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    ESTADOS UNIDOS. Corte Apelaciones del Noveno Circuito -Sentencia- Determina que organización evangélica actuó correctamente al no contratar a una mujer casada con otra mujer, ya que las funciones que debía realizar correspondían a "deberes religiosos vitales" para la misión del grupo, por lo que calificaba para una excepción ministerial a las leyes de discriminación laboral.

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    ESTADOS UNIDOS. Corte de Apelaciones del Noveno Circuito -Sentencia- Determina que organización evangélica actuó correctamente al no contratar a una mujer casada con otra mujer, ya que el puesto calificaba para una excepción ministerial a las leyes de discriminación laboral. Las funciones a realizar correspondían a "deberes religiosos vitales" para la misión del grupo, por lo tanto la decisión no fue arbitraria, sino justificada.   La organización humanitaria evangélica Visión Mundial actuó dentro de marco legal al retirar una oferta de trabajo de servicio al cliente a una mujer en un matrimonio lésbico, dictaminó la corte federal de apelaciones del noveno circuito, revocándo un fallo de un tribunal inferior que había determinado que la organización discriminó a una solicitante por su sexo, orientación sexual y estado civil en virtud de la Ley de Derechos Civiles, y la Ley de Washington contra la Discriminación. En el caso Visión Mundial, Inc. contra McMahon, el panel de tres jueces concluyó que los representantes de servicio al cliente realizan "deberes religiosos vitales" en el centro de la misión del grupo. La decisión determinó que el puesto calificaba para una excepción ministerial a las leyes de discriminación laboral. Fuente: https://spanish.christianpost.com/news/vision-mundial-puede-retirar-oferta-de-trabajo-a-mujer-en-matrimonio-homosexual.htm

    UNIÓN EUROPEA. Parlamento Europeo -Ley de Libertad de Prensa- Protege a periodistas y medios de comunicación, y establece obligaciones en materia de transparencia, independencia editorial y protección de fuentes periodísticas. Busca garantizar el pluralismo de los medios, incluyendo la diversidad lingüistica, cultural, y religiosa. 

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    UNIÓN EUROPEA. Parlamento Europeo -Ley de Libertad de Prensa- Protege a periodistas y medios de comunicación, y establece obligaciones en materia de transparencia, independencia editorial y protección de fuentes periodísticas. Busca garantizar el pluralismo de los medios, incluyendo la diversidad lingüistica, cultural, y religiosa.  El mes de agosto entró en vigor en la Unión Europea el Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA), también conocido como Ley Europea de Libertad de Prensa, el cual es jurídicamente vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea. El texto normativo persigue la garantía del pluralismo y de la independencia de los medios de comunicación, estableciendo salvaguardias contra la interferencia política y habilitando condiciones que favorezcan la operación transfronteriza de entidades mediáticas. Conforme a lo dispuesto, los Estados miembros deberán asegurar la independencia editorial de los operadores de medios de servicio público y mantener actualizadas bases de datos nacionales que recojan la información sobre la titularidad y propiedad de los medios de comunicación. Fuente: www.diarioconstitucional.c

    COLOMBIA. Senado de la República -Proyecto de Ley- Busca establecer un régimen de inspección y vigilancia sobre las entidades religiosas.

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    COLOMBIA. Senado de la República -Proyecto de Ley- Busca establecer un régimen de inspección y vigilancia sobre las entidades religiosas. Fuente: www.senado.gov.co

    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -Opinión Consultiva- Sobre el Derecho al Cuidado en el derecho internacional de los derechos humanos. Lo relaciona con la trasmisión de creencias y da como ejemplo las culturas ancestrales en contextos indígenas que incorporan sus cosmovisiones propias en el derecho al cuidado.

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    La Corte advierte que la comprensión del cuidado como una responsabilidad compartida -sustentada en los principios de corresponsabilidad y de solidaridad- encuentra resonancia en otras tradiciones éticas y jurídicas. Tal es el caso de la ética del cuidado en África, ligada al concepto de Ubuntu. Esta filosofía se arraiga en los valores con base en los cuales las comunidades africanas desarrollan relaciones armónicas a su interior, con otras comunidades, con sus antepasados, con sus creencias religiosas y con el universo. Esta interdependencia e interconexión se nutre de valores sobre humanidad, solidaridad, respeto, compasión y otros valores asociados, que incluyen al cuidado familiar y comunitario. Ubuntu tiene por objetivo que los miembros de cada comunidad traten a los demás con justicia y equidad en todo momento, como parte de una red vital para la comprensión del mundo con base a la interdependencia e interconexión de relaciones éticas y la búsqueda holística de bienestar que se remontan a los orígenes de la humanidad. Asimismo, relaciona el derecho al cuidado con la garantía del derecho a la educación, que es un mecanismo esencial para transformar los paradigmas en relación con los cuidados. Además la Corte ha sostenido que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para garantizar la protección, mitigación y remediación del ambiente frente a daños significativos, como un fin en sí mismo, y como un medio para la garantía de los derechos de las personas, incluido el derecho al cuidado. Estas medidas deben reconocer diversos modelos de organización de los cuidados y, en especial, deben valorar los saberes tradicionales, locales e indígenas que reconocen una relación inescindible entre el cuidado de las personas y del ambiente. Esta perspectiva es relevante en contextos indígenas, donde la visión del cuidado puede estar entrelazada con el territorio, los recursos naturales y los ciclos ecológicos, conforme a cosmovisiones propias. Fuente: www.oas.org/e

    BOLIVIA. Conferencia Episcopal -Comunicado- Valora la alta participación ciudadana en las elecciones presidenciales, y reconoce la relevancia de las instituciones del estado encargadas de garantizar la transparencia y legalidad de un proceso electoral democrático.

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    BOLIVIA. Conferencia Episcopal -Comunicado- Valora la alta participación ciudadana en las elecciones presidenciales, y reconoce la relevancia de las instituciones del estado encargadas de garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral democrático. Fuente: www.ceb.b

    MÉXICO. Suprema Corte de Justicia -Sentencia- Acoge amparo y señala que no es posible discriminar a quien postule a una institución educativa militar por tener VIH, debiendo garantizarse su derecho constitucional a la educación, la cual deberá ser laica, debiendo mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, garantizando la libertad de creencias.

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    MÉXICO. Suprema Corte de Justicia -Sentencia- Acoge amparo en revisión. Señala que no es posible discriminar a quien postule a una institución educativa militar por tener VIH, debiendo garantizarse su derecho a la educación, la cual se encuentra asegurada constitucionalmente. Señala que los adultos que viven con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) no pueden ser discriminados, y no puede denegarse su derecho de acceso a la educación, incluso en el caso de que postulen a instituciones educativas militares. Agrega que los actos reclamados transgreden el derecho de humano de igualdad y no discriminación en relación con el derecho humano a la educación superior y educación militar. Asimismo explica que el derecho a la educación está garantizado en la constitución, asi como también la libertad de creencias, por lo que dicha educación será laica, debiendo mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Fuente: https://www.scjn.gob.mx

    CHILE. Corporación Nacional de Colegios Particulares -Requerimiento- Solicitan que Contraloría General de la República se pronuncie formalmente sobre el Dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe a los colegios particulares subvencionados no renovar la matrícula de alumnos con deudas impagas.

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    CHILE. Corporación Nacional de Colegio Particulares -Requerimiento- Solicitan que Contraloría General de la República se pronuncie formalmente sobre el Dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe a los colegios particulares subvencionados con financiamiento compartido no renovar la matrícula de alumnos con deudas impagas, en los casos en que acrediten que ha existido un cambio que ha perjudicado su situación socioeconómica, y que no les es posible cumplir con su contrato de prestación de servicios educacionales.  Fuente: www.ex-ante.c

    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de reclamación y confirma sanción de multa aplicada por la Superintendencia de Educación. El cierre de accesos al establecimiento vulneró el deber de cuidado y resguardo hacia los alumnos que quedaron fuera del recinto escolar, perteneciente a Corporación Educacional Masónica. 

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    CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza recurso de reclamación y confirma sanción de multa aplicada por la Superintendencia de Educación. El cierre de accesos al establecimiento vulneró el deber de cuidado y resguardo hacia los alumnos que quedaron fuera del recinto escolar, perteneciente a Corporación Educacional Masónica.  Fuente: www.diarioconstitucional.cl &nbsp

    COLOMBIA. Ministerio de Hacienda -Proyecto de Ley- Establece normas para aumentar el financiamiento del presupuesto general de la nación. Señala que las iglesias o entidades religiosas que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de actividades mercantiles serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.

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    COLOMBIA. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Proyecto de Ley- Por medio de la cual se expiden normas para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación orientadas al restablecimiento del equilibrio de las finanzas públicas, la sostenibilidad fiscal, y se dictan otras disposiciones. Señala que las iglesias o confesiones religiosas que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de actividades mercantiles serán contribuyentes del impuesto sobre la renta.  El artículo 13 del proyecto de ley señala que debe agregárse al artículo 23 del Estatuto Tributario, la siguiente disposición: "Las iglesias o confesiones religiosas de que trata el presente artículo que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de actividades mercantiles serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario sobre dichas rentas, debiendo separar sus ingresos, costos, gastos y patrimonio de las actividades que mantienen el tratamiento de no sujeto al impuesto sobre la renta (...)." Fuente: https://www.camara.gov.co/ley-de-financiamient

    VENEZUELA. Régimen de Nicolás Maduro -Anuncio Presidencial- Se adelanta oficialmente el inicio de la época navideña al 01 de octubre de 2025.

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    VENEZUELA. Régimen de Nicolás Maduro -Anuncio- Se adelantará oficialmente el inicio de la época navideña al 01 de octubre de 2025. Fuente: https://www.dw.com/es/maduro-vuelve-a-adelantar-la-navidad-en-venezuela/a-7392720

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