USAL (Universidad del Salvador): Open Journal Systems
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Construcciones verbales innovadoras con el clítico la en la enseñanza de español como lengua extranjera
En el siguiente artículo, a través de la investigación y descripción de ciertas construcciones que combinan bases verbales con un clítico acusativo la, nos proponemos analizar el lugar que tiene este fenómeno gramatical particular en la currícula de las clases de Español como Lengua Extranjera. Como resultado de nuestro estudio, y a la vista de que el proceso de formación de construcciones verbales con clítico pronominal acusativo la, en primer lugar, obedece a dos criterios distintos, uno fraseológico y otro derivativo, y que, por una serie de razones, es gramatical y comunicativamente relevante, sostenemos que esta construcción verbal debe ser integrada a la enseñanza de español de tal manera. Como conclusión, indicamos que la aparente diferencia que existe entre ciertas clases de verbos que se crean con el clítico la, al contrario de lo esperado, puede ayudar al proceso de adquisición de la forma gramatical meta
Consistencia de los descriptores de dominio establecidos por CELU y DELE en función de los correspondientes exámenes de certificación
El CELU (Certificado de Español Lengua y Uso), diseñado e implementado por un consorcio de universidades nacionales con el aval del Ministerio de Educación Nacional, y el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), creado por el Instituto Cervantes de España, dicen adoptar un enfoque funcional de la lengua. Sin embargo, no conciben el dominio del español de la misma manera. Los descriptores que utilizan son diferentes en varios aspectos: cantidad de niveles que certifican, componentes que se incluyen para cada nivel, profundidad en la definición de dichos componentes. Frente a esta realidad surgen los siguientes interrogantes: ¿por qué no todos los certificados incluyen los mismos descriptores, si todos parten de la misma teoría de la lengua y describen el mismo proceso de adquisición del español?, ¿de qué manera las características de los descriptores de dominio se ven reflejadas en los modelos de examen que son efectivamente utilizados para evaluar
Medio Oriente, una inalcanzable estabilidad
La importancia de la investigación sobre Medio Oriente está dada por el escenario conflictivo que representa. La región tiene un gran dinamismo e intensidad en los enfrentamientos. La hipótesis planteada es que la estabilidad del Medio Oriente puede ser posible si se define una potencia regional que articule en el concierto internacional. Se realizó la investigación cumpliendo metodológicamente con el análisis geopolítico y la consecuente finalidad prospectiva. El logro de estabilidad en Medio Oriente, se ubicó en un escenario temporal delimitado. Para realizar un procedimiento ordenado se determinaron las fuentes, el escenario geopolítico, los actores estratégicos, sus intereses y sus relaciones. Ello implicó también determinar los fines y medios de cada uno de los actores. La conflictividad en Medio Oriente se presenta hacia el futuro, en la división entre suníes y shiitas, en el enfrentamiento Arabia Saudí-Irán, en la persistencia de acciones bélicas en Yemen, Siria, Irak, en las situaciones de Turquía y de Israel-Palestina. Junto a las problemáticas locales, se estudió el rol y las estrategias que desempeñan las principales potencias mundiales. Los Estados de la región poseen estructuras débiles, tanto políticas como económicas. Sus límites territoriales fueron fijados al finalizar la Primera Guerra Mundial con la desaparición del Imperio Otomano. Estos países que se definen como “árabes”, tienen una lengua y una cultura común. En su organización nacional no se cumple con los enunciados básicos de inclusión que provee el Estado y con la distribución de la riqueza. Las clases políticas no tienen el prestigio mínimo, para administrar las distintas naciones. Sólo los países del golfo, cuentan con cierta estabilidad por la abundancia de recursos. El resto, muestra élites que con autoritarismo ejercen el poder y acaparan la riqueza, con la consecuente violencia (y posterior represión) para reclamar derechos por parte de la población. Se relacionan con la economía-especialmente en lo referido a la explotación del petróleo-, los cambios de influencia que ejercen las grandes potencias mundiales. En 2014 la baja del precio del petróleo y el acuerdo firmado en Viena por la OPEP, estabilizó la proyección de los presupuestos de varios países. Esta crisis también sirvió para estimar las reservas de petróleo y gas. Por otra parte, los países no productores de hidrocarburos de la región soportan la crisis permanente de sus economías. La comprensión de la importancia de la religión y de las variables interpretativas del Corán y de las enseñanzas de Mahoma, fue también uno de los ejes de estudio. Además de la importancia de la religión y de las estructuras estaduales teocráticas, se plantea la disputa entre los dos centros de poder de la región: Irán y Arabia Saudita. Encontramos una creciente agresividad de Irán. Por su parte Arabia Saudita, al decir de José M. Martínez Ferrer, presenta una “novedosa asertividad”- asertividad punto intermedio entre la pasividad y la agresividad-. Como conclusión el “orden regional” es multipolar ya que gira alrededor de cinco potencias: Israel, Egipto, Irán, Turquía y Arabia Saudita. Más allá de lo regional, la presencia de los Estados Unidos de América y de la Federación Rusa, desbalanceó el escenario, por exceso o falta de actuación. Estados Unidos, en la administración Obama tuvo un alejamiento ya que se ocupó del Pacífico y de Asia. Al no asegurar USA el statu quo, Turquía, Irán y Arabia se disputan el protagonismo de la región. La administración Trump, ha expresado los tres objetivos de su gestión en Medio Oriente: detener al Estado Islámico/Isis/Daésh, estrechar relaciones con Israel y contener a Irán. Por lo tanto, quedó planteada una subyacente continuidad junto a un selectivo involucramiento. Se suma a este elenco Rusia que ha asegurado su liderazgo, a través del accionar en la Guerra de Siria y el acercamiento de China, con la nueva “ruta de la seda” y su abastecimiento energétic
La puesta en escena del espectáculo teatral romano en la época republicana
La importancia de este estudio consiste en la reunión de información específica para comprender las características del espacio escénico en el teatro romano en la época republicana. Interesa conocer los vínculos con la cultura de su tiempo y rasgos del espectáculo, como por ejemplo, los géneros preferidos por el pueblo romano. Sobre el edificio, interesa su materialidad, ubicación geográfica, medidas asignadas a los diversos sectores del complejo del escenario, equipamiento, recursos artísticos y técnicos. Cuál es la relación del escenario con el área asignada al público, detalles de la escenografía, vestuario, máscaras y otros elementos que completan la plástica escénica. Interesa saber si existía un vínculo entre la escenografía y artes plásticas de su tiempo.Se indagó siguiendo la línea de investigación escenográfica según Meyerhold. La exposición verbal se complementa con imágenes seleccionadas por su información iconográfica e histórica, que las hace ejemplares para entender la complejidad de la puesta en escena romana. El tiempo estudiado es el segmento histórico de la República Romana, bajo el reinado de Pompeyo. La situación política, económica y cultural llegó a un grado de gran calidad y esplendor, creando condiciones favorables para permitir, por primera vez, la construcción de un teatro estable en la ciudad de Roma, y fue Pompeyo el promotor y realizador de ese proyecto. El teatro de Pompeyo supone un antes y un después en el modo de concebir arquitectónicamente el teatro y una nueva forma de concebir la puesta en escena. Partimos de la descripción del teatro de Pompeyo en la obra de Vitrubio, quien se basó en las medidas de este edificio en su obra De Architectura.De la investigación se desprende que la puesta en escena romana en la época republicana estuvo caracterizada por la diversidad de las vertientes culturales que reunía, tanto en su edificio teatral como en los géneros y elementos que la componían. Se debe a la política cultural del estado republicano el logro de complementar elementos autóctonos e importados de otras culturas y la creación de puestas en escena magníficas en un edificio teatral que, concebido como templo y palacio, albergaba una gran producción artística. La escena romana evolucionó de unas simples construcciones de madera desmontables a teatros de escala mayor con más recursos escénicos, llegando a ser edificios de gran escala. El público cosmopolita de Roma exigía puestas en escena que los representaran, dando origen a la creación de un lenguaje visualde escenografías, máscaras, vestuarios y maquinarias escénicas muy elaboradas, que fue creciendo en escalade acuerdo a la enormidad del teatro y su espacio escénico. La trama fue adquiriendo mayor complejidady esto llevó a perfeccionar técnicamente el escenario con maquinarias que permitieron lograr efectosmaravillosos. El edificio teatral estaba cerrado con el velarium, un complejo sistema de tensores y pañosde tela. La articulación del edificio teatral fue una creación fundamental que reunía escena fija, arquitectónicay decorada con esculturas y elementos clásicos, que luego se complementaba con elementos constructivosescenográficos arquitectónicos, telones pintados, vestuarios y maquinaria. Estos se combinabandurante la representación del espectáculo teatral. El escenario fijo de mármol se fue embelleciendo conuna variedad de pinturas escenográficas en el fondo del palco escénico, construido con la misma calidadque se aplicaba a los edificios civiles y religiosos de la época. Las vestimentas y máscaras teatrales se adecuabanal origen del drama representado y revelaban la diversidad de fuentes provenientes de las diversasculturas que se integraron al pueblo romano. El material obtenido en esta investigación permite distinguirelementos para reconstruir cómo era la puesta en escena de los espectáculos teatrales romanos y estableceruna comparación con las puestas en escena de teatro griego
El desarrollo urbano sostenible y las energías renovables: legislación comparada en la República Argentina y España
La Universidad del Salvador y la Universidad de Oviedo, España, firmaron un Convenio de Colaboración académica, científica y de cooperación para el desarrollo, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 180, del 3 de agosto del 2016. En el marco de dicho convenio, se desarrolló el presente proyecto de investigación en el que se buscó caracterizar, identificar y analizar la legislación argentina y española relativa a las fuentes de energías renovables y la forma en que aquellas fomentan y permiten un desarrollo sostenible de las ciudades. De las diferencias detectadas en ambos ordenamientos, se buscaron elementos comparativos capaces de ser analizados a la luz de la información recolectada. Finalmente, se buscó visibilizar posibles propuestas de políticas, modelos de gestión y metodologías jurídicas de intervención para el cumplimiento de tales objetivos.En Argentina, se evaluaron las leyes nacionales N. ° 26.190 y N. ° 27.191, y un total de cincuenta y tres (53) leyes provinciales sobre la temática. Del análisis del universo normativo relevado, se pudo concluir que la diversidad de conceptos, la falta de actualización normativa y de reglamentación no permite la posibilidad de generar una política de Estado tendiente a la utilización de fuentes de energías renovables.La cantidad y variedad de fuentes de energías renovables reguladas en las leyes argentinas imposibilitan su correcta regulación, como también la generación de una matriz energética capaz de ser aplicada como política pública tendiente a generar energías renovables en pos de un desarrollo urbano sostenible.En España, se evaluó el marco comunitario europeo, el sistema energético español y las principales normas que permiten la gestión de políticas encaminadas a alcanzar los compromisos asumidos tanto a nivel internacional como por su condición de miembro de la Unión Europea.Se determinó que es fundamental garantizar la coordinación de todos los instrumentos normativos y de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de las distintasAdministraciones Públicas. Que las Administraciones Públicas apuesten decididamente por el establecimiento de un marco claro, estable y único que recoja todas las reformas y medidas de una nuevaimplementación para alcanzar la descarbonización de la economía española y la transición energética para posibilitar un verdadero desarrollo urbano sostenible. Debe contener medidas tendientes a la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovablesproducidas in situ, promocionando el autoconsumo eléctrico; se debe seguir potenciando la mejora de la calidad del aire y continuar con medidas que fomenten la eficiencia energética y las energías renovables en las instalaciones de alumbrado público, agua y residuos, y de la gestión inteligente deespacios urbanos. Es necesario educar a los ciudadanos en los patrones de consumo actuales hacia vectores menos emisores y de mayor eficiencia energética.Los resultados obtenidos de ambos países dan cuenta de que es imperioso establecer normas que, atendiendo a las realidades propias de cada región, permitan de una manera coherente y coordinada la protección de fuentes de energías renovables, en pos de lograr la transición energética hacia unaeconomía descarbonizada, promovida e impulsada no solo desde las políticas públicas sino también con sustento en las leyes y normativas que las regulen adecuada y uniformemente
El secreto de las fuentes de información periodística en la era de las redes sociales, la vigilancia online y los algoritmos
En esta investigación se analizan y estudian los aspectos jurídicos y comunicacionales de preservar el anonimato de la fuente de información periodística como garantía del ejercicio del derecho humano que lo envuelve, esto es, el de recibir, investigar y difundir información de conformidad con lo previsto por el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 10 del Tratado Europeo de Derechos Humanos y los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se observa que si bien la protección de la identidad de la fuente en algunos países está amparada por ley o bien se la contempla en códigos de ética, ello no impide que, en ciertas ocasiones, toda persona que ejerza ese derecho —y en particular las y los periodistas— pueda ser obligada judicial o administrativamente, o bien por sus empleadores, a identificar a sus fuentes de información. También puede encontrarse sujeta a una injerencia arbitraria en sus comunicaciones o vigilancia selectiva estatal o privada que redunda en que se pueda identificar a sus fuentes. A ello podría sumarse el padecer o enfrentar denuncias penales, sanciones preventivas y disciplinarias, e incluso hasta cumplir penas de prisión. En este contexto de avance tecnológico incesante, de interacción con plataformas virtuales y de uso de dispositivos electrónicos con conexión a Internet, voluntaria o involuntariamente, nuestra expectativa de mantener nuestra privacidad en las comunicaciones se encuentra reducida. Las preguntas que guían la investigación son: ¿Quién es periodista en el siglo xxi? ¿Quién es filtrador? ¿Quién es fuente? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del secreto de la información periodística? ¿Corresponde su protección absoluta o relativa? En la investigación se analiza la incidencia de la vigilancia masiva y selectiva en el ejercicio profesional del periodismo y en la protección legal a preservar la identidad de la fuente al difundir información de interés público. También se considera el rol de los intermediarios externos y la retención de datos y el derecho a la intimidad en las comunicaciones. Se considera, además, la incidencia de los algoritmos e inteligencia artificial en la vigilancia y el efecto “de la seguridad nacional/legislación antiterrorista”.La metodología utilizada consistió en el “método de casos”, que implica el estudio pormenorizado de ciertos precedentes jurisprudenciales —nacionales y extranjeros—, resoluciones e informesdictados por organismos internacionales, así como también en realizar un relevamiento dedocumentos periodísticos e investigaciones académicas. En el trabajo se cumplieron los objetivosde identificar, cuantificar y analizar los fundamentos jurídicos y comunicacionales expuestospor sentencias judiciales nacionales y extranjeras, y resoluciones de organismos internacionalesvinculados a los Derechos Humanos, en las que se ha resuelto la pertinencia o no de revelarsela identidad de la fuente. También se determinaron las distintas doctrinas jurídicas nacionales yextranjeras que esbozan una protección absoluta del anonimato de la fuente periodística y aquellasque, por el contrario, se muestran más permeables a una protección relativa dependiendo deeventuales razones de seguridad nacional, si quien lo invoca ejerce o no la profesión de periodistay, en particular, frente al rotundo avance del empleo de herramientas tecnológicas de parte degobiernos y corporaciones. Finalmente, se compararon las opiniones de periodistas investigadoresy de un funcionario fiscal acerca de las múltiples situaciones en las que se encuentra en juego larevelación o no de la identidad de las fuentes periodísticas. Se incluye también la revisión de unaserie de entrevistas realizadas por diversos medios de comunicación a otros periodistas nacionalesy extranjeros vinculadas a la temática.Las conclusiones generales que arroja esta investigación son: 1) Que el ejercicio del derecho a recibir,investigar o difundir información no es exclusivo de ciertos oradores privilegiados, agencias deprensa, clases o subclases de personas que produzcan y distribuyan información, sino que al tratarsede un derecho humano, toda persona puede ejercerlo sin censura previa y, por ende, ejercer tambiénel derecho de mantener la reserva de la fuente de información; 2) Que en la faz práctica resulta contradictorioque las autoridades estatales se inclinen por encarcelar o penalizar a quien se niegue a revelarla identidad de la fuente de información cuando, si realmente se configurara una posible afectacióna la seguridad nacional, justamente quien difunde información de interés público podría ser consideradocomo un “aliado” del sistema democrático de gobierno; 3) Que los proveedores de serviciosde Internet y compañías de telecomunicaciones no deberían estar obligadas a revelar información(contenido, datos y metadatos) que pueda conducir a la identificación de las fuentes de informaciónde interés público; 4) Que las actividades de vigilancia masiva de parte de Agencias de Seguridad estataleso bien de empresas privadas de servicios de comunicaciones no solo implican una afectaciónal derecho a la intimidad de las personas, sino que además afectan a la gobernabilidad democrática yal derecho humano a la libertad de expresión. Por tal razón, debe reconocerse por ley su debida protección;5) Finalmente, los Estados deben tender a reconocer y proteger por ley a los miembros másdébiles del denominado cuarto estado, en razón de contar con menos visibilidad pública y con meno