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La prueba y sus significados
En este texto se analizan diferentes signifi cados de la palabra “prueba”. Con ello se pretende contribuir al conocimiento del lenguaje probatorio, tal como se usa en los procesos judiciales. Se distinguen cuatro sentidos primarios de la palabra “prueba” y nueve secundarios. Los sentidos primarios son conceptos que enfatizan las funciones de la prueba como soporte, actividad, resultado y experiencia. Los secundarios, en cambio, dan cuenta de una nueva ambigüedad de la prueba en su dimensión de soporte, y de diferentes concepciones acerca de los tres restantes sentidos primarios
¿Qué significa razonar jurídicamente?
En la presente ponencia, el autor reflexiona sobre el significado y propósitos prácticos de la idea de “razonar jurídicamente”, qué es lo que realmente implica el razonamiento jurídico y por qué sería éste, una propiedad distintiva de los abogados en el ejercicio de la profesión
ESTÁNDARES DE PRUEBA Y JUICIOS POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Through the analysis of the consequences generated by the definition of standards of proof within a legal system –that determine how the possible epistemic errors in which judges may incur should be distributed among the parties– a specific standard of proof for proceedings on human rights violations is proposed. This standard has been called preference of non-defeated good explanations, and its soundness lies in taking adequately into account both the particularities and the prospects involved in the process of adjudication that takes place in this type of disputes.A partir del análisis de las implicaciones que trae consigo la definición de estándares de prueba en un sistema jurídico –ello, en cuanto determinarán cómo debieran ser distribuidos entre las partes los posibles errores epistémicos en los cuales los jueces pudieren incurrir–, se sugiere uno específico para ser utilizado en los juicios por violaciones a los derechos humanos. Al estándar sugerido se le ha llamado de la preferencia de las buenas explicaciones no derrotadas, cuya fuerza radicaría en que tienen adecuada consideración las particularidades y las expectativas que se ciernen sobre el proceso de adjudicación que se lleva a cabo en el contexto de dicha clase de conflictos
Let's go to tell lies... or the limits on the attorneys' statements
This paper explores the limits that the duty to tell the truth has in respect of the arguments presented by attorneys before the courts of justice. After making some comments on language games that attorneys must play, it is suggested that their obligation to tell the truth is quite weaker than the obligation existing in other contexts in which claims are eminently theoretical. In this regard, although it is true that the obligation to tell the truth is somewhat forceful in regard to the production of primary facts, it is virtually non-existent in the construction of stories for the purpose of connecting them to the application of the rules of law.En el presente trabajo se exploran los alcances que la obligación de decir la verdad tendría respecto a los discursos presentados por los abogados ante los tribunales de justicia. Luego de realizar precisiones acerca de los juegos de lenguaje en los que corresponde participar a los abogados, se sugiere que su obligación de decir la verdad es bastante más débil que la imperante en otros contextos en los que se cuenta con pretensiones eminentemente teóricas. En este sentido, si bien es cierto que la obligación de decir la verdad opera con cierta fuerza respecto de la producción de hechos primarios, ella es casi inexistente en relación a la construcción de historias para efectos de conectar a éstos con la condición de aplicación de las normas jurídicas
Hacia una enseñanza del Derecho efectiva
A pesar de un sentimiento de desencanto relativamente generalizado respecto
de la calidad del proceso de formación de futuros abogados, las propuestas de
cambio de prácticas pedagógicas son aún bastante excepcionales. Probablemente, las
razones de este inmovilismo se vinculan con un tipo de discurso que se ha instalado
respecto de la enseñanza del Derecho que no ha sabido apuntar a los problemas
más profundos que la aquejan. Así, por ejemplo, una seria dificultad que no ha sido
suficientemente debatida tiene que ver con el exagerado distanciamiento entre las
concepciones imperantes acerca de las características de un buen abogado y las de un
buen estudiante de Derecho. Resuelto dicho dilema se propone a la efectividad como
un criterio especialmente útil tanto para evaluar la calidad del proceso de enseñanza
del Derecho, como para sugerir cambios en nuestras prácticas pedagógicas
Interpretación de contratos: Entre literalidad e intención
The paper addresses article 1560 of the Civil Code, concerning the interpretation of contracts. There is a suspicion that this provision lacks application. The paper tackles the issue first by analyzing the provision pragmatic side of language (what is it for?), and then its semantic side (what does this provision mean?). The paper identifies symbolic, technical, conceptual, and interpretative features of the provision under study. Under such framework of analysis, it is emphasized, among other things, i) the usefulness of the provision to determine what does judges must interpret (not how), ii) the contribution of the provision to the understanding of what literality stands for in interpretation, and iii) to focus on the intentional actions of parties -rather than their state of mind- so as to face the hard issue of knowing the intention of the contracting parties.El art. 1560 del Código Civil concierne a la interpretación de contratos, del cual se sospecha que carece de operatividad. La estrategia para abordar el problema anunciado implica un análisis de su dimensión pragmática (¿para qué sirve dicha disposición?), para luego dar cuenta de su dimensión semántica (¿qué significa dicha disposición?). En tal sentido, se identifican distintas funciones: simbólica, técnica, definitoria e interpretativa. Tal estructura de análisis conduce a enfatizar, entre otras cosas, i) la utilidad del art. 1560 para determinar qué es lo que los jueces deben interpretar (y no tanto, el cómo); ii) los aportes de tal disposición para la comprensión de lo que debe entenderse por literalidad; y iii) la atención que cabe prestar a las acciones intencionales (y no a los estados mentales) para enfrentar el arduo problema del conocimiento de la intención de los contratantes
El Derecho Probatorio y su Torre de Babel. Sobre citas en revistas indexadas
The paper reviews practices in the creation of legal evidence knowledge under legal-academic contexts. One of the issues studied is whether theories and explanations proposed in those contexts are incremental or not. This aspect impacts not only in the depth and details achieved, but also in the degree of consolidation of the very same legal discipline (Evidence Law). The study of citations in papers published in Chilean Journals indexed in WoS (former ISI) and SCIELO shows that there is a mid-low level of cohesion among scholars. Therefore, the dynamic in the production of knowledge is partially incremental. The dispersion in analysis perspectives (legal theory or jurisprudence) explains, for the most part, the aforementioned finding. In order for the legal discipline to progress, it is important to agree among aims and to reach conceptual consensus so as to favor the creation of knowledge complex enough to satisfy social requirements in evidence issues.Este texto analiza las prácticas en la producción de saberes probatorios en contextos jurídico-académicos. Un aspecto a dilucidar es si las teorías y explicaciones que se proponen son o no incrementales. Aquello impacta no solo en la profundidad y en el nivel de detalles de los que se hacen cargo, sino también en el grado de consolidación de la respectiva disciplina (Derecho Probatorio). El estudio de las citas en artículos publicados en revistas chilenas indexadas en WoS (ex ISI) y SCIELO, indica que hay un nivel medio-bajo de cohesión entre sus autores, es decir, la dinámica de producción del conocimiento es parcialmente incremental. Esto se explica, en parte importante, por la dispersión en las perspectivas de análisis (dogmática o teoría del derecho). Para el progreso de la disciplina es importante concordar propósitos y alcanzar consensos conceptuales que propendan la generación de conocimientos lo suficientemente complejos como para satisfacer requerimientos sociales en asuntos de prueba
La prueba y sus significados
In this paper different meanings of “proof” are analyzed, in order to contribute to evidence’s language understanding, just as it is used in judicial contexts. Four primary meanings of the word “proof” and nine secondary ones are differentiated. The primary meanings are concepts that emphasized proof as support, activity, result and experience. The secondary meanings, by contrast, describe a new proof ambiguity in its support dimension, and different ideas about the remaining three primary concepts of proofEn este texto se analizan diferentes significados de la palabra “prueba”. Con ello se pretende contribuir al conocimiento del lenguaje probatorio, tal como se usa en los procesos judiciales. Se distinguen cuatro sentidos primarios de la palabra “prueba” y nueve secundarios. Los sentidos primarios son conceptos que enfatizan las funciones de la prueba como soporte, actividad, resultado y experiencia. Los secundarios, en cambio, dan cuenta de una nueva ambigüedad de la prueba en su dimensión de soporte, y de diferentes concepciones acerca de los tres restantes sentidos primario
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