Universidad Siglo 21. Repositorio Institucional
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    La Igualdad De Género En La Interpretación Del Artículo 181 de la Ley De Contrato De Trabajo

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    Cuando el despido es inmotivado por parte del empleador y acontece dentro de los tres meses anteriores o los seis meses siguientes a que el dependiente contraiga nupcias, se considera que la razón del despido se debe al matrimonio, salvo que el empleador pueda corroborar otro motivo. Cuando se comprueba que la causa del despido del empleado es por su matrimonio se genera el derecho a percibir la indemnización agravada que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en el artículo 182

    Cuidando el medioambiente: Nuevos envases biodegradables.

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    ¿Será un problema para Ledesma la caída en el consumo del papel? En el presente reporte se propone, mediante la realización de una planificación estratégica, desarrollar una gama de envases biodegradables para alimentos, fabricados 100% a base de caña de azúcar, con el fin de ampliar la línea de productos sostenibles conocida bajo el nombre Ledesma Nat, perteneciente a la unidad de negocio Papel y Cuadernos. Se implementará una estrategia de diferenciación la cual permitirá obtener una ventaja competitiva a través de la calidad y el liderazgo en costos; con el objetivo de ganar una importante porción del nuevo mercado en el que ingresará Ledesma. Se tiene en cuenta el análisis interno y del entorno de la empresa para exponer la conveniencia de avanzar con la propuesta. Además, el análisis financiero realizado demuestra la factibilidad del plan de implementación recomendado.DESTACAD

    La compensación económica juzgada a la luz de la perspectiva de género y la relevancia de la transversalización

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    La compensación económica es una institución jurídica que se incorpora en Argentina con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el cual entró en vigencia en el año 2015. En su artículo 441 encontramos la definición de este novedoso y necesario instituto: “El cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”. (CCCN, 2015) Esta figura significará una contribución a la igualdad entre los miembros de la pareja, la reparación frente al desamparo que sufrían la mayoría de las mujeres luego de la disolución del vínculo. Para este trabajo se ha seleccionado el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, en autos caratulados Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N.o C-070.522/16 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 2). Compensación económica: G., D.L. c/ C.G., J.E.; el que se encuentra plasmado en el libro de acuerdos No 5, registro No 153 y tiene fecha del 02 de septiembre del año 2020. El caso es relevante y pertinente, puesto que la Sala Primera del Tribunal de Familia —en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018— resolvió rechazar la demanda por compensación económica promovida por D.L.G. contra C.G., J.E. Luego, al ser recurrida esta decisión, el Superior Tribunal Justicia de Jujuy decide examinar el caso con perspectiva de género.DESTACAD

    La perspectiva de género y la interpretación de las Normas jurídicas

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    Aunque la igualdad de género está protegida por diversos tratados e instrumentos internacionales, siguen existiendo importantes desigualdades entre hombres y mujeres. Con frecuencia las niñas y las mujeres sufren discriminación en la salud, la educación, la representación política o el mercado laboral, y esa discriminación tiene efectos negativos en su vida. En este trabajo quiero destacar la necesidad de incorporar en el ámbito de los operadores jurídicos el concepto de la perspectiva de género, de su importancia y de cómo aplicarla en el trabajo diario de aquellos

    Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC): una construcción en las trayectorias educativas colectivas

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    El presente proyecto desarrolla un Plan de Intervención, realizado para la institución IPEM N°193 “José María Paz”, ubicada en la localidad de Saldán, Departamento de Colón, provincia de Córdoba, basado en los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC). Entre las problemáticas, que presenta, es un índice preocupante la Violencia Escolar y Bullying que se producen entre los estudiantes de la institución y la necesidad de implementar proyectos de capacitación para los directivos y docentes, sobre la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia entre pares, que aborden el trabajo con acuerdos escolares de convivencia (AEC) en las prácticas educativas, por medio de talleres como formato de trabajo para el Ciclo Básico de la institución, promoviendo así, una comunicación basada en respeto, la libertad y el dialogo. En función de lo planteado, se abordan los Acuerdos Escolares de Convivencia mediante un enfoque teórico basado en el constructivismo, no solo como un instrumento de prevención y resolución de situaciones conflictivas, sino también, como una base de experiencias significativas que fomenten sentidos de pertenencia e integración de todos los actores de la comunidad educativa y que estén establecidos por un profundo respeto mutuo.DESTACAD

    Expectativas hacia el alcohol, contextos de consumo y procrastinación académica en estudiantes universitarios de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba

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    DESTACADOLa procrastinación académica es definida como el retraso de realización de tareas académicas de forma ocasional o continua, experimentando en la mayoría de situaciones, problemas de ansiedad. Según estudios, la procrastinación se vería influenciada por factores externos y contextuales, como las sustancias psicoactivas, el consumo de alcohol y la influencia de amigos y familiares. Con este motivo, se buscó analizar las expectativas hacia el alcohol, los contextos de consumo de alcohol y la procrastinación académica en estudiantes universitarios, residentes en la ciudad de Río Cuarto, en el año 2023. Es un estudio de alcance correlacional y de enfoque cuantitativo, con un diseño no experimental, de tipo transversal. La muestra se constituyó por 105 adolescentes de 18 a 24 años de edad, de la ciudad de Rio Cuarto, mediante el procedimiento de muestreo no probabilístico de tipo accidental. Se administró un cuestionario de datos sociodemográficos elaborado ad hoc, la Escala de Procrastinación de Tuckman, el Cuestionario de Expectativas hacia el Alcohol para Adolescentes y el Cuestionario de Contextos de Consumo de Alcohol para Adolescentes. Se encontraron relaciones entre la procrastinación académica y las expectativas (positivas y negativas) hacia el consumo, y de estas con las subescalas de los contextos de consumo. Sin embargo, no se hallaron asociaciones entre el nivel de consumo de alcohol y la procrastinación académica. Este estudio aportó datos novedosos futuras investigaciones, permitiendo comprender más en profundidad como aquellas anticipaciones a los efectos del alcohol afectan a la conducta de procrastinar

    Manipulation of financial statements in Argentine companies in the food industry

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    La investigación se centró en la aplicación del método M-Score de Beneish con el objetivo de establecer el pertinente grado de manipulación que existía en las empresas. Se tomaron 5 empresas como muestra y su alcance fue explicativo debido a que se relacionó y analizó cada una de las ratios del M-Score para llegar a entender la variable manipulada. Para lograr los objetivos propuestos los materiales y métodos utilizados fueron el relevamiento bibliográfico de libros como también revistas de economía y la información importante fue recabada de los estados contables pertenecientes a cada empresa. Los resultados exteriorizaron que 3 de las 5 empresas manipulaban sus estados contables, se calculó un M-Score promedio como para generalizar dentro de la muestra utilizada, quedando este dentro de los parámetros de posible manipulación. En base a los resultados obtenidos se inició una discusión y su posterior conclusión, en la discusión se analizó las ratios que presentaban un valor elevado respecto del año anterior y se los comparó con la información obtenida. Se concluyó que las empresas, en menor o mayor proporción, manipulan sus estados contables y el método funciona en su detección

    Perspectiva de género y legítima defensa ¿dos aliadas?

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    En la presente nota a fallo se analizarán los autos “C/ A.E.G.R. – por homicidio agravado por el vínculo (arts. 80 inc.1° del C.P.) en perjuicio de J.P.O.R. s/ CASACION” (CJ, 7365, 2019) de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, con fecha 25/11/2019. El litigio, a grandes rasgos, analiza si una mujer que fue víctima de violencia de género actúa en legítima defensa. La sentencia que está siendo analizada tiene una gran importancia debido a que hoy en día la mujer es objeto de protección hacia la violencia machista. Se ha cambiado el paradigma con el correr de los años mediante diversos movimientos culturales, sociales y jurídicos, que han determinado la necesidad imperativa de proteger a la mujer, que por su condición de tal no se encuentra en una igualdad de condiciones para con el hombre. Por otro lado, si bien estos movimientos de los que hablamos son un motivo por los cuales se protege a la mujer, no se puede desconocer los tratados internacionales de Derechos Humanos, que imponen el derecho que tiene la mujer de vivir una vida sin violencias y, asimismo, en determinar que el Estado debe tomar cartas en el asunto. A nivel nacional se encuentra la Ley 26.485 (Ley 26.485, 2009) que determina que la violencia no es solo verbal y física. Hay diversos tipos de violencia que atormentan a las mujeres: institucional, económica o patrimonial, psicológica, sexual y simbólica. Esta última ley obliga al Estado en determinar políticas públicas para apaliar las consecuencias de la violencia de género, en aportar de manera pública programas de ayuda hacia las mujeres.DESTACAD

    El fallo "A.M.F C/ M.G.F S/ ORDINARIO" de la Cámara Contenciosa Administrativa No 1 de Entre Ríos: una mirada de género dentro de las fuerzas de seguridad.

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    El presente trabajo abarcará el estudio de la implicancia que detenta la perspectiva de género en el ámbito de las fuerzas de seguridad de nuestra Nación, refiriéndonos en el caso de marras a la Fuerza Policial de la Provincia de Entre Ríos, para lo cual analizaremos el fallo “A.M.F. C/ M.G.F. Y OTRO S/ ORDINARIO", dictado en fecha 30/03/2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Cámara en lo Contencioso Administrativo No 1 de la ciudad de Paraná, el cual hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una ex agente de la Policía de Entre Ríos, condenando en consecuencia a un oficial y al Estado provincial a indemnizar a la actora, tras sufrir violencia de género mientras cumplía tareas en la fuerza

    Aplicación de los principios y presunciones laborales: la valoración de la prueba en los casos del art 29 del LCT

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    En la presente nota al fallo será analizada la Sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 del mes de mayo del año 2022 en los autos caratulados “Guzmán, Daiana Antonela c/ Sonda Argentina S.A. y otros s/ Despido” (Expediente No 1355/2017). En las mencionadas actuaciones, la parte actora interpuso demanda contra tres empresas, reclamando con base en derecho, el cobro de distintos créditos de naturaleza laboral. Acogida la demanda por el juez de grado, las partes apelaron el decisorio. La tratativa de los agravios giró principalmente en torno al reconocimiento del vínculo laboral con una de las codemandadas y la condena solidaria respecto al resto, conforme lo dispuesto por el art. 29 de Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT). La votación por parte de los miembros de la Sala VIII tuvo disidencia. La mayoría, conformada por los Dres. Víctor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo, votaron a favor de revocar, mientras la Dra. María Dora Gonzalez emitió su voto en minoría, lo que derivó en el rechazo íntegro de la demanda, con costas a la parte actora.DESTACAD

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