Portal de revistas de la Universidad de Granada

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    El léxico de la verdad según Francisco Suárez en el proemio de la Disputatio metaphysica VIII. : A propósito de las así llamadas teorías de la postverdad

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    This article mainly analyzes the lexicon and concepts of the proem of of Suárez's Disputatio metaphysica VIII, entitled “On truth or the true as it is the passion of the being”. It presents three types of truth, namely, the veritas in significando, the veritas in cognoscendo and the veritas in essendo, in an order of foundation that goes from the word to knowledge and from knowledge to the thing. On the other hand, given that a thorough understanding of this subject requires a framing in the history of thought, the article presents some praenotanda that are intended to help contextualizing and better understanding of this subject. Finally, the cultural relevance of certain proposals of the so-called post-truth makes it necessary to take a position on the matter.El presente artículo analiza principalmente el léxico y los conceptos del proemio de la Disputatio metaphysica VIII de Suárez, titulada “Sobre la verdad o lo verdadero en cuanto es pasión del ente”. En ella presenta Suárez tres tipos de verdad, a saber, la veritas in significando, la veritas in cognoscendo y la veritas in essendo, en un orden de fundamentación que va de la palabra al conocimiento y del conocimiento a la cosa. Dado, por otro lado, que una comprensión cabal de esta temática requiere un encuadramiento en la historia del pensamiento, el artículo presenta unos praenotanda que pretenden ayudar a la contextualización y mejor comprensión de dicha temática. Finalmente, la relevancia cultural de ciertas propuestas de la llamada postverdad hace necesaria una toma de posición al respecto

    La Escuela de Salamanca y los deberes del juez: comentarios de Domingo de Soto sobre la presunción de inocencia, la tortura judicial, la íntima convicción, la equidad, etc

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    The article contains some of Domingo de Soto’s reflections on the duties of judges. From his theological and legal postulates, our author addresses different procedural problems defending the presumption of innocence and the use of equity and prudence in judicial practice. Also opposes judicial torture and the use of intimate conviction to justify sentences. The analysis of this theologian’s comments and his silences will reveal the distortion between the ideality of some of his approaches and the reality of the application of law by the courts in 16th century Castile, a period which was legally very complex, characterized by the rise of inquisitorial processes. Keywords: duties of judges, presumption of innocence, judicial torture, equity.El artículo contiene algunas de las reflexiones de Domingo de Soto en torno a los deberes de los jueces. Desde sus postulados teológicos y jurídicos, nuestro autor aborda diferentes problemáticas procesales defendiendo la presunción de inocencia y la utilización de la equidad y de la prudencia en la práctica jurisdiccional. También se manifiesta en contra de la tortura judicial y del recurso a la íntima convicción para justificar las sentencias. Al analizar los comentarios de este teólogo, y sus silencios, se pondrá de manifiesto la distorsión entre la idealidad de algunos de sus planteamientos y la realidad de la aplicación de la ley por los tribunales de la Castilla del siglo XVI, un periodo, jurídicamente muy complejo, caracterizado por el auge del proceso inquisitivo. Palabras clave: deberes judiciales, presunción de inocencia, tortura judicial, equidad

    La gobernabilidad y la paradoja del fundacionalismo jurídico

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    This paper explores what is described as the fundamental paradox of modern law—its capacity to suspend itself and to undermine the very rights it is supposed to uphold. Zartaloudis critiques how this paradox has become normalized and obscured within both legal orthodoxy and critique, arguing that modern law’s foundational claims (e.g., universality, impartiality) are historically constructed since the 13th century on a model of understanding power as bipolar. Law’s self-suspending, self-referential logic must be examined through a critical historical lens, especially its Christian theological roots and, by extension, its colonial legacies. Using medieval sources (e.g., John of Salisbury, Bracton), the paper shows how sovereignty has historically been conceived as both absolute and limited. Concepts like the “King’s Two Bodies” (public vs. private personae) and “legibus solutus” (not bound by law) demonstrate how power has been masked by legal and theological fictions. Modern governance mirrors divine providence and its bipolar logic, especially through key distinctions between being/praxis, ordination/execution. Following on from this, the conception of the general will (from divine origins to Rousseau) becomes a central device for transforming the multitude into a unified “People”, enabling both nation-state democracy and authoritarianism. This is further intensified today as governance is shaped by technocratic and algorithmic controls reproducing this depoliticizing machine at the heart of the western notion of power, disguised as consensual democracyEl texto explora lo que se describe como la paradoja fundamental del derecho moderno: su capacidad para suspenderse a sí mismo y socavar los mismos derechos que está llamado a proteger. El autor critica cómo esta paradoja ha sido normalizada y velada tanto en la ortodoxia jurídica como en su crítica, argumentando que las pretensiones fundacionales del derecho moderno (por ejemplo, su universalidad o imparcialidad) son construcciones históricas que, desde el siglo XIII, se articulan sobre un modelo que entiende el poder como bipolar. La lógica autorreferencial y autosuspendida del derecho debe ser examinada a través de una lente histórica crítica, especialmente en lo que concierne a sus raíces teológicas cristianas y, por extensión, a sus legados coloniales. A través de fuentes medievales (como Salisbury o Bracton), el texto muestra cómo la soberanía ha sido concebida históricamente como a la vez absoluta y limitada. Conceptos como los “Dos Cuerpos del Rey” (la persona pública frente a la privada) y el principio de estar “legibus solutus” (no sujeto a la ley) ilustran cómo el poder ha sido enmascarado por ficciones jurídicas y teológicas. La gobernanza moderna reproduce la lógica de la providencia divina y su estructura bipolar, en especial mediante distinciones clave como ser/praxis, ordenación/ejecución. Desde esta perspectiva, la noción de voluntad general (que va desde sus orígenes divinos hasta Rousseau) se convierte en un dispositivo central para transformar a la multitud en un “Pueblo” unificado, haciendo posible tanto la democracia del Estado-nación como sus formas autoritarias. Esta dinámica se intensifica aún más en la actualidad, donde la gobernanza es modulada por controles tecnocráticos y algorítmicos que reproducen una máquina despolitizadora en el corazón de la noción occidental de poder, camuflada bajo la apariencia de una democracia consensua

    Quitar el derecho de las manos del poder: La crítica de Paolo Grossi a los conceptos político-jurídicos modernos

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    Paolo Grossi explored medieval law and the innovations brought by modern law. Analyzing the key aspects of the latter, he highlighted how the connection between law and power deprived law of its original vitality, transforming it into a mere expression of the sovereign’s will. In the twentieth century, Grossi identifies the opportunity to remove law from the hands of power.Paolo Grossi investigó el derecho medieval y la novedad que supone el derecho moderno. Al analizar los aspectos más relevantes de este último, Grossi puso de relieve cómo la vinculación entre poder y orden jurídico ha despojado el derecho de su vitalidad primigenia, convirtiéndolo en una mera expresión de la voluntad del soberano. En el siglo XX, Grossi señala la oportunidad de quitar el derecho de las manos del poder

    Editorial

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    Colaborar o perecer: Editorial

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    El presente número tuvo que superar diversos retos derivados de distintas brechas tecnológicas y regionales. Tales retos pudieron subsanarse con soluciones atípicas, mediante la colaboración de sus partes, con la finalidad de transmitir conocimiento y de procurar un acceso —al menos como propósito— universal al mismo. Las tecnologías de la información han construido puentes entre naciones y realidades diversas; sin embargo, también han acarreado una distorsión perceptual, en la que damos por hecho que todas las personas tienen acceso a ordenadores, dispositivos, redes informáticas e incluso al conocimiento necesario para emplearlas. Aún hay regiones de nuestra América en las que resulta una proeza escribir, editar y compartir un texto por medio de las redes digitales. Muchas de las personas autoras del número que ahora se presenta han debido afrontar el acceso limitado a las redes informáticas para poder compartir sus conocimientos, y ha sido invaluable la labor de la Dra. Bárbara Fierro Chong y del Dr. Antonio García Guzmán para recopilar, coordinar y evaluar los textos que aquí se presentan. Dicho de manera general, este número articula la inclusión, la multimodalidad y la transformación educativa: desde la mirada del análisis del discurso y la intertextualidad, hasta la didáctica con elementos de la cultura popular, el bilingüismo digital, la educación artística crítica, la neurodiversidad y la disponibilidad léxica territorial; todas ellas se presentan como perspectivas para el beneficio de la humanidad por medio de la educación. De este modo, este número representa la transmisión del conocimiento como esencia de la supervivencia a lo largo del devenir de la existencia humana. “La educación para todos”, en nuestro contexto, es también “la supervivencia para todos”

    Ontología de las normas sociales y jurídicas: proposiciones y aceptación social

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    This paper aims to address the ontology of social norms, including legal norms. It advocates a propositional view, according to which norms are propositions that exist by virtue of acceptance facts. In the first part, different usages of “norm” will be distinguished to clarify that my focus will be on the prescriptive genre. In the second part, several proposals regarding the ontology of prescriptive norms will be introduced and critically examined. In the third part, I will attempt to defend the view that norms are propositions serving as cognitive instruments, whose prescriptive nature is to be understood in terms of their fallible but representational structure concerning genuine practical requirements. This approach will enable my propositional account to accommodate error cases in norm-following. Finally, I will argue that propositional contents count as norms by virtue of acceptance facts— which may vary in nature, be explicit or implicit, occur at different levels, and admit other facts as partial explanations of individual norms.Este artículo pretende abordar el problema de la ontología de las normas sociales, incluyendo las jurídicas, y defenderá una concepción proposicional de acuerdo con la cual las normas son proposiciones —esto es, contenidos de expresiones lingüísticas y actitudes cognitivas— que existen en virtud de actos de aceptación. En la primera parte se distinguen diferentes usos del término “norma” para señalar que el foco se centrará en el género “prescriptivo”. En la segunda parte se presentará algunas propuestas sobre la ontología de las normas prescriptivas y se delinearán diversos desafíos que cada una enfrentaría. En la tercera parte se intentará defender la posición de que las normas son proposiciones que sirven de instrumentos cognitivos guías de la acción cuyo rasgo “prescriptivo” ha de entenderse en términos de su carácter representacional pero falible de exigencias o requisitos prácticos genuinos o vinculantes. Esto permitiría lidiar con casos de error en el seguimiento de normas existentes. Finalmente, indicaré que dichos contenidos proposicionales cuentan como normas en virtud de actos de aceptación, donde estos actos pueden ser variados, explícitos o implícitos, darse en distintos niveles y admitir otros hechos como explicadores parciales de determinada norma individual

    El misterio del proceso

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    nomos/anomos y la fragilidad de los derechos

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