Universidad Siglo 21. Repositorio Institucional
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    Maternidad compartida: la constitución de la familia desde la perspectiva de género

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    En relación al tema de elección, Cuestiones de Género, se ha puesto en conocimiento un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (STJER), de fecha 11 de noviembre de 2020 en el que fuera llamado a resolver las actuaciones caratuladas "G.D Y OTRA C/ O.S.D.E. S/ ACCION DE AMPARO", Expte. Nro. 25016. En dicha sentencia el Tribunal ha manifestado de manera clara una mirada amplia, abierta y con perspectiva de género del caso traído a revisión. Dicha tesitura implica la importancia y relevancia de su análisis puesto que demuestra la necesidad y la obligación tanto de los operadores jurídicos como así también de toda la sociedad, de contemplar de manera objetiva y empática las diferentes situaciones que se presentan en la cotidianeidad y más aún en los tribunales, dejando de lado los sesgos personales, familiares, culturales, entre otros, y adecuándose a la realidad en pos de una sociedad donde prime la igualdad, la libertad y la justicia.DESTACAD

    Vínculos Laborales

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    En Argentina la ley suprema, vale decir la Constitución Nacional, instituye en su articulado el marco normativo y las garantías que rigen las relaciones laborales. Así se desprende del artículo 14 bis que establece la protección de las leyes y las condiciones dignas y equitativas para todos los trabajadores, entre otros puntos. Por otro lado rige a su vez la Ley de Contratos de Trabajo1 , (en adelante LCT) la cual regula las relaciones de los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia, sin incluir a la administración pública o trabajadores agrarios. Por otro lado, coexiste a su vez la Ley 22.4002 de productores de seguro que regula su actividad independiente.DESTACAD

    Algunas reflexiones sobre la prueba

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    Dentro del derecho laboral se encuentran las enfermedades o accidentes inculpables, siendo estas una dolencia o hecho que es ajena a la relación laboral suscitada entre el empleador y trabajador, que, a este último, no le permite cumplir con sus obligaciones. Esta cuestión se diferencia con lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, donde la causa que genera el accidente o enfermedad, se vincula de manera directa con la prestación de las labores (Romualdi, 2014). El fallo que es objeto de análisis se caratula “C., F. M. G. c/ ESTADO PROVINCIAL” y es emitido por el Superior de Justicia de la provincia de Jujuy específicamente en su Sala Laboral. Aquí los jueces deben determinar si el actor -que se desempeñaba como agente encubierto para detectar narcotraficantes- posee una enfermedad a la que se le pueda aplicar la ley de riesgo de trabajo

    Evaluación del desempeño del INFOSSEP de Córdoba y su impacto en la gestión pública municipal

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    El presente trabajo se centra en mejorar la evaluación y actualización en el Instituto de Formación y Selección de Servidores Públicos (Infossep) con el objetivo de fortalecer la gestión de recursos humanos y la calidad de los servicios ofrecidos. Para lograrlo, se propone la implementación de un sistema de evaluación efectivo basado en un Marco Lógico, que permita medir el desempeño de los servidores públicos, identificar áreas de mejora y fomentar el aprendizaje organizacional. Se plantea un plan de implementación a dos años, con una cuidadosa planificación y evaluación periódica de los resultados. Se espera que esta solución mejore la transparencia, la rendición de cuentas y la profesionalización de los recursos humanos en la administración pública del Infossep.DESTACAD

    La discriminación como medio para poner fin a la relación laboral

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    Al abordar el fallo “Caminos, Graciela Edith c. Instituto Señora de Loreto s/despido”, es posible advertir como decisiones correspondientes a la vida privada de una persona puede encaminar a consecuencias que no resultaban pensadas. En el caso la señora Graciela Caminos trabajaba como preceptora en un instituto educativo y es despedida, luego de que expusiera en un programa de televisión que tenía una relación de pareja con un ex alumno. Si bien, la parte empleadora no estableció las causales del distracto para la preceptora se trató de un despido con tintes discriminatorios

    Aplicación del teletrabajo en el sector público y privado de Entre Ríos

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    Primeramente, se planteó el objetivo de conocer las normas que regulan el teletrabajo como también los derechos y obligaciones que surgen de esta nueva modalidad. En segundo lugar, se investigó sobre las regulaciones en la provincia de Entre Ríos, se conoció que solo hay proyectos de ley sobre la temática y se discutió sobre los fundamentos, planteando que debe regularse el teletrabajo teniendo en cuenta las diversas realidades de los trabajadores. También se investigó sobre la modalidad de implementación del teletrabajo en el ámbito público y privado de la provincia de Entre Ríos, marcando diferencias en los distintos sectores. Para obtener los resultados se realizaron encuestas de carácter anónimo a trabajadores que realizaron teletrabajo en entidades privadas y en entes gubernamentales y se mostró que en el sector privado hay mayor grado de cumplimiento de las normativas de la ley de teletrabajo que en el sector público. A través de las encuestas también se analizó el grado de conocimiento que tienen los trabajadores sobre los derechos que les corresponde por realizar teletrabajo, llegando a la conclusión de que hay gran desconocimiento sobre la temática. Por último, se discutió sobre la actualidad del derecho a la desconexión digital planteando diferentes falencias y la necesidad de comenzar a valorarlo como un complemento necesario para el teletrabajo.DESTACAD

    El Principio de Igualdad en el ordenamiento argentino y la Ley 23592.

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    Con la reforma de la Constitución Nacional (en adelante CN) del año 1994 nuestro país ha suscrito numerosos tratados y convenios internacionales, mediante los cuales, se consagra la protección de derechos fundamentales de la persona humana, entre ellos el derecho a la no discriminación. En ese sentido, también en nuestro ordenamiento jurídico existe desde el año 1988 la ley 23592 (en adelante ley antidiscriminación) que regula en su artículo primero en forma enunciativa categorías de actos discriminatorios.DESTACAD

    El estado de necesidad justificante o excluyente aplicado con perspectiva de género en delitos de tráfico de estupefacientes

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    El fallo en análisis el Ministerio Publico Fiscal impugna la sentencia dictada por el Juez Mario Héctor Juárez Almaraz, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, alegando que se aplicaron erróneamente las prescripciones previstas en el Art. 34 Inc. 3 del Código Penal, en tanto se decidió absolver a la Sra. M. R. en base a que se cumplían los requisitos para el eximente de Estado de Necesidad Justificante o Excluyente previsto en nuestra normativa: a) que el mal causado sea ‘menor’ que aquel que se quiso evitar; b) que el mal que se pretendió evitar sea ‘inminente’ y c) que el agente no sea ‘responsable’ del mal que después quiere neutralizar lesionando otro bien jurídico (Zaffaroni, 2007). Para ello, ameritó las condiciones y circunstancias de vida experimentadas por la Sra. M. R., única fuente de sustento económico de su grupo familiar, con el agregado que M.R. varios años fue víctima de violencia por parte de su ex pareja y la menor de sus hijas necesitaba una cirugía urgente. Fue así que, consideró la aplicación de la Ley N° 26485 de Protección Integral a las Mujeres y Convención sobre los Derechos del Niño, asegurando el juez de 1ra Instancia que, el caso debe ser analizado en el contexto de violencia de género dado el ámbito doméstico en el cual se observan las características históricas de desigualdad de poder entre los varones y mujeres y las características propias del ciclo de violencia.DESTACAD

    Sobre recurso de casación

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    En esta nota se analiza el fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre un caso de amenazas agravadas en contexto de violencia de género. Se destaca la importancia del criterio de interpretación en la valoración de la prueba testimonial única y la aplicación del principio de amplitud probatoria en casos de violencia contra la mujer. El fallo evidencia problemas de prueba, especialmente en la valoración del testimonio de la víctima, lo que afecta la subsunción del hecho en el delito imputado. Se aborda la necesidad de considerar la perspectiva de género y el principio de amplitud probatoria para garantizar la justicia en estos casos. El análisis de la sentencia incluirá la premisa fáctica, historia procesal, decisión del tribunal, radio decidendi, antecedentes, doctrina, jurisprudencia y conclusiones

    Valoración de la prueba bajo una perspectiva de género

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    Dada la envergadura de los compromisos asumidos por el Estado en materia de defensa de los derechos de la mujer mediante el reconocimiento expreso de instrumentos internacionales (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) [Ley n° 23.179, BO 03/06/1985]; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará", [Ley n° 24.632, BO 01/04/1996], de la Ley Nacional n° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres [BO 14/04/2009]), la mujer se ha constituido en un sujeto de tutela preferencial ante posibles actos de avasallamiento a sus derechos

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