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XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: 10 años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación. Comisión 2: Derecho de las Obligaciones
Contenido: Herramientas para hacer cumplir: cláusula penal, astreintes y
sanciones civiles / Fernando Alfredo Ubiría -- Reflexiones en torno a la figura de las astreintes desde el punto
de vista obligacional / Emiliano Carlos Lamanna Guiñazú y Carlos Alberto Fossaceca -- Las astreintes como medio para forzar el cumplimiento. Astreintes y Estado: una sinfonía inacabada / Matilde Pérez -- La interpretación de la cláusula penal / Andrés Sánchez Herrero -- Astreintes, su evolución y aplicabilidad en el derecho argentino / Alejandro Atilio Taraborrelli
Astreintes, su evolución y aplicabilidad en el derecho argentino
Como cuestión previa, vale recordar que los orígenes de las astreintes en el denominado instituto de la “astricción” latina, que implicaba un castigo especial de multa a funcionarios estatales o particulares que no cumplían las órdenes de los magistrados. Sin que existiera ninguna norma que las creara, los Tribunales franceses comenzaron a aplicarlas en el año 1811. Analizando la evolución del instituto en base a los doctrinarios más encumbrados, se advierte –y es opinión mayoritaria– que en principio las astreintes no fueron contempladas por el derecho romano, sino que provienen del derecho francés y su etimología indica que deriva del latín “astringere” que significa compeler. Siguiendo más estrictamente la traducción del francés, se define la palabra como multa coercitiva. En Argentina fueron previstas en el Congreso Nacional de Derecho Civil de 1961 realizado en Córdoba, al recomendarse incorporar al Código Civil normas que establecieran que los jueces puedan dictar condenaciones conminatorias de carácter pecuniario
