Jurídica Ibero (Journal)
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    Transparencia en el arbitraje internacional: los días de la CNUDMI en América Latina y el Caribe 2024

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    Impacto de las tecnologías emergentes en la confidencialidad y transparencia del arbitraje internacional

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    International commercial arbitration faces the challenge of integrating technologies such as artificial intelligence, Big Data, and blockchain, without undermining confidentiality and transparency. This article examines how these tools impact case management, predictive analysis, and the enforcement of awards, improving efficiency while also raising concerns about privacy and cybersecurity. Regulatory approaches are explored, from the European Union’s framework to the more flexible model of the United States and technological initiatives in Asia. The research concludes that it is essential to establish global and ethical standards to ensure a secure and reliable arbitration process in the digital era.El arbitraje comercial internacional enfrenta el reto de integrar tecnologías como inteligencia artificial, Big Data y blockchain, sin vulnerar la confidencialidad ni la transparencia. Este artículo examina cómo estas herramientas impactan la gestión de casos, el análisis predictivo y la ejecución de laudos, mejorando la eficiencia, pero generando también riesgos de privacidad y ciberseguridad. Se analizan enfoques regulatorios, desde el Reglamento de la Unión Europea hasta el modelo flexible de Estados Unidos y las iniciativas tecnológicas de Asia. La investigación concluye que es clave establecer estándares globales y éticos para garantizar un arbitraje seguro y confiable

    Crónica de una Inconvencionalidad Anunciada: El Caso Rodríguez Alpízar y Otro Vs. México

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    In this paper I argue that it is imperative to discuss the argumentation of a case that will be placed, without hyperbole, as a paradigmatic case in Mexican constitutional justice and inter-American justice. I am referring, in effect, to the case of Rodríguez Apízar et al. v. Mexico. The purpose of the task set here is, then, to analyze and evaluate the arguments developed by the IACHR Court in resolving this important case.En los últimos 24 años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la inconvencionalidad de ciertos preceptos en diversas constituciones nacionales, incluyendo la incompatibilidad de la prisión preventiva oficiosa y medidas restrictivas pre-procesales con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Recientes decisiones contra México evidencian una "realidad opresiva". Este comentario aborda el control de la convencionalidad de las reformas constitucionales, enfocándose en el análisis del caso García Rodríguez y otro vs. México. El trabajo se divide en tres partes: metodología, síntesis del instrumento interamericano, y análisis de la argumentación de la Corte IDH

    ¿Disposiciones constitucionales inconvencionales? A propósito de la prisión preventiva oficiosa

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    This article analyzes the evolution of conventionality control in Mexico, particularly the possibility raised in the Supreme Court in the unapproved project of action of unconstitutionality 130/2019, regarding the conventionality of explicit constitutional restrictions on human rights. It reviews the constitutional argumentation development of the Supreme Court over the past 15 years and how, if approved, it would have strengthened judicial control. Finally, it is considered that the appropriate institutional response to unconventional constitutional restrictions, such as mandatory pre-trial detention, is to reform Article 135 of the Constitution through a gradual process with direct democratic participation.Este artículo analiza la evolución del control de convencionalidad en México, especialmente la posibilidad planteada en la Suprema Corte en el proyecto no aprobado de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, sobre la inconvencionalidad de restricciones constitucionales a los derechos humanos. Se revisa el desarrollo argumentativo de la Corte en los últimos 15 años y cómo, de haberse aprobado, habría fortalecido el control judicial. Finalmente, se considera que la respuesta institucional adecuada ante restricciones inconvencionales, como la prisión preventiva oficiosa, es reformar el artículo 135 constitucional mediante un procedimiento pausado y con participación democrática directa

    Elección de máximas autoridades judiciales por voto popular en Bolivia. Tres procesos fallidos

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    The election of judicial authorities through universal suffrage, introduced under Bolivia's current Constitution, is unprecedented in the region but has failed to achieve its objectives. In two electoral processes, the Legislature did not ensure a merit-based preselection nor fostered public trust in the process. This is evident in high voter abstention rates and over 50% of ballots being null or blank. The inability to carry out a third election, following the Constitutional Tribunal’s decision to extend judicial mandates contrary to constitutional provisions, has deepened the structural crisis in Bolivia’s justice system and further weakened judicial independence.La elección de autoridades judiciales por sufragio universal en Bolivia, implementada con la Constitución vigente, es única en la región pero ha fracasado en sus objetivos. En dos procesos, el Legislativo no ha garantizado una preselección basada en méritos ni ha generado confianza ciudadana. Esto se refleja en el alto absentismo y más del 50% de votos nulos y blancos. La imposibilidad de realizar un tercer proceso, debido a la prórroga del mandato judicial por el Tribunal Constitucional, agrava la crisis estructural de la justicia y debilita la independencia judicial, incumpliendo lo establecido en la Constitución

    El juicio de amparo previsto en la fracción VII del artículo 28 constitucional y su distinción con el juicio de amparo previsto en los artículos 103 y 107 constitucionales

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    This article sets forth the elements that make up the amparo trial in competition/antitrust, telecommunications and broadcasting matters, regulated in section VII of Article 28 of the Constitution, and its distinction with the amparo trial regulated in Articles 103 and 107 of the Federal Constitution. It seeks to show a problem of incompatibility between two constitutional provisions that regulate the same legal institution and its consequences in legal practice. The above, with the purpose of inviting reflection on the legal nature of the amparo trial and questioning the conditions that make it what it is.En este artículo se exponen los elementos que integran al juicio de amparo en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión, regulado en la fracción VII del artículo 28 constitucional y su distinción con el juicio de amparo regulado en los artículos 103 y 107 constitucionales. Trata de evidenciar un problema de incompatibilidad entre dos artículos constitucionales que regulan una misma institución jurídica y sus consecuencias en la práctica. Lo anterior, con la intención de invitar a la reflexión respecto de la naturaleza jurídica del juicio de amparo y cuestionar las condiciones que hacen a éste ser lo que es

    Editorial

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    "The 16th issue of Juridica Ibero is presented, which includes the second part of the dossier 'The Unconstitutional Constitution?' Co-edited by Ximena Medellín and José Luis Caballero."Se presenta el número 16 de Jurídica Ibero, que integra la segunda parte del dossier "¿La Constitución Inconstitucional? Co-editado por Ximena Medellín Urquiaga y José Luis Caballero Ochoa

    La malentendida relación entre la Convención Americana y las constituciones

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    The relationship between the American Convention on Human Rights (ACHR) and national constitutions can be more constructive than it appears. Although States Parties must adapt their laws, including constitutions, to the ACHR, the Inter-American Court of Human Rights (IACHR Court) has not frequently ordered constitutional amendments. Since 2001, the Court has declared the non-compliance of constitutional provisions in specific cases, such as in Chile and Barbados, and more recently in Mexico, ordering changes to ensure respect for human rights. The aim of the text is to demonstrate why it is erroneous to consider that the IACHR Court acts without caution or inconsistently, highlighting the importance of harmonizing the Convention and constitutions to effectively protect human rights.La relación entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las constituciones nacionales puede ser más constructiva de lo que parece. Aunque los Estados partes deben adaptar sus leyes, incluidas las constituciones, a la CADH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no ha ordenado modificaciones constitucionales con frecuencia. Desde 2001, la Corte ha declarado la inconvencionalidad de disposiciones constitucionales en casos específicos, como en Chile y Barbados, y más recientemente en México, ordenando cambios para asegurar el respeto a los derechos humanos. El objetivo del texto es demostrar por qué resulta erróneo considerar que la Corte IDH actúa sin cautela o de manera inconsistente, destacando la importancia de armonizar la Convención y las constituciones para proteger eficazmente los derechos humanos

    La naturaleza como sujeto de derechos en México: Casos del Anillo de Cenotes y Las Abejas en la península de Yucatán

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    The current degradation of ecosystems and the evident lack of authentic public policies establishing mechanisms to safeguard the environment have led indigenous communities worldwide to reconsider their demands and struggles to defend their territory and environment. One of these initiatives has been the request to recognize nature as a subject of rights, with the consequent participation of communities in the administration and care of ecosystems. In this context, Mayan communities in the municipalities of Homún in Yucatán and Hopelchén in Campeche have initiated legal processes to recognize cenotes and bees as subjects of rights. This could set a national precedent, marking the first instances in which specific ecosystems are declared subjects of rights.La actual degradación de los ecosistemas y la evidente falta de una política pública que establezca mecanismos de salvaguarda del medio ambiente han llevado a comunidades indígenas de todo el mundo a replantear sus demandas y luchas en defensa de su territorio y medio ambiente. Una de estas iniciativas ha sido la solicitud de reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, con la consecuente participación de las comunidades en la administración y cuidado de los ecosistemas. En esa línea, comunidades mayas en Homún (Yucatán) y Hopelchén (Campeche) están buscando que los cenotes y las abejas sean reconocidos legalmente como sujetos de derechos. Esto podría constituir un precedente nacional, siendo los primeros casos en los que se declaren ecosistemas específicos como sujeto de derechos

    El anhelo boliviano de una justicia independiente: un análisis de los fracasos en las reformas judiciales y sus repercusiones en la estabilidad democrática y los derechos humanos

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    In Bolivia, the 2009 Constitution established a new Unitary Social State of Plurinational Community Law, free, independent, sovereign, democratic, intercultural and decentralized. Article 12 explicitly recognizes the independence of the branches of government, including the judiciary. Despite the important advances made by the Constitution, reality has shown a clear failure in its compliance, mainly due to a flagrant lack of judicial independence. This has led to a crisis in the administration of justice, thus affecting democratic stability and human rights.En Bolivia, la Constitución Política del año 2009 fundó un nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. El artículo 12 reconoce de manera explícita la independencia de los órganos, entre ellos, el órgano judicial. Empero, a pesar de los avances importantes de una constitución bastante garantista, la realidad ha demostrado un claro incumplimiento de la misma, principalmente a causa de una evidente falta de independencia judicial, lo que ha derivado en una crisis de la administración de justicia y, por lo tanto, en una afectación a la estabilidad democrática y los derechos humanos

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