Análisis Filosófico
Not a member yet
785 research outputs found
Sort by
¿Existen dos clases de normas: regulatorias y de competencia?
The essay here presented tries to establish the conceptual unity between regulatory and empowerment norms. To that effect the path taken must be to carry out a conceptual construction of the legal norm and the legal order, when there exists a plurality of norms. Thereafter, one offers an outline of the legal order that encloses both regulatory and empowerment norms, thus establishing the unity between the latter two. Furthermore, one considers that regulatory norms are a subset of empowerment norms, so far as they determine the content of inferior norms created in the exercise of legal faculties.El ensayo que presento intenta establecer la unidad conceptual entre las llamadas normas regulatorias y las normas de competencia. Para ello se hace una construcción conceptual de la norma jurídica y del orden jurídico, cuando existe una pluralidad de normas. Con base en ello se ofrece un esquema del orden jurídico que comprende tanto a las normas regulatorias como a las de competencia, estableciendo la unidad entre ambas clases de normas, considerando que las normas regulatorias son una parte de las normas de competencia, en tanto determinan el contenido de las normas inferiores creadas en el ejercicio de facultades jurídicas
Algunas respuestas a los críticos
Las respuestas que siguen abarcan los demás trabajos que fueron presentados en SADAF, y otros que fueron enviados ulteriormente. No siguen el orden de los expositores, ni el orden en que redacté las respuestas. Más bien, aparecen en la forma elegida por el editor para adecuarlas a su distribución en los dos números de Análisis Filosófico. No queda excluida la posibilidad de que, al redactarlas, yo haya recurrido en primer término a aquellas críticas que me parecieron más destructivas, sin que esto implique que les haya atribuido a esos trabajos mayor importancia que a los demás. Agradezco a todos los autores su participación en este intercambio de ideas
Sin permiso
In this paper, I examine the concept of permissive norms and the distinction between weak and strong permissions. First, I explain the difference between weak and strong permissions as given by Alchourrón and Bulygin. Second, I reconstruct Alf Ross' arguments against the very notion of "permissive norms", which implicitly undermine the aforementioned distinction. Third, I analyse Alchourrón and Bulygin's answers to Ross' objections and claim that these answers are not satisfactory. My conclusion is that, unless other reasons are presented, the concept of permissive norms and the distinction between weak and strong permissions, should be abandoned.En este trabajo examino el concepto de normas permisivas y la distinción entre permisos débiles y permisos fuertes. En primer lugar, explico la distinción entre permisos débiles y fuertes, tal como fue presentada por Alchourrón y Bulygin. En segundo lugar, reconstruyo los argumentos de Alf Ross contra la noción de "normas permisivas", los que implícitamente socavan tal distinción. En tercer lugar, analizo las respuestas de Alchourrón y Bulygin a las objeciones de Ross, y sostengo que, en última instancia, no son satisfactorias. La conclusión es que, a menos que se aduzcan otras razones, el concepto de normas permisivas y, por lo tanto, la distinción entre permisos débiles y fuertes, debería abandonarse
Lagunas, permisos y discreción
In this paper I analyze the most relevant aspects of the controversy between Juan Carlos Bayón and Eugenio Bulygin about the existence of legal gaps, the so called "principle of prohibition" (i.e., non forbidden actions are permitted) and the scope of judicial discretion. In this debate, Bulygin defends four classical theses advanced in his wellknown book, Normative Systems (Alchourrón and Bulygin 1971): (i) a careful distinction between norms and norm propositions is actually needed in order to solve the problem of legal gaps, (ii) the analytical truth of the weak version of the principle of prohibition cannot guarantee the completeness of legal systems, (iii) the strong version of the principle of prohibition is true only if legal systems are complete, and (iv) judges have discretion in cases of legal gaps. However, Bayón claims that the problem is not the lack of distinction between norms and norm proposition but rather the identification of conclusive legal solutions. Conclusive legal solutions must be distinguished from the prima facie solutions provided by explicitly enacted norms. According to Bayón, the difference between conclusive and prima facie solutions is essential in legally irrelevant cases; in such cases the principle of prohibition plays an essential role because it entails the rejection of judicial discretion. In this paper I claim that the arguments advanced by Bayón fail to provide a sound ground for discarding the classical theses defended by (Alchourrón and) Bulygin.Este trabajo analiza los aspectos más destacados de la polémica entre Juan Carlos Bayón y Eugenio Bulygin acerca de las lagunas jurídicas, el principio de prohibición (i.e., "las conductas no prohibidas están permitidas") y el alcance de la discreción judicial. En esta disputa, Bulygin defiende cuatro tesis centrales, enunciadas en Normative Systems (Alchourrón y Bulygin 1971): (i) una cuidadosa distinción entre normas y proposiciones normativas es esencial para resolver el problema de las lagunas jurídicas, (ii) la versión débil del principio de prohibición no sirve para mostrar que no existen lagunas, (iii) la versión fuerte del principio de prohibición es verdadera solo cuando el sistema es completo, y (iv) en casos de lagunas jurídicas, los jueces tienen discreción para resolver estas situaciones. Sin embargo, Bayón señala que el problema no es la falta de distinción entre normas y proposiciones normativas sino el desacuerdo acerca de cuándo una solución jurídica es concluyente. La diferencia entre soluciones prima facie y concluyente es esencial porque en ciertas situaciones (i.e. casos jurídicamente irrelevantes), el derecho no da una respuesta pero tampoco deja espacio para la discrecionalidad judicial. Según Bayón, en estos casos el principio de prohibición "todo lo que no está prohibido está permitido" juega un papel fundamental. Este trabajo muestra que los argumentos de Bayón son insuficientes para rechazar las tesis clásicas defendidas por (Alchourrón y) Bulygin
Presentación
En octubre de 2012, la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico, de la cual Eugenio Bulygin es uno de sus miembros fundadores, organizó un seminario para brindarle homenaje. El presente volumen de Análisis Filosófico contiene las contribuciones de los participantes en ese encuentro e incluye también las de algunos colegas que no pudieron asistir. Un homenaje a Eugenio no puede ser solo un reconocimiento. Fue también una excelente oportunidad para el creativo intercambio de ideas con los integrantes de nuevas y anteriores generaciones. Eugenio tiene respuestas para cada uno de ellos, en las que muestra, como era previsible, no solo su maduro talento, sino también la juventud de su pensamiento. Siempre hay algo novedoso para aprender de Eugenio Bulygin
Presentación
Este número de Análisis Filosófico, como el anterior, presenta trabajos elaborados en homenaje a Eugenio Bulygin, la mayoría de los cuales fueron presentados en el Seminario organizado por la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico en octubre de 2012. Habida cuenta que en ese material se discuten tópicos de las más diversa índole, se ha optado por incluirlos en los dos números siguiendo el orden alfabético de sus autores
¿Un Bulygin pragmático?
We contrast Bulygin's position on rules against that of the semantic skeptic and the inclusionist. We understand these two positions as in some sense expressing two general approaches on behavior according to rules: a) the first one stating that ruled behavior is no more than "arbitrary decisions," mere reactions or behavioral habits, and b) the second one explaining everything normative as actions adjusted to rules or principles (explicit or possible to be rendered explicit). Bulygin's general notion according to which rules are propositions or conceptual entities paradoxically seems to be close to a skeptic position when facing the impossibility of completely listing implicit exceptions when formulating a rule. We propose an alternative conception based on the notion that meaning is shown in use, understanding by "use" the mastering of a technique that constitutes a social practice, in which resides a sort of correction (in) practice. This correction does not depend on explicit justifications but on an unexpressed background which makes impossible a theory of legal application of rules.En este trabajo confrontamos la posición de Bulygin acerca de las normas con la del escéptico semántico y la del incorporacionista. Entendemos a ambas figuras como expresiones —matizadas— de dos enfoques generales respecto del comportamiento en base a reglas: a) el que no ve en este más que "decisiones arbitrarias", meras reacciones o hábitos de conducta, y b) el que asimila la explicación de lo normativo con el ajuste a reglas o principios (explícitos o explicitables). Ahora bien, la noción general de Bulygin que concibe a las normas como proposiciones o entidades conceptuales, parece —paradójicamente— rozar el escepticismo cuando se enfrenta a la imposibilidad de listar en forma completa las excepciones implícitas en la formulación de una regla. Proponemos una concepción alternativa basada en la noción de que el significado se muestra en el "uso", entendido este como el dominio de una técnica que constituye una "práctica social", en la cual reside un tipo de corrección (en la) práctica que no depende de justificaciones explícitas, sino de un trasfondo no expreso que hace irreductible a una teoría la aplicación de normas jurídicas
Proposiciones normativas y objetividad: Revisión de un problema
Eugenio Bulygin supports the thesis according to which the objectivity of law depends on the objectivity of the knowledge of law. This thesis depends on the distinction between norms and normative propositions. Normative propositions are those that must express this knowledge, insofar as they are apt to be true or false, contrary to norms. Thus, this objectivity is a function of the truth conditions of these propositions. Also, as facts only exist in the empirical dimension according to Bulygin, these conditions can only refer to this class of circumstances. However, the Kelsenian distinction between subjective and objective senses and the idea of "normative validity", this article claims, poses a problem for this way of understanding normative propositions when it comes to explaining the objectivity of law.Eugenio Bulygin mantiene la tesis según la cual la objetividad del derecho depende de la objetividad del conocimiento del derecho. Esta tesis depende de la distinción entre las normas y las proposiciones normativas. Las proposiciones normativas son las que tienen que expresar ese conocimiento, en cuanto son aptas para ser verdaderas o falsas, a la inversa de las normas. Así, esa objetividad es una función de las condiciones de verdad de esas proposiciones. Como, además, según Bulygin, solo existen hechos en la dimensión empírica, esas condiciones solo pueden referirse a esa clase de circunstancias. Sin embargo, se sostiene en este artículo, la distinción kelseniana entre sentidos subjetivos y objetivos y la idea correlativa de "validez normativa" plantean un problema a esa manera de entender las proposiciones normativas, a la hora de explicar la objetividad del derecho
Validez, reconocimiento y potestades normativas
How is it possible to ground the legal validity of those rules whose creation cannot be assessed as regular or irregular by reference to any other legal rule? Kelsen's basic norm and Hart's rule of recognition are among the most famous answers to this question, but both ideas have been seriously challenged. Eugenio Bulygin has made decisive contributions to this discussion. He has shown that in the analysis of the ultimate ground of validity of legal rules, two different senses of validity should be distinguished: a prescriptive and a descriptive sense, and that the Kelsenian basic norm is nothing but the product of confusion between these two different senses. He has also claimed that the rule of recognition has to be understood as a conceptual rule specifying the criteria of identification of legal rules, and those power-conferring rules cannot be interpreted as prescriptive norms of conduct. Although these contributions have provided a basic framework for a possible solution, Bulygin's ideas need a refinement in order to be considered as a satisfactory answer to the question concerning the ultimate ground of legal validity. ¿Cómo justificar la validez jurídica de aquellas normas cuya creación no puede ser evaluada como regular o irregular por apelación a ninguna otra norma jurídica? Entre las respuestas más ilustres a este problema se cuentan la norma fundante kelseniana y la regla de reconocimiento de Hart, pero cada una de esas ideas ha sido objeto de serias críticas. Eugenio Bulygin ha efectuado aportes decisivos en esta discusión: ha advertido que cuando se examina el fundamento último de la validez de las normas jurídicas es preciso discriminar un sentido prescriptivo y uno descriptivo de validez, y que la norma fundante de Kelsen no es sino el producto de una confusión entre ambos; ha resaltado que la regla de reconocimiento debe interpretarse como una regla conceptual que especifica los criterios de identificación de las normas jurídicas, y ha señalado que las normas de competencia no pueden reconstruirse como normas de conducta. Si bien con tales aportes ha sentado las bases para ofrecer una solución, su reconstrucción requiere de ciertas precisiones para poder ser considerada una respuesta enteramente satisfactoria a la pregunta respecto del fundamento último de la validez jurídica
Consistencia mediante jerarquía
In this contribution, I shall intend to show that the criterion lex superior derogat legi inferiori has a consequence which, as far as I know, has not been noted yet: if the higherlevel norms in a legal system, i.e. constitutional norms, configure a consistent set, then necessarily the legal system is consistent. Lex superior preserves necessarily the consistency, as it were. If higher-level norms are members of a consistent set, then the lower-levels could admit no norm in contradiction with the higher-level norms. Moreover, given that from a contradiction follows anything, in virtue of the logical principle ex falso quodlibet, from two contradictory lower-level norms follow some norms in contradiction with norms of the higher-level, thus contradictory norms could never be admit in the lower-levels.En esta contribución intentaré mostrar que el criterio lex superior derogat legi inferiori conduce a una consecuencia que, al menos en lo que conozco, no ha sido todavía advertida. Si las normas de la máxima jerarquía de un sistema jurídico, verbigracia, normas constitucionales constituyen un conjunto consistente, entonces necesariamente el sistema jurídico es consistente. Dicho de otra manera, lex superior preserva necesariamente la consistencia. Si las normas del nivel más alto son miembros de un conjunto consistente, los niveles inferiores de la jerarquía no podrían admitir normas contradictorias con las superiores. Más aún, habida cuenta que de una contradicción se sigue cualquier norma, en virtud del principio lógico ex falso quodlibet, de dos normas contradictorias que pertenecen a algún nivel inferior se derivan algunas normas en contradicción con normas del nivel superior; así normas contradictorias no podrían ser admitidas en los niveles inferiore