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CHILE. Corte de Apelaciones de Copiapó -Sentencia- Comunidad indígena "Pueblo Chango Costeños Ancestrales" de Chañaral, ocupa de forma ilegal inmueble de dominio del Fisco, ya que propiedad no ha sido reivindicada formalmente como territorio ancestral, sin existir estudio aprobado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
CHILE. Corte Apelaciones Copiapó -Sentencia- Comunidad indígena "Pueblo Chango Costeños Ancestrales" de Chañaral, ocupa de forma ilegal inmueble de dominio del Fisco, ya que propiedad no ha sido reivindicada formalmente como territorio ancestral, sin existir estudio aprobado por CONADI, por lo tanto debe desarmar instalaciones y abandonar el inmueble. Fallo señala que tampoco se acredita que en el terreno exista un cementerio ancestral, ni que en el asentamiento haya existido un salón ceremonial de la comunidad incorporado a algún catastro de la autoridad competente, razón por la cual se rechaza el recurso de protección interpuesto por el pueblo chango "Costeños Ancestrales".
Fuente: www.pjud.c
SANTA SEDE. SantoPadre -Mensaje- A los participantes en la Conferencia de la FAO, (Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), el Papa denuncia que matar de hambre a la población es una forma muy barata y cruel de hacer la guerra, e insta a poner fin al escándalo del hambre.
SANTA SEDE. Santo Padre -Mensaje- A los participantes en la Conferencia de la FAO, (Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), el Papa denuncia que matar de hambre a la población es una forma muy barata y cruel de hacer la guerra, e insta a redoblar los esfuerzos para poner fin al escándalo del hambre.
En su Mensaje a los participantes en el 44º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, León XIV estigmatiza el hecho de que tanta gente sucumba al flagelo del hambre y "mientras los civiles se debilitan por la pobreza, los dirigentes políticos prosperan gracias a la corrupción". El Pontífice denuncia los recursos financieros y las tecnologías innovadoras "desviados del objetivo de erradicar la pobreza y el hambre en el mundo" y utilizados en cambio "para la producción y comercio de armas".
El Papa señala que matar de hambre a la población es una forma muy barata de hacer la guerra, e insta a poner fin al escándalo del hambre. En esta perspectiva, León XIV alienta el trabajo que la FAO realiza diariamente para «buscar respuestas adecuadas al problema de la inseguridad alimentaria y de la malnutrición, que sigue representando uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo». «La Iglesia alienta todas las iniciativas para poner fin al escándalo del hambre en el mundo», afirma, refiriéndose al Evangelio de la multiplicación de los panes y los peces con el que Cristo, subraya el Papa, mostró que «la clave para vencer el hambre está más en el compartir que en la acumulación codiciosa».
Fuente: www.vaticannews.v
MÉXICO. Diócesis de Tabasco -Comunicado- Sacerdote Héctor Alejandro Pérez, párroco de la iglesia de San Francisco de Asís, es herido con arma de fuego cuando se dirigía a atender a un enfermo en la comunidad de Villahermosa, estado de Tabasco.
MÉXICO. Diócesis de Tabasco -Comunicado- Sacerdote Héctor Alejandro Pérez, párroco de la iglesia de San Francisco de Asís, es herido con arma de fuego cuando se dirigía a atender a un enfermo en la comunidad de Villahermosa, estado de Tabasco.
Fuente: www.aciprensa.com 
COLOMBIA. Consejo de Estado -Sentencia- Asociación Afrodescendiente Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazados de la Comunidad de Roche, presenta acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, autonomía, y libertad de culto. Se rechaza amparo por no ser el mecanismo judicial procedente.
COLOMBIA. Consejo de Estado -Sentencia- Asociación Afrodescendiente Pro Defensa Nativos y Descendientes Desplazados de la Comunidad de Roche, presenta acción de tutela (amparo) para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, autonomía, autorreconocimiento, libertad de culto y derecho a ser reasentado. Solicita además compensación es por los daños y perjuicios de los traslados forzosos de los restos mortales de sus seres queridos del cementerio del viejo roche a un lugar escogido por cada familia. Se rechaza amparo por no ser el mecanismo judicial correspondiente.
Fuente: https://www.consejodeestado.gov.co/index.ht
ARGENTINA. Juzgado Contencioso Administrativo Federal -Sentencia- Rechaza la suspensión cautelar del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Identidad de Género para prohibir a los menores de 18 años acceder a intervenciones médicas y tratamientos trans-afirmativos.
ARGENTINA. Juzgado Contencioso Administrativo Federal -Sentencia- Rechaza la suspensión cautelar del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Identidad de Género para prohibir a las personas menores de 18 años acceder a intervenciones médicas y tratamientos trans-afirmativos. Esta medida cautelar suspensiva fue solicitada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, y el DNU corresponde al N° 62/2025.
Fuente: https://www.saij.gob.ar/
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Confirma legalidad de sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a la Corporación Educacional Masónica, y señala que el sostenedor mantiene la obligación de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo, a pesar del descuento de la subvención (financiamiento estatal), debiendo ajustar su gestión financiera.
CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Rechaza reclamo de ilegalidad de sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a la Corporación Educacional Masónica, que alegó que un descuento de la subvención afectaría directamente el derecho a la educación de sus estudiantes, garantizado por la Constitución y tratados internacionales. El sostenedor señala que la multa impuesta –al materializarse mediante un descuento en la subvención estatal– tiene un efecto directo en la disponibilidad de recursos del colegio, lo que a su vez afectaría negativamente el derecho a la educación de los estudiantes.
La Corte afirma que el descuento de la subvención constituye un mecanismo legalmente previsto para la ejecución de sanciones, orientado a incentivar el cumplimiento de la normativa educacional, por lo tanto sostenedor mantiene la obligación de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo, aún cuando deba ajustar su gestión financiera como consecuencia del descuento de la subvención.
Fuente: www.pjud.c
COLOMBIA. Presidente de la República -Decreto N°488 de 2025- Establece normas para el funcionamiento de los Territorios Indígenas. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y gobierno de sus territorios ancestrales.
COLOMBIA. Presidente de la República-Decreto N°488 de 2025- Establece normas para el funcionamiento de los Territorios Indígenas. Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y gobierno de sus territorios ancestrales. Esta norma crea un marco legal para la conformación de Entidades Territoriales Indígenas (ETI) como estructuras político-administrativas propias. Estas entidades tendrán competencias en temas clave como salud, educación, justicia indígena, manejo del territorio y protección del medio ambiente. El decreto también contempla mecanismos de financiación, autogobierno y planificación autónoma, así como principios que resguardan la identidad cultural, incluyendo la objeción cultural frente a proyectos que puedan afectar la cosmovisión o las formas de vida de los pueblos indígenas.
Fuente: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/142.asp&utm_content=country-col&utm_term=class-mo
ESTADOS UNIDOS. Oficina de Gestión de Personal -Memorandum- Instrucciones para salvaguardar el derecho de los trabajadores de la administración pública federal a expresar su religión en el lugar de trabajo, exhibir imágenes religiosas en escritorios, conversar sobre estas materias, orar en grupo, y expresar la fe y creencias de forma pública.
ESTADOS UNIDOS. Oficina de Gestión de Personal -Memorandum- Instrucciones para salvaguardar el derecho de los trabajadores de la administración pública a nivel federal a expresar su religión en el lugar de trabajo, exhibir imágenes religiosas en escritorios, conversar sobre estas materias de forma voluntaria, e incluso convencer al resto sobre sus propias creencias, siempre que no sea de forma acosadora, orar en grupo y en público, etc. Estas directrices para salvaguardar el derecho de los empleados federales a expresar su religión en el lugar de trabajo fueron enviadas a los jefes de todos los departamentos y agencias federales el día 28 de julio.
Específicamente esta guía federal aclara las protecciones de la libertad religiosa en cinco categorías: exhibición y uso de artículos con fines religiosos, expresiones de grupos de empleados federales, conversaciones entre empleados federales, expresiones dirigidas a miembros del público y expresiones en áreas accesibles al público.
Fuente: www.catholicnewsagency.com
REPÚBLICA DOMINICANA. Tribunal Constitucional -Sentencia- Rechaza recurso que buscaba eliminar la Ley 391 de 1943, que penaliza las prácticas del vudú, con una condena de hasta 2 años de prisión, por considerarlas como un "ultraje a las buenas costumbres".
REPÚBLICA DOMINICANA. Tribunal Constitucional -Sentencia- Rechaza recurso que buscaba eliminar la Ley 391 de 1943, que penaliza las prácticas del vudú, con una condena de hasta 2 años de prisión. Esta legislación, aún vigente, considera como un ultraje a las buenas costumbres las prácticas de los espectáculos conocidos con el nombre de "voudou" o "lúa", así como cualquier otro de igual o similar naturaleza, ya sea realizado en sitio público o no.
Fuente: www.tribunalconstitucional.gob.d
ESTADOS UNIDOS. Coalición Iglesias Protestantes, Luteranas, Evangélicas y Bautistas -Demanda- Impugnan la política del gobierno de Donald Trump que autoriza a los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para arrestar a sospechosos en iglesias y lugares de culto.
ESTADOS UNIDOS. Coalición Iglesias Protestantes, Luteranas, Evangélicas y Bautistas -Demanda- Impugnan la política del gobierno de Donald Trump que facilita a los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) a arrestar a sospechosos en iglesias y lugares de culto. La demanda interpuesta por la coalición de iglesias argumenta que el cambio de política viola el derecho al libre ejercicio de la religión consagrado en la Primera Enmienda y dos leyes federales: la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa y la Ley de Procedimiento Administrativo. Entre las iglesias demandantes están varios sínodos de la Iglesia Evangélica Luterana en América, además de iglesias cuáqueras, bautistas e iglesias comunitarias, junto a la organización sin fines de lucro Democracy Forward actúa como codefensor en la demanda.
Fuente: www.diarioconstitucional.c