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Las desigualdades jurídicas: de naturales a invisibles, entre el Antiguo Régimen y la codificación
El capítulo presenta una mirada en clave histórica sobre los diferentes modos de concebir las desigualdades en el pasado. Se trata de una reflexión historiográfica cuyo objeto es repensar la utilización de las expresiones jurídicas presentes, abordando de manera sucinta el sentido común y los argumentos que justificaban en el Antiguo Régimen la explicitación de las desigualdades, y el giro discursivo y político que las abolió de constituciones y códigos desde finales del siglo XVIII, sin evitar el tratamiento de las hipocresías y violencias que permitieron dicho procedimiento. El ejercicio de la crítica historiográfica cobra relevancia cuando nos advierte sobre nuestro sentido común (jurídico) y controvierte algún fundamento de nuestras razones. El capítulo revisa cómo fue posible instaurar con enorme potencia el discurso jurídico, histórico y político del progreso constitucional y codificador, reduciendo a simple anécdota o daño colateral la pervivencia intacta de las desigualdades previas.Fil: Llamosas, Esteban Federico. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
Federico Santa María vestimenta Japonesa Viaje a Japón, Tokio 1896
Federico Santa María vestido con Kimono en Tokio, Japó
Contribución al estudio de la industria del caucho
Fil:Lantos, Federico Esteban. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales; Argentina
#YoSoyUdeMedellín: Juan Esteban Soto Garzón
Las cápsulas de video #YoSoyUdeMedellín son videos de 30 segundos que tienen como protagonistas en esta primera temporada a estudiantes y egresados de la Institución que cuentan por qué hacer parte de la Universidad de Medellín los hace diferentes y como la institución ha aportado más que conocimiento a sus vidas. En síntesis, expresan por qué se sienten orgullosos de ser parte de la Universidad de Medellín. Mi nombre es Juan Esteban Soto Garzón y soy estudiante de los programas Administración de Empresas con doble titulación en y Negocios Internacionales, la Universidad de Medellín para mí representa: pasión, compromiso y formación para alcanzar mis sueños; en la universidad he logrado desarrollar habilidades de liderazgo, trabajo en equipo, el valor de la responsabilidad y el respeto por la diversidad. Estudiar en la Universidad de Medellín me hace diferente, por eso #YoSoyUdeMedellín
La teoría hegeliana de la justicia
Resumen temporalmente no disponible. La presente obra no cuenta con resumen provisto por el autor.Fil: Mizrahi, Esteban Federico. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras
La teoría hegeliana de la justicia
Resumen temporalmente no disponible. La presente obra no cuenta con resumen provisto por el autor.Fil: Mizrahi, Esteban Federico. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras
Roque Esteban Scarpa, El dramatismo en la poesía de Federico García Lorca
Laffranque Marie. Roque Esteban Scarpa, El dramatismo en la poesía de Federico García Lorca. In: Bulletin Hispanique, tome 65, n°1-2, 1963. pp. 181-182
Derecho penal del ciudadano versus derecho penal del enemigo : un análisis de los presupuestos filosóficos de la teoría penal de Günther Jakobs
En las últimas décadas el Derecho Penal ha debido enfrentar múltiples desafíos producto de la creciente complejidad que fueron adoptando las redes de crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo internacional. Asimismo, las nuevas posibilidades tecnológicas han habilitado toda una gama de delitos contra la seguridad del Estado frente a las cuales el Derecho Penal también ha debido reaccionar. Como consecuencia de su reacción específica se verifica un aumento de la tensión entre dos tendencias que le son propias, a saber: optimizar la protección de bienes jurídicos, por un lado, y garantizar el pleno ejercicio de las libertades personales, por el otro. Estas variaciones en la legislación penal fueron consolidando lo que hoy se denomina el paradigma de la prevención. En ese marco, Günther Jakobs introdujo la distinción entre un derecho penal del ciudadano y un derecho penal del enemigo, como dos polos o tendencias que se verifican en un mismo contexto jurídico-penal dentro del Derecho Penal contemporáneo. Este enfoque teórico fue exhaustivamente discutido en sus aspectos jurídico-penales pero no en lo que hace a sus presupuestos filosóficos. Esto resulta muy llamativo, sobre todo si se tiene en cuenta que filósofos clásicos como Hobbes, Rousseau, Kant, Fichte o Hegel, o bien teóricos sociales contemporáneos como Mead, Parsons o Luhmann aparecen profusamente citados en sus obras y sus aportes teóricos son incorporados en el plano de la fundamentación. En nuestro medio, esta desatención de los aspectos filosóficos de la teoría penal de Jakobs ha contribuido, en parte, a la proliferación de una serie de confusiones y malos entendidos a la hora de considerar la aplicación práctica de la distinción entre un Derecho Penal del Ciudadano y un Derecho Penal del Enemigo, cuyas aristas presentan claros rasgos filosóficos.Fil: Mizrahi, Esteban Federico. Universidad Nacional de La Matanza; ArgentinaFil: Di Leo Razuk, Andrés. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.Fil: D'Ascenzo, Martín Horacio. Universidad Nacional de La MatanzaFil: Bonomo, Alejandro Martín. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina.Fil: Pareta, Mariela Eve. Universidad Nacional de La Matanza; Argentina
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