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Discurso de instalación como Presidente de la Asamblea Nacional: H.D. Héctor Aparicio Díaz
La toma de posesión del presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario de gran relevancia política que marca el inicio de un nuevo periodo legislativo. Durante este evento, el nuevo presidente asume oficialmente sus funciones y presenta su plan de trabajo
2010 Sentencia del 13 de mayo del 2010
Esta sentencia la puede encontrar en la gaceta oficial N° 26547-A del 3 de junio del 2010, por el cual se declara inconstitucional el artículo 7 del decreto N°16 del 4 de septiembre del 2008 expedido por el Tribunal Electoral.Esta sentencia la puede encontrar en la gaceta oficial N° 26547-A del 3 de junio del 2010, por el cual se declara inconstitucional el artículo 7 del decreto N°16 del 4 de septiembre del 2008 expedido por el Tribunal Electoral
Evaluación de efecto. Programa de Educación Cívica Electoral: Informe final
El Tribunal Electoral de Panamá, después de llevar adelante durante casi 17 años el Programa de Educación Cívica Electoral para niñas, niños y jóvenes de las escuelas primarias y secundarias públicas, ha decidido determinar el efecto y contribución al impacto deseado por parte del PECE; con el fin de definir las acciones necesarias para fortalecer, profundizar y ampliarlo. Con este fin, el TE ha solicitado al PNUD la evaluación del efecto del Programa de Educación Cívica Electoral.I. Introducción.
II. Contexto.
1. Evolución del Contexto Democrático Panameño.
2. Contexto de la Intervención del Tribunal Electoral.
3. Intervención del TE en la Educación Cívica Electoral.
III. El progreso hacia el efecto.
1. La definición y medida del efecto.
2. Contribuciones hacia el efecto.
3. Análisis del progreso hacia el efecto.
IV. Análisis de la contribución del TE al efecto.
1. Marco de intervención del TE: al efecto.
2. La estrtegia de Alianzas del TE.
3. Contribución del TE al progreso hacia el efecto.
V. Conclusiones.
1. Conclusiones sobre el progreso hacia el efecto.
2. Conclusiones sobre la contribución del Tribunal Electoral al efecto.
VI. Recomendaciones.
VII. Lecciones aprendidas.
Anexos
1. Metodología aplicada para la evoluación de efectos del programa de Educación Cívica Electoral.
2. Resultados de las encuestas aplicadas.
3. Cuadros de resultados de las actividades y productos.
4. Materiales de apoyo a la educación de derechos humanos.
5. Instrumento de seguimiento a docentes.
6. Semana cívica.
7. Lista de entrevistas.
8. Términos de referencia
2010 Ley N° 11 del 18 de marzo de 2010
Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26492-A, del 18 de marzo de 2010, que deroga el Decreto Ley 9 del 20 de agosto del 2008, que organiza el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad.Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26492-A, del 18 de marzo de 2010, que deroga el Decreto Ley 9 del 20 de agosto del 2008, que organiza el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y crea el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad
Discurso de instalación como Presidente de la Asamblea Nacional: H.D. José Muñoz Molina
La toma de posesión del presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario de gran relevancia política que marca el inicio de un nuevo periodo legislativo. Durante este evento, el nuevo presidente asume oficialmente sus funciones y presenta su plan de trabajo
Discurso de despedida como Presidente de la Asamblea Nacional H.D. José Luis Varela
La ceremonia de despedida de un presidente de la Asamblea Nacional de Panamá es un acto protocolario que marca el fin de un periodo legislativo y sirve como un momento de transición y reflexión. En este evento, el presidente saliente rinde cuentas de su gestión
2010 Ley N° 19 del 3 de mayo de 2010
Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26524-A, del 3 de mayo de 2010. Contiene datos que dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno.Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26524-A, del 3 de mayo de 2010. Contiene datos que dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno
Revisitando la financiación pública directa de los partidos políticos
El autor recuerda los objetivos de todo sistema de financiación pública directa de los partidos políticos; y la necesidad de
vincular el sistema de financiación al diseño general del sistema electoral y de partidos. El artículo se apoya en un ensayo publicado inicialmente en 1997, que mantiene vigencia en sus aspectos conceptuales, mientras que actualiza las referencias legales, y se comenta la más reciente aportación a la reflexión académica sobre el tema.El autor recuerda los objetivos de todo sistema de financiación pública directa de los partidos políticos; y la necesidad de
vincular el sistema de financiación al diseño general del sistema electoral y de partidos. El artículo se apoya en un ensayo publicado inicialmente en 1997, que mantiene vigencia en sus aspectos conceptuales, mientras que actualiza las referencias legales, y se comenta la más reciente aportación a la reflexión académica sobre el tema
2010 Ley N° 15 del 14 de abril de 2010
Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26511, del 14 de abril del 2010. Contiene datos que crea El Ministerio de Seguridad PublicaEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26511, del 14 de abril del 2010. Contiene datos que crea El Ministerio de Seguridad Public
2010 Fallo del 13 de mayo de 2010.
Ratio Decidendi :El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, empatiza con los argumentos del demandante ya que si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política consagra la facultad reglamentaria del Tribunal Electoral como ellos no debe entenderse como una potestad para crear normas contrarias a la ley y a la Constitución, y excederse en su aplicación, hay que recordar que el reglamento se encuentra en un rango inferior a la ley, por lo que no pueden contradecir, ni dejar sin efecto disposiciones legales como ejemplo se tiene que el artículo 339 del código electoral enumera taxativamente las causales que originan la pérdida de la representación de corregimiento. Imponer a un candidato que resulte ganador a más de un cargo elección la obligación de optar por uno de ellos dentro de un plazo específico excede la potestad reglamentaria otorgada al tribunal electoral, por otra parte el artículo 235 del código electoral, en concordancia con el primer párrafo de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 16 del 4 de septiembre de 2008, norma cuya inconstitucionalidad ha sido demandada, consagra el derecho de los miembros de los partidos políticos a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Por ello es que el pleno la Corte Suprema declara que los artículos 164 y 143 numeral 3 de la constitución política nacional han sido vulnerados.Ratio Decidendi :El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, empatiza con los argumentos del demandante ya que si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política consagra la facultad reglamentaria del Tribunal Electoral como ellos no debe entenderse como una potestad para crear normas contrarias a la ley y a la Constitución, y excederse en su aplicación, hay que recordar que el reglamento se encuentra en un rango inferior a la ley, por lo que no pueden contradecir, ni dejar sin efecto disposiciones legales como ejemplo se tiene que el artículo 339 del código electoral enumera taxativamente las causales que originan la pérdida de la representación de corregimiento. Imponer a un candidato que resulte ganador a más de un cargo elección la obligación de optar por uno de ellos dentro de un plazo específico excede la potestad reglamentaria otorgada al tribunal electoral, por otra parte el artículo 235 del código electoral, en concordancia con el primer párrafo de lo dispuesto en el artículo 7 del decreto 16 del 4 de septiembre de 2008, norma cuya inconstitucionalidad ha sido demandada, consagra el derecho de los miembros de los partidos políticos a ser postulados a uno o más cargos de elección popular. Por ello es que el pleno la Corte Suprema declara que los artículos 164 y 143 numeral 3 de la constitución política nacional han sido vulnerados