Revista de la Facultad de Derecho (Universidad de la República)
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Algunas reflexiones en torno a la Declaración de Voluntad Anticipada. Ley N° 18.473 del 17.03.2009
La elección del tema obedece, en primer lugar, a que se trata de una reciente incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico (no deja de ser novedoso para nosotros, aunque en muchas legislaciones del mundo, la regulación de esta figura o de otras similares, data de muchos años) y en segundo término, por su vinculación con una problemática de marcada actualidad, como lo es la "Ancianidad", en virtud de que la figura a examen es aplicable también a esta etapa de la vida. Y en la búsqueda de los institutos que hoy se encuentran regulados en los distintos ordenamientos jurídicos, y los que no están regulados y debieran estar, la Declaración anticipada de voluntad aparece como uno de los posibles, que amerita su análisis
El Decreto reglamentario de la Ley N° 18.212 (Usura): su ilegitimidad
En nuestra entrega para el Tomo XXXIX del Anuario de Derecho Civil Uruguay, ratificamos nuestra opinión vertida en La Pluma No. 29 Junio 2008, en el sentido de que el régimen de la ley 18.212 no es aplicable a la cláusula penal pactada en una compraventa para el caso de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación de pagar el precio.La cuestión debe resolverse en función de la materia regulada por la ley.En ese orden de ideas, en el trabajo publicado en el ADCU referido, siguiendo a Emilio Betti, manifestamos: "La materia (ratio legis) de la ley es la disciplina de la usura civil y penal abarcativa no solamente de los intereses usurarios sino también de los negocios usurarios en las operaciones de crédito
El sistema del Tratado Antártico en sus bodas de oro
Del pasado al presente ... y hacia el futuro. Una inédita maquinaria provocadora y desafiante. Las partes como protagonistas. Las reuniones consultivas del Tratado Antártico como eje del sistema. Propósitos y principios. Las forzosas nueva convenciones. Los órganos complementarios. Conclusione
Incentivos económicos de los acreedores en el proyecto de ley de declaración judicial del concurso y reorganización empresarial
El proyecto de ley, a diferencia del régimen vigente, en una primera lectura incentiva a los acreedores con créditos no muy significativos en relación a la masa pasiva del concurso, a iniciciar el procedimiento concursal en relación al deudor. También estimula en el mismo sentido a los acreedores laborales- cuanto mayor sea su crédito mayor será el incentivo-. A su vez, en caso de disponerse la liquidación de la masa activa, el proyecto de ley incentiva fuertemente a estos últimos acreedores a formar una cooperativa o sociedad y adquirir por su intermedio todo o parte de los activos vinculados a la explotación del giro del deudor. Los acreedores prendarios, hipotecarios, así como los acreedores comerciales o financieros de envergadura que carezcan de garantías reales, no experimentarán variaciones relevantes a su actual situación en caso de concurso del deudor con la sanción del proyecto de ley, careciendo en ambos regímenes de incentivos para actuar la vía concursal del deudo
Estudio comparativo de la administración de la sociedad conyugal uruguaya y la sociedad de gananciales española
Un estudio comparativo de la Administración de la sociedad conyugal de Ios bienes en el matrimonio en España y en Uruguay nos revela que existen diferencias notables entre ambos. Me he propuesto realizar un análisis de ambos regímenes en simultáneo. Si bien puede resultar engorroso este método de análisis, me apuro a indicar que de esta manera puede dársele una distinta dinámica al estudio planteado, y quizás volverlo más interesante. La mera exposición de un régimen y luego el otro, y la confrontación posterior resultaría algo más clásico y convencional en su abordaje. Trataré de abordar íntegramente el tema en las legislaciones nacíonales de ambos países. Es por ello que en este trabajo se hace un somero análisis de la legislación. Se manejará fundamentalmente la obra de un autor para el detalle de la legislación de cada uno de los regímenes nacionales. En algún punto de mayor interés se incorporarán opiniones doctrinarias o jurisprudenciales adicionales.
Editorial / En homenaje al 160 Aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Número especial (años 2008-2009) en homenaje a la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, al cumplirse en el año 2009, el 160 Aniversario de su Instalación definitiva
Unión concubinaria: análisis desde la perspectiva patrimonial y especialmente su influencia en el Derecho comercial.
El análisis de la Unión Concubinaria en el ámbito del Derecho Societario, resulta, en principio, casi igual al formulado por la doctrina desde hace décadas en relación a la Sociedad Conyugal.Esto es así en razón de que la ley 18.246 remite a las normas de la Sociedad Conyugal.Sin embargo las disposiciones aplicables a la Unión Concubinaria presentan características propias, que no se superponen exactamente con aquellas de la Sociedad Conyugal, por lo que ameritan un estudio particular.Adelantamos desde ya que uno de los puntos que nos presenta mayores dudas, es aquel en el cual hay coincidencia entre la existencia de bienes dentro de una Sociedad Conyugal y los mismos bienes, integrando una Unión Concubinaria reconocida.Por otra parte, la ocasión es propicia para replantear un tema que, si bien ha sido reiteradamente investigado, no está laudado y es el referido al papel de la causa en la determinación de la naturaleza propia o ganancial del estado de socio, especialmente en las Sociedades Anónimas y específicamente en relación con las acciones, cuando éstas se han emitido al portador
Tendencias jurisprudenciales en Derecho Informático. Período 2000 a 2005
Cuando nos planteamos la realización del presente trabajo en el Grupo de Jurisprudencia del Instituto de Derecho Informático, tomamos como período de investigaciónel comprendido entre los años 2000 a 2005. Sin embargo, parece oportuno, realizar en forma previa un encuadre evolutivo de la jurisprudencia en nuestro país.Contenido: Introducción. Jurisprudencia civil. Jurisprudencia laboral. Jurisprudencia contencioso administrativa. Jurisprudencia en materia pena
La continuación de los cortes de rutas en territorio argentino y el problema de la ejecuciónde los laudos arbitrales del MERCOSUR
La reiteración de cortes de rutas en Argentina tras el laudo del Tribunal ad hoc que los declara ilegales y la pasividad manifiesta del gobierno argentino al continuar a tolerarlos, nos llevan a estudiar en este artículo los medios que existen en el marco del sistema de solución de controversias del MERCOSUR para asegurar el cumplimiento (ejecución) de los laudos de sus Tribunales y cuál hubiera sido su aplicación posible al caso concreto de los cortes de rutas que afectan la libre circulación. El gobierno uruguayo ha optado por no utilizar para este caso las vías merco sureñas de ejecución de los laudos incumplidos (como sí lo ha hecho en otro caso contra Argentina según veremos), sino que ha decidido soportar pacientemente los cortes ilegales hasta que exista una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en la esperanza de que ese fallo sea favorable al Uruguay y que sea respetado, produciendo el final de los cortes de ruta. Esto, que ha sido una opción estratégica, no nos exime de considerar las alternativas que existían dentro del MERCOSUR.
Releitura Tocqueville
“Democracy in America” was written over a century and a half ago, but surprisingly enough, it mantains its interest in spite of the fact that historic circumstances and cultural codes are significantly different. Beyond the description of the American political model, Tocqueville develops by abstraction his fundamental ideas on Democracy, Equal Conditions, Political Freedom, Individualism, Centralism and Despotism, which are the Key to the vault of his work. The first three concepts mentioned above are intrinsically integrated due to the fact that Democracy is conceived as a social status where equality prevails, and at the same time, as a political regime where Political Freedom is acknowledged. On the other hand, Individualism and Centralism are considered a hindrance to Democracy that may lead to Despotism which may adopt different forms: “Despotisme d’un seul”, “Tirany of a Mayority” and finally “Democratic Despotism” or a Beaurocratic Centered State, to which he dedicates the last part of “Democracy in the Fortys” and with which he puts the final end to his work.“La Democracia en América” fue escrita hace más de siglo y medio y sorprendentemente, aun- que son otras las circunstancias históricas y los códigos culturales, mantiene su interés actual.Más allá de la descripción del modelo americano, Tocqueville elabora por abstracción, sus con- ceptos fundamentales sobre: la Democracia, la Igualdad de las Condiciones, la Libertad Política, el Individualismo, el Centralismo y el Despotismo, que son la llave de bóveda de su obra.Los tres primeros conceptos se integran entre sí, ya que la Democracia es concebida como un es- tado de la sociedad donde rige la Igualdad de las Condiciones y a la vez como un régimen político que reconoce la Libertad Política o libertad de participación en los asuntos comunes.Por su parte, el Individualismo y el Centralismo son considerados una enfermedad de la Demo- cracia y pueden conducir al Despotismo, que presenta distintas manifestaciones: “el Despotismo de Uno Solo”,”la Tiranía de la Mayoría” y por último “el Despotismo Democrático” o “Estado Cen- tralista-Burocrático”, al que dedica la última parte de “La Democracia del 40” y con el que cierra su obra."A democracia na América", foi escrito mais de um século e meio atrás e surpreendentemente, embora outras circunstâncias históricas e códigos culturais, mantém o seu interesse atual.Além da descrição do modelo americano, Tocqueville feita por abstração, seus conceitos fundamentais sobre: democracia, a igualdade de condições, a liberdade política, individualismo, o centralismo eo despotismo, que são o cofre key sua obra.Os três primeiros conceitos são integrados uns com os outros, porque a democracia é concebida como um estado da sociedade que regula a igualdade de condições e também como um regime político que reconhece a liberdade política ou liberdade de participação nos assuntos comuns .Enquanto isso, individualismo e centralismo são considerados uma doença da democracia e pode conduzir ao despotismo, que tem diferentes manifestações: "Despotismo de um", "tirania da maioria" e finalmente "Despotismo democrática "ou" Estado tralista-burocrático Cen- ", que dedica a última parte de" Democracy 40 "e que fecha sua obra