Repositorio Digital Tribunal Electoral
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    2010 Ley N° 30 del 16 de junio del 2010

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    Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26556-A, del 18 de junio del 2010. Contiene datos que dicta medidas para Promover el Desarrollo Sostenible de la Aviación Comercial, reforma normas laborales y penales y adopta disposiciones para posibilitar la ejecución de proyectos de interés nacional.Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26556-A, del 18 de junio del 2010. Contiene datos que dicta medidas para Promover el Desarrollo Sostenible de la Aviación Comercial, reforma normas laborales y penales y adopta disposiciones para posibilitar la ejecución de proyectos de interés nacional

    2010 Ley N° 14 del 13 de abril de 2010

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    Esta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 26510-C del 13 de abril de 2010.Contiene datos. Que dictan medidas sobre le Certificado de Información de Antecedentes Personales, El Código Electoral y adiciona u Artículo al Código Penal.Esta ley se encuentra publicada en la gaceta oficial N° 26510-C del 13 de abril de 2010.Contiene datos. Que dictan medidas sobre le Certificado de Información de Antecedentes Personales, El Código Electoral y adiciona u Artículo al Código Penal

    2009 Sentencia del 21 de julio del 2009

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    Esta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N26399-B, del 29 de octubre del 2009, sobre "DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO YONY A. RAMÍREZ EN REPRESENTACIÓN DE JUAN ANTONIO JOVANÉ DE PUY CONTRA EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO ELECTORAL".Esta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N26399-B, del 29 de octubre del 2009, sobre "DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO YONY A. RAMÍREZ EN REPRESENTACIÓN DE JUAN ANTONIO JOVANÉ DE PUY CONTRA EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO ELECTORAL"

    2009 Sentencia del 19 de enero del 2009

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    Esta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26263, del 17 de abril de 2009. "POR EL CUAL LA CORTE SUPREMA, PLENO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES EL DECRETO N°17 DE 19 DE JUNIO DE 2003 DEL TRIBUNAL ELECTORAL, QUE REGLAMENTA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LA RESOLUCIÓN N° 008 DE 20 DE FEBRERO DE 2004 DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y EL ACUERDO N°. 15 DE SALA DE ACUERDOS N°. 41 DEL 21 DE JUNIO DE 2004, CONFIRMADO POR CONDUCTO DEL ACUERDO 7 DE SALA DE ACUERDOS 43 DE 29 DE JUNIO DE 2004, EXPEDIDOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMÁ”Esta sentencia la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26263, del 17 de abril de 2009. "POR EL CUAL LA CORTE SUPREMA, PLENO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES EL DECRETO N°17 DE 19 DE JUNIO DE 2003 DEL TRIBUNAL ELECTORAL, QUE REGLAMENTA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LA RESOLUCIÓN N° 008 DE 20 DE FEBRERO DE 2004 DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y EL ACUERDO N°. 15 DE SALA DE ACUERDOS N°. 41 DEL 21 DE JUNIO DE 2004, CONFIRMADO POR CONDUCTO DEL ACUERDO 7 DE SALA DE ACUERDOS 43 DE 29 DE JUNIO DE 2004, EXPEDIDOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMÁ

    2009 Ley N°43 del 30 de julio del 2009

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    Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26336, del 31 de julio del 2009, que reforma la Ley 9 de 1994, que desarrolla la Carrera Administrativa, y la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo y dicta otras disposiciones.Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26336, del 31 de julio del 2009, que reforma la Ley 9 de 1994, que desarrolla la Carrera Administrativa, y la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo y dicta otras disposiciones

    2009 Fallo del 19 de enero del 2009.

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    Ratio Decidendi :La Corte Suprema de Justicia menciona que en el artículo 179 numeral 14 la Constitución debe tenerse primeramente que el concepto de infracción en el artículo mencionado se desarrolla por el recurrente decreto atacado sólo se menciona al final como al citar las disposiciones que sirven de fundamento a dicha iniciativa constitucional . no obstante, refrigerio que pasamos a exponer es aplicable a ambos actos los cuales, en virtud del principio de unidad del ordenamiento constitucional es totalmente procedente de la constitución se refiere a la primacía del interés público o social sobre el interés de los particulares sobre este aspecto se ha destacado que los partidos políticos como sin perjuicio de las facultades que tienen con arreglo a su organización interna no persiguen interesa es privado y sólo en cuanto a su formación se rige por las normas aplicables a la asociación del derecho privado Artículo 137 numeral 3 infringido en la demanda de constitucionalidad toda vez que precisa la potestad de desarrollar las leyes mediante reglamento debe ser cónsono con respecto al ordenamiento positivo existente, mal puede ejercerse dicha potestad como de manera consistente con el ordenamiento constitucional como cuando el producto es ejercicio da como resultado actos contrarios al texto o al Espíritu de la constitución, El Artículo 18 de la constitución la causa de responsabilidad como tanto a particulares como a como de las autoridades que trae su origen de la relación de los derechos del hombre y los ciudadanos de 1789, se denuncia que este caso como la extralimitación en el ejercicio de las funciones enfocadas hacia el contenido de los actos dictados por el tribunal electoral que son objeto de control constitucional, El artículo 141 al asignar la curul por residuo el partido Popular en lugar del PRD como corresponde según mi la recta aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 numeral 6 de la Constitución como allá que dejó de asignar la curul de legislador al partido popular, colectivo que no obtuvo legisladores pero subsistió como partido. Y es que en virtud del artículo 141 numeral 6 el partido popular le correspondía un escaño en la asamblea nacional, el cual debió ser llenado por el legislador más votado. De todo lo anterior concluye que la resolución que reconoció la formación de la alianza patria nueva para las elecciones 2004 fue la 002 del 23 de enero del 2004, a la cual fue debidamente publicadas en el órgano designado por la ley del anterior se concluye que no existe la violaciones al artículo 32 alegada por los accionantes, no obstante el principio de la unidad Constitución obliga el pleno confrontar las normas o actos impugnados de lo que en su totalidad como con la totalidad del ordenamiento constitucional, y en ese sentido encuentra el pleno que la resoluciones, devienen en inconstitucional, por estar fundada en decreto que, como ya se ha dicho, es a todas luces inconstitucional; y es que, si se observa el contenido de las resoluciones pueden constatarse que la misma en su parte resolutiva aprueba el acuerdo de Alianza electoral entre los partidos como respecto a la adjudicación de curules por residuo para las elecciones generales del 2 de mayo del 2004, de conformidad con el decreto atacado.Ratio Decidendi :La Corte Suprema de Justicia menciona que en el artículo 179 numeral 14 la Constitución debe tenerse primeramente que el concepto de infracción en el artículo mencionado se desarrolla por el recurrente decreto atacado sólo se menciona al final como al citar las disposiciones que sirven de fundamento a dicha iniciativa constitucional . no obstante, refrigerio que pasamos a exponer es aplicable a ambos actos los cuales, en virtud del principio de unidad del ordenamiento constitucional es totalmente procedente de la constitución se refiere a la primacía del interés público o social sobre el interés de los particulares sobre este aspecto se ha destacado que los partidos políticos como sin perjuicio de las facultades que tienen con arreglo a su organización interna no persiguen interesa es privado y sólo en cuanto a su formación se rige por las normas aplicables a la asociación del derecho privado Artículo 137 numeral 3 infringido en la demanda de constitucionalidad toda vez que precisa la potestad de desarrollar las leyes mediante reglamento debe ser cónsono con respecto al ordenamiento positivo existente, mal puede ejercerse dicha potestad como de manera consistente con el ordenamiento constitucional como cuando el producto es ejercicio da como resultado actos contrarios al texto o al Espíritu de la constitución, El Artículo 18 de la constitución la causa de responsabilidad como tanto a particulares como a como de las autoridades que trae su origen de la relación de los derechos del hombre y los ciudadanos de 1789, se denuncia que este caso como la extralimitación en el ejercicio de las funciones enfocadas hacia el contenido de los actos dictados por el tribunal electoral que son objeto de control constitucional, El artículo 141 al asignar la curul por residuo el partido Popular en lugar del PRD como corresponde según mi la recta aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 numeral 6 de la Constitución como allá que dejó de asignar la curul de legislador al partido popular, colectivo que no obtuvo legisladores pero subsistió como partido. Y es que en virtud del artículo 141 numeral 6 el partido popular le correspondía un escaño en la asamblea nacional, el cual debió ser llenado por el legislador más votado. De todo lo anterior concluye que la resolución que reconoció la formación de la alianza patria nueva para las elecciones 2004 fue la 002 del 23 de enero del 2004, a la cual fue debidamente publicadas en el órgano designado por la ley del anterior se concluye que no existe la violaciones al artículo 32 alegada por los accionantes, no obstante el principio de la unidad Constitución obliga el pleno confrontar las normas o actos impugnados de lo que en su totalidad como con la totalidad del ordenamiento constitucional, y en ese sentido encuentra el pleno que la resoluciones, devienen en inconstitucional, por estar fundada en decreto que, como ya se ha dicho, es a todas luces inconstitucional; y es que, si se observa el contenido de las resoluciones pueden constatarse que la misma en su parte resolutiva aprueba el acuerdo de Alianza electoral entre los partidos como respecto a la adjudicación de curules por residuo para las elecciones generales del 2 de mayo del 2004, de conformidad con el decreto atacado

    2009 Fallo del 21 de julio del 2009.

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    Ratio Decidendi :El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.Ratio Decidendi :El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene.El Pleno considera que el fallo no vulnera la cosa juzgada ya que el nuevo análisis parte de un marco o perspectiva distinta, en lugar de ser contradictorio conduce a precisar los valores y principios constitucionales y permiten aclarar o complementar el alcance y sentido de una institución jurídica, conviene tener presente que los fines propios de la jurisdicción constitucional y, en especial, del control de la constitucionalidad de las leyes. Este control va dirigido a preservar la supremacía de la Constitución, antes que a cerrar resolver de manera definitiva un conflicto intersubjetivo. El de la Corte Suprema de Justicia indica que la Constitución no prohíbe la postulación independiente para presidente que no venga, la ley a impedir la, puesto que rebasa haría su marco de acción haciendo la ineficaz, en caso de que se crea un privilegio a favor de los partidos políticos, discriminatorios de los independientes, mismo que se debe evitar aboliendo de los efectos a una norma legal, que al interpretarla en sentido literal choca con las buenas costumbres de participación pluralista como dándole un monopolio a los partidos políticos, que no le ha dado la Constitución, puesto que, los mismos, son solamente fundamentales para la participación democrática, pero no vehículo exclusivo para la misma, por lo contrario crea una desigualdad ante la ley para postularse al cargo de manera independiente provocando una violación en el artículo 19 de la Constitución, se señala de igual forma el artículo 179 de la Constitución que establecen los requisitos constitucionales para ser presidente o vicepresidente de la república, así pues y bien es cierto no puede asegurarte con ímpetu que toda implementación de un requisito adicional a los establecidos en la Constitución Nacional automáticamente la contraviene

    2009 - Elecciones Generales - 3 de mayo de 2009.

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    Elecciones Generales para elegir Presidente y Vicepresidente, Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Diputados de la Asamblea Nacional, Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimiento, como invitados contamos con la presencia de una Misión de Observación Electoral de la OEA, esta misión estuvo presidida por el Jefe de la misión de observación – Jose Octavio BordonElecciones Generales para elegir Presidente y Vicepresidente, Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Diputados de la Asamblea Nacional, Alcaldes, Concejales y Representantes de Corregimiento, como invitados contamos con la presencia de una Misión de Observación Electoral de la OEA, esta misión estuvo presidida por el Jefe de la misión de observación – Jose Octavio Bordo

    Referéndum en Centroamérica: experiencias recientes

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    El presente artículo muestra de forma sintética los eventos de las últimas décadas, que han permitido la introducción en las constituciones y la utilización puntual de varios instrumentos de democracia participativa en Centroamérica, concretamente, del referéndum. Los cambios más recientes involucran referéndum en Panamá y en Costa Rica, y la introducción de éste mecanismo en Honduras, mediante la modificación del artículo 5 de la Constitución.El presente artículo muestra de forma sintética los eventos de las últimas décadas, que han permitido la introducción en las constituciones y la utilización puntual de varios instrumentos de democracia participativa en Centroamérica, concretamente, del referéndum. Los cambios más recientes involucran referéndum en Panamá y en Costa Rica, y la introducción de éste mecanismo en Honduras, mediante la modificación del artículo 5 de la Constitución

    2009 Ley N° 78 del 11 de diciembre del 2009

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    Esta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26425-A, del 11 de diciembre de 2009, que deroga las leyes que aprueben los Instrumentos Internacionales Relativos al Parlamento Centroamericano.EEsta ley la encuentra publicada en la gaceta oficial N°26425-A, del 11 de diciembre de 2009, que deroga las leyes que aprueben los Instrumentos Internacionales Relativos al Parlamento Centroamericano

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