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¿Existieron en Israel los sacrificios humanos autorizados por la ley?
La cuestión de si los sacrificios humanos estuvieron autorizados por la ley en Israel se analiza a partir de Ezequiel 20:25-26, donde se menciona que Dios dio "leyes no buenas". Algunos autores interpretan esto como una referencia a la inmolación de primogénitos, basada en textos como Éxodo 22:28. Sin embargo, el contexto bíblico y profético, incluyendo Ezequiel 16:20 y Jeremías 7:31, condena esta práctica como abominación. La interpretación más aceptada es que estas "leyes no buenas" se refieren a la falsa interpretación de la ley por parte de los israelitas, quienes ofrecían sacrificios humanos a Moloc. Dios permitió esta distorsión como castigo, similar a otros casos en los que permitió el endurecimiento del corazón o el engaño para castigar la desobediencia. Esta explicación armoniza con la condena general de los sacrificios humanos en la literatura profética y con la justicia divina
"La primera Summa de Ecclesia"
La Summa de Ecclesia del Cardenal Juan de Torquemada, escrita hacia 1450, es considerada el primer tratado teológico sistemático sobre la Iglesia. Dividida en cuatro libros, aborda temas como la naturaleza de la Iglesia, sus propiedades (unidad, santidad, catolicidad, apostolicidad), la infalibilidad del Papa, la autoridad de los concilios y las herejías. Torquemada defiende la supremacía pontificia sobre los concilios y la derivación de la jurisdicción episcopal del Papa, aunque su estilo es considerado rudo y escolástico. Su obra, basada en la Escritura, los Padres de la Iglesia y el Derecho Canónico, fue ampliamente citada por teólogos como Vitoria, Laínez y Belarmino, y tuvo gran influencia en el Concilio de Trento. Aunque criticada por su uso de fuentes apócrifas y decretales falsas, su profundidad y erudición la convierten en un referente en la teología eclesiológica, especialmente en la defensa de la autoridad pontificia
Para la biografía de Fr. Luis de León
El texto detalla el proceso inquisitorial contra Fray Luis de León (1572-1576), acusado de traducir al romance el Cantar de los Cantares. Fray Luis explicó que la difusión de su traducción fue involuntaria, ya que un fraile copió el manuscrito sin su conocimiento, lo que llevó a su propagación. Aunque la obra fue bien recibida por algunos doctos, otros la consideraron inapropiada por estar en lengua vulgar. Fray Luis intentó corregir la situación traduciendo el texto al latín, pero su salud le impidió completarlo antes del proceso. A pesar de ser absuelto, los jueces ordenaron recoger la versión en romance. En 1580, publicó la traducción latina con aprobación eclesiástica, aunque generó críticas en Roma. Las cartas del P. General Claudio Aquaviva muestran que la Compañía de Jesús apoyó a Fray Luis, aclarando que no hubo intención de censurar su obra, y que cualquier crítica fue personal y no oficial
Los presbíteros-obispos de Efeso (Act., 20,17 y 28)
El texto analiza la interpretación de los presbíteros-obispos mencionados en Hechos 20, 17 y 28, argumentando que no eran simples presbíteros, sino obispos en el sentido pleno. Se fundamenta en la doctrina del Concilio de Trento, que asocia estas palabras de San Pablo con la sucesión apostólica de los obispos. También se apoya en la tradición histórica y filológica, destacando que, ya en el siglo II, la terminología jerárquica estaba claramente definida. Se presentan argumentos exegéticos, como la solemnidad de las palabras de San Pablo, la estabilidad que requería la Iglesia de Éfeso y la posible inclusión de obispos de ciudades vecinas en el discurso. Además, se proponen hipótesis alternativas, como la coexistencia de obispos y presbíteros o la presencia de varios obispos en Éfeso como centro evangelizador. El autor defiende la interpretación tradicional, considerando que las evidencias históricas y teológicas la respaldan
Nota sobre el origen y el autor del Anima Christi
El texto analiza el origen y la autoría de la oración Anima Christi, destacando que no fue compuesta por San Ignacio de Loyola, aunque la incluyó en sus Ejercicios Espirituales. Estudios de Baesten, Dreves y Kehrein concluyen que la oración existía antes de San Ignacio y era ampliamente conocida en Europa desde el siglo XIV. Algunos manuscritos la atribuyen al Papa Juan XXII, quien supuestamente la dotó de indulgencias en 1330, aunque esta autoría no es concluyente. La oración aparece en numerosos libros de horas y devocionarios de los siglos XIV y XV, con variantes en diferentes regiones. En España, se encuentra en códices de la Biblioteca Nacional y otras colecciones, lo que confirma su difusión antes de la conversión de San Ignacio. A pesar de las investigaciones, la cuestión del autor sigue sin resolverse
¿Admite Suárez cantidad sin extensión actual?
La discusión sobre la presencia de Cristo en la Eucaristía destaca en la escolástica. Suárez distingue entre extensión "actual" (física) y "aptitudinal" (capacidad de estar en un lugar sin ocuparlo localmente). Sostiene que el cuerpo glorioso de Cristo, dotado de cantidad, no se ubica físicamente en la hostia, sino sacramentalmente: está entero en toda ella y en cada parte, sin compenetración material. Rechaza esta última por implicar imperfección, incompatible con su naturaleza incorruptible. Su presencia trasciende lo físico, siendo sobrenatural: aunque admite una "extensión aptitudinal" previa a la local, insiste en que no se reduce a lo espacial. Así, combina filosofía de la cantidad y teología sacramental, subrayando el misterio eucarístico, que desafía nociones comunes de espacio y materia, revelando la acción divina en los sacramentos más allá de lo empírico