Revista de la Facultad de Derecho (Universidad de la República)
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La “ciencia política” decimonónica: ciencia del Estado
El texto que sigue tiene el propósito de abordar algunos aspectos de la concepción de “ciencia política” desarrollada durante el siglo XIX y la forma en que dicha concepción impacta en la vida académica nacional.La ubicación temporal del abordaje se justifica porque es durante el siglo XIX cuando aparece una disciplina con enclave institucional y con la denominación de “ciencia política”. El puntode vista adoptado, esto es la visibilidad académica e institucional de una disciplina, es un enfoque posible para examinar su primer tramo de vida
Cuatro bases fundamentales de la nueva Ley de Concursos y Reorganización Empresarial
Introducción. Objetivo de la nueva ley. Alerta temprana de las situaciones de insolvencia. Celeridad y eficacia de los procedimientos. Liquidación de la empresa en marcha. Fortalecimiento del acreedor quirografarioEl 23 de octubre de 2008 fue promulgada la Ley Nº 18.387, la cual estableció un nuevo régimen en materia concursal para nuestro país. Esta ley ha sido denominada de Concursos y Reorganización Empresarial (LCRE).La LCRE establece un nuevo régimen jurídico para atender las situaciones de crisis de los agentes económicos. Esta norma sustituye el régimen anterior en materia de quiebras, liquidación judicial, concordatos preventivos y resolutorios y moratorias, el cual tenía básicamente su fuente en las normas del Código de Comercio de 1866 y en una serie de leyes, aprobadas entre 1893 y 1926. El nuevo régimen representa una reforma revolucionaria en esta importante área de regulación de la actividad económica, cambiando un régimen basado en la liquidación del deudor insolvente y la destrucción de su unidad empresarial, por uno nuevo que –apoyado en criterios de eficiencia económica- busca a través de un solo procedimiento articulado lograr la solución a la crisis que evite o minimice la destrucción de valor, las distorsiones en el mercado y logre la mejor satisfacción de los acreedores
Valor jurídico de los instrumentos de ordenamiento territorial
Se analizan los artículos relativos a la nueva normativa consagrada en la Ley No. 18.308, que regula el ordenamiento territorial con carácter general.Se comentan algunos aspectos reglamentarios, efectuados a través de los decretos No. 221/009, 523/009 y 400/009, sobre todo en cuanto a procedimientos de elaboración de la nueva normativa.Como metodología, se analiza el contenido de estas normas, los procedimientos de elaboración, los órganos creados y finalmente comentarios personales acerca de la compatibilidad de algunas de las normas consagradas en esta ley con la Carta Fundamental.El ordenamiento territorial, definido en la ley No. 18.308 como un cometido esencial del Estado, se instrumenta fundamentalmente a través de normas jurídicas. En tal sentido se debe formular una precisión previa: la ley refiere en forma continua y recurrente a la expresión “instrumentos del ordenamiento territorial”. Dichos instrumentos no son ni más ni menos que normas jurídicas.La ley en comentario señala dos niveles competenciales de intervención: de autoridades nacionales y de las departamentales. Como resultado de ello, los instrumentos o normas jurídicas que emanan de esos órganos o personas jurídicas, en su caso, son distintos en cuanto a valor y fuerza, como se analizará infra
Marco jurídico de la política de telecomunicaciones
Introducción. Generalidades. Concepto de telecomunicación. Monopolio y competencia. Políticade telecomunicaciones. Noción e instrumentos. Evolución de las políticas de telecomunicaciones. Marco jurídico de las telecomunicaciones. Régimen general. Regímenes específicos.Nos vamos a referir al marco jurídico de la política de telecomunicaciones. Se trata de una regulación sectorial, fijada por el Estado, para una actividad en que actúan sujetos públicos y privados.Dicha regulación ha estado sujeta a cambios, en virtud del avance tecnológico de las últimas décadas en el ámbito de las telecomunicaciones.El avance tecnológico referido ha producido una verdadera revolución en las telecomunicaciones,en cuyo proceso estamos actualmente inmersos.En virtud de ello se han producido importantes modificaciones en el derecho positivo de manera de intentar de acompasar la normativa con el desarrollo tecnológico.En el campo de las telecomunicaciones se han señalado como características de esos cambios, la universalidad, la multiplicidad de medios y la convergencia entre los mismos
En torno a la imputación subjetiva de comportamiento
Se trata de una aproximación a la teoría de la imputación subjetiva penal, con énfasis en el giro interpretativo que significó la asunción del finalismo, re-ubicación sistemática del dolo, la imprudencia, e incidencia de las referencias subjetivas del injusto.El enfoque discurre desde la evolución histórica de la concepción del injusto, hasta el estado actual de la discusión en materia de: a) determinación del ámbito y contenido concreto de sentido en la norma (lo prohibido o mandado, las expectativas cognitivas), esto es la imputación objetiva, y b) concepción de las categorías subjetivas del tipo, vale decir, la imputación subjetiva.Desde esta perspectiva, se pretende: a) normativizar la imputación subjetiva, aplicando la idea de riesgo típico (dolo) y jurídicamente intolerable “praeter” típico (imprudencia), y b) jerarquizar el conocimiento (previsión) de las circunstancias y consecuencias de la acciónfinal vinculándolo con la proximidad cognitiva de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico (calificante del conocimiento), para la distinción de grados de tipicidad subjetiva (dolo, imprudencia consciente e inconsciente, y ultraintención).Se arriba al análisis de casos concretos, identificando criterios de imputación subjetiva aplicados por los Tribunales.Estos aspectos, configuran una visión pragmática de la dogmática penal, que justifica una propuesta de re-estructuración categorial subjetiva del art. 18 del CP.
Posición jurídica del particular frente a la administración
Intentaremos sistematizar los principales análisis realizados por la doctrina comparada, en relación con las diferentes situaciones jurídicas subjetivas que caracterizan la posición jurídica del particular frente a la Administración.Partiremos de examinar la noción de “administrado” así como las clasificaciones tradicionales, definiendo brevemente las categorías de situaciones jurídicas activas o de ventaja, pasivas o de desventaja, intermedias y complejas.Analizaremos el origen, evolución y diferencia entre las nociones de Derecho objetivo y derecho subjetivo, para luego incursionar en particular, en la distinción entre derecho subjetivo e interés legítimo. Relevaremos las teorías que niegan la existencia del derecho subjetivo, y las que la afirman, sea poniendo el énfasis en la voluntad, en el interés o en ambos. Desarrollaremos el punto de vista de doctrina española, italiana, argentina y nacional, en la materia.Para cerrar el análisis teórico dedicaremos un apartado a las libertades públicas, la noción de derecho público subjetivo y su relación con el Derecho administrativo.En nuestro ordenamiento positivo, examinaremos las normas constitucionales que refieren a derecho subjetivo e interés legítimo.El análisis de las situaciones jurídicas subjetivas concluirá con el de la situación de interés difuso.Finalmente, intentaremos extraer algunas conclusiones personales, de los desarrollos realizados
Las uniones de pareja en la actualidad y su eficacia internacional
Intentar definir en la actualidad qué debemos entender por matrimonio sobre el plano internacional debe ser una de las tarcas más complejas a las que se ve enfrentado un operador jurídico. Esta dificultad no se debe únicamente al hecho de que en Occidente las uniones de pareja han estallado en múltiples formulaciones sino también, a un mayor conocimiento de las civilizaciones no occidentales y a un mayor respeto de sus razones de ser. Hasta hace muy pocos años el matrimonio era definido como "la unión celebrada ante una autoridad civil o religiosa entre un hombre y una mujer capaces, basada en la singularidad de la relación y en el carácter permanente e indisoluble de la misma". Al día de hoy esta postura se encuentra tan alejada de la realidad, que conviene realizar un repaso de los principales hechos que han producido el desmoronamiento de este modelo.Contenido: El matrimonio. El matrimonio en Uruguay. El matrimonio en Oriente. El matrimonio entre personas del mismo sexo. El matrimonio en la América indígena. Parte segunda: el concubinato. Parte tercera: el matrimonio, la poligamia, el repudio y demás cuestiones de familia y su relación con los derechos humanos. Conclusione
La transferencia de derechos accionarios
Contenido: Los derechos derivados de la acción y su transferencia a terceros. Introducción. La acción como bien y como título de participación. Alcance de la traslación de derechos de la acción a un tercero. Admisibilidad de los negocios por los cuales se trasladan derechos accionarios. Análisis de los negocios convencionales atributivos de derechos accionarios. La donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo para el donante. La locación de acciones. El comodato de acciones. La prenda de acciones. El crédito de uso sobre acciones. Aspectos particulares de los negocios atributivos de derechos accionario
Uruguay, “País de refugio y reasentamiento”
Casi ningún lugar del mundo ha sido ajeno al desplazamiento forzado por distintos motivos en algún momento de su historia.Los latinoamericanos, particularmente, somos dueños y dueñas de una historia reciente de desplazamiento forzado.Sin embargo el 2009 encuentra al sur de Sudamérica como un espacio humanitario de solidaridad con el resto del mundo y de respeto por los derechos humanos para todas las personas que lo habitan.Sin lugar a dudas hoy Uruguay y la mayoría de los países vecinos están comprometidos con el respeto de los derechos de las personas refugiadas, de las personas que huyen de una persecución internacional, quizás de una manera única a nivel global