Universidad Católica de La Plata OJS
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Detección de dificultades asociadas al riesgo académico en alumnos del primer ciclo de la carrera de Odontología (UCALP)
La Facultad de Odontología (UCALP) desarrolla desde 2013 un plan de acción tutorial en el primer ciclo de la carrera para favorecer la integración a la vida universitaria, previniendo el riesgo de reprobación, abandono o rezago. Alumnos con riesgo académico o en situación de vulnerabilidad manifestada por reprobación, ausentismo o falta de integración fueron derivados al Departamento de Orientación Educativa para realizar su seguimiento. Se identificaron las dificultades presentadas por dichos alumnos y su relación con la permanencia o el abandono de la carrera. La dificultad más frecuente fue la adaptación a la vida universitaria combinada o no con dificultades en los métodos de estudio, seguida por aquellas de orden vocacional.
Coincidimos con otros autores en que el ingreso a la Universidad implica el pasaje de una cultura a otra, y que el oficio de estudiante se aprende con la experiencia académica; pero existen otras dificultades que exceden a esta transición
La teoría de la ley en la Teoría del derecho de Carlos Octavio Bunge
Le ley es una especie de “derecho positivo” consistente en su escritura por “una autoridad pública”. La creación de la ley jurídica es simultánea a la creación del Estado y anterior a la “ley natural”. En cuanto a sus “partes”, son “dos ideas fundamentales: el orden social y la fuerza”. El derecho alcanza su plenitud con ella. Las dos ideas fundamentales conciernen al fin, que es la paz, y a la coacción, que es el medio, respectivamente. Ahora bien, entendiendo la “disposición” en que consiste la primera parte de la ley como “fin”, está clarísimo que lo que se pretende al contemplar la “sanción” como un medio para su obtención no representa otra cosa que el concepto necesario para la formulación de la proposición en que consiste la minor.
Evidentemente, no se pretende que la ley misma sea un silogismo práctico. Pero entonces, ¿qué se quiere decir al afirmar que ella tiene dos partes, de la que una es el fin y la otra el medio? El siguiente punto al que se refiere Bunge en el mismo apartado concerniente a la “ley” [...] es el término “caracteres”, que en realidad se refiere a sus tres principales atributos, cuando se la califica como “compulsiva, general y estable”. Otra clasificación que se menciona en este apartado es la que distingue a la ley por “sus efectos, su objeto y su duración”. Después de ocuparse del problema de la ley en su aspecto interpretativo, el autor trata de los principios de irretroactividad y retroactividad de la ley, concluyendo que el segundo procede de la ley o de lo dispuesto por el “legislador”
La mujer según Edith Stein
Su nombre, Edith Stein; hoy, Santa Teresa Benedicta de la Cruz. Fue judía, atea, conversa, intelectual, filósofa, carmelita, mártir… MUJER.
Entre 1928 y 1933, dio una serie de grandes conferencias sobre la mujer, presentando una imagen de ella que resultaba revolucionaria para la época. Estaba convencida de que la solución de los problemas del mundo requería que a la mujer se le ayudara a madurar humana y espiritualmente. Exhortaba a favorecer una educación basada en valores tanto para hombres como para mujeres, dado que la construcción de la sociedad compete a ambos y deben realizarla en conjunto. Insistió en la necesidad de eliminar la discriminación de la mujer en la educación y de superar el intelectualismo masculino agregando a la educación la moral, la formación de las virtudes, voluntad, sentimientos y afectos; porque, para ella, la persona madura es aquella que ha integrado todas sus facultades. Continuó afirmando que la mujer debe ejercer todas las profesiones y entrar plenamente en el mundo laboral porque tiene la misión de humanizar este mundo recordando a todos que una persona humana vale más que todas las cosas; y que cualquier profesión, cualquier vocación, cualquier labor están al servicio del ser humano. El tema de la mujer, la reivindicación de los derechos y su integración dentro del ámbito de la sociedad es un hecho que sigue teniendo gran actualidad.
 
Contemplata contemplantis vita
El siguiente trabajo quiere reflejar un exquisito acervo propiamente medieval. Este consiste en la conservación, unificada en la persona y unificadora, de los distintos ámbitos existenciales de la vida, por el ejercicio intelectual del logos a nivel científico.
Santo Tomás ha sido científico –filósofo y teólogo–, pastor, santo y un entusiasta trabajador en favor de su cultura y en servicio a ella. Presentamos entoncesel camino científico del logos como un phármakon, esto es, remedio de vida unida y saludable
La educación, en clave católica
Aguer, Héctor (2017). La educación, en clave católica. La Plata: UniversidadCatólica de La Plata
El ocaso de la razón práctica y sus secuelas
En el presente artículo, se presentan las ideas principales del realismo ético: la relación entre razón teórica y razón práctica, el análisis del acto humano, el hábitode la sindéresis y la virtud de la prudencia. Se pone de manifiesto que la crisis en el conocimiento y en el ser mismo del hombre en la actualidad tiene su origen en el fracaso del proyecto iluminista, que produjo lo contrario a lo que originariamente se propuso. Los supuestos iluministas no hacen posible un desarrollo de la racionalidad práctica y terminan favoreciendo el imperio actual del positivismo, el pragmatismo y el nihilismo. Esto repercute en nuestras sociedades a través de la hegemonía de la razón instrumental, encarnada por individuos atrapados en la dialéctica entre trabajo y espectáculo, en donde la auténtica libertad se encuentra en peligro y la feroz competitividad del mercado genera un nuevo estado individualista y narcisista que amenaza una sana vida social. Se propone la superación de este estado de las cosas fomentando relaciones intersubjetivas genuinas, centradas en el respeto y el amor, que permitan considerar al otro como un fin y nunca como un medio.
 
Primer Congreso Nacional: “Proyecciones disciplinares del humanismo”
La Facultad de Humanidades de la Universidad Católica de La Plata, el Instituto de Investigación en Filosofía y Humanidades, y las Secretarías Académica,de Investigación y de Extensión del referido organismo invitan a los investigadores de universidades nacionales e internacionales de carácter públicoo privado, docentes, egresados y estudiantes universitarios de grado y posgrado a participar como expositores o asistentes en el Primer CongresoNacional “Proyecciones disciplinares del humanismo”, que se realizará el jueves 17 y el viernes 18 de mayo de 2018 en la sede de nuestra Institución,calle 11 N.º 972, entre 51 y 53, La Plata, C. P. 1900.
 
Sobre los conceptos de Logoterapia y Análisis Existencial
Una de las principales dificultades para el desarrollo de las ciencias es la rigurosidad terminológica de los conceptos que fundamentan los diversosmarcos teóricos. Con el objetivo de describir y diferenciar los conceptos de Logoterapia y Análisis Existencial, se decidió realizar una revisión bibliográficaen la obra de Viktor Frankl. Se concluye que el Análisis Existencial es el marco antropológico de la Logoterapia, pero no es exclusivo de ella.Por su parte, la Logoterapia es el método concreto y específico de tratamiento terapéutico
Si Dios no existe: ¿todo está permitido?
Lalanne, Julio Esteban (2016). Si Dios no existe, ¿todo está permitido?Santiago: RIL editores, 579 pp. (Centro de Estudios Tomistas)
La historiografía, la historiografía jurídica y la historiografía de la historiografía jurídica
Confieso que encuentro dificultades para comprender cómo podría hacerse (o intentar hacerse) una historiografía de la historiografía jurídica sise ignora no sólo lo que esta especie de la historiografía es, sino lo que es la misma historiografía. Para Víctor Tau Anzoátegui, que se halla en este caso,la historiografía (o “historia del derecho”), como la llama realmente, que opera tanto con el “método jurídico” como con el “método histórico”, tienepor objeto el conocimiento del derecho pretérito2. Pero a través de sus palabras no acierto a entender a qué clase o subclase de “derecho” pretende quese apliquen. Describe el “método jurídico”, que opone al “método histórico”, como uno de los métodos de la historiografía jurídica3. Es decir, a primeravista parece como si quisiera decirnos cuál es el objeto de esta historiografía. Pero no lo hace. Tampoco aclara el concepto de este objeto cuando se refierea lo que llama “método jurídico”Ahora bien, no creo que la palabra “jurídico” defina lo que constituye el objeto de la historiografía jurídica