University of Girona
Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorioNot a member yet
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Probable cause y la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense: Una garantía tan imprecisa como necesaria
The aim of the Fourth Amendment of the US Constitution is to protect the right to liberty and privacy of all citizens against illegitimate interferences by the executive. Only if the police proves that there are sufficient factual elements that show the probability that a crime has been committed or is being committed, or of finding evidence of a crime, such interference would be in accordance with the Fourth Amendment. The concept of probable cause in the United States is not only a standard of proof since it is a core element of the notion of the rule of law. However, the Fourth Amendment does not define what probable cause is, and the case law has only been able to affirm that it is a standard that exceeds what would be a mere suspicion, and that it is clearly below the degree of certainty that is required to convict a defendant. Within this wide range, the US Supreme Court has recognized that the determining factor will be a calculation of probabilities. In this paper I intend to reflect, in the first place, on the meaning of probable cause in the US Supreme Court case law, and to show the importance of this constitutional safeguard, beyond its consideration or not as a standard of proof, which has a growing relevance in the digital society.El objetivo de la Cuarta Enmienda es proteger el derecho la libertad y a la intimidad de todos los ciudadanos frente a intromisiones no legítimas por parte del estado. Sólo si las autoridades (la policía) acreditan que hay suficientes elementos –lo que en el sistema español denominaríamos indicios racionales– que apuntan hacia la probable comisión de un delito o a la probabilidad de hallar pruebas en un domicilio, esa intromisión podría ser conforme con la Cuarta Enmienda. El concepto de probable cause en el derecho de los Estados Unidos de Norteamérica no es un mero estándar de prueba, pues se trata de un elemento consustancial a la propia noción de rule of law o Estado de derecho. Pero la Cuarta Enmienda no define qué es probable cause, y la jurisprudencia sólo ha podido llegar a afirmar que se trata de un estándar que supera lo que sería una mera sospecha, pero que se ubica claramente por debajo del grado de certeza que se requiere para condenar a un acusado. Dentro de ese amplio rango, el Tribunal Supremo USA ha reconocido que lo determinante será realizar un cálculo de probabilidades. Aquí pretendo reflejar en primer lugar cuál es el significado que la jurisprudencia norteamericana ha otorgado a este concepto, y poner de manifiesto cómo la probable cause, más allá de su consideración o no como estándar probatorio, es una garantía constitucional que adquiere una relevancia aún mayor en la sociedad digital.El objetivo de la Cuarta Enmienda es proteger el derecho la libertad y a la intimidad de todos los ciudadanos frente a intromisiones no legítimas por parte del estado. Sólo si las autoridades (la policía) acreditan que hay suficientes elementos –lo que en el sistema español denominaríamos indicios racionales– que apuntan hacia la probable comisión de un delito o a la probabilidad de hallar pruebas en un domicilio, esa intromisión podría ser conforme con la Cuarta Enmienda. El concepto de probable cause en el derecho de los Estados Unidos de Norteamérica no es un mero estándar de prueba, pues se trata de un elemento consustancial a la propia noción de rule of law o Estado de derecho. Pero la Cuarta Enmienda no define qué es probable cause, y la jurisprudencia sólo ha podido llegar a afirmar que se trata de un estándar que supera lo que sería una mera sospecha, pero que se ubica claramente por debajo del grado de certeza que se requiere para condenar a un acusado. Dentro de ese amplio rango, el Tribunal Supremo USA ha reconocido que lo determinante será realizar un cálculo de probabilidades. Aquí pretendo reflejar en primer lugar cuál es el significado que la jurisprudencia norteamericana ha otorgado a este concepto, y poner de manifiesto cómo la probable cause, más allá de su consideración o no como estándar probatorio, es una garantía constitucional que adquiere una relevancia aún mayor en la sociedad digital.El objetivo de la Cuarta Enmienda es proteger el derecho la libertad y a la intimidad de todos los ciudadanos frente a intromisiones no legítimas por parte del estado. Sólo si las autoridades (la policía) acreditan que hay suficientes elementos –lo que en el sistema español denominaríamos indicios racionales– que apuntan hacia la probable comisión de un delito o a la probabilidad de hallar pruebas en un domicilio, esa intromisión podría ser conforme con la Cuarta Enmienda. El concepto de probable cause en el derecho de los Estados Unidos de Norteamérica no es un mero estándar de prueba, pues se trata de un elemento consustancial a la propia noción de rule of law o Estado de derecho. Pero la Cuarta Enmienda no define qué es probable cause, y la jurisprudencia sólo ha podido llegar a afirmar que se trata de un estándar que supera lo que sería una mera sospecha, pero que se ubica claramente por debajo del grado de certeza que se requiere para condenar a un acusado. Dentro de ese amplio rango, el Tribunal Supremo USA ha reconocido que lo determinante será realizar un cálculo de probabilidades. Aquí pretendo reflejar en primer lugar cuál es el significado que la jurisprudencia norteamericana ha otorgado a este concepto, y poner de manifiesto cómo la probable cause, más allá de su consideración o no como estándar probatorio, es una garantía constitucional que adquiere una relevancia aún mayor en la sociedad digital
Accuracy and Fairness – Siamese Twins? A Comment on Sarah Summers «Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof and Rights»
The author agrees with Sarah Summers’ view that a criminal judgment in a system of fair justice should be substantively accurate and at the same time should be the result of a fair process. The author argues, however, for keeping these two requirements apart because they are linked to different goals and may in individual cases conflict with each other.The author agrees with Sarah Summers’ view that a criminal judgment in a system of fair justice should be substantively accurate and at the same time should be the result of a fair process. The author argues, however, for keeping these two requirements apart because they are linked to different goals and may in individual cases conflict with each other.The author agrees with Sarah Summers’ view that a criminal judgment in a system of fair justice should be substantively accurate and at the same time should be the result of a fair process. The author argues, however, for keeping these two requirements apart because they are linked to different goals and may in individual cases conflict with each other.The author agrees with Sarah Summers’ view that a criminal judgment in a system of fair justice should be substantively accurate and at the same time should be the result of a fair process. The author argues, however, for keeping these two requirements apart because they are linked to different goals and may in individual cases conflict with each other
La prueba predictiva en los procesos penales: ¿Por qué el derecho penal debe tratar a las personas como si tuvieran libre albedrío impredecible?
In previous works, I have sought to explain and justify the hostility of criminal proceedings toward statistical evidence by suggesting that criminal fact-finding implicitly adheres to the view that culpable conduct requires free will that is necessarily unpredictable. In this paper, I argue that Criminal Law should treat people based on the assumption that they have unpredictable free will, even if this assumption is unfounded or even false. I first show how the use of predictive evidence undermines the effectiveness of stigmatisation, based in part on the phenomenon of ‘bypassing’. I then claim that my justification has a considerable advantage over the popular incentive-based justification. En los procesos penales, a efectos de la determinación de si un individuo ejecutó una acción culpable, la prueba predictiva es usualmente ignorada. Por ejemplo, la elevada tasa de delitos que involucran armas de fuego ilegales en cierto vecindario no es usada en sustento de una condena en contra de una persona que allí reside por un delito que involucra un arma de fuego ilegal. Este artículo procura explicar y justificar la hostilidad del derecho penal hacia la prueba predictiva, sugiriendo que el derecho penal, en lo concerniente a la determinación de los hechos, se adhiere implícitamente a la visión según la cual la conducta culpable presupone un libre arbitrio necesariamente impredecible. Se argumenta luego que el derecho penal debe tratar a las personas sobre la base de la asunción de que ellas poseen libre albedrío impredecible, incluso en caso de que esta asunción carezca de fundamento o resulte falsa. El argumento procede mostrando cómo el uso de pruebas predictivas socava la efectividad del reproche. Se muestra también que esta justificación tiene una ventaja considerable frente a la justificación popular basada en los incentivos. En los procesos penales, a efectos de la determinación de si un individuo ejecutó una acción culpable, la prueba predictiva es usualmente ignorada. Por ejemplo, la elevada tasa de delitos que involucran armas de fuego ilegales en cierto vecindario no es usada en sustento de una condena en contra de una persona que allí reside por un delito que involucra un arma de fuego ilegal. Este artículo procura explicar y justificar la hostilidad del derecho penal hacia la prueba predictiva, sugiriendo que el derecho penal, en lo concerniente a la determinación de los hechos, se adhiere implícitamente a la visión según la cual la conducta culpable presupone un libre arbitrio necesariamente impredecible. Se argumenta luego que el derecho penal debe tratar a las personas sobre la base de la asunción de que ellas poseen libre albedrío impredecible, incluso en caso de que esta asunción carezca de fundamento o resulte falsa. El argumento procede mostrando cómo el uso de pruebas predictivas socava la efectividad del reproche. Se muestra también que esta justificación tiene una ventaja considerable frente a la justificación popular basada en los incentivos.En los procesos penales, a efectos de la determinación de si un individuo ejecutó una acción culpable, la prueba predictiva es usualmente ignorada. Por ejemplo, la elevada tasa de delitos que involucran armas de fuego ilegales en cierto vecindario no es usada en sustento de una condena en contra de una persona que allí reside por un delito que involucra un arma de fuego ilegal. Este artículo procura explicar y justificar la hostilidad del derecho penal hacia la prueba predictiva, sugiriendo que el derecho penal, en lo concerniente a la determinación de los hechos, se adhiere implícitamente a la visión según la cual la conducta culpable presupone un libre arbitrio necesariamente impredecible. Se argumenta luego que el derecho penal debe tratar a las personas sobre la base de la asunción de que ellas poseen libre albedrío impredecible, incluso en caso de que esta asunción carezca de fundamento o resulte falsa. El argumento procede mostrando cómo el uso de pruebas predictivas socava la efectividad del reproche. Se muestra también que esta justificación tiene una ventaja considerable frente a la justificación popular basada en los incentivos
Identidad de género, identificación y prueba: Algunas reflexiones a propósito del caso SUP-JDC-304/2018 y acumulados
La cuestión relativa a la identidad de género, en especial en aquellos casos en que difiere del sexo asignado al nacer, ha supuesto importantes debates en distintos campos. Uno de ellos es precisamente el del proceso judicial. Este texto tiene por objeto analizar el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación de limitar el objetivo de búsqueda de la verdad, en aras de proteger un conjunto de derechos fundamentales, cuando el objeto de la controversia gira en torno a la identidad de género de una persona. Al respecto, sostendré que no está justificado el sacrificio de tal objetivo, a menos a la luz de las consideraciones del tribunal. Asimismo, defenederé que, incluso admitiendo que lo está, dicho criterio enfrenta importantes problemas en materia de prueba que hacen dudar sobre la pertinencia de las reglas probatorias impuestas por el tribunal para ese tipo de casos. Gender identity, especially in cases where it differs from the sex assigned at birth, has led to important debates in different fields. One of them is precisely that of the judicial process. This text aims to analyze the criterion adopted by the Superior Chamber of the Electoral Tribunal of the Federal Judiciary to limit the objective of seeking the truth to protect a set of fundamental rights in those cases in which gender identity is questioned. In this regard, I will maintain that the sacrifice of such an objective is not justified, unless in light of the court’s considerations. Likewise, I will defend that, even admitting that it is, said criterion faces significant problems in terms of evidence that cast doubt on the relevance of the evidentiary rules imposed by the court for this type of dispute. La cuestión relativa a la identidad de género, en especial en aquellos casos en que difiere del sexo asignado al nacer, ha supuesto importantes debates en distintos campos. Uno de ellos es precisamente el del proceso judicial. Este texto tiene por objeto analizar el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación de limitar el objetivo de búsqueda de la verdad, en aras de proteger un conjunto de derechos fundamentales, cuando el objeto de la controversia gira en torno a la identidad de género de una persona. Al respecto, sostendré que no está justificado el sacrificio de tal objetivo, a menos a la luz de las consideraciones del tribunal. Asimismo, defenederé que, incluso admitiendo que lo está, dicho criterio enfrenta importantes problemas en materia de prueba que hacen dudar sobre la pertinencia de las reglas probatorias impuestas por el tribunal para ese tipo de casos.La cuestión relativa a la identidad de género, en especial en aquellos casos en que difiere del sexo asignado al nacer, ha supuesto importantes debates en distintos campos. Uno de ellos es precisamente el del proceso judicial. Este texto tiene por objeto analizar el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación de limitar el objetivo de búsqueda de la verdad, en aras de proteger un conjunto de derechos fundamentales, cuando el objeto de la controversia gira en torno a la identidad de género de una persona. Al respecto, sostendré que no está justificado el sacrificio de tal objetivo, a menos a la luz de las consideraciones del tribunal. Asimismo, defenederé que, incluso admitiendo que lo está, dicho criterio enfrenta importantes problemas en materia de prueba que hacen dudar sobre la pertinencia de las reglas probatorias impuestas por el tribunal para ese tipo de casos
What’s so Special about the Criminal Trial? A Comment on Sarah Summers «Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof, and Rights»
This paper offers some further support to Sarah Summers’ argument, in «The Epistemic Ambitions of the Criminal Trial: Truth, Proof, and Rights», that we cannot separate process from outcome in the criminal trial—that the justification and legitimacy of the verdict (especially of a conviction) depends crucially on the procedure through which it was reached. Intuitive support for this view is found by considering the case of a guilty person who is convicted after a trial that denied him the opportunity or means for «effective participation»; further support is found in the provisions made for those who are «unfit to plead», those who lack the capacities necessary for effective participation in their trial. A firmer grounding for this view is then found in a theory of the criminal trial as a process through which alleged public wrongdoers are called to account—a process in which they should be active participants
Homicídio, infidelidade e sujeira em quartos de hotel: Problemas de significado probatório
The so-called evidence cannot be considered proof of crimes before a probatory meaning is imposed on them, but this meaning is more problematic than accusatory speeches are willing to admit. This article intends to discuss the different theories of meaning found in the philosophy of language in dialogue with the philosophy of mind, seeking to answer what we can consider probatory meaning in a criminal procedural context. We will seek to emphasize how the pragmatic dimension is especially relevant to achieve any meaning, especially in matters of criminal proof. In the end, we hope to make evident that the probatory meaning depends on many ideological elements that contribute to a conclusion about what is proof of a crime.As chamadas evidências não se podem considerar provas dos crimes antes que se lhes imponha um significado probatório, mas este significado é mais problemático do que os discursos acusatórios estão dispostos a admitir. Este artigo pretende discutir as diversas teorias do significado que se encontram na filosofia da linguagem em diálogo com a filosofia da mente, buscando responder o que podemos considerar significado probatório em contexto processual penal. Buscaremos enfatizar como a dimensão pragmática é especialmente relevante para alcançarmos um significado qualquer, sobretudo em questão probatória penal. Ao final, esperamos tornar evidente que o significado probatório depende de muitos elementos ideológicos que contribuem para uma conclusão acerca do que é prova de um crime.As chamadas evidências não se podem considerar provas dos crimes antes que se lhes imponha um significado probatório, mas este significado é mais problemático do que os discursos acusatórios estão dispostos a admitir. Este artigo pretende discutir as diversas teorias do significado que se encontram na filosofia da linguagem em diálogo com a filosofia da mente, buscando responder o que podemos considerar significado probatório em contexto processual penal. Buscaremos enfatizar como a dimensão pragmática é especialmente relevante para alcançarmos um significado qualquer, sobretudo em questão probatória penal. Ao final, esperamos tornar evidente que o significado probatório depende de muitos elementos ideológicos que contribuem para uma conclusão acerca do que é prova de um crime.As chamadas evidências não se podem considerar provas dos crimes antes que se lhes imponha um significado probatório, mas este significado é mais problemático do que os discursos acusatórios estão dispostos a admitir. Este artigo pretende discutir as diversas teorias do significado que se encontram na filosofia da linguagem em diálogo com a filosofia da mente, buscando responder o que podemos considerar significado probatório em contexto processual penal. Buscaremos enfatizar como a dimensão pragmática é especialmente relevante para alcançarmos um significado qualquer, sobretudo em questão probatória penal. Ao final, esperamos tornar evidente que o significado probatório depende de muitos elementos ideológicos que contribuem para uma conclusão acerca do que é prova de um crime
Sobre la obligación de aplicar los protocolos de Estambul y Minnesota en la Jurisprudencia de la Corte IDH
This paper shows the fundamental characteristics of two international instruments issued by the United Nations: the Manual on the Effective Investigation and Documentation of Torture, Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, and the Minnesota Protocol on the Investigation of Potentially Wrongful Deaths. Then, presents and analyzes the arguments by which the Inter-American Court of Human Rights has held that these international documents are "applicable" to the member states of the Latin American System of Human Rights Protection. Finally, presents a critical review of that position of the Inter-American Court of Human Rights, using the conceptual tools of the rationalist theory of proof.El presente trabajo presenta las características fundamentales de dos instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas: el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como "Protocolo de Estambul", y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Luego, presenta y analiza los argumentos por los cuales la Corte IDH ha sostenido que esos documentos internacionales resultan vinculantes para los Estados miembros del sistema latinoamericano de protección de Derechos Humanos. Por último, realiza una serie de críticas a la posición de la Corte IDH valiéndose para ello de las herramientas conceptuales de la teoría racionalista de la prueba.El presente trabajo presenta las características fundamentales de dos instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas: el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como "Protocolo de Estambul", y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Luego, presenta y analiza los argumentos por los cuales la Corte IDH ha sostenido que esos documentos internacionales resultan vinculantes para los Estados miembros del sistema latinoamericano de protección de Derechos Humanos. Por último, realiza una serie de críticas a la posición de la Corte IDH valiéndose para ello de las herramientas conceptuales de la teoría racionalista de la prueba.El presente trabajo presenta las características fundamentales de dos instrumentos internacionales emitidos por la Organización de las Naciones Unidas: el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como "Protocolo de Estambul", y el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas. Luego, presenta y analiza los argumentos por los cuales la Corte IDH ha sostenido que esos documentos internacionales resultan vinculantes para los Estados miembros del sistema latinoamericano de protección de Derechos Humanos. Por último, realiza una serie de críticas a la posición de la Corte IDH valiéndose para ello de las herramientas conceptuales de la teoría racionalista de la prueba
Requiem por la carga de la prueba
La carga de la prueba es una institución propia del proceso romano-canónico medieval, ajena a los cuatro sistemas procesales romanos, que tendría que haber desaparecido con la introducción de la libre valoración de la prueba. Sin embargo, la inercia doctrinal y jurisprudencial en la utilización de los conceptos tradicionales, así como la conservación de un proceso bifásico –como el romano-canónico– en los sistemas de origen anglosajón, han favorecido la persistencia de una noción que observada con objetividad, ha dejado de tener cualquier sentido práctico legítimo en los procesos judiciales actuales.The burden of proof is an notion specific to the medieval Roman-canonical process, alien to the four Roman procedural systems, which should have disappeared with the introduction of the free assessment of evidence. However, the doctrinal and jurisprudential inertia in the use of traditional concepts, as well as the conservation of a biphasic process - like the Roman-Canonical one - in the systems of Anglo-Saxon origin, have favoured the persistence of a notion that, observed objectively, has ceased to have any legitimate practical sense in current judicial processes.La carga de la prueba es una institución propia del proceso romano-canónico medieval, ajena a los cuatro sistemas procesales romanos, que tendría que haber desaparecido con la introducción de la libre valoración de la prueba. Sin embargo, la inercia doctrinal y jurisprudencial en la utilización de los conceptos tradicionales, así como la conservación de un proceso bifásico –como el romano-canónico– en los sistemas de origen anglosajón, han favorecido la persistencia de una noción que observada con objetividad, ha dejado de tener cualquier sentido práctico legítimo en los procesos judiciales actuales.La carga de la prueba es una institución propia del proceso romano-canónico medieval, ajena a los cuatro sistemas procesales romanos, que tendría que haber desaparecido con la introducción de la libre valoración de la prueba. Sin embargo, la inercia doctrinal y jurisprudencial en la utilización de los conceptos tradicionales, así como la conservación de un proceso bifásico –como el romano-canónico– en los sistemas de origen anglosajón, han favorecido la persistencia de una noción que observada con objetividad, ha dejado de tener cualquier sentido práctico legítimo en los procesos judiciales actuales
Report to the President. Forensic Science in Criminal Courts: Ensuring Scientific Validity of Feature-Comparison Methods
PCAST concluded that there are two important gaps: (1) the need for clarity about the scientific standards for the validity and reliability of forensic methods and (2) the need to evaluate specific forensic methods to determine whether they have been scientifically established to be valid and reliable. Our study aimed to help close these gaps for a number of forensic “feature-comparison” methods—specifically, methods for comparing DNA samples, bitemarks, latent fingerprints, firearm marks, footwear, and hair. Our study, which included an extensive literature review, was also informed by inputs from forensic researchers at the Federal Bureau of Investigation Laboratory and the National Institute of Standards and Technology as well as from many other forensic scientists and practitioners, judges, prosecutors, defense attorneys, academic researchers, criminal-justice-reform advocates, and representatives of Federal agencies. The findings and recommendations conveyed in this report, of course, are PCAST’s alone. Our report reviews previous studies relating to forensic practice and Federal actions currently underway to strengthen forensic science; discusses the role of scientific validity within the legal system; explains the criteria by which the scientific validity of feature-comparison forensic methods can be judged; and applies those criteria to the selected feature-comparison methods. Based on our findings concerning the “foundational validity” of the indicated methods as well as their “validity as applied” in practice in the courts, we offer recommendations on actions that could be taken by the National Institute of Standards and Technology, the Office of Science and Technology Policy, and the Federal Bureau of Investigation Laboratory to strengthen the scientific underpinnings of the forensic disciplines, as well as on actions that could be taken by the Attorney General and the judiciary to promote the more rigorous use of these disciplines in the courtroom.Traducción al castellano del informe presentado al Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, en el año 2016, por el Consejo de Asesores del Presidente en Ciencia y Tecnología (PCAST, por su sigla en inglés). La traducción, a cargo de Juan Lucena Molina, se publica con una presentación de Carmen Vázquez. El PCAST concluye que hay dos importantes carencias: (1) la necesidad de clarificar los estándares científicos sobre la validez y fiabilidad de los métodos forenses y (2) la necesidad de evaluar métodos forenses específicos para determinar si han sido científicamente declarados como válidos y fiables. Nuestro estudio tiene como objetivo ayudar a resolver estas carencias para una serie de métodos forenses basados en «comparación de características» —específicamente, métodos de comparación de muestras de ADN, mordeduras, impresiones de huellas latentes, señales balísticas, huellas de calzado y cabello—. Nuestro estudio, que incluye una extensa revisión de la literatura científica, tiene en cuenta también contribuciones de investigadores forenses del FBI (Oficina Federal de Investigación) y del NIST (Instituto Nacional de Estándares y Tecnología), así como de muchos otros científicos y analistas forenses, jueces, fiscales, abogados defensores, investigadores académicos, defensores de la reforma de la justicia penal y representantes de las Agencias federales. Los resultados y recomendaciones transmitidos en este informe son, desde luego, únicamente del PCAST. Nuestro informe revisa estudios previos relacionados con la práctica forense y las acciones federales puestas recientemente en marcha para fortalecer la ciencia forense, discute el papel de la validez científica dentro del sistema jurídico, explica los criterios que permiten juzgar la validez científica de los métodos forenses de comparación de características y aplica estos criterios a los métodos de comparación anteriormente mencionados. Basándonos en nuestros resultados sobre la «validez de los fundamentos» de los métodos indicados, así como sobre la «validez de su aplicación» en la práctica ante los Tribunales, ofrecemos recomendaciones sobre las acciones que pudieran llevar a cabo el NIST, la Oficina sobre Política de Ciencia y Tecnología, y el Laboratorio del FBI, para fortalecer los fundamentos científicos de las disciplinas forenses, así como las acciones que pudieran realizar el Fiscal General y el Poder Judicial para promover el uso más riguroso de esas disciplinas en los Tribunales.
La distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en el proceso civil
This paper proposes to adopt the distinction between proof and preparatory access to information when taking a comparative approach to civil procedure. It provides means for functional differentiation of procedural rules regarding factual decision-making. It allows identifying rules aimed at forming the basis for the factual decision making by a judge or a jury (proof) and to distinguish them from rules aimed at providing information to the parties and enabling them to understand the strength of their positions and to make informed decisions on how to further proceed with the case (preparatory access to information). This paper will show how failing to distinguish these two categories can lead to faulty comparative reflections and promote procedural transplants that do not contribute to the improvement of the procedural systems of civil law countries.Este trabajo propone adoptar la distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en la reflexión comparada sobre el proceso civil. Se trata de una distinción funcional de normas procesales dirigidas al esclarecimiento de los hechos. Permite identificar normas dirigidas a formar la decisión fáctica del juzgador (esclarecimiento probatorio) y distinguirlas de normas dirigidas a proporcionar a las partes el conocimiento suficiente para comprender la fuerza de sus posiciones y tomar decisiones informadas antes de avanzar a la etapa probatoria (esclarecimiento preparatorio). Se demostrará que la confusión de estas categorías podría llevar una comprensión defectuosa del esclarecimiento preliminar del pre-trial anglosajón. A modo de ilustración, se mostrará que la Rule 102 de las Reglas Europeas de Proceso Civil ofrece un ejemplo de cómo conservar los beneficios del intercambio de información del pre-trial de una forma compatible con la estructura procesal continental.Este trabajo propone adoptar la distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en la reflexión comparada sobre el proceso civil. Se trata de una distinción funcional de normas procesales dirigidas al esclarecimiento de los hechos. Permite identificar normas dirigidas a formar la decisión fáctica del juzgador (esclarecimiento probatorio) y distinguirlas de normas dirigidas a proporcionar a las partes el conocimiento suficiente para comprender la fuerza de sus posiciones y tomar decisiones informadas antes de avanzar a la etapa probatoria (esclarecimiento preparatorio). Se demostrará que la confusión de estas categorías podría llevar una comprensión defectuosa del esclarecimiento preliminar del pre-trial anglosajón. A modo de ilustración, se mostrará que la Rule 102 de las Reglas Europeas de Proceso Civil ofrece un ejemplo de cómo conservar los beneficios del intercambio de información del pre-trial de una forma compatible con la estructura procesal continental. Este trabajo propone adoptar la distinción entre esclarecimiento probatorio y esclarecimiento preparatorio en la reflexión comparada sobre el proceso civil. Se trata de una distinción funcional de normas procesales dirigidas al esclarecimiento de los hechos. Permite identificar normas dirigidas a formar la decisión fáctica del juzgador (esclarecimiento probatorio) y distinguirlas de normas dirigidas a proporcionar a las partes el conocimiento suficiente para comprender la fuerza de sus posiciones y tomar decisiones informadas antes de avanzar a la etapa probatoria (esclarecimiento preparatorio). Se demostrará que la confusión de estas categorías podría llevar una comprensión defectuosa del esclarecimiento preliminar del pre-trial anglosajón. A modo de ilustración, se mostrará que la Rule 102 de las Reglas Europeas de Proceso Civil ofrece un ejemplo de cómo conservar los beneficios del intercambio de información del pre-trial de una forma compatible con la estructura procesal continental