Repositorio Institucional de la PUCP ( (Pontificia Univ. Católica del Perú)
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    Informe jurídico Resolución N° 1482-2024/SPC-INDECOPI

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    La Resolución N.º 1482-2024/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, aborda un caso bajo el cual está inmersa la prestación del servicio educativo, en el cual se resuelve la denuncia presentada por la señora Vanessa Vilma Cardeña Chirinos contra la I.E.P. Baby House que brinda Educación Básica Regular. El informe se centra en discutir si la institución educativa vulneró los derechos del consumidor al no garantizar una educación inclusiva al hijo de la denunciante, en condición de discapacidad, incumpliendo así el deber de idoneidad, el mandato de no discriminación y el deber de información. Este análisis se sustenta especialmente en la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley General de Educación, la Ley de Centros Educativos Privados, así como en instrumentos jurídicos internacionales orientados a proteger el derecho educación inclusiva. Asimismo, este análisis examina la obligación de toda institución en realizar ajustes razonables, medidas específicas que deben implementarse de forma previa y durante el desarrollo de la prestación educativa. Además, se evalúa la obligación de brindar información relevante al usuario del servicio educativo. En síntesis, el presente trabajo subraya la importancia de fortalecer la protección de los consumidores del servicio educativo, estableciendo parámetros claros sobre los deberes de idoneidad, información y el mandato de no discriminación, especialmente cuando se trata de estudiantes con discapacidad, a quienes se les debe garantizar una educación inclusiva y libre de barreras en su acceso y permanencia.The Specialized Chamber for Consumer Protection, through Resolution No. 1482-2024/SPC-INDECOPI, ruled on a case involving the provision of educational services and resolved the complaint filed by Ms. Vanessa Vilma Cardeña Chirinos against I.E.P. Baby House, an institution that offers Basic Regular Education. This report focuses on determining whether the educational institution failed to guarantee an inclusive education for the complainant’s child, who has a disability, thereby breaching the duty of suitability, the mandate of nondiscrimination, and the duty to provide information. The analysis relies mainly on the application of the Consumer Protection and Defense Code, the General Education Law, the Law on Private Educational Institutions, as well as international legal instruments that safeguard the right to inclusive education. In addition, the report examines the obligation of every institution to implement reasonable accommodations—specific measures that must be planned and applied both before and throughout the educational service. It also assesses the duty to provide relevant information to users of educational services. In summary, this work underscores the importance of reinforcing consumer protection within the educational sector by defining clear standards regarding suitability, transparency of information, and the mandate of non-discrimination, especially in cases involving students with disabilities, who must be guaranteed an inclusive education free of barriers to access and continuity. It aims to contribute to the interpretation of consumer protection in relation to the right to inclusive education

    Informe jurídico sobre la Sentencia de apelación N° 2-2020/ La Libertad

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    En el presente Informe Jurídico se pretende analizar la Sentencia de Apelación N° 2-2020/ La Libertad, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. El contexto en el que se desarrolla esta sentencia tiene lugar en el Juzgado Mixto de La Libertad, espacio en el que, el entonces magistrado, José Helí Gálvez Chávez solicitó favores sexuales por más de 3 ocasiones a la justiciable Edith Edelmira Vásquez Miranda a fin de beneficiarla en el proceso seguido por ella en calidad de demandante, aprovechándose que el juez a cargo era el mismo Sr. Gálvez Chávez. Al judicializarse el caso, se admiten audios no homologados como prueba, junto a otros elementos probatorios, a fin de atribuirle al magistrado el delito de cohecho pasivo específico en calidad de autor. Ante ello, la defensa del imputado apela la sentencia condenatoria valiéndose de una deficiente valoración probatoria, especialmente con los audios no periciados, así como de los testimonios y pruebas empleadas para acreditar la solicitud de un favor sexual. Es por esta razón que se analizará el fallo de segunda instancia sirviéndose de conceptos relacionados al delito específico, a la valoración probatoria, regulada en los artículos 158° y 393° del Código Procesal Penal y, sobre todo, empleando el enfoque de género bajo la premisa de una relación estructural detectada entre el juez y la usuaria, cuestión que no fue considerada en ninguna de las instancias. Demostrando cuan sustancial puede la aplicación de este enfoque cuando confluyen género y corrupción.In this Legal Report we intend to analyze the Appeal Judgment N° 2-2020/ La Libertad, issued by the Permanent Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice. The context in which this sentence takes place is at the Tribunal de la Libertad, where the then magistrate, José Helí Gálvez Chávez requested sexual favors for more than 3 times to the justiciable Edith Edelmira Vásquez Miranda in order to benefit her in the process followed by her as a plaintiff, taking advantage of the fact that the judge in charge was the same Mr. Gálvez Chávez. When the case is adjudicated, unapproved audios are admitted as evidence, together with other evidentiary elements, in order to attribute to the magistrate the offence of specific passive bribery as author. The defence of the accused appeals against the conviction on the basis of inadequate evidentiary assessment, especially with regard to uncertified audio recordings, as well as the testimonies and evidence used to establish the request for a sexual favor. It is for this reason that the second instance judgment will be analyzed using concepts related to the specific crime, to the evidentiary assessment, regulated in articles 158° and 393° of the Code of Criminal Procedure and, above all, using the gender approach under the premise of a structural relationship detected between the judge and the user, a question that was not considered in any of the instances. Demonstrating how substantial the application of this approach can be when gender and corruption meet

    Informe jurídico sobre la Casación N°2721-2021 Lambayeque emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

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    En el presente trabajo se analiza una casación emitida por la Sala Civil Transitoria que se aparta de la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional al artículo 2014° del Código Civil, la cual resulta de vinculante aplicación a la Corte Suprema. Este análisis busca, a su vez, demostrar que la ineficacia es un supuesto implícito del artículo 2014° del Código Civil, lo que resulta decisivo para resolver algunos casos en la realidad.This paper analyzes a cassation issued by the Transitory Civil Chamber that departs from the interpretation made by the Constitutional Court to Article 2014° of the Civil Code, which is binding for the Supreme Court. This analysis seeks, in turn, to demonstrate that ineffectiveness is an implicit assumption of article 2014° of the Civil Code, which is decisive to solve some cases

    The Mother Drop: Revelation of the talking river

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    Exploring Lima’s most polluted river, the Rímac, from its role in pre-Hispanic worldview to its current condition in the city, means immersing into its physical, symbolic and cultural deterioration. Along this journey, there emerges, like a revelation silenced by the metropolis: The Mother Drop, a proposal transformed into an installation project that seeks to restore the river as a being, reinforcing the bond between humans and “Earth Beings” (De la Cadena, 2015), a concept that recognizes the agency of natural entities. Through a ceramic filtration system, it proposes a methodological collaboration with the riverbed and natural elements to create a sustainable alternative for the river’s symbolic recovery; while at the same time inviting reflection on the act of purifying its waters towards the future.Explorar el río más contaminado de Lima, el Rímac, desde su rol en la cosmovisión prehispánica hasta su condición actual en la ciudad, implica sumergirse en su deterioro físico, simbólico y cultural. En este recorrido, emerge, como una revelación silenciada por la urbe: La Gota Madre, propuesta transformada en un proyecto instalativo que busca restituir al río como ser reforzando el vínculo entre el humano y los “seres tierra” (De la Cadena, 2015), concepto que reconoce la agencia de los seres naturales. A través de un sistema de filtración cerámica, se propone una colaboración metodológica con el cauce y los elementos naturales para crear una alternativa sostenible de recuperación simbólica del río; al mismo tiempo que invita a reflexionar sobre la acción de la purificación de sus aguas hacia el futuro

    Informe jurídico sobre la resolución del Tribunal Constitucional Nº 00943-2017-PA/TC

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    El caso de la niña A.S.C.V., cuyo progreso académico se desarrolló en circunstancias excepcionales debido a la aplicación inflexible de las Directivas del Ministerio de Educación. Dichas Directivas establecen un criterio estricto basado en la edad cronológica para la matrícula en los niveles educativos, lo que inicialmente impidió el acceso formal de la niña al sistema educativo. Esta situación provocó una afectación de sus derechos fundamentales a la educación y al libre desarrollo de la personalidad, protegidos tanto por la Constitución Política del Perú como por la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta medida es crucial para mantener la coherencia y efectividad del sistema educativo, ofreciendo igualdad de oportunidades de aprendizaje para todos los niños. Las Directivas reflejan una política educativa coherente bajo estándares normativos, evitando la informalidad y asegurando la permanencia de los estudiantes en el sistema formal. El Tribunal Constitucional priorizó el interés superior del niño al resolver el caso, fundamentándose en principios como la proporcionalidad y la precaución. La decisión de inaplicar las Directivas para reconocer el progreso educativo de A.S.C.V. resalta la importancia de equilibrar las normas administrativas con los derechos fundamentales, asegurando la continuidad educativa de la niña sin afectar su bienestar emocional ni su desarrollo integral.The case of the child A.S.C.V., whose academic progress was developed in exceptional circumstances due to the inflexible application of the Directives of the Ministry of Education. Said directives establish a strict criterion based on chronological age for enrollment in educational levels, which initially prevented the child's formal access to the educational system. This situation affected her fundamental rights to education and to the free development of her personality, protected by both the Political Constitution of Peru and the Convention on the Rights of the Child. This measure is crucial to maintain the coherence and effectiveness of the educational system, offering equal learning opportunities for all children. The Directives reflect a coherent educational policy under normative standards, avoiding informality and ensuring the permanence of students in the formal system. The Constitutional Court prioritized the best interests of the child in deciding the case, based on principles such as proportionality and precaution. The decision to inapply the directives to recognize the educational progress of A.S.C.V. highlights the importance of balancing administrative rules with fundamental rights, ensuring the child's educational continuity without affecting her emotional wellbeing or her integral development

    Didacticism, Laughter, and New Spanish Cases in La portentosa Vida de la Muerte (1792), a Novel by Joaquín Bolaños

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    In this article, we present a new interpretation of La portentosa Vida de la Muerte (1792), a text by the New Spanish author Joaquín Bolaños that has recently been brought back from obscurity. Our research is grounded in an aesthetic perspective that, drawing from Bakhtin and Beltrán, allows us to classify the work as a didactic novel, thus resolving certain critical misunderstandings. Within the framework of didacticism, laughter functions as a form of censure against undesirable human behaviors. In addition to the already extensively studied modern satire, we introduce the presence of Menippean satire, which connects the novel to the realm of traditions. Finally, we examine the depiction of the New World in the novel through three cases that stand out for their detailed portrayal within an essentially allegorical narrative framework.En el presente artículo, presentamos una nueva lectura de La portentosa Vida de la Muerte (1792), texto del novohispano Joaquín Bolaños que en las últimas décadas ha sido rescatado del olvido. Nuestra investigación se fundamenta en una visión estética que, con base en Bajtín y Beltrán, nos permite ubicar la obra como novela didáctica, lo que resuelve algunos malentendidos críticos. En el marco del didactismo, la risa opera como censura de indeseables comportamientos humanos. A la sátira moderna, que ya había sido particularmente estudiada, añadimos la presencia de la sátira menipea, que conecta con el mundo de las tradiciones. Finalmente, estudiamos la presencia del Nuevo Mundo en la novela a partir de tres casos que destacan por la concreción de detalles en un contexto narrativo esencialmente alegórico

    Informe jurídico sobre la Resolución n.° 1053-2024/SPC-INDECOPI : El principio de idoneidad versus la autonomía de la voluntad: análisis de la conducta del proveedor en un contrato inmobiliario

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    El presente informe analiza la Resolución N.º 1053-2024/SPC-INDECOPI. El problema principal gira en torno a si la inmobiliaria brindó un servicio idóneo al aplicar la cláusula séptima del contrato, que establece una penalidad del 30% del precio pactado ante el incumplimiento de pago por parte de los consumidores. Se evalúa, además, si esta cláusula resulta abusiva bajo el marco del derecho de protección al consumidor. El análisis se fundamenta en los artículos 18, 19, 49, 51 y 52 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en los artículos 1341 y 1428 del Código Civil. A través de un enfoque jurídico y económico, se concluye que la cláusula penal no vulnera el deber de idoneidad ni constituye un desequilibrio contractual injustificado. Por el contrario, opera como una herramienta legítima de protección para el proveedor frente al incumplimiento.This report analyzes Resolution No. 1053-2024/SPC-INDECOPI. The main issue revolves around whether the real estate company provided an adequate service when applying the seventh clause of the contract, which establishes a penalty of 30% of the agreed price in the event of non-payment by consumers. It is also assessed whether this clause is abusive under consumer protection law. The analysis is based on articles 18, 19, 49, 51 and 52 of the Consumer Protection and Defense Code, as well as articles 1341 and 1428 of the Civil Code. Through a legal and economic approach, it is concluded that the penalty clause does not violate the duty of suitability nor does it constitute an unjustified contractual imbalance. On the contrary, it operates as a legitimate tool of protection for the supplier against non-performance

    Análisis de la Resolución Nº424-2023-OEFA/TFA-SE

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    La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad ha sido objeto de amplios debates desde su incorporación en la regulación ambiental, especialmente en función de la posibilidad determinación de infracciones insubsanables. En la Resolución N°424-2023-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) analiza la aplicación de esta figura en el procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra Activos Mineros S.A.C. (AMSAC), por el incumplimiento del cierre de la trinchera PA07 en la Ex Unidad Minera La Pastora, conforme a sus instrumentos de gestión ambiental. Por su parte, AMSAC alegó haber realizado el cierre antes del inicio del PAS por lo que solicitó que se revoque la declaración de responsabilidad y la sanción interpuesta por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI). Para el análisis de la aplicación de la subsanación voluntaria se plantean tres cuestionamientos: (i) cuáles son los alcances de la obligación ambiental incumplida por AMSAC en la remediación de pasivos ambientales mineros; (ii) cómo deben ser entendidas las clasificaciones de las infracciones para determinar la aplicación de la subsanación voluntaria; y (iii) cómo debería ser aplicada la figura de la subsanación voluntaria en el presente caso por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. De esta manera, se hace un análisis del razonamiento del TFA para dilucidar los puntos de acierto en la aplicación de esta figura y los puntos con los que me encuentro en desacuerdo que son desarrollados para sustentar porqué el TFA debió considerarla como atenuante en la calificación de la infracción.The voluntary cure as an exoneration of liability has been the subject of a wide debate since its incorporation into environmental regulations, especially regarding the possibility of determining irremediable infractions. In Resolution N°424-2023-OEFA/TFA-SE, the (TFA) analyzes the application of this figure in the administrative sanctioning procedure (PAS) followed against Activos Mineros S.A.C. (AMSAC), for failure to close ditch PA07 at the Ex Unidad Minera La Pastora, according to its environmental management instruments. AMSAC claimed to have closed the ditch before the start of the PAS and requested the revocation of the declaration of responsibility and the sanction imposed by the DFAI. For the analysis of the application of voluntary remediation, three questions are raised: (i) what is the scope of the environmental obligation breached by AMSAC in the remediation of environmental mining liabilities; (ii) how should the classifications of violations be understood to determine the application of voluntary remediation; and (iii) how should the figure of voluntary remediation be applied in this case by the TFA. In this way, an analysis of the reasoning of the TFA is made to elucidate the points of success in the application of this figure and the points with which I disagree, which are developed to support why the TFA should have considered it as a mitigating factor in the classification of the infraction

    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 0441-2016-CCL, E- 2782, sobre arbitraje entre grupo ASM S.A.C. y MLLB, y proceso de anulación de laudo

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    En el presente informe se analizan problemas jurídicos formulados a partir de la no entrega por parte del Grupo ASM S.A.C. a la señora Ledgard de un departamento futuro en el marco de un contrato de enajenación de dicho inmueble bajo la modalidad ad corpus, a cambio de alícuotas de la señora sobre otros inmuebles. Así, se analiza si a las partes las vinculó dos contratos (compraventa de alícuotas y compraventa de bien futuro) o uno solo (compraventa de alícuotas). El autor explica que para resolver ese tipo de controversias es de utilidad entender el fin práctico buscado por las partes y que, a su vez, para entender el fin es útil aplicar la actividad hermenéutica del negocio jurídico. Asimismo, el autor sustenta su posición consistente en que en un análisis hermenéutico no existe un orden de prelación entre las reglas de interpretación subjetiva, pues ello no se establece en la legislación, y que no siempre deberán emplearse todas ellas, en tanto hay ocasiones en las que con el empleo de algunas se habrá llegado a un entendimiento razonable y en las que no será posible la aplicación de alguna de ellas. También, se reflexiona sobre los contratos de enajenación de unidades inmobiliarias en planos. Al respecto, el autor sustenta su posición consistente en que, en el contexto de un sobresuelo en el cual aún no hay una edificación construida, es posible celebrar tanto contratos de enajenación sobre unidades inmobiliarias presentes como contratos de enajenación sobre unidades inmobiliarias futuras. En adición, se sustenta el porqué, en el caso de los segundos, las unidades inmobiliarias existirán cuando se construyan de hecho, sin necesidad de la independización. Además, respecto a la cláusula ad corpus en los contratos de enajenación de inmuebles futuros, se explica que el artículo 1577° del Código Civil no se puede interpretar en el sentido que signifique que el ordenamiento jurídico prohíbe incluir dicha cláusula en aquellos contratos, en tanto sería desconocer la libertad contractual de las partes que deseen pactar ello. En esa línea, se explica que es aplicable la consecuencia jurídica del ajuste del precio en la ejecución de obligaciones desprendidas de un contrato de enajenación de inmueble futuro con cláusula ad corpus, pero de manera limitada por la buena fe objetiva. Finalmente, respecto al ámbito adjetivo, el autor sustenta su posición sobre cuál es el estándar del control de validez, desde la motivación, de laudos de arbitrajes de derecho pactado por privados. Para ello, se reflexiona sobre qué exigencias para la motivación de las sentencias judiciales dadas en la sentencia constitucional recaída en el expediente N° 00728-2008- PHC/TC (caso “Llamoja”) podrían ser controladas en la motivación de laudos de arbitrajes de derecho pactado por privados, lo cual se determina en función al sentido de ser del arbitraje privado y a las prohibiciones dadas por la Ley de Arbitraje

    Civil Penalty as a Tool for Copyright Protection: A Uruguayan Approach

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    This article analyzes the introduction of the civil penalty in Uruguay as a legal mechanism to protect copyrights in Uruguayan law, focusing on the legal grounds and criteria for its establishment. The central idea is that the difficulties of proving consequential damages or lost profits justify determining compensation as the obligation to pay the hypothetical royalty (the cost the infringer would have paid if they had obtained permission from the right holder). This method reduces the evidentiary burden on the plaintiff but offers weak deterrence, as the infringer only pays what they would have paid when seeking permission. The ease of committing infringements with new technologies, along with the limited effectiveness of traditional compensatory methods, led Uruguayan law to incorporate a civil penalty option in 2003, strengthening copyright protection and providing an additional incentive to avoid infringement.Este artículo analiza la introducción de la pena civil en Uruguay como mecanismo para proteger los derechos de autor en el Derecho uruguayo, destacando los fundamentos y criterios legales para su establecimiento. La idea central es que las dificultades para probar el daño emergente o el lucro cesante justifican que la compensación se determine como una obligación de pagar la regalía hipotética (lo que el infractor habría pagado si hubiera obtenido el permiso del titular). Este método reduce la carga probatoria del demandante, pero tiene un débil efecto disuasorio, ya que el infractor solo paga lo que habría abonado al solicitar la autorización. La facilidad de cometer infracciones con nuevas tecnologías y la limitada eficacia de los métodos compensatorios tradicionales llevaron a que en 2003 el Derecho uruguayo incluyera la opción de imponer una pena civil, fortaleciendo la protección de los derechos de autor y creando un incentivo adicional para evitar infracciones

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