Universidad Siglo 21. Repositorio Institucional
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La Igualdad De Género En La Interpretación Del Artículo 181 de la Ley De Contrato De Trabajo
Cuando el despido es inmotivado por parte del empleador y acontece dentro de
los tres meses anteriores o los seis meses siguientes a que el dependiente contraiga
nupcias, se considera que la razón del despido se debe al matrimonio, salvo que el
empleador pueda corroborar otro motivo. Cuando se comprueba que la causa del despido
del empleado es por su matrimonio se genera el derecho a percibir la indemnización
agravada que la Ley de Contrato de Trabajo contempla en el artículo 182
Cuidando el medioambiente: Nuevos envases biodegradables.
¿Será un problema para Ledesma la caída en el consumo del papel? En el presente reporte se propone, mediante la realización de una planificación estratégica, desarrollar una gama de envases biodegradables para alimentos, fabricados 100% a base de caña de azúcar, con el fin de ampliar la línea de productos sostenibles conocida bajo el nombre Ledesma Nat, perteneciente a la unidad de negocio Papel y Cuadernos.
Se implementará una estrategia de diferenciación la cual permitirá obtener una ventaja competitiva a través de la calidad y el liderazgo en costos; con el objetivo de ganar una importante porción del nuevo mercado en el que ingresará Ledesma.
Se tiene en cuenta el análisis interno y del entorno de la empresa para exponer la conveniencia de avanzar con la propuesta. Además, el análisis financiero realizado demuestra la factibilidad del plan de implementación recomendado.DESTACAD
La compensación económica juzgada a la luz de la perspectiva de género y la relevancia de la transversalización
La compensación económica es una institución jurídica que se incorpora en Argentina
con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el cual entró en vigencia
en el año 2015. En su artículo 441 encontramos la definición de este novedoso y necesario
instituto: “El cónyuge, a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique
un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y
su ruptura, tiene derecho a una compensación”. (CCCN, 2015)
Esta figura significará una contribución a la igualdad entre los miembros de la pareja,
la reparación frente al desamparo que sufrían la mayoría de las mujeres luego de la disolución
del vínculo.
Para este trabajo se ha seleccionado el fallo del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Jujuy, en autos caratulados Recurso de inconstitucionalidad interpuesto
en el Expte. N.o C-070.522/16 (Tribunal de Familia – Sala I – Vocalía 2). Compensación
económica: G., D.L. c/ C.G., J.E.; el que se encuentra plasmado en el libro de acuerdos No 5,
registro No 153 y tiene fecha del 02 de septiembre del año 2020.
El caso es relevante y pertinente, puesto que la Sala Primera del Tribunal de Familia
—en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018— resolvió rechazar la demanda por
compensación económica promovida por D.L.G. contra C.G., J.E. Luego, al ser recurrida
esta decisión, el Superior Tribunal Justicia de Jujuy decide examinar el caso con perspectiva
de género.DESTACAD
La perspectiva de género y la interpretación de las Normas jurídicas
Aunque la igualdad de género está protegida por diversos tratados e instrumentos
internacionales, siguen existiendo importantes desigualdades entre hombres y mujeres.
Con frecuencia las niñas y las mujeres sufren discriminación en la salud, la educación,
la representación política o el mercado laboral, y esa discriminación tiene efectos
negativos en su vida. En este trabajo quiero destacar la necesidad de incorporar en el
ámbito de los operadores jurídicos el concepto de la perspectiva de género, de su
importancia y de cómo aplicarla en el trabajo diario de aquellos
Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC): una construcción en las trayectorias educativas colectivas
El presente proyecto desarrolla un Plan de Intervención, realizado para la institución
IPEM N°193 “José María Paz”, ubicada en la localidad de Saldán, Departamento de
Colón, provincia de Córdoba, basado en los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC).
Entre las problemáticas, que presenta, es un índice preocupante la Violencia Escolar y
Bullying que se producen entre los estudiantes de la institución y la necesidad de
implementar proyectos de capacitación para los directivos y docentes, sobre la
prevención, sensibilización y erradicación de la violencia entre pares, que aborden el
trabajo con acuerdos escolares de convivencia (AEC) en las prácticas educativas, por
medio de talleres como formato de trabajo para el Ciclo Básico de la institución,
promoviendo así, una comunicación basada en respeto, la libertad y el dialogo. En función
de lo planteado, se abordan los Acuerdos Escolares de Convivencia mediante un enfoque
teórico basado en el constructivismo, no solo como un instrumento de prevención y
resolución de situaciones conflictivas, sino también, como una base de experiencias
significativas que fomenten sentidos de pertenencia e integración de todos los actores de
la comunidad educativa y que estén establecidos por un profundo respeto mutuo.DESTACAD
Expectativas hacia el alcohol, contextos de consumo y procrastinación académica en estudiantes universitarios de la ciudad de Río Cuarto, Córdoba
DESTACADOLa procrastinación académica es definida como el retraso de realización de tareas académicas
de forma ocasional o continua, experimentando en la mayoría de situaciones, problemas de
ansiedad. Según estudios, la procrastinación se vería influenciada por factores externos y
contextuales, como las sustancias psicoactivas, el consumo de alcohol y la influencia de amigos
y familiares. Con este motivo, se buscó analizar las expectativas hacia el alcohol, los contextos
de consumo de alcohol y la procrastinación académica en estudiantes universitarios, residentes
en la ciudad de Río Cuarto, en el año 2023. Es un estudio de alcance correlacional y de enfoque
cuantitativo, con un diseño no experimental, de tipo transversal. La muestra se constituyó por
105 adolescentes de 18 a 24 años de edad, de la ciudad de Rio Cuarto, mediante el
procedimiento de muestreo no probabilístico de tipo accidental. Se administró un cuestionario
de datos sociodemográficos elaborado ad hoc, la Escala de Procrastinación de Tuckman, el
Cuestionario de Expectativas hacia el Alcohol para Adolescentes y el Cuestionario de
Contextos de Consumo de Alcohol para Adolescentes. Se encontraron relaciones entre la
procrastinación académica y las expectativas (positivas y negativas) hacia el consumo, y de
estas con las subescalas de los contextos de consumo. Sin embargo, no se hallaron asociaciones
entre el nivel de consumo de alcohol y la procrastinación académica. Este estudio aportó datos
novedosos futuras investigaciones, permitiendo comprender más en profundidad como
aquellas anticipaciones a los efectos del alcohol afectan a la conducta de procrastinar
Manipulation of financial statements in Argentine companies in the food industry
La investigación se centró en la aplicación del método M-Score de Beneish con el
objetivo de establecer el pertinente grado de manipulación que existía en las empresas. Se
tomaron 5 empresas como muestra y su alcance fue explicativo debido a que se relacionó y
analizó cada una de las ratios del M-Score para llegar a entender la variable manipulada. Para lograr los objetivos propuestos los materiales y métodos utilizados fueron el relevamiento bibliográfico de libros como también revistas de economía y la información importante fue recabada de los estados contables pertenecientes a cada empresa. Los resultados exteriorizaron que 3 de las 5 empresas manipulaban sus estados contables, se calculó un M-Score promedio como para generalizar dentro de la muestra utilizada, quedando este dentro de los parámetros de posible manipulación. En base a los resultados obtenidos se inició una discusión y su posterior conclusión, en la discusión se analizó las ratios que presentaban un valor elevado respecto del año anterior y se los comparó con la información obtenida. Se concluyó que las empresas, en menor o mayor proporción, manipulan sus estados contables y el método funciona en su detección
Perspectiva de género y legítima defensa ¿dos aliadas?
En la presente nota a fallo se analizarán los autos “C/ A.E.G.R. – por homicidio
agravado por el vínculo (arts. 80 inc.1° del C.P.) en perjuicio de J.P.O.R. s/ CASACION”
(CJ, 7365, 2019) de la Corte de Justicia de la provincia de San Juan, con fecha
25/11/2019. El litigio, a grandes rasgos, analiza si una mujer que fue víctima de violencia
de género actúa en legítima defensa.
La sentencia que está siendo analizada tiene una gran importancia debido a que
hoy en día la mujer es objeto de protección hacia la violencia machista. Se ha cambiado
el paradigma con el correr de los años mediante diversos movimientos culturales, sociales
y jurídicos, que han determinado la necesidad imperativa de proteger a la mujer, que por
su condición de tal no se encuentra en una igualdad de condiciones para con el hombre.
Por otro lado, si bien estos movimientos de los que hablamos son un motivo por
los cuales se protege a la mujer, no se puede desconocer los tratados internacionales de
Derechos Humanos, que imponen el derecho que tiene la mujer de vivir una vida sin
violencias y, asimismo, en determinar que el Estado debe tomar cartas en el asunto. A
nivel nacional se encuentra la Ley 26.485 (Ley 26.485, 2009) que determina que la
violencia no es solo verbal y física. Hay diversos tipos de violencia que atormentan a las
mujeres: institucional, económica o patrimonial, psicológica, sexual y simbólica. Esta
última ley obliga al Estado en determinar políticas públicas para apaliar las consecuencias
de la violencia de género, en aportar de manera pública programas de ayuda hacia las
mujeres.DESTACAD
El fallo "A.M.F C/ M.G.F S/ ORDINARIO" de la Cámara Contenciosa Administrativa No 1 de Entre Ríos: una mirada de género dentro de las fuerzas de seguridad.
El presente trabajo abarcará el estudio de la implicancia que detenta la perspectiva
de género en el ámbito de las fuerzas de seguridad de nuestra Nación, refiriéndonos en el
caso de marras a la Fuerza Policial de la Provincia de Entre Ríos, para lo cual
analizaremos el fallo “A.M.F. C/ M.G.F. Y OTRO S/ ORDINARIO", dictado en fecha
30/03/2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Cámara en lo Contencioso
Administrativo No 1 de la ciudad de Paraná, el cual hizo lugar al recurso de apelación
interpuesto por una ex agente de la Policía de Entre Ríos, condenando en consecuencia a
un oficial y al Estado provincial a indemnizar a la actora, tras sufrir violencia de género
mientras cumplía tareas en la fuerza
Aplicación de los principios y presunciones laborales: la valoración de la prueba en los casos del art 29 del LCT
En la presente nota al fallo será analizada la Sentencia dictada por la Sala VIII de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
día 19 del mes de mayo del año 2022 en los autos caratulados “Guzmán, Daiana Antonela c/
Sonda Argentina S.A. y otros s/ Despido” (Expediente No 1355/2017).
En las mencionadas actuaciones, la parte actora interpuso demanda contra tres
empresas, reclamando con base en derecho, el cobro de distintos créditos de naturaleza
laboral. Acogida la demanda por el juez de grado, las partes apelaron el decisorio. La tratativa
de los agravios giró principalmente en torno al reconocimiento del vínculo laboral con una
de las codemandadas y la condena solidaria respecto al resto, conforme lo dispuesto por el
art. 29 de Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT).
La votación por parte de los miembros de la Sala VIII tuvo disidencia. La mayoría,
conformada por los Dres. Víctor Arturo Pesino y Luis Alberto Catardo, votaron a favor de
revocar, mientras la Dra. María Dora Gonzalez emitió su voto en minoría, lo que derivó en
el rechazo íntegro de la demanda, con costas a la parte actora.DESTACAD