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Robots asesinos: ¿realidad o ficción? Los sistemas de armas autónomas en el marco del Derecho Internacional Humanitario
There has been an accelerated development of autonomous weapon systems over the years.
These systems, its use and functionality, are not regulated by International Humanitarian
Law (hereafter "IHL"). Therefore, it is a necessity to establish a legal framework based
on conventional norms, principles and customary law, in order to determine if its use is
covered by IHL. In this regard, it will be assessed if this type of weapons comply with the
principle of distinction, precaution and proportionality. Secondly, an analysis about the
possible promotion of impunity regarding the commitment of international crimes by
these weapons will be studied. Thirdly, other means and methods will be studied, and,
finally, the challenges presented by autonomous weapons in the present framework of
IHL and its evolution will be studied. Considering the risks that these weapons impose
on civilian population and civilian objects, its regulation, be it prohibition or restriction,
is inherent. In reality, only time will tell if autonomous weapons comply with the legal
framework of IHL.Los sistemas de armas autónomas han presentado un desarrollo acelerado en los últimos años. El uso de este tipo de armas en escenarios de conflicto armado no está regulado expresamente a la luz del Derecho Internacional Humanitario, por lo que se debe determinar si el mismo está amparado bajo las normas, principios y costumbre de esta rama del derecho. Las armas autónomas son un reto contemporáneo para el Derecho Internacional Humanitario, y únicamente el tiempo determinará si tienen cabida dentro del mismo.  
Una nueva perspectiva de interacción entre los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario: El uso de medios menos nocivos como un principio que gobierna los conflictos armados
During times of war, the relationship between International Humanitarian Law and International Human Rights Law has always been controversial, and has generally been solved by prioritizing the rules of the former and minimizing the application of the latter"™s. In practice, this has translated into insufficient standards of protection for individuals and, more specifically, into the endorsement of an unrestrained right to kill enemy combatants. This paper suggests a novel approach to this regime interaction: the application of International Human Rights Law during wartime should serve as an interpretative tool of International Humanitarian Law rules, strengthening the safeguards offered by the latter and, thus, better respecting the rights of individuals during hostilities. Regarding the right to life, this interpretation would require to abandon the idea of a right to kill opponents and, instead, demand that least harmful means be employed during military operations, when possible. Lethal force should be allowed only in cases where military necessity justifies it, henceforth avoiding causing individuals more harm than that strictly required. The purpose of this article is not to advocate for a prohibition of killing combatants -as the nature of armed conflicts would render that rule unattainable- ; it is, however, to establish a principle capable of guiding combatants"™ behaviour towards a more humane conduct of hostilities.Durante un conflicto armado, la interacción entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sido siempre controversial y, por lo general, ha sido resuelto priorizando las reglas derivadas del primero y minimizando la aplicación de las del segundo. En la práctica, esto se ha traducido en estándares insuficientes de protección a los individuos y, más específicamente, en la aceptación de un irrestricto derecho a matar de los combatientes hacia sus enemigos. No obstante, este artículo sugiere un enfoque novedoso de interacción entre estos dos regímenes: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos debería servir como una herramienta de interpretación de las normas del Derecho Internacional Humanitario, con el fin de fortalecer el nivel de protección disponible en las normas de este último y lograr así la garantía efectiva de los derechos de los individuos durante las hostilidades. Con respecto al derecho a la vida, esta interpretación requeriría el abandono de la idea del derecho a matar y, en su lugar, requerir el uso de medios menos nocivos durante las operaciones militares, cuando sea posible. El recurrir a fuerza letal debería ser permitido únicamente en aquellos casos en que la necesidad militar lo justifique, de manera que se evite causar a los individuos más daño del estrictamente requerido. El propósito de este artículo no es propugnar una prohibición absoluta de matar a los combatientes enemigos -pues la naturaleza de los conflictos armados tornaría inalcanzable una regla de esas características-; sin embargo, sí es establecer un principio capaz de guiar la conducta de los combatientes hacia una conducción de hostilidades más humana
Implementación del Derecho Internacional Humanitario en Ecuador
The International Humanitarian Law regime undoubtedly calls for its implementation at a national level in order to have an adequate impact in the regulation of armed conflict. This paper aims to critically explore the application of such regime in Ecuador, not only in terms of the implementation of international treaties in national legislation, but also regarding the role of government and other institutions. For this purpose, Ecuador\u27s accession to international treaties and its connection with national legislation will be analyzed, as well as other actions related to institutions such as the Ministry of Foreign Affairs, the Ministry of Defense, educational institutions, the National Commission of International Human Law and the Ecuadorian Red Cross.El régimen de Derecho Internacional Humanitario, sin duda, requiere de su implementación a escala nacional para tener un impacto apropiado en la regulación de los conflictos armados. El presente trabajo busca explorar de manera crítica la aplicación de dicho régimen en Ecuador, no únicamente en términos de implementación de tratados internacionales en la legislación nacional, sino también en el rol del gobierno y otras instituciones. Con este propósito, se analizará la adhesión del Ecuador a tratados internacionales y su vinculación con la legislación nacional, así como otras medidas relativas a instituciones como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, entidades educativas, la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario y la Cruz Roja Ecuatoriana
Relación jurídica entre la muerte presunta y la desaparición forzada según el Código Civil
This research analyzes the relationship between presumed dead and forced disappearance of persons by studying the historical background, characteristics, effects and procedures of these legal institutions. In addition, the "Restrepo" case and the "Fybeca" case will be analyzed from the perspective of presumed death to demonstrate that the reports adopted by the Inter-American Commission on Human Rights declare the right to financial compensation to the families of the victims forced disappearances, do not imply the declaration of presumed death in the civil sphere. Finally, the situation presented in the last elections held in Ecuador regarding "The Restrepo brothers" and their inclusion in the electoral register will be analyzed.La presente investigación analiza la relación entre la muerte presunta y la desaparición forzada de personas mediante el estudio del antecedente histórico, características, efectos y procedimientos de estas instituciones jurídicas. Además, se analizarán el caso Restrepo y el caso Fybeca desde la perspectiva de la muerte presunta para demostrar que los informes adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que declaran el derecho a indemnización económica a las familias de las víctimas objeto de desapariciones forzadas, no implican la declaratoria de muerte presunta en el ámbito civil. Finalmente, se analizará la situación presentada en las últimas elecciones efectuadas en Ecuador respecto de los hermanos Restrepo y su inclusión en el padrón electoral
La maternidad subrogada: Propuesta para considerarla como una forma de trabajo en Ecuador
The following article is focused on the employment relationship and the rights that could be constituted between the surrogate mother and the surrogate couple, based on an analysis of the elements that the Labor Code establishes for an individual work contract to be set up. The legal problem focuses on the lack of regulation on the subject in question and the possibility of establishing the surrogate motherhood within the Labor Law and the Constitution. Its lack of regulation is particularly interesting considering that in the Ecuadorian legal system there are several norms oriented to protect certain values and rights regarding the rights of the family and the people they refer. Consequently, from these considerations will be analyzed which elements of the Constitution would allow surrogacy to be considered as a form of work and which articles of the Labor Code and the Constitution should be amended in order to include it as such.El presente artículo está enfocado en la relación laboral y los derechos que se podrían constituir entre la madre subrogada y la pareja subrogante, a partir de un análisis de los elementos que el Código del Trabajo exige para que se configure un contrato individual de trabajo. El problema jurídico se centra en la inexistencia de regulación sobre el tema en cuestión y la posibilidad de establecer a la maternidad subrogada dentro del Derecho Laboral y la Constitución. Su falta de regulación resulta particularmente interesante considerando que, en el ordenamiento ecuatoriano, hay varias normas orientadas a proteger ciertos valores y derechos en cuanto a derechos de la familia y de las personas se refiere. Consecuentemente, a partir de estas consideraciones, se analizará qué elementos de la Constitución permitirían que la maternidad subrogada sea considerada una forma de trabajo y qué artículos del Código del Trabajo y la Constitución deberían ser enmendados con el fin de incluirla como tal
La democracia directa y el gobierno de los jueces constitucionales
The Ecuadorian legal system has undergone several modifications in relation to popular consultation by citizen initiative. First, on December 21, 2015 one of the constitutional amendments has limited the scope of popular consultation. Second, the precedents of the Constitutional Court of Ecuador have established general rules regarding the popular consultation procedure by citizen initiative. Third, the Constitutional Court has issued a regulation that alters the accounting of terms of the popular consultation procedure.
When the laws are clear and precise, the function of the judge is only to prove a fact . However, all the modifications have been made directly and indirectly by the Constitutional Court of Ecuador. So, the legislator has not issued clear and precise norms? Independent of that, the Constitutional Court, searching to clarify and specify normative precepts, has occasioned restrictions on the rights to citizen participation, obstacles to the exercise of direct democracy and uncertainty in the popular consultation instead.
In this way, three fundamental points will be analyzed. First, the scope of the popular consultation has been limited by virtue of a constitutional amendment restricting the right of citizen participation. Secondly, through compulsory jurisprudence, the Constitutional Court of Ecuador has established that constitutional control is carried out after the collection of signatures, leading to citizens taking the risk of devoting economic and physical efforts to collect signatures with uncertainty that the questions are constitutional. This has led to hindering and ineffectiveness of the popular consultation procedure. Finally, the Constitutional Court, through its regulations, has changed the counting of deadlines and terms by shielding itself from the deadlines established in the constitution. Thus, all the actions of the Constitutional Court of Ecuador have led to a clear government of the judges.El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha sufrido varias modificaciones en relación con la consulta popular por iniciativa ciudadana. Primero, el veintiuno de diciembre de 2015, una de las enmiendas constitucionales limitó el alcance la de consulta popular. Segundo, los precedentes de la Corte Constitucional del Ecuador han establecido reglas generales respecto al procedimiento de consulta popular por iniciativa ciudadana. Tercero, la Corte Constitucional ha emitido un reglamento que altera la contabilidad de plazos y términos del procedimiento de consulta popular.
"Donde haya leyes claras y precisas, el oficio de un juez no consiste más que en comprobar un hecho" . No obstante, todas las modificaciones mencionadas han sido realizadas directa e indirectamente por parte la Corte Constitucional del Ecuador; entonces ¿el legislador no ha emitido leyes claras y precisas? Independiente de aquello, la Corte Constitucional, al hacer aclaraciones a normas relacionadas con la consulta popular, ha ocasionado restricciones al derecho de participación ciudadana. Esto a través de la obstaculización en el ejercicio de la democracia directa e incertidumbre en el procedimiento de consulta popular por iniciativa ciudadana.
De esta manera, se analizan tres puntos fundamentales. En primer lugar, el alcance de la consulta popular ha sido limitado, en virtud de que la enmienda constitucional de 2015 restringió el derecho de participación ciudadana. En segundo lugar, a través de jurisprudencia obligatoria, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que el control constitucional se realiza luego de la recolección de firmas. Lo que ha llevado a que los ciudadanos tomen el riesgo de dedicar esfuerzos económicos y físicos a recolectar firmas con la incertidumbre de que las preguntas sean constitucionales. Esto ha conllevado la obstaculización e ineficacia del procedimiento de consulta popular. Finalmente, la Corte Constitucional, a través de su reglamento, ha cambiado el conteo de plazos y términos escudándose para no cumplir con los plazos establecidos en la Constitución. Así, todas las actuaciones de la Corte Constitucional del Ecuador han llevado a determinar un claro gobierno de los jueces
La gradación de instrumentos internacionales, el pacta sunt servanda y pro homine como herramientas para la inclusión de normas de soft law en el bloque de constitucionalidad ecuatoriano
The branches of Public International Law and Constitutional Law are in constant development and evolution, which is why the meaning of their respective norms varies according to the importance that different states give them. This investigation will focus on explaining the manifestations of that state attitude and what implications it has on the creation and adoption of norms that traditionally have not been considered as binding state obligations; namely, international soft law norms. For the purpose of elaborating on this subject, the article will start by giving a general explanation of the notion of block of constitutionality in Ecuador, as well as the meaning of soft law itself. Next, the article will continue by analyzing the different practical applications and influence of soft law norms to Ecuadorian Constitutional Law, in connection with the pro homine and pacta sunt servanda principles. Finally, and based on what has been mentioned, this investigation will attempt to present the relevance and enforcement of these international norms for the Ecuadorian state.Las ramas de Derecho Internacional Público y Derecho Constitucional se encuentran en constante desarrollo y evolución, por lo que el significado de sus respectivas normas varía según la importancia que los Estados les den. Siendo así, la presente investigación se enfocará en explicar cómo se manifiesta aquella actitud estatal, así como qué implicaciones tiene para la adopción de instrumentos internacionales que tradicionalmente no han sido considerados como fuentes de obligaciones vinculantes para los Estados; a saber, las normas internacionales de soft law. Con el fin de poder profundizar sobre este tema, se comenzará por dar una explicación general de la noción de bloque de constitucionalidad en Ecuador, y del significado mismo de los instrumentos de soft law. Se continuará con el análisis de las distintas aplicaciones prácticas e influencia de las normas de soft law para el Derecho Constitucional ecuatoriano, en conexión a los principios pro homine y pacta sunt servanda. Finalmente, y a partir de todo lo mencionado, se expondrá la relevancia y exigibilidad de estas normas internacionales para el Estado ecuatoriano
Med-arb, arb-med y arb-med-arb a la luz de la legislación Ecuatoriana
Alternative Dispute Resolution (ADR) mechanisms arise in response to society"™s need to find means other than litigation for the resolution of their disputes. To harmonize the advantages of mediation and arbitration, some legal cultures have developed med-arb, arb-med and arb-med-arb. This article seeks to analyze the possible implementation of these mechanisms in Ecuador. For this purpose, the present article studies, in the first place, the figures of mediation and arbitration in the Ecuadorian legislation. In the second place, through a comparative analysis, it identifies the legislations that have contemplated such alternative mechanisms. Finally, the article determines the possibility of implementing these methods in Ecuador. After making these precisions, it will be possible to conclude that the principle of freedom of choice, contemplated in the LAM, is not always guaranteed when it comes to ADR.Los mecanismos alternativos de solución de disputas (en adelante, MASC) surgen como respuesta a la necesidad de la sociedad por encontrar una vía alternativa a la justicia ordinaria para la resolución de sus controversias. En este sentido, con el fin de emplear las ventajas de la mediación y del arbitraje, algunas culturas jurídicas han desarrollado las figuras del med-arb, el arb-med y el arb-med-arb. El presente artículo busca analizar la posible implementación de estos mecanismos en Ecuador. Para tal fin, en primer lugar, se analizarán las figuras de la mediación y el arbitraje en la legislación ecuatoriana. En segundo lugar, a través de un análisis comparado, se identificarán las legislaciones que han contemplado dichos mecanismos alternativos. Finalmente, se determinará la posibilidad de utilizar estos métodos en el sistema procesal del Ecuador. Luego de realizar dichas precisiones, será posible concluir que la autonomía de la voluntad, principio rector de la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante, LAM), no siempre se garantiza cuando se trata de MASC
Hacia una concepción moderna de la personalidad jurídica internacional: ¿Es el inversionista extranjero un sujeto de derechos?
International legal personality under contemporary public international law is an area of discussion that has not yet been concluded. In less than a century, international law has experimented a substantial transformation from its conception of a legal order where states occupy the center spot of normative imputation, to the existence of a plurality of subjects fit to be holders of rights. In the last decades, the proliferation of mechanisms that provide for the direct enforcement of international commitments entered by states, has made it imperative to rethink the validity of classical institutions such as diplomatic protection. This necessity has been particularly evident in the investment protection regime due to the rise of investor-state dispute settlement mechanisms. In this context, this work has for objective to shed light on the condition of the investor under the lex specialis of international investment law. Accordingly, it is intended to determine if the investor enjoys international legal personality.La subjetividad bajo el Derecho Internacional contemporáneo es un área de discusión que no ha sido concluida. En un período menor a un siglo, el Derecho Internacional público ha experimentado un cambio sustancial pasando de la concepción de orden jurídico donde los Estados ocupan el centro de la imputación normativa a la existencia de una pluralidad de sujetos con la aptitud de ser titulares de derechos. En las últimas décadas, la proliferación de mecanismos que permiten la exigibilidad directa de compromisos internacionales asumidos por los Estados ha hecho imperativo repensar la vigencia de instituciones clásicas como la protección diplomática. Esta necesidad se ha visto particularmente presente en el régimen de la protección de la inversión a raíz del surgimiento de los mecanismos inversionista-Estado de solución de disputas. En ese contexto, el presente trabajo tiene como objeto arrojar luces acerca de la condición del inversionista bajo la lex specialis del Derecho Internacional de las inversiones. Por lo tanto, se pretende dilucidar si el inversionista goza de personalidad jurídica internacional
Consecuencias del ataque de Estados Unidos a una base militar siria para la determinación de la naturaleza del conflicto armado sirio
Increasingly, modern conflicts present a different level of complexity than traditional ones. This complexity is evidenced mainly through two characteristics: the disproportionate humanitarian consequences and the constant internationalization of internal conflicts through the involvement of States and external armed groups. In this sense, the conflict in Syria has not been the exception, since what was originally born as a non-international armed conflict between the State and armed groups, has evolved through the involvement of a multiplicity of external actors in support of the Syrian regime and the rebel groups. The recent events in the conflict follows this pattern as it has been confirmed that chemical weapons have been used against the civilian population and the involvement of the United States through a military operation against Syrian military infrastructure. The implications of such events for international humanitarian law ought to be analyzed, particularly, regarding its consequences for determining the nature of the conflicts that develop in Syria and based on this, the rules that would be applicable to them.Cada vez con mayor frecuencia, los conflictos modernos presentan un nivel de complejidad diferente a los conflictos tradicionales. Esta complejidad se evidencia principalmente a través de dos características: las desproporcionadas consecuencias humanitarias y la constante internacionalización de los conflictos internos a través del involucramiento de Estados y grupos armados externos. En este sentido, el conflicto en Siria no ha sido la excepción, puesto que lo que originalmente nació como un conflicto armado no internacional entre el Estado y grupos armados, ha evolucionado a través del involucramiento de una multiplicidad de actores externos tanto en apoyo del régimen sirio como de los grupos rebeldes. La evolución reciente del conflicto en Siria sigue este patrón al confirmarse tanto el uso de armas químicas contra la población civil como el involucramiento de Estados Unidos a través de una operación militar contra infraestructura militar siria. Cabe analizar entonces las implicaciones de dichos sucesos para el Derecho Internacional Humanitario, particularmente, sus consecuencias para la determinación de la naturaleza de los conflictos que se desarrollan en Siria y sobre la base de esto, las normas que serían aplicables a los mismos