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CHILE. Senado de la República -Noticia- Se lleva a cabo "Te Deum" Ecuménico de Fiestas Patrias en la Catedral de Santiago, que contó con la presencia de autoridades del poder ejecutivo y legislativo. El Cardenal Chomalí se manifestó contrario al aborto y la eutanasia en medio de la discusión de los proyectos de ley que se encuentran en el Congreso.
CHILE. Senado de la República -Noticia- En el aniversario 215 del Primer Cabildo Abierto de 1810, se realizó el tradicional tras Te Deum Ecuménico de Fiestas Patrias en la Catedral de Santiago, que contó con la presencia de autoridades del poder ejecutivo y legislativo. Cardenal Chomalí destacó el llamado a la unidad y la defensa de la vida, la familia y la democracia, manifestándose contrario al aborto y la eutanasia, en medio de la discusión de los proyectos de ley que se encuentran en el Congreso.
El Presidente del Senado, Manuel José Ossandón, señaló que “Chile es un país laico, pero ello no significa que los creyentes tengamos que guardar silencio cuando vemos amenazados los fundamentos de la democracia y del Estado de derecho, sobre todo cuando se pretende aprobar leyes claramente injustas como el aborto y la eutanasia, porque atentan contra quienes el Estado debiese cuidar y proteger celosamente, los más débiles”. Al respecto, el senador Ossandón afirmó que “nosotros creemos que la vida, la da Dios y se la lleva Dios y creo que es un tremendo error político meter en el debate estos temas que causan división ahora justo en periodos de campaña. Para mí atentan contra los derechos humanos, y el cardenal Chomali fue clarito y nos pasó una cuenta, porque la iglesia católica defendió los derechos humanos en tiempos difíciles”.
Fuente: www.senado.cl
 
CHINA. Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa (USCIRF) -Informe- Encarcelamiento, desaparición forzada y tortura: Herramientas que China utiliza para perseguir a líderes religiosos.
CHINA. Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa (USCIRF) -Informe- Encarcelamiento, desaparición forzada y tortura: herramientas que China utiliza para perseguir a líderes religiosos.
"Persecución de líderes religiosos en China : Los líderes religiosos en China, tanto independientes como autorizados por el Estado, sufren graves condiciones de libertad religiosa. Para participar legalmente en actividades religiosas, deben adherirse a la ideología política del Partido Comunista Chino y someterse al intrusivo sistema de control estatal. Quienes se niegan a hacerlo se enfrentan a severos castigos, como vigilancia, multas, represalias contra familiares, detención, encarcelamiento, desaparición forzada, tortura y otras formas de maltrato y abuso. Esta hoja informativa ofrece un panorama general de la persecución de líderes religiosos por parte del gobierno chino y destaca casos recientes."
Fuente: https://www.uscirf.gov/news-room/releases-statements/imprisonment-forced-disappearance-torture-tools-china-uses-persecut
CHILE. Corte Apelaciones Temuco -Sentencia- Rechaza recurso de amparo interpuesto por comuneros mapuches, que alegaron que su Centro de Detención no contaba con las condiciones adecuadas para que pudieran realizar ceremonias religiosas y actividades culturales. La Corte señala que Gendarmería cumplió con el reglamento correspondiente.
CHILE. Corte Apelaciones Temuco -Sentencia- Rechaza recurso de amparo interpuesto por comuneros mapuches, que alegaron que su Centro de Detención no contaba con las condiciones adecuadas para que pudieran realizar ceremonias y actividades culturales. Gendarmería cumplió con su reglamento, ya que quienes solicitaron el traslado no cumplían con la condición de tener buena conducta, habiéndoseles impuesto una medida disciplinaria, ya que se encontraban en huelga de hambre colectiva, cuyo objetivo fue garantizar el respeto a su derecho de culto para conmemorar una ceremonia religiosa que no estaba siendo autorizada por Gendarmería.
Fuente: www.pjud.c
CHILE. Contraloría General de la República -Dictamen- En denuncia contra directora de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que publicó en sus redes sociales su apoyo a la Coordinadora Arauco Malleco, la Contraloría señala que la calidad de servidor público exige un comportamiento adecuado tanto en el desempeño de sus funciones, como en su vida privada.
CHILE. Contraloría General de la República -Dictamen- Reafirma que los funcionarios públicos deben cuidar su conducta dentro y fuera del trabajo. La calidad de servidor público exige un comportamiento adecuado tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, siempre que su conducta pueda afectar la reputación del servicio o vulnerar la lealtad hacia jefaturas, compañeros y la comunidad.
El dictamen se emitió a raíz de una denuncia contra la entonces subdirectora nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por haber compartido en su cuenta personal de una red social, fuera de su jornada laboral y durante su feriado, una publicación vinculada a un vocero de la Coordinadora Arauco Malleco, quien se encontraba en prisión preventiva.
Entre los principales puntos abordados, la Contraloría precisó que la calidad de servidor público afecta incluso el comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida: «La calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad.»
Fuente: www.diarioconstitucional.c
ESPAÑA. Tribunal Supremo -Sentencia- Anula terapia familiar obligatoria en disputa por custodia. Establece que no se puede imponer tratamiento sin consentimiento, incluso en casos de conflicto familiar, por respeto a la autonomía personal.
ESPAÑA. Tribunal Supremo -Sentencia- Anula terapia familiar obligatoria en disputa por custodia. Establece que no se puede imponer tratamiento sin consentimiento, incluso en casos de conflicto familiar, por respeto a la autonomía personal. Existen limitaciones legales para imponer tratamientos.
El Tribunal fue categórico al resolver que, salvo en situaciones legalmente previstas, no se puede imponer un tratamiento sin el consentimiento de los implicados, independientemente del riesgo que pueda conllevar para la salud del menor. La terapia puede recomendarse y su seguimiento puede influir en otras medidas, pero no puede aplicarse de manera coactiva a todos los miembros de la familia. Con esta resolución, el Tribunal Supremo acogió el recurso de casación presentado por la madre, suspendió las visitas acordadas con el padre del menor y dejó sin efecto el tratamiento familiar obligatorio.
Fuente: www.diarioconstitucional.cl
ARGENTINA. Cámara de Diputados -Proyecto de Declaración- Busca expresar repudio por la ola de asesinatos y secuestros masivos de cristianos en Nigeria durante el año 2025.
ARGENTINA. Cámara de Diputados -Proyecto de Declaración- Busca expresar repudio por la ola de asesinatos y secuestros masivos de cristianos en Nigeria durante el año 2025. Señala que la libertad religiosa es la primera de todas las libertades, y que allí donde se niega al individuo la posibilidad de profesar su fe, ninguna otra libertad está garantizada. Agrega que lo que ocurre hoy en Nigeria es una negación sistemática de la libertad de conciencia, en nombre de fanatismos y fundamentalismos que pretenden uniformar a la sociedad mediante la violencia.
Fuente: www.diputados.gob.a
NIGERIA. Comisión de Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) -Comunicado- Celebra la decisión del presidente Donald Trump de designar a Nigeria como País de Especial Preocupación, debido a que el gobierno de dicho país participa y tolera violaciones sistemáticas, continuas y flagrantes de la libertad religiosa.
NIGERIA. Comisión de Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) -Comunicado- Celebra la decisión del presidente Donald Trump de designar a Nigeria como País de Especial Preocupación, debido a que el gobierno de dicho país participa y tolera violaciones sistemáticas, continuas y flagrantes de la libertad religiosa.
Declaró la presidenta de la USCIRF que el Gobierno de Estados Unidos puede ahora desarrollar un plan firme con Nigeria para garantizar que los perpetradores de la violencia rindan cuentas, que las personas de fe estén protegidas y que las personas secuestradas sean rescatadas.
Señala el comunicado que los ataques violentos contra comunidades religiosas en Nigeria se han vuelto trágicamente frecuentes. En junio, hombres armados asesinaron al menos a 200 personas, incluyendo desplazados internos alojados en una misión católica en el estado de Benue. En agosto, militantes mataron al menos a 27 personas en el estado de Katsina durante un ataque a una mezquita mientras se realizaban las oraciones matutinas. Estos y otros incidentes violentos contra comunidades religiosas están exacerbando las tensiones y amenazando la libertad de los nigerianos para expresar su religión o creencias.
“ Además de la trágica violencia perpetrada por actores no estatales, Estados Unidos también debe exigirle cuentas al gobierno nigeriano por permitir la aplicación de leyes contra la blasfemia en 12 estados”, declaró el vicepresidente de la USCIRF . “ La aplicación de estas leyes y la tolerancia de la violencia contra cristianos, musulmanes y otras comunidades justifican la designación como Estado Prohibido por el Gobierno. Ahora, la administración puede aprovechar esta oportunidad para imponer acciones presidenciales en virtud de la Ley de Libertad Religiosa Internacional para incentivar el cambio necesario en el país”.
Fuente: https://www.uscirf.gov/news-room/releases-statements/naming-nigeria-country-particular-concern-important-step-advance
CHILE. Congreso de la República -Proyecto de Ley- Modifica diversos cuerpos legales con la finalidad de otorgar la calidad jurídica de seres sintientes a los animales que indica.
CHILE. Congreso de la República -Proyecto de Ley- Modifica diversos cuerpos legales con la finalidad de otorgar la calidad jurídica de seres sintientes a los animales que indica. Los fundamentos del proyecto indican que: "la ciencia moderna ha demostrado de manera concluyente que los mamíferos, aves y muchas otras criaturas (incluidos pulpos y peces) poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos necesarios para experimentar sufrimiento, dolor, y alegría de manera consciente. Este influyente manifiesto científico concluyó que los seres humanos no son los únicos en poseer los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. El peso de la evidencia indica que muchos animales no humanos son conscientes y sintientes. Si un ser puede sentir dolor, existe una obligación moral y ética de evitar causarle ese sufrimiento de forma innecesaria o injustificada, independientemente de su especie."
Agrega el proyecto que: "Actualmente existe un consenso social y una demanda ciudadana creciente para un trato más digno y respetuoso hacia los animales. Una legislación de este tipo alinearía el derecho con los valores éticos contemporáneos de la sociedad. En tal sentido, declararlos seres sintientes es el paso legal esencial para sacarlos de la categoría de bienes y crear un estatuto jurídico especial que proteja sus intereses."
Fuente: www.camara.cl
 
MÉXICO. Católicas por el Derecho a Decidir -Informe 2025- Situación del acceso al aborto legal en México, y su relación con la objeción de conciencia.
MÉXICO. Católicas por el Derecho a Decidir -Informe 2025- Situación del acceso al aborto legal en México, y su relación con la objeción de conciencia.
Fuente: www.catolicasmexico.or
CHILE. Corte de Apelaciones de Valdivia -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto en contra de la Iglesia Cristiana La Viña de Osorno por emitir ruidos molestos. El recurso fue rechazado porque no existe vulneración de derechos indubitados, y porque esta materia es competencia de los juzgados de policía local.
CHILE. Corte de Apelaciones de Valdivia -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto en contra de la Iglesia Cristiana La Viña de Osorno por emitir ruidos molestos todos los fines de semana, durante los últimos 5 años. El recurso fue rechazado porque no existe vulneración de derechos indubitados, y porque esta materia es competencia de los juzgados de policía local.
La sentencia señala que los hechos denunciados por la recurrente no son derechos indubitados que puedan tutelarse por medio de la presente acción de protección. Además los hechos materia de esta denuncia son de competencia del Juzgado de Policía Local respectivo (ruidos molestos), en consecuencia, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna que imputar a los recurridos, la acción de protección fue rechazada.
Fuente: www.pjud.c