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PERÚ. Congreso de la República -Proyecto de Ley- Congreso aprueba en primera votación iniciativa legal que reconoce el sábado como día no laborable compensable para trabajadores cuya fe establece ese día como jornada de descanso.
PERÚ. Congreso de la República -Proyecto de Ley- Congreso aprueba en primera votación iniciativa legal que reconoce el sábado como día no laborable compensable para trabajadores cuya fe establece ese día como jornada de descanso.
El proyecto garantiza que los trabajadores puedan vivir su fe sin afectar su vínculo laboral. Según el dictamen, las horas no laboradas deberán compensarse dentro de los diez días posteriores, o conforme lo establezca el empleador. Además, se señala que no serán válidas cláusulas laborales que generen discriminación por motivos religiosos, de acuerdo con la documentación oficial del Parlamento.
Fuente: https://noticias.adventistas.org/es/congreso-del-peru-aprueba-en-primera-votacion-el-proyecto-de-ley-que-reconoce-el-sabado-como-dia-no-laborable-compensable
ARGENTINA. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- “Regulación de la Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir”. Reconoce la objeción de conciencia individual, pero no la institucional.
ARGENTINA. Cámara de Diputados -Proyecto de Ley- “Regulación de la Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir”: Podrá acceder toda persona mayor de 16 años, con residencia legal en Argentina (mínimo 12 meses), que padezca una enfermedad incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud de igual carácter, padezca sufrimientos físicos o psíquicos que considere insoportables. La solicitud deberá ser sometida a la evaluación de un equipo interdisciplinario o ateneo médico. Los menores de 16 requieren autorización de padres/tutores. Se reconoce la objeción de conciencia individual, pero las instituciones deben garantizar la continuidad del proceso sin demoras, designando personal no objetor. Tendrá cobertura en el sistema de salud (público y privado) en todo el país.
Fuente: https://es.zenit.org/2025/11/21/argentina-nuevos-proyectos-de-eutanasia-en-el-ocaso-de-2025/?eti=29075
 
CHILE. Presidente de la República -Ley N°21.778- Estimula la actividad física y el deporte en todos los establecimientos educacionales del país. Señala que el deporte es un elemento esencial para la educación integral, y obliga a incluir al menos 60 minutos diarios de actividades físicas.
CHILE. Presidente de la República -Ley N°21.778- Estimula la actividad física y el deporte en todos los establecimientos educacionales del país. Señala que el deporte es un elemento esencial para la educación integral. Se deben incluir al menos 60 minutos diarios de actividades físicas, deporte o juegos para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa, y en coherencia con su proyecto educativo. Agrega que las escuelas velarán por que todos los niños, niñas y adolescentes puedan participar en igualdad de condiciones en actividades físicas y deportivas, y que en ningún caso la enfermedad, discapacidad o cualquier otro motivo de los establecidos en el artículo 2º de la ley Nº20.609 (incluye la religión), que establece medidas contra la discriminación, será razón suficiente para que el establecimiento educacional determine excluir a un niño, niña o adolescente de participar en estas actividades.
Fuente: www.diariooficial.c
POLONIA. Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencia- Condena a Polonia a pagar a demandante 15.000 euros por daño moral debido a la incertidumbre prolongada en materia de aborto en ciertas causales. La demora en dictar el fallo generó una incertidumbre jurídica que afectó a mujer embarazada, cuyo feto presentaba una grave anomalía genética.
POLONIA. SENTENCIA. Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por incertidumbre prolongada en materia de aborto en ciertas causales. El fallo concluyó que la demora del Tribunal Constitucional polaco en publicar su fallo generó una incertidumbre jurídica que afectó directamente a una mujer embarazada cuyo feto presentaba una grave anomalía genética. La falta de claridad sobre si seguía siendo legal interrumpir el embarazo la obligó a viajar al extranjero para acceder a este servicio. El Tribunal determinó que esta situación vulneró su derecho al respeto de la vida privada al no cumplirse los estándares de previsibilidad y legalidad exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Fallo condena a Polonia a pagar a la demandante 15.000 euros por daño moral.
Fuente: www.diarioconstitucional.c
ARGENTINA. Juzgado de Familia de Neuquén -Sentencia- Juez autoriza a realizar intervención médica vital a recién nacido, luego de que sus padres se opusieran a una posible transfusión de sangre, ya que pertenecían a la organización religiosa de los Testigos de Jehová.
ARGENTINA. Juzgado de Familia de Neuquén -Sentencia- Juez autoriza a realizar intervención médica vital a recién nacido, luego de que sus padres se opusieran a una posible transfusión de sangre, ya que pertenecían a la organización religiosa de los Testigos de Jehová.
Fuente: www.infobae.co
NICARAGUA. Ministra del Trabajo -Comunicado- Anuncia que el 08 de diciembre de 2025 será feriado nacional, para celebrar a "María nuestra Madre", tal como lo dispone la constitución y las leyes del país.
NICARAGUA. Ministra del Trabajo -Comunicado- Anuncia que el 08 de diciembre de 2025 será feriado nacional, para celebrar a "María nuestra Madre", tal como lo dispone la constitución y las leyes del país. La finalidad es que todos los empleados y funcionarios públicos y privados celebren el día del Inmaculado Corazón de MAARÍA.
Celebrando a nuestra Madre María: Feriado nacional el 8 de diciembre en Nicaragua. La compañera Rosario Murillo, Copresidenta de la República, anunció que el 8 de diciembre será feriado nacional, tal y como lo dispone la constitución y las leyes del país. La Copresidenta de Nicaragua inició saludando a las familias del país. "Muy buenas tardes, queridas familias de nuestra Nicaragua bendita, soberana, siempre digna, siempre libre, siempre llena de fe, de confianza en Dios, de amor, siempre resguardando nuestro tesoro patrimonial que es la paz", reflexionó.
Expresó: "Hoy iniciamos esta comparecencia, de cada día, informando que el 8 de diciembre ha sido ya declarado feriado nacional, porque es feriado nacional conforme a la constitución y las leyes". Manifestó que "será por lo tanto, la ministra del Trabajo la que comunique la disposición y la declaratoria de feriado nacional, que es obligatorio conforme lo dispuesto en el articulo 66 del Código del Trabajo, celebrando a nuestra Madre María", concluyó.
https://www.el19digital.com/articulos/ver/171290-celebrando-a-nuestra-madre-maria-feriado-nacional-el-8-de-diciembre-en-nicaragua
 
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección contra la decisión del Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Metodista Pentecostal, y su Obispo Presidente, que aplicó la medida disciplinaria de rebaja de grado, dejando al recurrente en calidad de miembro no ordenado. Señala que organización ha cumplido con sus normas internas y que debe respetarse su autonomía como "cuerpo intermedio".
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección contra la decisión del Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Metodista Pentecostal, y su Obispo Presidente, que aplicó la medida disciplinaria de rebaja de grado, dejando al recurrente en calidad de miembro no ordenado, hecho que lo habría privaría del legítimo ejercicio de su derecho a un debido proceso, de acuerdo con el artículo 19 N°3, inciso 4 de la Constitución Política de la República, así como de la garantía de los numerales 6 y 24 de la misma norma.
El fallo señala que: "Que, frente a la constatación antes dicha emerge que la medida cuestionada, ha sido adoptada en el seno de la asociación recurrida, por el órgano que los propios asociados han determinado al efecto, en cumplimiento de las reglas que se ha dado la organización en ejercicio de su propia autonomía como órgano intermedio, y a las que voluntariamente han accedido cada uno de los integrantes de la agrupación, y con los resguardos procedimentales establecidos para ello, de manera tal, que desde la perspectiva de urgencia cautelar que orienta la presente acción, no es posible establecer un reproche al proceder denunciado, con mayor razón teniendo presente, como se dijo, la naturaleza del presente procedimiento."
Fuente: www.pjud.c
CHILE. Corte de Apelaciones de Concepción -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por la Iglesia Misión La Nueva Jerusalén en contra de ex miembro de la organización, que ocupa el inmueble en el cual funciona la sede central de la Iglesia, sin tener título para hacerlo.
CHILE. Corte de Apelaciones de Concepción -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por la Iglesia Misión La Nueva Jerusalén en contra de ex miembro de la organización, que ocupa el inmueble en el cual funciona la sede central de una iglesia de la que ya no formaría parte y por lo tanto no tendría título justo para hacerlo. La Corte señala que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este conflicto, sino los tribunales ordinarios.
Fuente: www.pjud.c
CHILE. Corte Apelaciones Temuco -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por ex pastor de iglesia evangélica que fue acusado de cometer actos "antiministeriales". La Corte señala que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o fondo de una sanción aplicada por una Iglesia, en virtud de su ordenamiento interno propio, sino existe una infracción grave y evidente al debido proceso.
CHILE. Corte Apelaciones Temuco -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por ex pastor de iglesia evangélica que fue acusado de cometer actos "antiministeriales". La Corte señala que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o fondo de una sanción aplicada por una Iglesia en virtud de su ordenamiento interno propio, sino existe una infracción grave y evidente al debido proceso.
Que, el recurso de protección no es una instancia para revisar la corrección o mérito de los fundamentos de un sumario o procedimientos disciplinarios de organización que se estructuran bajo leyes especiales y que cuentan con Estatutos que regulan sus procedimiento internos y Reglamentos que reconocen estructuras propias para resolver la infracciones a sus normas, así como tampoco para la apreciación de la prueba hecha por la autoridad competente, y la ponderación de responsabilidades disciplinarias.
Ello porque el recurso de protección es una acción cautelar y de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afecten derechos constitucionales, no un mecanismo de control pleno de legalidad ni instancia de revisión de fondo. Así se ha sostenido que el recurso de protección no procede para revisar el mérito de un procedimiento disciplinario ni resolver controversias propias del ámbito administrativo,siendo la vía idónea los recursos administrativos y/o las acciones contencioso-administrativas, o aquellas propias que re reconocen en los órdenes internos de dichas organizaciones; como lo son por ejemplo las Iglesias constituidas baja la legislación vigente.
De otra parte, para que proceda excepcionalmente el presente arbitrio, se debe estar en presencia de vicios formales graves del procedimiento (vulneración al debido proceso), actos arbitrarios o ilegales evidentes y la afectación actual de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución; exigencias estas que no se presentan en el presente caso a juicio de esta Corte.
Fuente: www.pjud.c
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Acoge recurso de protección, autoriza y ordena exhumación y traslado de restos solicitados por madre de fallecido, pese a oposición del propietario de la sepultura, (abuela del menor).
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Corte autoriza y ordena exhumación y traslado de restos solicitados por madre de fallecido, pese a oposición de la propietaria de la sepultura, (abuela del menor). Acoge recurso de protección, ya que se vulnera el derecho a la integridad psíquica de la madre, por la esperable aflicción que le provoca el verse impedida de estar cerca de los restos de su hijo.
Fuente: www.pjud.c