Pompeu Fabra University

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    43569 research outputs found

    El desenvolupament de les llengües de signes

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    El capítol XI ha estat possible gràcies al projecte SIGN-HUB, que ha rebut finançament del programa d’investigació i innovació de la Unió Europea Horizon 2020, sota l’acord de subvenció núm. 693349

    Memoria y relato colectivos de comunidades gentrificadas: un proyecto del Museo Marítimo de Mallorca en el barrio de El Molinar de Palma

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    Toda cultura se construye y a la vez requiere de unos ámbitos de producción simbólica en los que cristalizan las identidades comunitarias e individuales mediante formas plausibles de narraciones y relatos que estructuran dicha comunidad. Desde esta perspectiva, que permite articular antropología y comunicación, el presente artículo recoge el trabajo de conceptualización, diseño metodológico y resultados obtenidos en la primera fase del proyecto que se ha desarrollado con el Museo Marítimo de Mallorca (MMM) en una comunidad pesquera de un barrio de la ciudad de Palma, en la isla de Mallorca. Se trata de El Molinar, un barrio costero en pleno proceso de gentrificación 1. Con las formalizaciones del periodismo performativo, que toma la metodología del enfoque etnográfico para narrar historias más allá de la textualidad, se han impulsado, desde el museo, nodos de visibilidad de memoria colectiva narrada, tanto virtuales como físicos, que restituyen la memoria pesquera del barrio. Así el museo se posiciona como una institución de salvaguarda de la memoria, pero también como ámbito de acogida y agente transformador

    Sobre el alcance del derecho del adquirente de una obra de arte: comentario de la Sentencia núm. 731/2025, de 5 de junio de 2025, de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona

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    El caso objeto de comentario gira en torno al conflicto que ha enfrentado ante los tribunales a la entidad de gestión VEGAP con una sociedad perteneciente al grupo MANGO, por la comisión de conductas realizadas con ocasión de la inauguración de una tienda insignia en la ciudad de Nueva York, consistentes en la exhibición física de ciertas obras plásticas maestras pertenecientes a una filial del grupo, así como la producción, a partir de éstas, de obras digitales (en particular en soporte NFT) que fueron asimismo objeto de exposición coetánea con las originales así como de divulgación en varios medios (online, redes sociales y metaverso). La controversia, que se resolvió en primera instancia de modo radicalmente favorable a los intereses del grupo MANGO, fue revertida de plano en segunda instancia. Por el acontecer de los hechos y el sentido de los fallos, el caso representa un escenario simpar para analizar el alcance (limitado) del derecho de exhibición que el ordenamiento español concede al adquirente de una obra de arte, en tanto que debe respetar los derechos morales del autor sobre el original (en particular, procurando que la exhibición no perjudique la integridad de la obra ni se divulgue en circunstancias adversas) como, por supuesto, los derechos de explotación de la obra que el autor retiene

    Arte de apropiación y derecho de autor

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    El arte de apropiación, entendido como aquel que acude a una obra anterior para recrearla, dotándola de un nuevo contexto y finalidad, desafía los contornos tradicionales del Derecho de autor. El presente trabajo revisa las construcciones doctrinales que, desde entornos legislativos diversos, se han propuesto a efectos de tutelar las obras apropiacionistas, básicamente a través de la regla estadounidense del fair use, así como mediante su acomodo en las excepciones de la parodia, la cita o el pastiche, complementado en su caso con una distinción flexible entre obra derivada y libre por independiente. En el presente trabajo se parte de un nuevo paradigma, cual es postular una interpretación ponderada del derecho de transformación a favor del arte de apropiación.He preparado este trabajo en el marco de las actividades del Grupo de Investigación INNOPI, correspondientes al Proyecto PID2022-136567MB-10, financiado por MCIN/AEI / 10.13039/5011100011033/FEDER.UE. 2023-2027

    Trabajo para la casa y compensación económica en el régimen de separación de bienes: comentario a la STS 1423/2023, de 17 de octubre (RJ 2023, 5702)

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    El Tribunal Supremo reitera su doctrina relativa al fundamento y los requisitosde la compensación económica por trabajo para la casa en el régimen de separación debienes del artículo 1438 del CC. Con una profusa cita de sentencias precedentes,confi rma que para la concesión de la compensación es necesario que el trabajo para lacasa de un cónyuge haya sido exclusivo, pero no excluyente, de manera que el período detiempo en que se ha combinado este trabajo con un trabajo remunerado no puede tenerseen cuenta para el cálculo de la compensación. Esta compensación se cuantifi ca con baseen el valor de sustitución del trabajo doméstico en el mercado, conforme al salariomínimo interprofesional . Se afi rma también que en determinados supuestos se puedeequiparar el trabajo para la casa al realizado para la empresa del otro cónyuge sinretribución o con retribución insignifi cante. A su vez, no es requisito de la compensaciónque el otro cónyuge haya acumulado ganancias durante la vida en común. En la sentenciase trata, además, de la admisibilidad y los requisitos de una renuncia o exclusión de lacompensación en un pacto entre los cónyuges. En el comentario se analiza críticamenteesta doctrina jurisprudencial, sobre la base de la distinción entre los ámbitos de lasrelaciones patrimoniales entre los cónyuges: el régimen primario y el régimen económicomatrimonial. Se considera que la posición del Tribunal Supremo, en cuanto al fundamentoy función de la compensación, no guarda relación con la idea de la comunidad de vidacreada con el matrimonio, ni con una valoración ajustada a la realidad social, y entérminos de género, del trabajo para la casa. El Tribunal Supremo basa su doctrina en laidea de la sobrecontribución a las cargas del matrimonio, y en una voluntad de preservarel régimen de separación de bienes como un régimen de separación absoluta , por ser ésteun régimen convencional o pactado, a pesar de tener una gran difusión en la práctica. Lasentencia no hace presagiar un cambio jurisprudencial a corto plazo, por mucho que estecambio sería deseable

    Arquitectura de autor: reflexiones sobre la protección jurídica de la arquitectura contemporánea

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    Si hay un tema inmenso para tratar en Derecho de autor... es la Arquitectura. A este ensayo preceden --y seguirán-- muchos otros, los referenciados en este estudio y otros tantos. Pocos temas en Derecho poseen, en verdad, una perspectiva tan inabordable en las fronteras entre la técnica y el arte. Apasionante como es esta disciplina, el jurista debe descender a los mimbres de lo suyo, a saber, tratar de establecer lo que es protegible y hasta cómo, dónde y cuándo. Las páginas que siguen caminan en esta línea, intentando abrir un diálogo amplio en el que se avanzan varias propuestas, todas ellas revisables como es obvio, y que giran sobre todo en considerar prevalente el diseño o proyecto de la edificación a efectos de su tutela, siendo así la construcción resultante protegible en tanto que reproducción o, en su caso, transformación de aquellos; todo ello siempre que el diseño sea original por objetivamente novedoso respecto de lo común (trátese de lo que hemos dado en llamar gran arquitectura por su valor indiscutiblemente artístico o de la arquitectura profesional, pero con gesto estético). En punto al concepto legal de autoría sobre la arquitectura de autor, son varias las voces sectoriales expertas que recientemente apuntan hacia una cierta dilución de esta noción en pro de un reconocimiento de base más amplia, para dar cabida a todos los que participan en el proceso creativo del diseño, en especial cuando éste tiene por objeto una obra arquitectónica compleja; en este trabajo, con todo, se considera que esta clase de construcciones se corresponden, por lo general, con la de una obra realizada bajo la coordinación de su responsable último, el arquitecto o estudio de arquitectura a quien, a falta de pacto, han de acrecer los derechos de autor relativos. En fin, en la arquitectura de autor la creatividad convive de la mano de la utilidad a la que la edificación sirve, circunstancia que sobrevuela todo el análisis jurídico aplicable, desde lo que debe considerarse como obra protegible hasta el alcance de los derechos sobre la misma.Este trabajo se enmarca en el Proyecto PID2022-136567NB-I0, financiado por MCIN /AEI /10.13039/501100011033 / FEDER, UE), Bases para la modernización y mejora del régimen de la propiedad industrial e intelectual ante los desafíos de la agenda digital y las exigencias de sostenibilidad

    Obligaciones solidarias, acción de regreso y adquisiciones de los cónyuges en el régimen de separación de bienes: comentario a la STS 249/2023, de 17 de octubre (JUR 2023, 390617)

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    El pago de la deuda por un cónyuge deudor solidario del préstamo con garantía hipotecaria le da derecho a ejercitar la acción de regreso del artículo 1145 del CC frente al otro cónyuge codeudor solidario. La presunción de división por partes iguales de la deuda solidaria se puede destruir si se prueba otra participación en ésta, conforme al artículo 1138 del CC. Si el préstamo está garantizado con hipoteca, las cuotas distintas de copropiedad sobre el bien inmueble no son determinantes para fijar la participación en la deuda de los codeudores solidarios, la cual resulta de lo pactado o rige la presunción de división igualitaria. En el régimen de separación de bienes un cónyuge puede reclamar al otro los «excesos de aportación» en las adquisiciones de bienes llevadas a cabo durante el matrimonio si finaliza en divorcio

    El alcance de la responsabilidad penal del Consejo de Administración en el «Caso Bonatti S.p.A.». Comentario de la sentencia de la Corte Suprema di Cassazione Sez. 4 n. 31665/2024, de 5 de julio

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    En el año 2015 se produjo un fatídico incidente que terminó con la muerte de dos trabajadores de una multinacional italiana que habían sido destinados en Libia. En primera instancia, la justicia italiana condenó por homicidio imprudente al directivo responsable de la sucursal de Libia -que llegó a una conformidad-, a los miembros del Consejo de Administración y a la propia persona jurídica. En casación, la Corte Suprema di Cassazione aboga por la absolución del Consejo de Administración y también de la persona jurídica. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad penal de los administradores? ¿Existen deberes de vigilancia de los administradores sobre sus directivos? ¿Cómo afecta todo ello a la responsabilidad penal de la persona jurídica? Estas preguntas se abordarán con ocasión del análisis del «caso Bonatti».In 2015, a fateful incident resulted in the deaths of two workers stationed in Libya from an Italian multinational company. Initially, the Italian justice system convicted the manager responsible for the Libyan branch —who reached a plea bargain— for negligent homicide, as well as the members of the Board of Directors and the corporation itself. In cassation, the Corte Suprema di Cassazione advocated for the exoneration of the Board of Directors and the corporation. What is the scope of the criminal liability of directors? Are there oversight duties of directors over managers? How does all this affect the corporate criminal liability? These questions will be addressed during the analysis of the «Bonatti case»

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