Revistas UPSA (Universidad Pontificia de Salamanca)
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    Il dovere dell’istituto verso il religioso che se ne separa: Prassi e prospettive

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    The obligations of the religious institute toward members who leave it are established in can. 702 §2 of the Code of Canon Law, which states: «Nevertheless, the institute is to observe equity and the charity of the gospel toward a member who is separated from it». The implementation of this principle in practice means that — thanks to the concept of canonical equity - the superiors must consider all that is suggested by charity. This allows to avoid the rigor of the law, by adapting it to individuals with prudence and moderation. Therefore, it is a real moral and canonical duty, even if motivated by charity and equity. The institute has an obligation and the former religious member has a right that equity and charity are observed toward him. Despite the existing rules, religious institutes continued to have problems in providing for an appropriate assistance for separated members. This has been highlighted in various answers that the Holy See sent in different moments to major superiors of several religious institutes. Can. 702 §2 presents one of the most humane and  iserules of the entire Code. It obliges the institute to show dignity and Christian compassion toward the members who separate from it. Equity in the canonical system is clearly based on mercy and charity. The charity of the gospel is the charity of Christ. By requesting equity and charity, the legislation suggests that they should go hand in hand.El deber del instituto hacia el religioso que se separa viene regulado en el can. 702 §2 del Código vigente, que establece: «Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él» La aplicación de este principio, en la práctica comporta que los superiores deben tener en cuenta, gracias a la aequitas canónica, todo aquello que postula la caridad. Esto evita el rigor de la ley adaptándolo con prudencia y moderación a cada uno. Por lo tanto, es un verdadero deber moral y canónico, no obstante que las motivaciones sean la caridad y la equidad. Por lo tanto, por parte del instituto existe un deber y, por parte del exreligioso, un derecho a que sea observada la equidad y la caridad hacia él.A pesar de la legislación existente, los institutos religiosos continúan teniendo problemas para brindar una asistencia adecuada a los miembros separados. Esto se ha evidenciado en las diversas respuestas que la Santa Sede ha dado, en diferentes momentos, a los superiores mayores de varios institutos  religiosos. El can. 702, § 2 contiene una de las normas más humanas y sabias de todo el Código. Obliga al instituto a tratar a los miembros separados con dignidad y compasión cristiana. La equidad en el sistema canónico está claramente basada en la misericordia y en la caridad. La caridad evangélica es la caridad de Cristo. La disposición legislativa al exigir tanto la equidad como la caridad, sugiere que vayan a la par

    La discusión sobre un "nuevo Instituto" de votos simples.: Alegato del Doctor Mora en la causa Concepción Calderón, religiosa guadalupana, Zamora (México), 1882

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    The Code of 1917 cut short the development of the «New Institutes» of Simple Vows with General Superior. The Methodus of 1854 had legalized this «new form» of female religious life, originating from the «Old Institutes» of Simple Vows, the beaterios, which were then only tolerated. Between 1854 and 1900, the «New Institutes» of female religious defined their identity and in contrast juridically with some diocesan institutes, jealous of their own authority. The article proposes the plea of Dr. Mora, future archbishop of México (1908-1928), in the Concepción Calderón case, a religious from Guadalupe, condemned by the ordinary of Zamora, Mons. Cázares, in the year 1882. The local Mexican plot thickens the general history of the «New Institutes» of simple vows. The topics debated would also be discussed during the Reform of the Norms of the «New Institutes» (1912-1917) and the Codification of the Code of 1917. Dr. Mora’s defense statement expresses the quality of the formation received by Mexican seminarians in Rome.El código del 1917 truncó el desarrollo de los «nuevos institutos» de votos simples con superiora general. El Methodus del 1854 había legalizado esta «nueva forma» de vida religiosa femenina, germinada en los «viejos institutos» de votos simples, los beaterios, que sólo fueron tolerados. Entre los años 1854 y 1900 los «nuevos institutos» femeninos definieron su identidad y en judicial contraste con algunos diocesanos, celosos de su propia autoridad. El artículo propone el alegato del Dr. Mora, futuro arzobispo de México (1908-1928), en la causa Concepción Calderón, religiosa Guadalupana, condenada por el ordinario zamorano, Mons. Cázares, año 1882. Tema local mexicano que engrosa la general historia jurídica de los «nuevos institutos» de votos simples. Los temas debatidos lo serán también durante la Reforma de las Normas de los «nuevos institutos» (1912-1917) y la Codificación del código del 1917. El alegato del Dr. Mora manifiesta la calidad de la formación, que recibían los seminaristas mexicanos en Roma. &nbsp

    Congregatio ro Doctrina Fidei Decretum

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    Congregatio ro Doctrina Fidei Decretu

    JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VELA (Coord.), Libertad religiosa y seguridad pública. : Madrid: Dykinson 2024, 246 pp. ISBN: 9788410700949

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    Book review of JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VELA (Coordinador). Libertad religiosa y seguridad pública. Madrid: Dykinson 2024, 246 pp. ISBN: 9788410700949Recensión del libro de JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VELA (Coordinador). Libertad religiosa y seguridad pública. Madrid: Dykinson 2024, 246 pp. ISBN: 978841070094

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    Actualidad teológica y canónica de las nuevas formas de vida consagrada

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    El c. 605 del CIC contempla la posibilidad de la aprobación de nuevas formasde vida consagrada. Sin embargo, el debate posterior a la promulgación y entrada envigor del CIC gira en torno a si en realidad existen formas de vivir la vida consagradaconfigurada por lo dispuesto en el c. 573 que supongan una novedad real respecto alas ya existentes o si simplemente son plasmaciones diferentes y novedosas de la vida consagrada entendida de manera tradicional. En este artículo se hace una breve síntesis de la cuestión como prólogo a la presentación del trabajo realizado por el Seminario de nuevas formas de vida consagrada promovido por la Comisión Episcopal para la vida consagrada de la CEE. Las conclusiones de las sesiones del seminario han sido recogidas en un libro titulado «Multiforme armonía. Actualidad teológico-canónica de las Nuevas Formas de Vida Consagrada». En la segunda parte del artículo se hace un breve resumen de los contenidos de sus capítulos para mostrar la novedad que en concreto suponen estas nuevas fundaciones para la vida consagrada. Se concluye con una reflexión acerca de los procesos de discernimiento eclesial que es necesario llevar a cabo para la aprobación de las nuevas formas de vida consagrada, así como del papel del canonista en este proceso

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    FERNANDO CHICA ARELLANO, Ecologia integrale e diplomazia dei valori. La Santa Sede per l’alimentazione dell’umanità.: Soveria Mannelli: Rubbettino, 2024, 76 pp. ISBN 978-88-498-8091-5

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    Book review: FERNANDO CHICA ARELLANO, Ecologia integrale e diplomazia dei valori. La Santa Sede per l’alimentazione dell’umanità. Soveria Mannelli: Rubbettino, 2024, 76 pp. ISBN 978-88-498-8091-5Recensión del libro: FERNANDO CHICA ARELLANO, Ecologia integrale e diplomazia dei valori. La Santa Sede per l’alimentazione dell’umanità. Soveria Mannelli: Rubbettino, 2024, 76 pp. ISBN 978-88-498-8091-

    SENTENCIA DE MONS. CARLOS M. MORÁN BUSTOS: Grave defecto de discreción de juicio: embarazo prematrimonial.

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    Commentary on a sentence given by the Dean Judge of the Tribunal of the Rota of the Nunciature in Madrid on a case of grave discretion of judgment for premarital pregnancy.Comentario a una sentenci dada por el Juez Decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura en Madris sobre un caso de grave discreción de juicio por embarazo prematrimonial

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