Universidad Siglo 21. Repositorio Institucional
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    Estrategias de aprendizaje basado en proyectos (ABP) ante la problemática de inserción laboral de estudiantes técnico-profesionales de poblaciones rurales

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    En general, la ruralidad plantea desafíos adicionales en términos de formación e inserción laboral para los estudiantes. De manera frecuente, estos sectores se exponen a dificultades para avanzar en carreras profesionales, a costos elevados de transporte y de provisión de servicios educativos, y a baja conectividad e interacción social. A su vez, constituyen consumidores no naturales de servicios educativos: se trata de estudiantes que no cuentan con elementos suficientes para tomar decisiones con carácter prospectivo. En efecto, las búsquedas laborales están condicionadas por diferentes elementos: contexto socioeconómico adverso, desmotivación, escasez de referencias sobre futuros ingresos, desconocimiento sobre las demandas de trabajo, falta de referencias dentro de sus familias. En contexto rural, la falta de redes de contactos, capacidad de análisis, idoneidad y socialización, genera desajustes entre la demanda y la oferta en mercados laborales y educativos. El desacople entre el ámbito formativo y mundo del trabajo genera exclusión y determinismo hacia la pobreza. En consecuencia, los estudiantes no logran participar en los ingresos relativos del crecimiento económico. En particular, este proyecto propone una intervención sobre la comunidad educativa de la Tecnicatura Superior en Administración Contable, Extensión áulica Villa Clara, del Instituto de Educación Superior San Salvador, de la Provincia de Entre Ríos. En efecto, se construye un diagnóstico basado en las preferencias expresadas de expertos y actores del sistema. A partir del análisis de la distribución de frecuencias, emergen variables que la comunidad pondera como necesarias para mejorar la vinculación entre el ámbito laboral y educativo. A partir de los hallazgos, se diseña una propuesta de Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP), como forma innovadora de instrucción, que permite a estudiantes contar con experiencias significativas del mundo laboral real. Se busca generar proyectos en asociación con empresas, que brinden oportunidades para trabajar en problemáticas de la gestión y administración, de manera conjunta. Sin duda, la efectividad de los sistemas se asocia con múltiples factores: recursos disponibles, elementos ambientales o la capacidad de gestión. No obstante, este trabajo hace foco en un determinante clave de performance de largo plazo: la naturaleza de los usuarios del sistema educativo. En términos de beneficios, la iniciativa tiene como objetivos: brindar elementos que permitan tomar decisiones con carácter prospectivo, y generar condiciones para que los estudiantes puedan incorporar su capital humano al mercado laboral. En definitiva, apunta a mejorar la matriz de información disponible a nivel sistémico, mediante una implementación de carácter general-institucional de fácil replicación. Este documento consta de cuatro capítulos. En el Capítulo 1, se abordan los aspectos epistemológicos de la investigación y la situación inicial. También se describen el objeto, el contenido y los destinatarios de la intervención. En el Capítulo 2, se explicitan el enfoque metodológico utilizado, el universo de estudio, la unidad de análisis y selección de casos. También se detallan las técnicas e instrumentos de recolección, validación y análisis de la información. En el Capítulo 3, se exponen los hallazgos generales de la investigación y sus implicancias. Por último, en el Capítulo 4, se describen las cuatro fases del proyecto: fase idea, fase de preinversión, fase de inversión, y fase de operación

    Determinación de la norma aplicable en sentencia de la Corte Suprema De Justicia De La Nación

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    Para introducir al lector a la presente nota a fallo, daremos una noción acerca de libertad sindical, el cual constituye un derecho humano fundamental en el mundo del trabajo, que forma parte de un Estado democrático, donde se garantiza las libertades civiles y una protección contra la discriminación. El derecho de libertad sindical se encuentra tutela jurídica en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, en las cláusulas constitucionales que consagran el principio de no discriminación, en el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley. Tales derechos fueron reconocidos en fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical”, de fecha 4 de septiembre de 2018. La importancia del fallo radica, en que en el fallo bajo análisis, derechos fundamentales en el mundo del trabajo, como la libertad sindical. Derecho que goza de protección Constitucional. La controversia surge, cuando un empleador despidió de forma discriminatoria y sin justa causa, a un trabajador por motivos sindicales. Por dicho despido, el trabajador demandó a la empresa Disco S.A., persiguiendo, la declaración de nulidad de su despido con sustento en normas Constitucionales y en la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. La relevancia del análisis del fallo se presenta porque el mismo abordan temas relativos a los derechos fundamentales en el mundo del trabajo, como lo son la igualdad ante la ley, la libertad sindical, el derecho a trabajar. Estos derechos encuentran resguardo normativo en las siguientes leyes: en la ley 20.477 de Contrato de Trabajo, la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 16 de la Constitución Nacional

    Determinar las ventajas para los emprendedores de constituir una sociedad por acciones simplificadas en La Rioja

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    El objetivo general fue determinar las ventajas para los emprendedores de constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas en La Rioja. El tipo de investigación que se utilizó es cualitativa donde el investigador permaneció neutral en la recolección y análisis de datos e información. Se realizó una investigación exploratoria por las distintas doctrinas y una descripción cualitativa de la información recolectada. El diseño de esta es no experimental del tipo transversal. Las fuentes de recolección de información son primarias, secundarias y terciarias, como legislaciones de otras provincias, la normativa vigente de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349, la Ley General de Sociedades, leyes comentadas, libros sobre la temática e Internet. Las técnicas de recolección de información fueron el análisis de documentos y una encuesta a emprendedores con negocios en funcionamiento. A la conclusión que se llegó que al constituir una sociedad de uno o más socios, la primera ventaja que se obtiene es limitar la responsabilidad del/los emprendedor/es reduciendo su/s riesgo/s a perder sus bienes, en caso de fracasar y que en la Rioja para proteger su patrimonio debe constituir algún otro tipo societario, siendo esa opción más costosas y burocráticas. Así se determinó que las SAS son más económicas en su constitución y administración, permite la simplificación de los trámites burocráticos, es más diligente en la toma de decisiones por tener estructuras más flexibles y sencillas, permite expresar la autonomía de la voluntad de los socios y todo eso es propicio para los emprendedores poder desarrollar sus proyectos sin tener mayores preocupaciones en temas meramente burocráticos. En comparación con algunos de los tipos societarios existente, es menor el capital requerido, requiere cumplir con menos formalidades, pero por la cultura de la sociedad, tiene menos prestigio que algún otro tipo societario

    Choferes de colectivo, desigualdad y discriminación en razón del género

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    En esta nota a fallo se hará especial hincapié en la discriminación que sufren las mujeres dentro del ámbito laboral. En razón de ello, es menester mencionar que los derechos de las mujeres se encontraron reforzados con la incorporación de tratados internacionales de derechos humanos que fueron investidos con jerarquía constitucional. De tal modo, los principios de igualdad y de no discriminación en razón del sexo se encuentran contemplados en nuestra Carta Magna a través del art. 75 inc. 22, art. 14 bis, art. 16. Asimismo, se destacan la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en adelante “CEDAW”, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Belem do Pará y la ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres No26.485. En sintonía con lo mencionado ut supra, adentrándonos en el ámbito laboral la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, establece que su objetivo fundamental es “promover las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana”. En consecuencia, en la presente nota a fallo se analizará el caso jurisprudencial “Borda, Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación) y otros s/acción de amparo” dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo-Sala II (11/10/2018), poniendo énfasis en la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las resoluciones judiciales con la finalidad de eliminar la discriminación sufrida por las mujeres en el ámbito laboral, la que responde conforme a lo estereotipos y prejuicios formados por estructuras patriarcales.DESTACAD

    Plan de acción para la ampliación de la oferta turística orientada al turismo slow en Hostal Las Golondrinas

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    De acuerdo a los objetivos del Hostal Las Golondrinas en relación a la prestación del servicio y a la captación de la demanda deseada, se utilizó la implementación de un plan de acción cuyo mercado objetivo está dirigido al sector de parejas, en donde se brinda un plan de mejora el cual ayuda a adecuar la oferta turística a la modalidad de turismo slow y a su vez cuya oferta no es competente para considerar a su demanda a la cual está dirigido. Se propuso como objetivo general adecuar la oferta turística a la nueva modalidad de turismo añadiendo actividades dentro y fuera del hostal y a su vez como objetivos específicos, el diseño de esas actividades para los huéspedes y la promoción de las mismas por redes sociales como Facebook e Instagram. Se utilizaron dos indicadores, uno para conocer al huésped y otro para los resultados de las actividades, permitiendo evaluar la capacidad de carga de cada una.DESTACAD

    La carga de la prueba frente al despido discriminatorio

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    En esta nota encontraremos que estamos en presencia de una situación de hecho donde una preceptora de un colegio secundario es desvinculada arbitrariamente de su puesto de trabajo. Ello sucede luego de que ésta apareciera en un conocido programa televisivo, donde saliera a la luz que había mantenido una relación sentimental con un exalumno (25 años menor), del colegio donde desempeñaba sus funciones, en ocasión de las mismas. La trabajadora inicia demanda contra la institución para obtener la declaración de nulidad de la disolución de la relación laboral, la reinstalación a su puesto de trabajo y las reparaciones pertinentes considerando que su despido fue discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592. Así, llega hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) interponiendo recurso de queja. En el fallo los Magistrados concluyeron que el hecho responde a un caso de discriminación laboral encubierto en un despido sin justa causa; siendo este último, facultad constitucional de la demandada. Aquellos dejaron en claro que el despido incausado encuentra un límite en el art. 1 de la ley 23.952, puesto que éste no puede encubrir un trato discriminatorio. Remarcaron además, que el tribunal a quo al prescindir de la prueba ofrecida, motivó a que se concluyera en una sentencia arbitraria.DESTACAD

    ¿Contrato de trabajo o contrato de servicio?, La discrepancia legal entre los tribunales.

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    Como sabemos el Derecho Laboral está regulado por diversos instrumentos que se complementan para tratar todas las cuestiones referidas al trabajo. A continuación, se hará una breve referencia de artículos que son de importancia ya que están referidos al tema a tratar en este trabajo, en el fallo elegido se pone de manifiesto una importante discusión sobre cuál es la normativa vigente que encuadra de manera correcta el vínculo que conecta a las partes intervinientes.DESTACAD

    Renovación participativa de los AEC en el Instituto Santa Ana

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    La construcción colectiva de los acuerdos escolares de convivencia en las instituciones educativas es una instancia propicia para que el equipo de gestión lidere oriente y promueva las prácticas democráticas participativas con todos los miembros de la comunidad. El presente proyecto se propuso junto al gobierno educativo desarrollar un plan de intervención para la renovación de los AEC, llevando a cabo jornadas participativas en el Instituto Santa Ana. El mismo planteó un enfoque cualitativo con observación participante. Se desarrolló una serie de reuniones y talleres que a partir de instrumentos de consulta, proveyeron de información valiosa para la construcción colectiva de los documentos de los AEC para luego poder difundirlo por los distintos canales de comunicación que cuenta la institución. Mediante la distribución de tareas en equipos de trabajo se logró la organización, ejecución y monitoreo de toda la propuesta, facilitando así la evaluación de proceso y el cumplimiento de los objetivos planteados

    Una mirada con perspectiva de género en los casos de violencia obstétrica

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    En la presente nota a fallo, se va a llevar adelante el análisis del caso denominado: "A., F. S.; A., F. S. CONTRA O. O. DE S. D. E.; H. P. T. C.; B., F. P. V. DE G." - Expte. N° Exp - 600894/17 -Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1o Nominación de Salta, donde vamos a analizar la violencia de genero haciendo referencia particularmente a la violencia obstétrica (VO) que sufren muchas mujeres en el ámbito de la salud, antes, durante y después del parto, por parte de las autoridades administrativas y médicas de los establecimientos de salud pública y privada. Respecto a la importancia del precedente caso, podemos hacer referencia a las medidas tomadas por la proveyente, de concientizar a los diferentes actores de la salud sobre los distintos presupuestos normativos que amparan a la mujer embarazada en el preparto, parto y posparto, respecto a la (VG) y fundamentalmente a la (VO), situación que sufren muchas mujeres a diario, a fin de resguardar los derechos que le competen, en los términos de la Ley 26.485 que en su artículo 6o inciso “e” la define como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” y poner en conocimiento a los organismos públicos y privados, avocados al área de la salud, respecto de la relevancia de tomar acciones positivas, que involucren a su personal, para asegurar el cumplimiento estricto de la Ley No 25.929 de Parto Respetado como de sus obligaciones y responsabilidades, considerando necesaria la capacitación en el ejercicio práctico de sus funciones, como también en el ámbito legal y en la temática de género.DESTACAD

    El plazo de caducidad de la acción de compensación económica derivada de la ruptura de una unión convivencial a la luz de los principios de la tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley y no discriminación

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    El instituto jurídico de la compensación económica como consecuencia de la ruptura de una unión convivencial se encuentra dirigido a subsanar o equilibrar a aquél que se ha visto perjudicado económicamente producto de la separación en miras de corregir su impacto para el futuro. Es así que la compensación económica se presenta como una figura jurídica por la que el conviviente que se vio desequilibrado económicamente, en virtud de la ruptura de la pareja, pueda solicitar del otro una compensación por el mismo (Gaggia, 2021). Ahora bien, generalmente, es la mujer la que solicita ser compensada tras la ruptura de su unión, sea matrimonial o unión convivencial, pues son ellas las que quedan al cuidado del hogar y la familia relegando el sustento económico en cabeza del hombre. Cuando casos como estos son llevados a los tribunales se torna imperiosa la aplicación por parte de los jueces de la perspectiva de género en su resolución bajo la lupa de los derechos humanos que hacen visible la orfandad y necesidades económicas por las que muchas mujeres pasan tras la ruptura de su proyecto de vida y familiar dada la vigencia de los estereotipos arriba descriptos: mujer cuidadora – hombre sostenedor (Theaux y Miranda, 2022). Sobre lo precedentemente expresado es que se tratará el comentario de marras a la sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “M. L. F., c/ C. M. E., s/ Acción de Compensación Económica” dictada el 21/03/2022. Ésta ha sido elegida para su análisis debido a la relevancia fundante que tiene tanto para el conjunto de la sociedad como para las mujeres en particular. El estudio del fallo reviste de importancia pues destaca que los reclamos de compensación económica realizados por mujeres en los estrados de los juzgados argentinos, son una clara evidencia de una situación de desequilibrio estructural que las atraviesa de forma frecuente e insidiosa.DESTACAD

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