se puede desconocer que desde las jurisprudencias de las Altas Cortes se ha avanzado garantizando y protegiendo derechos de las comunidades y ampliando su autonomía en sus diferentes aspectos culturales, entre ellas las formas y prácticas de ejercer su justicia. A partir de este horizonte académico e investigativo, surgió la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo las relaciones entre la administración de justicia estatal desde lo constitucional y las prácticas jurídicas o el derecho propio del pueblo Nasa se encuentran en la jurisdicción especial indígena y se logra la convivencia entre jurisdicciones diferentes culturalmente? Para el desarrollo de la investigación se propuso el siguiente objetivo general: Analizar desde la perspectiva neoconstitucional y desde las especialidades de la sociología y la antropología jurídica complementariedades y tensiones entre la administración de justicia estatal y las prácticas jurídicas regulativas propias del pueblo Nasa en su proceso de armonización y convivencia con la justicia estatal y del derecho propio. En relación con este objetivo general surgen los siguientes objetivos específicos: Estudiar desde el constitucionalismo, el nuevo constitucionalismo latinoamericano, el multiculturalismo, la interculturalidad y el pluralismo jurídico, aspectos como la pluralidad jurídica, la cosmovisión indígena, y los derechos de los pueblos indígenas; Determinar desde la perspectiva constitucional y el Derecho Internacional Público, los derechos de los pueblos indígenas y su armonía con el derecho nacional; Comparar las acciones de la administración de justicia estatal y las prácticas jurídicas tradicionales indígenas en 12 los territorios del pueblo Nasa, y Examinar desde el constitucionalismo, las tensiones y armonías surgidas entre la administración de justicia estatal y el derecho propio del pueblo Nasa (Páez). El marco teórico se soporta principalmente en el Neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, con el fin de que los análisis realizados en la investigación no se limiten a lo práctico y empírico, sino que también sean estudiados desde las teorías del derecho, la ciencia jurídica y las ciencias sociales como un complemento teórico-práctico, para la interpretación constitucional sobre los pueblos indígenas se hizo referencia de teóricos como Paolo Comanducci, Sussana Pozzolo, Luis Roberto Barroso, Ricardo Guastini, Peter Häberle, Robert Alexy, Luigi Ferrajoli, Roberto Gargarella, Roberto Viciano Pastor y Rubén Martínez Dalmau. Para avanzar en el estudio y la comprensión de los pueblos indígenas, su diversidad cultural, derechos, formas de justicia y pluralismo jurídico, se hizo referencia a los teóricos Antonio Carlos Wolkmer, Boaventura de Sousa Santos, Charles Taylor, Will Kymlicka, María José Fariñas, Catherine Walsh, Rodolfo Stavenhagen, Esther Sánchez Botero, Herinaldy Gómez. La parte metodológica de la investigación relaciona el derecho estatal con las prácticas de la justicia indígena, el derecho mayor o propio de la comunidad indígena Nasa, analizando las interacciones entre la norma jurídica con la práctica social y la adecuación o no de las mismas a esa realidad. El método utilizado fue el hermenéutico que distingue el derecho moderno en sus procesos tanto académicos como prácticos, convirtiéndose la interpretación en la técnica recurrente de los juristas, en donde se interpretaron los preceptos de la Constitución de 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los tratados y convenios internacionales, en donde se reconocían y protegían los derechos de los pueblos indígenas. El método hermenéutico que ha distinguido al Derecho, fue complementado con el método etnográfico, donde las técnicas como la observación, las entrevistas y el trabajo de campo fueron indispensables en lo referente a las prácticas regulativas que realiza el pueblo Nasa, en sus respectivos resguardos, teniendo énfasis en las creencias, costumbres y tradiciones del derecho propio con la administración de justicia estatal. La presente tesis doctoral se dividió en cinco capítulos. El primer capítulo, titulado: “Neoconstitucionalismo, Multiculturalismo, Interculturalidad y Pluralismo Jurídico en los Pueblos Indígenas”, inicia con una sustentación teórica sobre el Neoconstitucionalismo y el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, respecto a las trasformaciones constitucionales recientes y el reconocimiento de los pueblos indígenas en las constituciones latinoamericanas. En la segunda parte se continúa un debate teórico el multiculturalismo y la interculturalidad en los pueblos indígenas y en la tercera parte se analiza el pluralismo jurídico y su incidencia en el reconocimiento de la Jurisdicción Especial Indígena en el contexto colombiano. El segundo capítulo, titulado: “Derecho Internacional en los Derechos de los Pueblos Indígenas”, parte con un desarrollo del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la Organización Internacional de Trabajo – OIT-. En la segunda parte se estudian los avances de los derechos indígenas realizados desde la Organización de las Naciones Unidas y por último se analiza como este marco internacional de garantías para las comunidades indígenas ha sido recepcionado e implementado por el derecho estatal. El tercer capítulo se titula: “Corte Constitucional y los pueblos indígenas en Colombia” en la primera parte se realiza un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al reconocimiento de los derechos de la diversidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas, en un segundo momento se hace referencia a la jurisdicción y competencia que se presentan desde la justicia estatal y la justicia indígena al momento de resolver casos específicos, y por último se estudian casos particulares concernientes al pueblo indígena Nasa y las decisiones que han adoptado los jueces locales y posteriormente la Corte Constitucional. El cuarto capítulo, titulado: “Justicia indígena y su perspectiva desde la comunidad indígena Nasa”, se inicia haciendo un desarrollo de la construcción de justicia que tiene esta comunidad, basado en su cosmovisión, prácticas y costumbres, posteriormente se describen algunos principios fundamentales en el derecho propio del pueblo indígena Nasa y se finaliza realizando una reseña sobre la estructura política y tradicional para aplicar justicia propia por parte de la comunidad Nasa. El quinto y capítulo final, titulado: “Derecho propio Nasa y su articulación con el derecho estatal”, parte determinando los procedimientos propios que se aplican en la comunidad indígena Nasa para resolver sus conflictos. En la segunda parte se describen los encuentros que se han suscitado entre el derecho estatal y el derecho indígena Nasa. en la tercera y última parte se referencia a los Cabildos de apoyo y los Centros de Armonización como formas de justicia propia de los Nasa que han sido reconocidos y se han convertido en referentes para el derecho estatal contemporáneo.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica
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