Editorial UAP (Universidad Adventista del Plata)
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El sábado como señal pactual
ResumenEste artículo proporciona comentarios contrastantes entre (1) el sábado dispensacional; (2) el sábado alegórico-tipológico; y (3) el sábado del eterno-pacto. Dichos comentarios pueden aportar pautas básicas para un estudio más extenso sobre el tema del sábado.AbstractThis review article presents contrasting comments among (1) the dispensational Sabbath; (2) the allegorical-typological Sabbath; and (3) the eternal-covenantal Sabbath. Such discussion can provide basic guidelines for a more extensive study on the Sabbath
Personalidad Jurídica de las iglesias y entidades religiosas en Argentina
El nuevo Código Civil y Comercial de Argentina regula la personería de las Iglesias y entidades religiosas distinguiendo dos situaciones. La Iglesia Católica es considerada persona jurídica pública, mientras las demás Iglesias y entidades son reconocidas como personas jurídicas privadas. Esto último instituye una novedad respecto al Código derogado. Sin embargo, el reconocimiento llega tarde y aparece insuficiente.La discriminación legislativa resulta reñida con el derecho a la libertad religiosa, y se opone al principio de igualdad ante la ley, reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Una solución, para eliminar la desigualdad de trato, sería quitarle a la Iglesia Católica la consideración actual. Otra, es reconocer a las demás entidades religiosas como personas jurídicas públicas.Mientras tanto, debe prestarse atención a la implementación del inciso e) del art. 148. Nótese que las entidades del inciso son las únicas, de las enunciadas por el artículo, que no poseen reglamentación especial que regule lo concerniente a su personería. Las iglesias y entidades religiosas ya no necesitan arroparse con formas legales extrañas a su naturaleza. Mas, en virtud del principio de libre constitución adoptado por el código, tampoco deben esperar la sanción de una ley especial para actuar como personas jurídicas
El pacto: llave maestra del santuario
ResumenEs fácil constatar en la Biblia el ministerio de Cristo en un santuario o templo (היכל) celestial, pero esta doctrina recibe resistencia por la incomprensión de su función. Hay un santuario celestial porque Dios tiene un pueblo al que está vinculado por su pacto. El templo es el centro de administración, a través de los siglos, de ese pacto para los creyentes individuales que llevan una vida acotada en el tiempo. Es en el lugar santo que se establece al creyente en el pacto mediante la participación en el banquete que sustenta la vida eterna ofrecido por el Rey a través de su propio sacrificio (el Calvario). El lugar santísimo es el locus del juicio final, en sus fases investigativas previa y posterior al advenimiento, y en la fase ejecutiva final. La apostasía en la cristiandad predicha en la profecía ocurrió al establecer una administración eclesiástica de un sistema de expiación paralelo, en la tierra. La doctrina bíblica fue recuperada con el aporte de figuras importantes del protestantismo y el adventismo, entre las que se destacan Juan Calvino, Guillermo Miller e Hiram Edson. AbstractIt is easy to demonstrate in the Bible the ministry of Christ in a sanctuary or temple (היכל) in heaven, but the doctrine is often resisted out of incomprehension of its function. There is a heavenly sanctuary because God is committed to a people through a covenant. The temple is, through the centuries, the center of administration of such covenant for individual believers, who have lives restricted in time. The establishment of the believer in the covenant occurs in the Holy Place by means of his or her participation in the eternal-life giving banquet the King offers through His own sacrifice (Calvary). The Most Holy is the place of Final judgment, in its pre-Advent and post-Advent investigative phases, and in its final executive phase. The prophesied apostasy in Christendom came about by establishing a churchly administration of a parallel system of atonement on earth. The Biblical doctrine was recovered with the contribution of important figures in Reformation and Adventism, especially by John Calvin, William Miller and Hiram Edson
Roldán, Alberto F. Atenas y Jerusalén en Diálogo. Filosofía y Teología en la mediación hermenéutica
Por: Fernando Aranda Frag
O sábado no apocalipse e sua relação com a crise final
ResumenEste artículo enfoca el tema del sábado en el Apocalipsis, particularmente en la sección central de la estructura literaria (Ap 11:19-15:4), evidenciando su importancia en los episodios finales de la gran controversia entre Cristo y Satanás. Se destaca el texto de Apocalipsis 14:7, su relación con Éxodo 20:8-11, y la enemistad en contra de la ley de Dios como se percibe en Daniel 7:25 y sus paralelos en Apocalipsis 13. La conclusión es que el conflicto final entre Cristo y Satanás involucra el mandamiento del sábado y un llamado a toda la humanidad para que adore al Señor en el día designado por Él. AbstractThis article presents the topic of the Sabbath in Revelation, particularly in the central section of the literary structure (Rev 11:19-15:4), demonstrating its importance in the final episodes of the great controversy between Christ and Satan. This article highlights the text of Revelation 14:7, itsrelationship with Exodus 20:8-11, and enmity against God’s law as seen in Daniel 7:25 and its parallel texts in Revelation 13. The conclusion is that the final conflict between Christ and Satan includes the Sabbath commandment and a call to all mankind to worship the Lord on the day designated by Him
La relación Estado-corrientes religiosas: igualdad
En el presente artículo se presentarán algunas reflexiones sobre la relación Estadocorrientes religiosas, por un lado, y sobre la responsabilidad de las distintas corrientes religiosas en la protección de la libertad religiosa, por el otro. En cuanto al primer aspecto, se analiza desde el punto de vista histórico cómo la libertad religiosa ha sido respetada en nuestro país y, sin embargo, surgen intentos de condicionarla o cercenarla. Se recapacita sobre la facultad del Estado de legislar sobre asuntos relacionados con organizaciones religiosas, y cómo esto afecta el derecho a la igualdad. En cuanto al segundo aspecto, se razona sobre la necesidad de que las distintas confesiones radicadas en nuestro país se reúnan para aunar esfuerzos que permitan hacer duradera la libertad religiosa y hacer posible la igualdad