Repositorio Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
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Caso No 13338-2017-00189, que por amparo posesorio sigue Matute Quintero Cristóbal Javier, en contra de Cornejo Gámez Michelle Gabriela: “Vulneración del principio de Lealtad Procesal y las normas del Debido Proceso”
El Juez resuelve declarar sin lugar la demanda de amparo posesorio indicando que los actores no han justificado los elementos para la procedencia de la acción esto es: la base material y el ánimo de señor y dueño expresado también en actos materiales transparentada en hechos, o sea que, es indispensable espacio físico o real, agente perturbador, hecho perturbarte y tiempo en el que haya ocurrido. Juez de primera instanciavulnera a la lealtad procesal y al debido proceso, la primera porque no admite testimonios sin ninguna motivación, únicamente señalando que son referenciales, cuando no son contradictorios a los hechos.El debido proceso, por cuanto no se acepta una diligencia de tan importancia como lo es la inspección judicial en el momento oportuno. La demanda es declarada sin lugar sin motivación suficiente respectos d en las pruebas no admitidas en el caso. En primera instancia se señala que la parte actora no pudo demostrar que hubo la perturbación como requisito, no tomó en cuenta los testimonios que demostraban este hecho que no fue negado por la parte demandada, lo que si considero segunda instancia
Análisis jurídico del Caso No. 13205-2017-02044, Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores del Cantón Manta, enfocados en la prueba, sobre la Impugnación de Paternidad que sigue el Señor González Garabal Ramón contra el Señor Juan Pablo Bravo Mero, María Verónica Jácome Castro
La prueba es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, es la que va permitir demostrar la veracidad de lo que se alega. El ADN tiene como función, almacenar y transmitir la información genética con la finalidad de dirigir el proceso de síntesis de proteína
TÍTULO Y SUBTÍTULO: Simbolismo de las fiestas tradicionales de San Pedro y San Pablo en el sector Las Gilces de la parroquia Crucita, cantón Portoviejo. AUTOR/ES: Macías Almeida, Michelle Vanessa. TUTOR: Zambrano Vélez, Katherine, Lic. REVISORES: Cedeño Bravo, Mario, Lic. Intriago Moreira, Ernesto, Lic.
El trabajo investigativo sobre los Simbolismo de las fiestas tradicionales de San Pedro y San Pablo en el sector Las Gilces de la parroquia Crucita, ha permitido determinar el desconocimiento de estas fiestas a nivel local, a pesar de su religiosidad estas solamente son celebradas por la comunidad de Crucita y las Gilces, problemática que se pudo determinar debido a que los habitantes del sector desconocen la simbología de las fiestas ya sea por los detalles, dibujos, colores, comparsas, vestimenta que representan de manera significativa la identidad cultural de este pueblo.
Considerando que las fiestas de San Pedro y San Pablo permiten desarrollar un espacio cultural, ya que ellas llevan implícito usanzas en base a representaciones de personajes y sus historias, en ellas se reviven y simbolizan hechos tradicionales; al desarrollar una simbología y semiótica de las fiestas permitirá una visión amplia de la de las tradiciones de las fiestas de San Pedro y San Pablo.
Considerando que la simbología, permite acceder a diferentes tipos de información las cuales pueden ser adaptadas, en este caso sobre las tradiciones y costumbres de un pueblo o región con la finalidad de que sean transmitidas por los diferentes medios de comunicación masiva, en este caso por medio de una página web, en la cual se aportaran con referencias histórica, bibliográficas y fotográficas, además de la información referente a los días de celebración y quienes se encuentran dirigiendo en las diferentes fechas en las que se llevan a efecto.
Los beneficiarios de la investigación son la ciudadanía en general, y en especial la comunidad de las Gilces, ya que se rescata y se da a conocer la simbología de las fiestas en honor a los santos Apóstoles Pedro y Pablo, además valorar las tradiciones y costumbres que representan por su identidad cultural y la memoria histórica
Caso No. 13283-2018-00899, el Estado Ecuatoriano contra Nexar Aladino Cedeño Zambrano: “La mínima actividad probatoria y la presunción de inocencia en el proceso penal”
La Presente Investigación sobre La mínima actividad probatoria y la presunción de inocencia en el proceso penal” busca analizar la mínima actividad probatoria en su parte cualitativa, que hace referencia a la calidad del elemento de convicción (investigación previa) que a posterior se convertirá en una prueba en el juicio, mediante esta se pretende romper el principio de inocencia del procesado.
Se puede afirmar, que el único que puede valorar la prueba es el juez, porque es quien administra justicia, y de aquí se desprende una gran interrogante: ¿El fiscal debe de conocer que el o los elemento(s) de convicción son suficientes para establecerlos como prueba de calidad (prueba cualitativa), y con ello(s) poder irrumpir el principio de inocencia del procesado, evitando la vulneración de principios fundamentales como el ya anunciado.
Es necesario destacar que, en nuestra investigación determinamos que la doctrina conjuntamente con el Código Orgánico Integral Penal, expresa que existen tres tipos de pruebas: testimonial, documental y pericial, y que en la etapa de formulación de cargos, esos elementos de convicción recolectados en la fase pre procesal de investigación previa, serán anunciadas como pruebas en la etapa preparatoria de juicio y serán practicadas a posterior en la etapa de juicio, para con ello irrumpir el principio de inocencia del procesado