Universidad Siglo 21. Repositorio Institucional
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Despido Discriminatorio Antisindical
En el fallo de la Cámara de Apelaciones (Sala III) de la ciudad de Neuquén a
tratar, se analiza la apelación formulada por la demandada respecto del fallo del juez de
grado en donde como punto primordial de la sentencia, falla en contra de la empresa
Texey SRL por un despido sin causa que, a entender por la actora, el mismo fue
discriminatorio debido a que el actor se encontraba participando -contemporáneamente al
despido- en la conformación de un sindicato de camioneros del petróleo
Legítima defensa y perspectiva de género
En el desarrollo del presente trabajo final de grado, se procederá a desglosar el
camino procesal del fallo elegido, ya que a consecuencia de sus diversas instancias, se
logró visibilizar no sólo un accionar deficitario por parte de la justicia de nuestro país a
la hora de efectuar pronunciamientos, sino también la imperiosa necesidad de contemplar,
como bien dejó establecido nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante
CSJN, las situaciones de hecho de forma integral y bajo una mirada en base a criterios de
perspectiva de género, que configuran actualmente el marco legal inderogable de
actuación por parte de los magistrados a partir de los cuales será posible arribar a
sentencias más justas y objetivas.
El fallo elegido, en adelante R.C.E, se origina en un contexto de violencia familiar
y llega al máximo tribunal de nuestro país por vía de Recurso Extraordinario en virtud
de una sentencia emanada del Tribunal N°6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires,
que condenó a una mujer, en adelante “R”, a la pena de prisión de 2 años en suspenso por
los hechos acaecidos en relación a su ex pareja y padre de sus hijos, en adelante “S”, por
los cuales este resulta herido, en el marco en que “R” intentaba defenderse de sus ataques.
En las etapas procesales preliminares tanto el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San
Isidro, como la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, se manifestaron
afirmativamente sobre la imputación a “R” por el delito de lesiones graves en contra de
su ex pareja “S”. Todo ello prescindiendo de las especiales circunstancias de hecho que
rodeaban el caso, ya que las lesiones que se le imputaban se habían manifestado en el
marco en que “R” intentaba defenderse de los múltiples ataques físicos propinados por el
padre de sus hijos y bajo el contexto de reiteradas situaciones de violencia intrafamiliar
precedentes que atravesaban a la misma.DESTACAD
Sistema penitenciario binario y heterocisnormativo
En la presente nota al fallo se analizará la sentencia sobre un Recurso de Apelación
dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores, Provincia de Córdoba,
con fecha 06/04/2022 en los autos caratulados “Habeas Corpus Colectivo presentado por
la Comisión de Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia de
Traslasierra –Asociación Civil", Auto Número OCHENTA Y NUEVE (89).
El fallo en cuestión resulta de gran relevancia jurídica y social para su análisis, ya
que el alojamiento de las personas del colectivo LGBTIQ+ en establecimientos
penitenciarios es un fenómeno poco visibilizado y pone de manifiesto la discriminación que
sufren las personas trans privadas de la libertad, en base a la orientación sexual e identidad
de género auto percibido.DESTACAD
La influencia del género en el despido discriminatorio
En el fallo "Valdatta, Florencia Micaela c/ASFALIA SA p/despido p/recurso extraordinario provincial", la Suprema Corte de Mendoza abordó un caso de despido discriminatorio. La empleada fue despedida después de negarse a usar un uniforme ajustado que resaltaba su figura, solicitando un uniforme similar al de sus compañeros varones. El fallo destaca la aplicación de la perspectiva de género por parte de los jueces al valorar la evidencia. Los problemas jurídicos identificados incluyen cuestiones de relevancia y prueba, como determinar la norma aplicable y establecer la existencia de pruebas del trato discriminatorio por razones de género.DESTACAD
Análisis de la migración de mujeres nicaragüenses hacia Costa Rica entre 2014-2021
Este manuscrito analizó por qué se produjo la migración de mujeres nicaragüenses
hacia Costa Rica y las acciones tomadas por los diferentes actores estatales e internacionales,
como la Conferencia Regional sobre Migración, teniendo en cuenta el nivel de cooperación
entre ellos desde los diversos Convenios celebrados entre 2014-2021. Desde las perspectivas
del Institucionalismo Neoliberal, el Constructivismo y los Derechos Humanos, tuvo como
objeto central explicar este fenómeno, a través de la metodología de tipo no experimental,
longitudinal y explicativa/descriptiva. Como resultados, se arribó a que estos Estados sólo
dieron tratamiento a la problemática dentro de Organizaciones Internacionales, no existiendo
políticas bilaterales; desde Nicaragua se redujo al mínimo la expresión de las mujeres y Costa
Rica adhirió a numerosos Convenios de protección, pero no los implementó totalmente en su
territorio. Para finalizar, Nicaragua vulneró los Derechos de las mujeres, siendo el feminismo
quien sirvió de contención para las mismas; las Instituciones Internacionales y sus Normas
ayudaron a Costa Rica a hacer frente a la migración, pero aun así continuó la preocupación
por el bajo acatamiento a lo ratificado y; por todo lo expuesto, principalmente, se sugirió el
desarrollo de una Institución que coordine la salida y la llegada segura de este grupo
migrante.DESTACAD
Taller de capacitación en el marco de la ley N° 27.601 de Educación Ambiental, propuestas innovadoras: del aula a la comunidad.
El presente plan de intervención fue pensado para ser llevado a cabo en una
institución de gestión privada, del norte de la provincia de Córdoba. La misma cuenta
con tres niveles de enseñanza: inicial, primario y secundario. Este plan tiene como
objetivo principal brindar una capacitación virtual en torno a la ley N° 27.621 de
Educación Ambiental Integral, para así lograr una actualización en las propuestas de
enseñanza planteadas por los docentes de la institución. Al mismo tiempo, propone que
los participantes puedan realizar una revisión del PEI, aportando herramientas de trabajo
vinculadas a las TICs y a la educación ambiental integral para aplicar de manera
transversal en los distintos campos disciplinares. Como cierre se plantea desarrollar
capacidades en docentes como estudiantes para que a través de los contenidos
desarrollados en este plan puedan diseñar una campaña virtual de concientización
ambiental aplicable a la comunidad en la cual se encuentra asentada la institución
educativa. El plan es aplicable a instituciones de todos los niveles educativos, en su
totalidad como también es susceptible de división y de aplicación de cada una de sus
etapas de manera independiente.DESTACAD
El reconocimiento judicial del vínculo filiatorio derivado de la gestación por sustitución ante la falta de normativa
Con la sanción del CCCN en el año 2015 se incorporaron trascendentales
reformas en materia del Derecho de las Familias. Particularmente, se introdujeron al
plexo legal normas relativas a las “Técnicas de Reproducción Humana Asistida”
reconociéndosela así como una de las fuentes del vínculo filiatorio.
Sin embargo en lo relativo a la “gestación por sustitución” dentro de nuestro
sistema normativo no existe regulación expresa al respecto. Su ausencia en el
ordenamiento jurídico, dista mucho de la realidad, pues dicha práctica es cada vez más
utilizada.
El presente trabajo tiene como objeto de análisis el fallo del Juzgado de Familia
de 5a Nominación de Córdoba en los autos caratulados: “V. A. B. Y OTROS S/
SOLICITA HOMOLOGACIÓN”
Frente a una enfermedad que no existe, el despido ¿es discriminatorio?
El tema seleccionado para realizar este trabajo son los Derechos fundamentales en
el mundo del trabajo. Futuro y presente del derecho del trabajo, y continuando esta línea
se analizará el fallo judicial en los autos caratulados “ÁVALOS GLADIS MABEL
C/BANCO DE CORRIENTES S.A. S/IND.”, Expediente N° 200937/20, dictada por el
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Secretaria Jurisdiccional N° 2. El mismo hace
referencia al despido discriminatorio. En esta causa, una trabajadora luego de demostrar
por vía de amparo no padecer del "Trastorno Bordeline", que le había diagnosticado la
Junta Médica, solicitó a su empleador ser reubicada nuevamente a su puesto de trabajo
anterior, lo cual le fue rechazado y en consecuencia se produce el despido de la
trabajadora
Disposición final de biosólidos en la Provincia de Neuquén
Con la presente investigación se examinó la situación actual de la disposición final de
Biosólidos en la provincia de Neuquén, con colaboración del Ente Provincial de Agua y
Saneamiento se llevó a cabo la selección y relevamiento de siete plantas de tratamiento de
líquidos cloacales, las cuales fueron el material de muestra y objeto de toda información
necesaria.
El objetivo fue conocer de qué manera son utilizados estos subproductos en consonancia con
la norma legal que los regula y cualquier práctica de sustentabilidad.
Los resultados obtenidos a través de las encuestas que se realizaron a los referentes de cada
planta arrojaron resultados poco alentadores, destacando la falta de un sistema de Gestión de
Barros adaptado a cada localidad y otros factores que dificultad la homogeneidad del
producto final.
Si bien el tipo de planta y la capacidad de carga de cada sistema, está adaptada a las
necesidades de la población, se discutió sobre los factores que afectan de manera significativa
al proceso y cuales aspectos se relacionan entre sí.
Por último, se sugirió una serie de alternativas a corto plazo, habiendo considerado que no se
puede seguir definiendo a los biosólidos como un problema, sino más bien, como una
oportunidad para generar sustentabilidad y abaratar los costes de depuración del efluente
líquido. Este trabajo no tiene precedente en la región, por lo que será dispuesto para cualquier
línea de investigación que lo requiera.DESTACAD
Desarrollo de recursos de protección en la comunidad docente del Instituto Provincial de Enseñanza Media N°193 José María Paz
Se detecta una oportunidad de mejora en la comunidad docente del IPEM N°193 José
María Paz. Se busca fomentar el sentido psicológico de comunidad (SPC) como recurso de
protección para el grupo, debido a la complejidad del entorno donde desarrollan su labor
diaria. Esto concuerda con la perspectiva de la higiene mental, que intenta abordar a las
personas en el transcurso de la vida cotidiana. La intervención se realiza mediante el
dispositivo taller, en cuatro encuentros compuestos por actividades que potencian las
dimensiones del SPC y las relaciones interpersonales. Para evaluar el cumplimiento de los
objetivos se utiliza una escala de elaboración propia, con una modalidad de
implementación pre-post test, así como una bitácora autoadministrada con el propósito de
realizar seguimiento