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CHILE. Corte Apelaciones Temuco -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por Sindicato de Trabajadores Comerciantes de origen mapuche, en contra de la Municipalidad de Temuco, que les ha prohibido desarrollar su actividad económica en el centro de la ciudad, afectando su subsistencia y la expresión de sus costumbres culturales.
CHILE. Corte Apelaciones Temuco -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por Sindicato de Trabajadores Comerciantes de origen mapuche, en contra de la Municipalidad de Temuco, ya que se les ha prohibido continuar realizando su actividad económica en el centro de la ciudad.
El sindicato recurrente agrupa a personas de origen mapuche que por 14 años han desarrollado de manera pacífica la venta de productos hortícolas en el centro de la ciudad. Esta práctica constituye no solo una forma de subsistencia económica, sino también una expresión viva de sus costumbres culturales. Con todo la Municipalidad, con el auxilio de Carabineros, los desalojó y les impidió continuar realizando esta actividad. Argumentan que se vulneran los estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a adoptar medidas especiales para salvaguardar a los pueblos indígenas y garantizarles el goce pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación, además del derecho a la autoidentificación indígena, a ser consultados sobre medidas que les afecten, y el reconocimiento de sus prácticas culturales y económicas tradicionales.
Se rechaza recurso porque la regulación del comercio ambulante y estacionado constituye una materia propia del ámbito municipal, orientada a resguardar el orden público, la seguridad y la libre circulación de las personas, finalidades que justifican razonablemente las medidas adoptadas por la autoridad. No se advierte en ellas arbitrariedad ni ilegalidad alguna, sino el ejercicio legítimo de competencias conferidas por ley.
Fuente: www.pjud.c
CHILE. Corte de Apelaciones de Rancagua -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por dos comunidades indígenas en contra del Ministro de Energía, ya que se vulneró el debido proceso de consulta indígena. Alegan que existió una afectación grave a su cultura y cosmovisión mapuche.
CHILE. Corte de Apelaciones de Rancagua -Sentencia- Rechaza recurso de protección interpuesto por dos comunidades indígenas en contra del Ministro de Energía, ya que se vulneró el debido proceso de consulta indígena. Alegan que existió una afectación grave a su cultura y cosmovisión mapuche.
Comunidad Mapuche We Folil de la comuna de Rancagua, y Asociación indígena We Rupu de la comuna de San Fernando, deducen acción constitucional de protección en contra del Ministro de Energía, ya que se vulneró el debido proceso de consulta indígena relativa al reglamento de biocombustibles sólidos. Además formulan otras observaciones relativas al contenido de los acuerdos alcanzados durante la consulta, denunciando que el procedimiento afectó materias propias de la cultura y cosmovisión mapuche, como la fiscalización y transporte de biocombustibles para prácticas ceremoniales.
Se rechaza recurso porque no se advierte que el Ministro de Energía haya incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren derechos fundamentales de los recurrentes. El procedimiento se desarrolló conforme a las normas reglamentarias y principios de buena fe, flexibilidad y participación efectiva que rigen la consulta indígena, sin que se verifique afectación alguna de las garantías constitucionales invocadas.
Fuente: www.pjud.c
La comprensión judicial del principio non bis in idem por infracciones a distintas normas de la Ley de protección a los derechos de los consumidores
El artículo plantea que la jurisprudencia acerca del principio non bis in idem en el derecho sancionatorio del consumo se encuentra generalmente desvinculada del análisis de la identidad de sujetos, de hechos y de fundamento jurídico al evaluar la procedencia de la imposición de más de una multa por distintas infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. El trabajo sostiene, asimismo, que esa práctica jurisdiccional emplea criterios inconsistentes al resolver los casos que pueden tener como consecuencia la aplicación de múltiples sanciones por diversos incumplimientos a aquella regulación
El delito de administración desleal y los negocios riesgosos
El artículo ofrece un análisis crítico sobre la posible subsunción en el delito de administración desleal de las hipótesis de negocios riesgosos o riesgo empresarial, e intenta contestar a las interrogantes sobre si es posible aceptar la solución del derecho alemán (en tanto modelo) a partir de los rasgos del delito del art. 470 Nº 11 del Código Penal, y, en el caso negativo, cuál sería el estatuto de estas hipótesis. La propuesta supone entender las hipótesis de abuso e infidelidad como parte de un cualificado sistema de deslealta
CHILE. Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Presentación de Caso ante Corte Interamericana de Derechos Humanos- Negación de reconocimiento de doble maternidad de hijos de pareja del mismo sexo. Registro civil rechaza la inscripción, por lo que existiría responsabilidad internacional del Estado de Chile.
CHILE. Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Presentación de Caso ante Corte Interamericana de Derechos Humanos- Negación de reconocimiento de doble maternidad (femenina) de hijos de pareja del mismo sexo. Registro civil rechaza la inscripción, por lo que existiría responsabilidad internacional del Estado de Chile, pese a que posteriormente la legislación fue modificada con posterioridad.
El caso presentado ante la Comisión el año 2013 se refiere a una pareja de mujeres que, tras someterse en 2009 a un tratamiento de reproducción asistida, no logró que el Estado reconociera la doble maternidad de sus hijos, quienes fueron inscritos solo como hijos de la madre gestante por parte del Registro Civil. En su Informe de Fondo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el Estado de Chile negó el reconocimiento de la doble maternidad de la pareja debido a su orientación sexual, lo que constituyó un acto de discriminación. Además, determinó que el Estado debía reconocer y proteger a la familia conformada por ambas madres y sus hijos, y que, al no hacerlo, interfirió en su vida familiar y en su derecho a la igualdad.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/12/15/cidh-presenta-caso-ante-la-corte-idh-por-negacion-de-inscripcion-de-vinculo-de-maternidad-en-chile
COLOMBIA. Corte Constitucional -Boletín Temático de Jurisprudencia sobre Derechos de los Migrantes- Establece que la integridad física y psíquica de los migrantes puede ser ponerse en peligro por persecución religiosa. Destaca que los inmigrantes no pueden ser discriminados por razones religiosas.
COLOMBIA. Corte Constitucional -Boletín Temático de Jurisprudencia sobre Derechos de los Migrantes- Establece que la integridad física y psíquica de los migrantes puede ser ponerse en peligro por persecución religiosa. Destaca que los inmigrantes no pueden ser discriminados por razones religiosas.
Fuente: www.diarioconstitucional.c
CHILE. Superintendencia de Educación -Dictamen N°76- Regula la adquisición de inmuebles en que funcionan los establecimientos que impetran el beneficio de la subvención del estado, mediante un contrato de compraventa. Establece plazos, condiciones, financiamiento, mecanismos, e interpreta la normativa educacional en esta materia.
CHILE. Superintendencia de Educación -Dictamen N°76- Regula la adquisición de inmuebles en que funcionan los establecimientos que impetran el beneficio de la subvención del estado, mediante un contrato de compraventa. Establece plazos, condiciones, financiamiento, mecanismos, e interpreta la normativa educacional en esta materia.
Señala que la tenencia del inmueble en que funciona el establecimiento educacional en calidad de dueño libre de gravámenes o comodatario es un requisito para percibir subvención escolar; que la ley ha dispuesto un plazo que vence el 30 de junio de 2027 o de 2031 para cumplir con dicho requisito, de acuerdo a la fecha en que las entidades sostenedoras se organizaron como entidades sin fines de lucro; que la normativa educacional contempla la posibilidad de adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a la subvención, tanto para adecuarse al cumplimiento del requisito legal, como para percibir subvención por primera vez; asimismo, permite la adquisición de inmuebles distintos para destinarlos a local escolar; que el legislador ha dispuesto tres mecanismos para adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, con diferentes reglas cada uno: (compraventa directa, compraventa con crédito otorgado por institución financiera sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y compraventa financiada mediante crédito garantizado por CORFO). Agrega que existen múltiples reglas establecidas para resguardar la proporcionalidad en el uso de los recursos, tanto en relación con el avalúo fiscal del inmueble, como relativa a los ingresos del establecimiento, las que son susceptibles de ser fiscalizadas por esta Superintendencia; y, que la normativa pretende proteger el patrimonio fiscal y la continuidad en la prestación del servicio educativo, mediante diferentes normas aplicables a los mecanismos para adquirir el inmueble.
Fuente: www.supereduc.c
CHILE. Superintendencia de Educación -Resolución N°781/2025- Aprueba Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos a todos los establecimientos educacionales del país. Regula aspectos relacionados con convivencia escolar, identidad de género, uso de uniforme, discriminación arbitraria, enfoque de género, entre otras materias.
CHILE. Superintendencia de Educación -Resolución N°781/2025- Aprueba Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos a todos los establecimientos de educación básica y media del país. Contiene normas relevantes en diversas materias como convivencia escolar, identidad de género, uso de uniforme, discriminación arbitraria y libertad de culto, entre otras.
Señala que el reglamento interno debe contener un procedimiento para requerir el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes, así como la solicitud de medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transite la persona interesada, y que tratándose de estudiantes que sean parte de la diversidad sexo genérica, la normativa interna del establecimiento debe consignar su derecho a utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o accesorios que aquellos consideren más adecuados a su identidad, independiente de la situación legal en que se encuentren.
Agrega que en el caso de que el uso de uniforme sea obligatorio, el director o directora del establecimiento podrá eximir su uso total o parcial, así como permitir otros elementos en casos calificados, siempre que los padres, madres o apoderados, así como los y las estudiantes en virtud de su autonomía progresiva, justifiquen que existen razones de carácter excepcional para solicitarlo. Los Reglamentos Internos deben regular la manera en que deba presentarse dicha solicitud, así como la autoridad que adoptará la decisión, con pleno respeto al principio de no discriminación arbitraria. Por ejemplo, estudiantes pertenecientes a pueblos originarios o que profesen una determinada religión y que utilicen artículos de vestir o accesorios específicos como símbolo de manifestación cultural y/o religiosa.
Fuente: www.supereduc.c
PERÚ. Congreso de la República -Ley N°32535- Nueva ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Reemplaza el enfoque de género por esta igualdad entre hombres y mujeres. Además reemplaza la educación sexual integral por una educación sexual con base científica, biológica y ética.
PERÚ. Congreso de la República -Ley N°32535- Nueva ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Reemplaza el enfoque de género por esta igualdad entre hombres y mujeres. Además reemplaza la educación sexual integral por una educación sexual con base científica, biológica y ética.
La nueva ley dispone además que los jueces y fiscales recibirán capacitaciones en “Enfoque de Igualdad entre Mujeres y Hombres” en lugar de capacitaciones sobre “Enfoque de Género”. Asimismo, esta capacitación no podrá ser brindada por personas vinculadas a ONGs cuyos integrantes mantengan litigios contra el Estado en instancias nacionales o internacionales. Por otro lado, se reemplaza la “Educación Sexual Integral” por la “Educación Sexual con base Científica, Biológica y Ética”, respetando el derecho de los padres a participar del proceso educativo de sus hijos.
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2471571-
ESTADOS UNIDOS. Gobierno del Estado de Nueva York -Ley de Ayuda Médica para Morir- Autoriza a pacientes diagnosticados con enfermedades terminales a solicitar asistencia para terminar con su vida. Se exige que el solicitante resida en Nueva York, que tenga una expectativa de vida inferior a seis meses, y que sea sometido a examenes de salud mental.
ESTADOS UNIDOS. Gobierno del Estado de Nueva York -Ley de Ayuda Médica para Morir- Autoriza a pacientes diagnosticados con enfermedades terminales a solicitar asistencia para terminar con su vida. Se exige que el solicitante resida en Nueva York, que tenga una expectativa de vida inferior a seis meses y que sea sometido a examenes de salud mental por parte de un especialista.
Reconoce la objeción de conciencia personal e institucional.
Fuente: www.diarioconstitucional.c