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    ARGENTINA. Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz -Ley- Adhesión a la definición de "Antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) en todo el ámbito público.

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    ARGENTINA. Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz -Ley- Adhesión a la definición de "Antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) en todo el ámbito público. La provincia de Santa Cruz adhiere a la definición de "Antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), que es: "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto". La Secretaría de Estado de Culto de la provincia de Santa Cruz o el organismo que la sustituya será la autoridad de aplicación de esta ley.  Fuente: https://www.saij.gob.ar/LPZ0003941?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=boletin-diario&utm_term=semanal&utm_campaign=ley-provincial   &nbsp

    NACIONES UNIDAS. Consejo de Derechos Humanos -Declaración Conjunta de Grupo de Expertos- Reafirma la importancia del enfoque de género en la protección de derechos humanos. Señalan que debe guiar políticas y normas sobre igualdad y no discriminación.

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    NACIONES UNIDAS. Consejo de Derechos Humanos -Declaración Conjunta de Grupo de Expertos- Reafirma la importancia del enfoque de género en la protección de derechos humanos. Señalan que debe guiar políticas y normas sobre igualdad y no discriminación. El pronunciamiento subraya la importancia de considerar la interacción entre sexo, género, orientación sexual e identidad de género en la configuración de normas jurídicas y políticas públicas. Sñalan que el género constituye un componente esencial para el desarrollo de políticas internacionales orientadas a la igualdad y a la protección de derechos fundamentales. La declaración establece que las concepciones estrictamente binarias del sexo resultan insuficientes para abordar los factores sociales, culturales y jurídicos que configuran la identidad y la experiencia de las personas. En consecuencia, los firmantes instan a que la discriminación de género sea examinada y tratada en conjunto con la discriminación por sexo, bajo un marco de protección integral de los derechos humanos. La emisión de este pronunciamiento se produce en un contexto internacional en el que persisten diversas formas de discriminación de género. Entre los antecedentes mencionados se encuentran los informes de la ONU relativos a las desigualdades en el ámbito deportivo, así como las recientes medidas legislativas adoptadas en algunos estados de los Estados Unidos —como Tennessee y Oklahoma— que restringen la atención médica vinculada a la reafirmación de género en menores de edad. A su vez, la organización ha condenado lo que ha denominado como «apartheid de género» implementado por las autoridades de facto en Afganistán, subrayando que la remoción de tales restricciones resulta indispensable para el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de igualdad. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    CHILE. Corte de Apelaciones de Coyhaique -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto contra municipalidad que trasladará cuerpos de familiares de recurrentes inhumados en cementerio municipal, sin su consentimiento, ni autorizaciones, y sin que exista certeza, ni claridad respecto de si los restos óseos serán depositados en un lugar adecuado, o si se realizará algún servicio religioso.

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    CHILE. Corte de Apelaciones de Coyhaique -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Aysén por trasladar cuerpos de familiares de recurrentes inhumados en el cementerio municipal, sin su consentimiento, ni autorizaciones, y sin que exista seguridad, certeza ni claridad respecto de si los restos óseos serán depositados en un lugar adecuado y reglamentario para tales fines, además si se cuenta con las autorizaciones competentes o si se contará con algún servicio religioso al efecto, conculcando el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.  La Corte señala que la recurrente, no presenta antecedentes a efectos de acreditar los hechos que se denuncian, en relación a la existencia de un plan que implique el traslado de los restos óseos de los deudos sin el respectivo consentimiento de los familiares, y tampoco individualiza a quién corresponden los restos quienes serán trasladados, por lo tanto no aporta los antecedentes suficientes para poder acoger el recurso de protección y determinar el acto ilegal o arbitrario.  Fuente: www.diarioconstitucional.c

    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por la comunidad indígena pueblo Chango "Costeños Ancestrales" de Chañaral. Se confirma que pueblo originario mantenía la calidad de ocupante ilegal de terrenos fiscales. Indígenas alegaron que el terreno tiene un profundo valor espiritual y ceremonial, preservando sus prácticas culturales ancestrales y espirituales.

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    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por la comunidad indígena pueblo Chango "Costeños Ancestrales" de Chañaral. Se confirma que pueblo originario mantenía la calidad de ocupante ilegal de terrenos fiscales. En resumen, el pueblo chango señala que en noviembre de 2024, sin orden judicial ni notificación previa alguna, funcionarios de la SEREMI de Bienes Nacionales, con el apoyo de Carabineros de Chile, ingresaron al terreno en que residen, procediendo a destruir un cerco y una construcción con un profundo valor espiritual y ceremonial para la comunidad changa, destinado a la preservación de prácticas culturales ancestrales y espirituales fundamentales para la continuidad de su identidad como pueblo. La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección interpuesta, indicando que se verificó una fiscalización por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de la cual se constató la ocupación ilegal ejercida por terceros sobre terrenos fiscales en el sector Las Piscinas, de la comuna de Chañaral, sin existir actuación arbitraria ni ilegal por parte de la autoridad.  Fuente: www.pjud.cl

    CHILE. Conferencia Episcopal -Comunicado- Área de Educación de Episcopado solicitó a la Contraloría General de la República que se pronuncie sobre el Dictamen de Superintendencia de Educación que afectará a 254 colegios católicos, ya que impide no renovar la matrícula de alumnos morosos, en establecimientos subvencionados con financiamiento compartido.

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    CHILE. Conferencia Episcopal -Comunicado- Área de Educación de Episcopado solicitó a la Contraloría General de la República que se pronuncie sobre el Dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación. Explica que 254 colegios católicos se verán afectados por este Dictamen que impide no renovar la matrícula de alumnos morosos.  Dicho dictamen, a pretexto de interpretar la ley, estableció que los colegios subvencionados con financiamiento compartido (FICOM) están impedidos de no renovar la matrícula de los estudiantes cuyos padres, madres o apoderados presentan morosidad por razones socioeconómicas. La nueva interpretación que equipara la “no renovación de matrícula” con la “cancelación”, va más allá de la ley vigente y pone en riesgo la viabilidad de proyectos educativos que dependen del copago. En el texto se explica que, de los 711 colegios afectados por la medida, 254 corresponden a Escuelas Católicas, es decir, cerca del 36% del total. En esa línea, debido a que la categoría de Escuela Católica se encuentra regulada en el Código de Derecho Canónico -lo que impone a la Iglesia deberes de representación ante estos establecimientos, reconocimiento que también existe en el derecho chileno en virtud del artículo 547 del Código Civil y la Ley 19.638 sobre Organizaciones Religiosas- es que el área educativa del Episcopado realiza esta solicitud a la Contraloría. Fuente: www.iglesia.c

    MÉXICO. Corte Suprema de Justicia -Sentencia- Rechaza recurso de amparo y permite que sacerdote católico, confesor y amigo de la causante, reciba su herencia, ya que lo hace en virtud de una relación de amistad previa, y no por haber prestado auxilio o dirección espiritual a la difunta.

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    MÉXICO.Corte Suprema de Justicia -Sentencia- Rechaza recurso de amparo directo y señala que sacerdote católico, confesor y amigo de la causante, puede recibir su herencia, ya que lo hace en virtud de una relación de amistad previa y no por haber prestado auxilio o dirección espiritual a la difunta. En el año de mil novecientos setenta y tres, la Persona A, quien en ese entonces se desempeñaba como empleado doméstico de la casa que habitaba la señora Persona B, inició con ella una relación de atención y de cuidados que se mantuvo ininterrumpida hasta el fallecimiento de la señora. En el momento en el que inició esa relación, el señor Persona A no era ministro de culto religioso, sin embargo, posteriormente ingresó al seminario y fue ordenado sacerdote católico. El recurrente consideró que el sacerdote había dirigido o auxiliado espiritualmente al causante por lo que era inhábil para heredar de acuerdo a la ley. El tribunal señala que en este caso concreto, la designación del señor Persona A como heredero de la señora Persona B no se enmarca en la prohibición prevista en la ley, sino que se trató de un acto derivado de la amistad previa que mantenían entre los dos. Fuente: https://www.scjn.gob.mx

    MÉXICO. Corte Suprema de Justicia -Sentencia- La Corte puede ejercer la "facultad de atracción" para conocer sobre juicio de amparo que versa sobre el delito de aborto debido a su importancia e interés público. Los profesionales de la salud alegan que al penalizar el aborto se viola su derecho a la libertad de conciencia, y no respeta el estado laico.

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    MÉXICO. Corte Suprema de Justicia -Sentencia- La Corte tiene facultad de atracción y puede conocer sobre juicio de amparo que versa sobre el delito de aborto debido a su importancia e interés público. Los profesionales de la salud (reclamantes) alegan que al penalizar el aborto, el estado viola su derecho a la libertad de conciencia, imponiendo la creencia de que con la interrupción del embarazo se viola el derecho a la vida del producto de la gestación, cuestión que corresponde al ámbito privado de cada persona. En ese sentido, afirman que se impone una postura ideológica a todas las personas, rompiendo con ello el principio del Estado laico.  Las reclamantes impugnaron los artículos 115, 116 y 117 del Código Penal del Estado de Morelos, que señalan lo siguiente:  "ARTICULO 115.- Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán: De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada; (…) ARTICULO 116.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio." Fuente: https://www.scjn.gob.mx/

    CUBA. Departamento Estado de los Estados Unidos -Informe- Reporte anual sobre la grave situación en materia de derechos humanos en Cuba. Denuncia restricción de la libertad de cultos, persecución y represión de autoridades religiosas.

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    CUBA. Departamento Estado de EEUU -Informe- Reporte anual sobre la grave situación en materia de derechos humanos en Cuba. Denuncia restricción de la libertad de cultos, persecución y represión de autoridades religiosas. Fuente: www.state.go

    ESTADOS UNIDOS. Presidente Donald Trump -Plan Integral de Paz para Gaza 2025- Entre otras medidas, contempla un proceso de diálogo interreligioso basado en los valores de tolerancia y convivencia pacífica para tratar de modificar las perspectivas y las narrativas de palestinos e israelíes.

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    ESTADOS UNIDOS. Presidente Donald Trump -Plan Integral de Paz para Gaza 2025- Entre otras medidas, contempla un proceso de diálogo interreligioso basado en los valores de tolerancia y convivencia pacífica para tratar de modificar las perspectivas y las narrativas de palestinos e israelíes al destacar los beneficios que pueden derivarse de la paz. Fuente: https://www.state.gov/translations/spanish/plan-integral-del-presidente-donald-j-trump-para-terminar-con-el-conflicto-en-gaz

    CHILE. Senado de la República -Proyecto de Ley- Establece un marco legal integral para la prevención del suicidio y la promoción de la vida. Contempla la creación de un fondo especial, centros de refugio, y capacitación de líderes comunitarios, escolares y religiosos, que serán "guardadores de vida".

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    CHILE. Senado de la República -Proyecto de Ley- Establece un marco legal integral para la prevención del suicidio y la promoción de la vida. Contempla una serie de medidas, como la creación de centros de refugio, y un fondo especial para la capacitación obligatoria de líderes comunitarios, escolares y religiosos, que serán "guardadores de vida", capaces de identificar señales de alerta, ofrecer acompañamiento inicial y derivar a servicios especializados. Crea una una institucionalidad especial para enfrentar el suicidio, y un Fondo Nacional para la Prevención del Suicidio, que financiará la capacitación de profesionales, líderes comunitarios y religiosos (gatekeepers). Los Centros de Refugio se coordinarán con Líderes religiosos y culturales previamente capacitados como gatekeepers, que participen en procesos de apoyo comunitario y contención espiritual.  Fuente: www.senado.c

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