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    Despido discriminatorio por anuncio de matrimonio: ¿un supuesto de discriminación por razón de sexo? Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 130/2022, de 9 de febrero de 2022 (Rec. 1871/2020)

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    The Supreme Court, in ruling 130/2022, of 9 February 2022 (Rec. 1871/2020), declares null and void the dismissal of the female worker who announces her marriage and requests the corresponding leave, on the grounds that it is a case of gender discrimination. This study addresses not only the relationship between marriage, women, motherhood, freedom, and dignity of the person, but also explores the possibility of including the situation as a case of discrimination on the grounds of "any other personal or social condition or circumstance" referred to in Art. 14 EC, analysing whether marital status would be included in the final clause of that provision. In addition, a critical study is made of whether the solution reached by the ruling could also be extrapolated to cases in which the announcement of the marriage was made by a man. This can be done both by examining international law and the judgments of the ECtHR and the Constitutional Court that address the issue.El Tribunal Supremo, en sentencia 130/2022, de 9 de febrero de 2022 (Rec. 1871/2020), declara la nulidad del despido de la trabajadora que anuncia su matrimonio y solicita el correspondiente permiso, por entender que se está ante un supuesto de discriminación por razón de sexo. El presente estudio aborda no sólo la relación entre matrimonio, mujer, maternidad, libertad y dignidad de la persona, sino que también indaga en la posibilidad de incluir la situación como un supuesto de discriminación por “cualquier otra condición o circunstancia personal o social” a que refiere el art. 14 CE, analizando si el estado civil estaría incluido en la cláusula final de dicho precepto. Junto a ello, se aborda un estudio crítico de si la solución alcanzada por la sentencia también sería extrapolable a los supuestos en que el anuncio del matrimonio se hubiera realizado por un hombre. Y ello tanto examinando la normativa internacional, como las sentencias del TEDH y TC que abordan la cuestión

    La reforma laboral de 2021 en España, cambio de tendencia en la regulación de la contratación temporal

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    The article describes the evolution in Spain of the different types of temporary employment contracts and their modifications by each of the labour reforms after the approval of the Workers\u27 Statute in 1980, as well as the contribution of each type of contract to a very high rate of temporary employment, also and especially among women working in the public sector. The following is a description of the changes in the causes that allow for temporary contracts in Royal Decree Law 32/2021, the new types of contracts, the potential of each of them not only to reduce temporary employment but also to provide employment stability, as well as the margins that still remain to escape from indefinite contracts. The contribution of the increased penalties for very short-term contracts and the new sanctioning regime to the reduction of seasonality is appreciated.El artículo expone la evolución en España de las diversas modalidades de contratación laboral temporal y sus modificaciones por cada una de las reformas laborales tras la aprobación del Estatuto de los Trabajadores en 1980, así como la contribución de cada tipo de contratación a una tasa de temporalidad muy elevada, también y especialmente entre las mujeres que trabajan en el sector público. A continuación se exponen las modificaciones en las causas que permiten la contratación temporal en el Real Decreto Ley 32/2021, las nuevas figuras contractuales, la virtualidad de cada una de ellas no solo para reducir la temporalidad laboral sino también para proporcionar estabilidad en el empleo, así como los márgenes que aún se mantienen para escapar a la contratación indefinida. Se valora la contribución a la reducción de la temporalidad de las mayores penalizaciones de los contratos de muy corta duración y del nuevo régimen sancionador

    La configuración jurídica del infarto como accidente de trabajo

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    This paper provides an exhaustive analysis of the consideration of heart attacks suffered by workers as an occupational hazard pursuant to Art. 156 of the Spanish General Social Security Law (LGSS). To this end, the numerous judicial pronouncements and case law on the subject are analysed. Particular attention should be paid to paragraphs 1 and 3 of Art. 156 of the LGSS, as well as the possibility of including heart attacks in the accident in itinere or on mission. From the analysis carried out, it has been made more flexible and broadly interpreted to cover the maximum number of possible situations in order to provide maximum protection to the worker.En este trabajo se realiza un análisis exhaustivo de la consideración de los infartos sufridos por los trabajadores como accidente de trabajo ex art. 156 LGSS. Para ello se analizan los numerosos pronunciamientos judiciales y la casuística habida al respecto. Merecen especial atención los apartados 1 y 3 del art. 156 LGSS, así como la posibilidad de la inclusión del infarto en el accidente in itinere o en misión. Del análisis realizado se observa una flexibilización e interpretación amplia del mismo para abarcar el máximo número posible de situaciones posibles en pro de otorgar la máxima protección al trabajador.

    El acceso a las prestaciones de Seguridad Social de los extranjeros británicos en España desde el año 2021

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    As regards health care and access to and recognition of social security pensions, from 1.01.2021, UK nationals resident in Spain were excluded from the Community Regulation on the coordination of social security systems between Member States. The subject of this article is the emergency legislative measures that entered into force in January 2021, in terms of both the EU regulatory framework (relations based on international law) and the national framework. The Trade and Cooperation Agreement between the European Union and the European Atomic Energy Community, on the one hand, and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (entry into force of the Agreement on 1 May 2021, which establishes social security coordination issues between the European Union and the United Kingdom), and on the other hand, Royal Decree-Law 38/2020 (entry into force on 1 January 2021, which establishes the internal issues between the Social Security Administration and the citizens of the United Kingdom). In this year of application, problems of implementation and restrictions have arisen in the recognition of benefits, and we are awaiting a bilateral Social Security agreement with the United Kingdom on the matter, without the 1975 agreement (BOE 31.03.1975) being able to resume its validity, as it has been annulled by the Community Regulation on the Coordination of Social Security. It therefore analyses the new requirements that will be required of such British citizens in Spain for access to health care and pensions from 2021, as well as the problematic issues that have already been pointed out, and which will have to be resolved by the future bilateral agreement on Social Security.En materia de asistencia sanitaria y de acceso y reconocimiento de las pensiones de Seguridad social, desde el 1.01.2021, los ciudadanos nacionales del Reino Unido residentes en España estaban excluidos del Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de seguridad social entre los Estados Miembros. El objeto de estudio del presente artículo son las medidas legislativas de urgencia que entraron en vigor en enero 2021, en lo relativo al marco normativo comunitario (relaciones basadas en el derecho internacional) como al nacional. Por un lado, el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (con fecha de entrada en vigor del Acuerdo el 1 de mayo de 2021 establece las cuestiones sociales y de coordinación de Seguridad social entre la Unión Europa y el Reino Unido); y por otro lado, el Real Decreto-Ley 38/2020 (con fecha de entrada en vigor del 1 de enero 2021 las cuestiones internas entre la Administración de la Seguridad social y los ciudadanos del Reino Unido). En este año de aplicación, han surgido problemas de aplicación y restricciones en el reconocimiento de prestaciones, se está a la espera a la espera de un convenio bilateral de Seguridad Social con el Reino Unido sobre la materia, sin que el convenio del año 1975 (BOE 31.03.1975) pueda volver a retomar vigencia al haber sido anulado por el Reglamento comunitario de Coordinación de Seguridad Social. Se analiza, pues, los nuevos requisitos que se les exigirán a tales ciudadanos británicos en España para el acceso a la asistencia sanitaria y pensiones a partir del año 2021, así como el apunte de las cuestiones problemáticas que ya se apuntan, y que deberá resolver el futuro convenio bilateral de Seguridad Social

    Los principios de automaticidad de las prestaciones y de responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, en el derecho portugués de la Seguridad Social

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    Portuguese social security law is unique in that accidents at work do not form part of it, as they are traditionally integrated (from a substantive and procedural point of view) into Portuguese labour law. On this basis, this article analyses the principle of automaticity of benefits, which applies in Portugal in relation to social security benefits not arising from accidents at work. It also analyses the principle of employer\u27s liability for benefits, which applies in Portugal in respect of benefits arising from accidents at work.El Derecho portugués de la Seguridad Social presenta la singularidad de que el accidente de trabajo no forma parte del mismo, al estar tradicionalmente integrado (desde un punto de vista sustantivo y procesal) en el Derecho portugués del Trabajo. Sobre esta base, este artículo analiza el principio de automaticidad de las prestaciones, que rige en Portugal en relación con las prestaciones de seguridad social no derivadas de accidente de trabajo. También analiza el principio de responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, que rige en Portugal respecto de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo

    Balance laboral de dos años de pandemia

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    March 2020 marked an unpredictable break in the economic cycle that Spain had finally managed to enter in 2014, after the Great Recession (2008-2013). The expansion phase initiated at that time was halted by the arrival of the COVID-19 pandemic. However, in this crisis, the fall in employment and the rise in unemployment were cushioned by certain elements of protection, offering a very different picture from that of the previous Great Recession. What has motivated the maintenance of employment and the containment of unemployment throughout the pandemic? Three decisive factors are highlighted in this work. From the public sphere, the essential sectors and occupations, linked to health, education and management, among others. Secondly, also within the framework of public policies, the Temporary Redundancy Programmes (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo - ERTEs), covering activities that could not be carried out due to restrictions. Thirdly, from the private sector (and also from public administrations), the largest contribution to sustaining employment has been in activities and occupations with remote working possibilities. In addition to their favourable impact on the labour market, these responses have contributed to the positive balance of the two years in terms of the greater weight of sectors with a higher technological and knowledge content in the country\u27s employment structure. However, we will have to wait and see whether this is a one-off phenomenon, linked to the crisis and the circumstantial change in the production structure due to temporary needs, or whether the pandemic will serve as a turning point towards a different model, more similar to the European one, where essential public employment and occupations with a higher level of knowledge and technology will play a greater role. In this regard, the Transformation, Recovery and Resilience Plan and its implementation in the country could accompany this approach. However, looking at the situation from the point of view of those not protected by these three mechanisms (considered here as outsiders), higher unemployment rates are observed among those with lower levels of education and who are more vulnerable to shocks affecting the labour market (the long-term unemployed, young people, women). This raises the need to strengthen policies aimed at people who have been unprotected in this pandemic crisis.Marzo de 2020 supuso una imprevisible ruptura del ciclo económico en el que España había logrado por fin entrar en 2014, tras la Gran Recesión (2008-2013). La fase de expansión iniciada en aquella fecha se paraliza por la llegada de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, en esta crisis, la caída del empleo y el aumento del paro quedan amortiguados por ciertos elementos de protección, ofreciendo una foto muy diferente de la mostrada en la anterior Gran Recesión. ¿Qué ha motivado el sostenimiento del empleo y la contención del paro a lo largo de la pandemia? En este trabajo se destacan tres factores decisivos. Desde el ámbito público, los sectores y ocupaciones esenciales, vinculadas a sanidad, educación y gestión, entre otros. Segundo, también en el marco de las políticas públicas, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), dando cobertura a las actividades que por las restricciones no han podido desarrollarse. Tercero, por parte del sector privado (y también de las Administraciones Públicas), la mayor contribución al sostenimiento del empleo se ha producido en actividades y ocupaciones con posibilidades de teletrabajo. Además de su favorable impacto sobre el mercado laboral, estas respuestas han contribuido a que el balance de los dos años arroje cifras positivas en cuanto al mayor peso de los sectores de más elevado contenido tecnológico y de conocimiento en la estructura del empleo del país. No obstante, habrá que esperar para ver sí se trata de un fenómeno puntual, vinculado a la crisis y al cambio circunstancial en la estructura productiva por las necesidades temporales, o cabe preguntarse si la pandemia servirá de punto de inflexión hacia un modelo distinto, más similar al europeo, donde tomen mayor protagonismo el empleo público esencial y las ocupaciones de mayor nivel de conocimiento y tecnológico. En este sentido, el Plan de Transformación, Recuperación Y Resiliencia y su implementación en el país, podría acompañar hacia esta orientación. Sin embargo, por otro lado, contemplando el balance desde la óptica de los no protegidos por estos tres mecanismos (considerados aquí como outsiders), se observa la existencia de tasas de desempleo más elevadas entre quienes poseen niveles educativos inferiores, y son más vulnerables ante los shocks que afectan al mercado laboral (caso de personas en desempleo de larga duración, jóvenes, mujeres, …). Aquí, se plantea la necesidad de reforzar las políticas dirigidas a las personas que han estado desprotegidas en esta crisis de la pandemia

    La protección por desempleo de las personas trabajadoras al servicio del hogar: barreras jurídicas y económicas que se han superado

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    This article examines the particular working and social conditions of domestic workers at the time of the reform brought about by Royal Decree-Law 16/2022 and the ratification of Convention 189. The legal and economic justification for this important regulatory change are then developed.A lo largo de estas páginas se analizan las particulares condiciones de trabajo y sociales en las que se encuentran las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar en el momento de producirse la reforma operada por el RDL 16/2022 y la ratificación del Convenio 189. A partir de ahí, se desarrollan las razones jurídicas y económicas que han dado pie a este importante cambio normativo

    Fundamentos del derecho fundamental a la salud en los sistemas europeos

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    The protection of health, and in particular of health care, is one of the fundamental pillars of the European and global democratic-social constitutionalism and a major nucleus of the Social State. In this context, the true European Social Constitution is the Revised European Social Charter of 1996, which cannot be ignored in a multi-level guarantee of this fundamental social right. It highlights its configuration as a social right of universalist provision for every person in need of health protection, as well as the interdependence, indivisibility, communicability and central character of this right within the system of fundamental human rights. It is an inclusive right that encompasses not only timely and appropriate health care but also the main determinants of health, the preventive and precautionary dimension, and the participation of the population in health decisions at the community, national and international levels. It constitutes a fundamental social right of “decommodification” of the modes of satisfaction of all the needs related to it and of a primary nature, which imposes on the public authorities the obligation to guarantee this social right of solidarity, making social rationality prevail over strictly economic rationality. The right is given a set of essential and instrumental elements (availability, accessibility, acceptability, quality) and imposes three types or levels of obligations on States: The obligation to respect, protect and fulfill. There is no single European model of healthcare provider health system. It is the competence and responsibility of the Member States to determine the benefits and their management, and it is up to the European Union to act on the two-fold basis of complementarity between the actions of the Member States and coordination of these national actions. In this European context, the main purpose of the Community regulations has been to coordinate the social security and health care systems of the Member States of the Union. A coordination carried out in view of achieving convergence by the objectives pursued, refusing to use the strong normative technique of legislative harmonization.La protección de la salud, y, en particular, de la asistencia sanitaria, constituye uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo democrático-social mundial y europeo y un núcleo principal del Estado Social. En este marco, la verdadera Constitución Social Europea es la Carta Social Europea Revisada de 1996, lo cual no puede ser desconocido en una garantía multinivel de este derecho social fundamental. Destaca su configuración como derecho social de prestación universalista de toda persona necesitada de protección de su salud, así como la interdependencia, indivisibilidad, comunicabilidad y el carácter central de este derecho dentro del sistema de derechos humanos fundamentales. Es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de la salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, la dimensión preventiva y precautoria y la participación de la población en las decisiones sobre la salud en los planos comunitario, nacional e internacional. Constituye un derecho social fundamental de desmercantilización de los modos de satisfacción del conjunto de las necesidades a él vinculadas y de carácter primario, que impone a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho social de solidaridad, haciendo prevalecer la racionalidad social sobre la racionalidad estrictamente económica. Se le confiere al derecho un conjunto de elementos esenciales e instrumentales (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad) e impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados: la obligación de respetar, proteger y cumplir. No existe un único modelo europeo de Sistema de Salud proveedor de asistencia sanitaria. Es competencia y responsabilidad de los países miembros la determinación de las prestaciones y su gestión, y a la Unión Europea le corresponde actuar en el doble plano de complementariedad de la acción de los Estados y coordinación de esas acciones nacionales. En este contexto europeo, la finalidad principal de los Reglamentos Comunitarios, ha sido coordinar los sistemas de Seguridad Social y Asistencia Sanitaria de los Estados que integran la Unión. Una coordinación realizada en vista de alcanzar una convergencia por los objetivos perseguidos, rehusando utilizar la técnica normativa fuerte de la armonización legislativa

    Particularidades y aspectos problemáticos de la cartera de servicios de la comunidad autónoma de andalucía

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    The constitutional model provides for the transfer of health competences to the Autonomous Communities, This allows for a decentralized system in which the State must take on an important task of coordinating and setting minimum standards to guarantee equal access to public health. The reality is, however, that territorial inequalities do occur in practical terms, most acutely evident after the economic crisis that took place around 2008-2014, and the cuts that each of the Autonomous Communities adopted in the area of health. In the study presented below, an analysis is made of the implementation of the common services portfolio carried out in Andalusia, highlighting some of the most important differences such as waiting lists and assisted reproduction treatments. It also deepens this study on the legal configuration of the complementary portfolios of services (of autonomic origin) and what has been the main content granted in Andalusia to it.El modelo constitucional prevé el traspaso de competencias en materia de sanidad a las Comunidades Autónomas, permitiéndose así un sistema descentralizado en el que Estado debe asumir una importante labor de coordinación y de fijación de estándares mínimos que garanticen el acceso a la sanidad pública de los ciudadanos en unas condiciones de igualdad. No obstante, la realidad es que a efectos prácticos sí se producen desigualdades territoriales, puestas más intensamente de manifiesto tras la crisis económica acontecida en torno a 2008-2014, y los recortes que cada una de las Comunidades Autónomas adoptaron en materia sanitaria. En el estudio que se presenta a continuación se realiza un análisis de la puesta en práctica de la cartera de servicios común que se realiza en Andalucía, subrayándose algunas de las diferencias más importantes como las listas de espera, los tratamientos de reproducción asistida. Asimismo, también profundiza este estudio en la configuración jurídica de las carteras complementarias de servicios (de origen autonómico) y cuál ha sido el principal contenido otorgado en Andalucía a la misma

    El objetivo de garantizar la sostenibilidad, la cohesión y la calidad del sistema nacional de salud. Insuficiencia de los instrumentos legales existentes y propuestas de reforma

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    The challenge of creating innovative, efficient and sustainable health systems today requires better service design, interventions throughout the care chain, greater emphasis on patient self-management, and a greater link between health and social care. It is necessary to deepen the tools of coordination and territorial cohesion of health care at the various European, national and regional levels (multilevel health care), so that the positive aspects are strengthened and the deficiencies identified are addressed. Another major challenge in ensuring health protection is to reduce health inequalities, both socio-economic and geographical. The NHS continues to suffer from significant shortcomings and weaknesses, including: the lack of universality of the system, the paths of privatization and indirect management maintained in our model, the absence of effective territorial coordination, the ineffectiveness of preventive action and the need to integrate health into all policies, the lack of social and health coordination, the absence of rational pharmaceutical expenditure, the dismantling of primary care.El reto de crear sistemas de salud innovadores, eficientes y sostenibles exige hoy un mejor diseño de los servicios, intervenciones en toda la cadena de atención, mayor énfasis en la autogestión de los pacientes y una mayor vinculación entre salud y asistencia social. Es necesario profundizar en las herramientas de coordinación y de cohesión territorial de la atención sanitaria en los distintos niveles europeo, nacional y autonómico (asistencia sanitaria multinivel), de forma que se afiancen los aspectos positivos y se mitiguen las deficiencias detectadas. Otro reto importante para garantizar la protección de la salud es conseguir la reducción de las desigualdades en materia de salud, tanto socioeconómicas como geográficas. El SNS sigue adoleciendo de importantes deficiencias y debilidades, entre las que destacan especialmente: la falta de universalidad del sistema, las vías de privatización y gestión indirecta que se mantienen en nuestro modelo, la ausencia de una coordinación territorial eficaz, la ineficacia de la acción preventiva y la necesidad de integrar la salud en todas las políticas, la deficiente coordinación sociosanitaria, la ausencia de un gasto farmacéutico racional, el desmantelamiento de la atención primaria

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