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    El juicio político en la autodenominada 4ª Transformación de México. Algunos apuntes

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    Bajo la premisa de que previo a la implementación de la autodenominada Cuarta Transformación (4T) en el estado mexicano, el procedimiento de juicio político se encontraba obsoleto, superado para las circunstancias y realidad mexicana; que era necesaria una redefinición de tal instrumento a efecto de que verdaderamente fuera un control o medio de defensa de los intereses constitucionales. La forma en que se conducen los gobernantes de la 4T, así como el escenario jurídico-político generado tanto en los ámbitos federal y locales, se estima que dicho mecanismo, aún con las insuficiencias que presenta será utilizado con visos autoritarios, en contra de los fines para los cuales fue instituido, y con ello, contrario a la propia Constitución. Por lo anterior, esta colaboración sostiene la necesidad de repensar la utilidad, como el diseño normativo vigente de la figura en estudio, asimismo, redefinir aspectos específicos que la autora detalla. Recibido: 01.11.2019 Aceptado: 12.06.2020 Publicación en línea: 03.07.202

    Disposiciones constitucionales en materia económica para el municipio en México

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    El diseño y disposiciones constitucionales, legales y administrativas que en materia económica se han implementado en el ámbito municipal formalmente han tenido como propósito consolidar la autonomía municipal; así como el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones encomendadas. Desde el constituyente originario en 1917 se ha tenido claro que sin suficiencia presupuestal –autonomía económica– no podría, ni podrá existir autonomía política y administrativa; y en nuestros días es algo que se observa con claridad meridiana por el deficiente desempeño y crisis económicas que padecen dichos gobiernos locales. La descentralización de nuevas atribuciones normativas, así como la transferencia de recursos federales, en muchos casos ha generado problemas, más que soluciones; los municipios no han correspondido con la capacidad institucional requerida-deseada. En el contexto referido la presente colaboración tiene como propósito presentar un esquema genérico de la situación económica, financiera y tributaria de los municipios mexicanos, lo anterior, a efecto de dibujar –algunas– propuestas de corte normativo y administrativo que contribuyan a un mejor escenario financiero y económico de dichos entes de gobierno. Publicación en línea: 22 diciembre 201

    El juicio político en la autodenominada 4ª Transformación de México. Algunos apuntes

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    Under the premise that previous of the implementation of the self called «Cuarta Transformacion» (4T) in the mexican state, the procedure of the political judgment was obsolete, surpassing for the circumstances and mexican reality; that was necessary a redefinition of such instrument to made a truly control or defence of the constitutional interest.The way in which the 4T gubernants acts, as well as the legal-political scenery generated in both the federal and local environments, is esteem that these mechanism, even though with the inadequacy it has, will be used with authoritarian overtones, in against of the ends for the which was instituted, and with it, contrary to the our own Constitution.In agreement with the above, this collaboration holds the need of think twice the useful, as the actual framework regulatory of the figure in study, likewise, redefine specific aspects that the author details.Received: 01.11.2019Accepted: 12.06.2020Published online: 03.07.2020Bajo la premisa de que previo a la implementación de la autodenominada Cuarta Transformación (4T) en el estado mexicano, el procedimiento de juicio político se encontraba obsoleto, superado para las circunstancias y realidad mexicana; que era necesaria una redefinición de tal instrumento a efecto de que verdaderamente fuera un control o medio de defensa de los intereses constitucionales.La forma en que se conducen los gobernantes de la 4T, así como el escenario jurídico-político generado tanto en los ámbitos federal y locales, se estima que dicho mecanismo, aún con las insuficiencias que presenta será utilizado con visos autoritarios, en contra de los fines para los cuales fue instituido, y con ello, contrario a la propia Constitución.Por lo anterior, esta colaboración sostiene la necesidad de repensar la utilidad, como el diseño normativo vigente de la figura en estudio, asimismo, redefinir aspectos específicos que la autora detalla.Recibido: 01.11.2019Aceptado: 12.06.2020Publicación en línea: 03.07.202

    La implementación del modelo de policía estatal acreditable con mando único coordinado y su incidencia en los municipios mexicanos: actualización y avances

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    This article has the purpose to introduce some notes about the Implementation of the Model of Identifiable State Police with a Single Coordinated Authority and its influence in some states of the Mexican Republic, said notes are related to the provisions in articles 21, 73 -fraction XXIII-, and 115 -fraction III, section h, of the Political Constitution of the United Mexican States. Those notes refer to the following aspects: a) The transgression of the system of capacities (coordination), derived from the Political Constitution of the United Mexican States in matter of public security inside the Mexican state; b) The debilitation of the municipal figure as a result of the elimination of its historical tradition of dealing with issues of public security and police, being the public security a crucial government aspect, in order to strengthen a centralist model, and, c) The generation of jurisdictional conflicts due to recurrent fi ring or cessation of municipal policemen. The foregoing in order to provide some elements to consider about this topic, so it can be managed in the scope legally authorized to do it: the legislative sphereEl presente artículo tiene como propósito presentar algunas notas acerca de la implementación del modelo de policía estatal acreditable con mando único coordinado y su incidencia en algunos municipios del país, a partir de lo establecido en los artículos 21; 73, fracción XXIII, y 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, que inciden en los siguientes aspectos: a) La transgresión al sistema de competencias (coordinación) derivado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública; b) El debilitamiento de la fi gura municipal al quitarle la histórica tradición de atender la seguridad pública y policía locales, así como el entramado gubernamental de vital trascendencia como lo es la seguridad pública, para con ello fortalecer un esquema de corte centralista; y c) La generación de conflictos jurisdiccionales por los recurrentes despidos o ceses de los policías municipales. Ello a efecto de aportar elementos de reflexión y atraer el reflector a esta temática para su correspondiente atención en la instancia facultada para ello: el Poder Legislativ

    Disposiciones constitucionales en materia económica para el municipio en México

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    The design and constitutional, legal and administrative dispositions that in economic matter have been implemented in municipal area formally have had as intention consolidates the municipal autonomy; as well as the effective and efficient compliance of the entrusted attributions. From the original constituent in 1917 there has been had clearly that without sufficiency budget –economic autonomy– might not, there will not even be able to exist political and administrative autonomy; and nowadays it is something that is observed with crystalline clarity by the deficient performance and economic crises that the mentioned local governments suffer. The decentralization of new normative attributions, as well as the transfer of federal resources, in very many cases they have generated problems, more than solutions; the municipalities have not corresponded with the institutional needed-wished capacity. In the mentioned context the present collaboration has as intention present a generic scheme of the economic, financial and tax situation of the Mexican municipalities, the foregoing, in order to draw –some– proposals of normative and administrative kind that they contribute to a better financial and economic scene of the mentioned entities of government.El diseño y disposiciones constitucionales, legales y administrativas que en materia económica se han implementado en el ámbito municipal formalmente han tenido como propósito consolidar la autonomía municipal; así como el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones encomendadas. Desde el constituyente originario en 1917 se ha tenido claro que sin suficiencia presupuestal –autonomía económica– no podría, ni podrá existir autonomía política y administrativa; y en nuestros días es algo que se observa con claridad meridiana por el deficiente desempeño y crisis económicas que padecen dichos gobiernos locales. La descentralización de nuevas atribuciones normativas, así como la transferencia de recursos federales, en muchos casos ha generado problemas, más que soluciones; los municipios no han correspondido con la capacidad institucional requerida-deseada. En el contexto referido la presente colaboración tiene como propósito presentar un esquema genérico de la situación económica, financiera y tributaria de los municipios mexicanos, lo anterior, a efecto de dibujar –algunas– propuestas de corte normativo y administrativo que contribuyan a un mejor escenario financiero y económico de dichos entes de gobierno

    Derecho y cambio climático.

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    El Cambio Climático es uno de los más grandes desafíos a los que se enfrenta la humanidad en nuestros tiempos. Las respuestas que desde las Instituciones del Estado y en particular del Derecho se produzcan para evitar los graves efectos a la vida en el planeta, son de suma relevancia. La presente obra representa el esfuerzo intelectual de las y los académicos de diferentes Universidades que forman partea de la Red de Cuerpos Académicos Estudios Institucionales. José Ramón Cossío Díaz, quienes preocupados por los efectos del Cambio Climático sobre los derechos humanos, plantean posibles soluciones para enfrentar esta crisis climática. El lector podrá advertir en esta obra, la necesidad de una reconfiguración normativa e institucional para enfrentar los efectos del Cambio Climático; así como la necesidad de modificar el modelo de desarrollo basado en energías no renovables y contaminantes, que utilizan la técnica de fracturación hidráulica para extraer recursos naturales no convencionales lo cual afecta gravemente los derechos humanos. Del mismo modo, conocerá como este fenómeno impacta en particular, al derecho al agua, al interés superior del menor, al derecho de acceso a la información, al derecho a disfrutar de un medio ambiente en condiciones adecuadas y al derecho a la pervivencia humana, establecidos en la Constitución mexicana de 1917 y en los compromisos internacionales que el Estado mexicano tiene a partir de los Objetivos del Desarrollo Sostenible; la Agenda 2030; los Acuerdos de ParIs; los Acuerdos de Escazú; y de los Convenios de Aarhus, entre otros; para finalmente, advertir diversas reflexiones filosóficas sobre la epistemología ambiental

    EL DERECHO AL AGUA EN MÉXICO. ASPECTOS GENERALES

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     Bajo dos premisas, primera, que los derechos sociales[1] constituyen la base fundamental para la supervivencia de las personas con un nivel de vida digna en la cual puedan desarrollar todas sus capacidades; y, segunda, que el Estado es el responsable directo de velar por el respeto, protección, y, cumplimiento[2] de tales derechos sociales; la presente colaboración presenta algunas reflexiones en torno a la situación en la que el Estado mexicano tutela, gestiona y pretende garantizar el derecho al agua para el consumo personal y doméstico según lo establecidos por el artículo 4º  párrafo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); lo anterior, con el propósito de presentar algunas pautas para el cumplimiento eficaz y eficiente del referido derecho.En tal contexto, por principio de orden se presenta un panorama genérico de la trayectoria de los derechos sociales en el sistema jurídico mexicana a partir de 1917 a la fecha.; en dicho sentido, se presenta un brevísimo recorrido histórico de tales derechos, hasta llegar a la visión del Estado el obligado a proporcionar determinadas prestaciones que generen mejores condiciones de vida. En un segundo apartado, se detallan aspectos generales y características del derecho al agua a la luz de la Observación General No. 15  emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativa a, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Para en el apartado tercero presentar el contexto bajo el cual el Estado mexicano pretende hacer eficaz y eficiente el derecho al agua. Finalmente arribamos a planteamientos generales de carácter normativo mediante los cuales estimamos se podría garantizar el derecho al agua.--------------------------------------------------------------------This collaboration presents some reflections about the situation in which the Mexican State guards, manages and intends to guarantee the right to water for personal and domestic consumption, according to what is established in article 4º, paragraph 6º of the Political Constitution of the Mexican United States (CPEUM for its acronym in Spanish). These reflections have been done under two premises; first, the social rights[1]These are understood as lending rights, and can be consulted:Cossío Díaz José Ramón, Estado Social y Derechos de Prestación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989; Abramovich, Víctor y Courtis Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002. Melish Tara, La protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Sistema Interamericano: Manual para la presentación de casos, Orville H. Schell, Jr. Center for International Human Rights, Yale Law School y Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES), Quito, 2003. Sepúlveda, Magdalena, The nature of the obligations under the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, School of Human Rights Research, vol. 18, Oxford, Intersentia, Antwepen, 2003.are the fundamental basis for the people’s subsistence, with dignity and with the possibility to develop all their capabilities; second, the State is directly responsible for looking after the respect, protection and accomplishment[1] of such social rights. All this has been done with the purpose of presenting some guidelines for the effective and efficient accomplishment of the right in question.In this context, a generic panorama of the trajectory of social rights in the Mexican juridical system, from 1917 on, is firstly presented. In this sense, we describe a brief historic journey from these rights to the vision of State, which is required to provide certain aids that generate better life conditions.In the second section, we explain some general aspects and features of the right to water in the light of the General Observation No. 15, emitted by the Economical, Social and Cultural Rights Committee, regarding the right to water (articles 11 and 12 of the International Pact of Economical, Social and Cultural Rights).Then, in the third section, the context, in which the Mexican State aims to make the right to water effective and efficient, is presented. Finally, we get to general regulatory statements, through which, we consider, the right to water may be guaranteed. 

    DERECHOS SOCIALES EN LA AUTODENOMINADA 4a TRANSFORMACION DE MÉXICO

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    The declaration of a pandemic made by the World Health Organization -WHO- due to SARS-CoV2 -COVID19- in March 2020, implied not only that the States had to define and implement a Strategic Plan for Preparedness and Comprehensive Response to said disease, but also, review and reconsider government planning, strategies, actions and goals. No State concerned with an effective and efficient administration, as well as for the fulfillment of its ultimate goal was the exception. In the aforementioned perspective, and given the magnitude of the effects generated by said pandemic, it became evident, as well as urgent, such review and reconsideration, since, as can be deduced from the specified data, the implementation of an efficient and effective social policy, sufficient, and thus the protection of social rights is strategic. Therefore, the present collaboration aims to present, on the one hand, a generic review of the protection of social rights in light of the approval and application of the Expenditure Budget of the Federation for fiscal year 2021; and, on the other, the identification of some of the challenges that we envision for their adequate protection, in a scenario of institutional fragility, fragmentation of the available instruments and high levels of uncertainty.La declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- a causa del SARS-CoV2 -COVID19- en marzo de 2020, implicaba no solo que los Estados debían definir e implementar un Plan Estratégico de Preparación y Respuesta Integral a dicha enfermedad, sino también, revisar y reconsiderar la planeación, estrategias, acciones y metas de gobierno. Ningún Estado preocupado por una eficaz y eficiente administración, así como para el cumplimiento de su fin último era la excepción.  En la perspectiva referida, y ante la magnitud de los efectos generados por dicha pandemia, se hizo evidente, así como urgente dicha revisión y reconsideración, toda vez que, como se deduce de los datos precisados, la implementación de una política social eficiente, eficaz, suficiente, y con ello la protección de los derechos sociales resulta estratégica. Por lo anterior, la presente colaboración tiene como propósito presentar, por una parte, una revisión genérica de la tutela de los derechos sociales a la luz de la aprobación y aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; y, por otra, la identificación de algunos de los retos que vislumbramos para una adecuada tutela de éstos, en un escenario de fragilidad institucional, fragmentación de los instrumentos disponibles y altos niveles de incertidumbre
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