University of Girona

Quaestio facti. Revista internacional sobre razonamiento probatorio
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    La prueba de los motivos discriminatorios según la Corte Suprema argentina: ¿cómo mejorar su regulación?

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    En los litigios por discriminación, probar el motivo discriminatorio puede ser problemático. La Corte Suprema argentina, inspirada en su par estadounidense, estableció una regla que intenta facilitar esa tarea a los litigantes. Sin embargo, entre los procesos civiles de ambos países existen diferencias relevantes relativas a las facultades de las partes para incorporar evidencia al proceso y ajustar sus posiciones en base a la información nueva que surja en su desarrollo. En el contexto argentino, estas diferencias procesales le quitan a la regla potencial para lograr su propio cometido: allanar el camino probatorio de quien aduce discriminación. Luego de desarrollar el problema, en este artículo sugerimos dos cursos de acción posibles para corregirlo. Uno, establecer de forma más precisa las cargas probatorias asignadas a cada una de las partes. Otro, reevaluar algunos aspectos centrales del sistema procesal. In discrimination cases, proving the discriminatory intent can be hard. Inspired by the Supreme Court of the United States, the Supreme Court of Argentina created a rule that tries to make the task easier for plaintiffs. However, there are relevant differences in the way civil procedure is regulated in both countries. Particularly, the opportunities to introduce evidence and readjust the pleadings are more limited in the Argentinian context. This diminishes the rule's potential to fulfill its goal, namely to help plaintiffs to prove their case. After delving into the specifics of the problem, this article aims at providing two alternative solutions. First, to better define the burdens of proof allocated to each of the parties. Second, to reassess some aspects of Argentinian civil procedure

    Filosofía de la mente y prueba de los estados mentales: Una defensa de los criterios de “sentido común”

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    The proof of psychological or mental facts poses challenges of an ontological nature (do mental facts really exist as distinct –and not reducible to- physical facts?) epistemological (how can we know others’ mental states?) and ideological (are those facts legally relevant?). Part of legal doctrine and case law holds that states of mind are actually not –or ought not to be approached as- proper “facts”, therefore they are not to be proved (their occurrence or existence cannot be demonstrated).  From a legal perspective, they are fictional entities to be ascribed or imputed using certain normative criteria. This scepticism is openly in contrast with the fact that we quite successfully and frequently attribute states of mind to others, as well as we all manage to adapt and coordinate our behavior following those attributions. We know how to attribute states of mind, however we ignore how we do it. In this paper, I try to explore how Philosophy of Mind (theories on the so-called “problem of other minds”) can contribute to shed some light on the proof of psychological facts in the realm of Law. La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dificultades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente relevantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son -o no deben ser tratados como- “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades ficticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este trabajo trato  de analizar qué luz puede arrojar la filosofía de la mente (en particular, las teorías acerca del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho.La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dificultades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente relevantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son -o no deben ser tratados como- “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades ficticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este trabajo trato  de analizar qué luz puede arrojar la filosofía de la mente (en particular, las teorías acerca del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho.La prueba de los hechos psicológicos o estados mentales plantea dificultades de carácter ontológico (¿existen realmente hechos mentales, distintos de los hechos físicos?), epistemológico (¿cómo puedo conocer los estados mentales de los demás?) e ideológico (¿son jurídicamente relevantes?). Una parte de la doctrina y de la jurisprudencia ha dicho que, en realidad, los estados mentales no son -o no deben ser tratados como- “hechos” propiamente, por lo que no se prueban (esto es, no se demuestra que hayan ocurrido o hayan existido), sino que para el Derecho son entidades ficticias que se imputan o adscriben a partir de ciertos criterios normativos. Este escepticismo contrasta con el hecho de que todos atribuimos con frecuente éxito estados mentales a los demás y conseguimos adaptar y coordinar nuestra conducta a la de los otros gracias a esas atribuciones. Sabemos atribuir estados mentales, pero no sabemos cómo lo hacemos. En este trabajo trato  de analizar qué luz puede arrojar la filosofía de la mente (en particular, las teorías acerca del llamado “problema de las Otras Mentes”) a la prueba de los hechos psicológicos en el Derecho

    The Specific Evidence Rule. Reference Classes – Individuals – Personal Autonomy

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    This paper grapples with the issue of naked statistical evidence in general and the reference class problem (RCP) in particular. By analysing the reasoning patterns underlying the RCP, I will show, first, that the RCP rests on theoretical presuppositions which we are by no means willing to accept. Such a presupposition is the wholesale approach in decision-making. Secondly, I will show that the very effort to increase the level of precision to a maximum so that a reference class contains a single member only is theoretically inconsistent insofar, as it deprives reference classes of their general (and thus scientific) character. Thereupon, I will argue, thirdly, that the decision to enact a specific evidence rule is a political one and reflects deep moral and jurisprudential values, not scientific propositions. Such a value is personal autonomy, which I go on to illuminate briefly. Whether the trier of fact will treat cases in a wholesale approach or not depends on constitutional arrangements and legal values putting emphasis on the individual and the latter’s dignity

    Presentación

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    Presentación a Quaestio facti,

    Epistemic Justification, Robust Evidentialism, Legal Proof

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    My purpose in this essay is twofold: 1) to introduce and elaborate on a debate originated within the province of evidentialism in epistemology (leading to «robust» versions of evidentialism) that has not received much attention from the rationalist approach to legal evidence and proof, and 2) to sketch the contours of a conception of legal evidence and proof that emerges from that debate, which is to a certain extent alternative but nonetheless rationalist too. This conception is comprised of an aretaic component (which refers to certain epistemic virtues), an argumentative understanding of legal evidence and proof, and a particular analysis of the force and sense or meaning of the so-called evidentiary statements of the form «it is proven that “p”».Entre la prueba jurídica y la epistemología puede surgir, entre otros, un tipo de vínculo semejante al que se establece entre cierto objetivo, meta o finalidad deseable y el o los medios idóneos para alcanzarlo, es decir, un vínculo de racionalidad instrumental. Esta clase de relación ha sido explícitamente sugerida por la conocida como “Tradicion Racionalista de la Prueba Jurídica”. Para dicha tradición, la relación de racionalidad instrumental en comento se obtiene, por un lado, como resultado de atribuirle a la institución jurídico-procesal de la prueba, la finalidad primordial de maximizar los episodios de coincidencia o de correspondencia entre el contenido de la premisa menor o fáctica de un silogismo judicial y la realidad (o de minimizar las ocasiones de falta de esa coincidencia) y, por otro, de considerar que el medio idóneo para lograr la maximización de la verdad (o la minimización del error) en este contexto consiste en que principalmente los legisladores y los jueces, en sus respectivas labores, se dejen guiar por los conceptos, nociones, teorías, reglas y principios provenientes justamente del terreno de la epistemología (o racionalidad empírica) general. En sintonía con esta importante influencia que la epistemología debería ejercer en el derecho y el razonamiento probatorios (así como en los desarrollos teóricos sobre estas cuestiones), me propongo a continuación dar cuenta de un debate, en mi opinión, poco explorado por la referida tradición racionalista, que se origina en las filas del denominado “evidencialismo” en epistemología (y que ha cristalizado en la propuesta de un evidencialismo más robusto), con el propósito de esbozar una visión de la prueba jurídica que podría emerger de su consideración. Ella estaría integrada por un componente aretaico (que tiene que ver con el despliegue de ciertas virtudes intelectuales), una concepción argumentativa de la prueba en el derecho y un análisis expresivista de los enunciados probatorios del tipo “está probado que ‘p’”

    Los poderes probatorios del juez de amparo: Un garante de la corrección epistémica de los hechos

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    El artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de potenciar los poderes probatorios del juez en un medio de control constitucional, como lo es el juicio de amparo en México, en específico el relativo a la incorporación oficiosa de pruebas, en aras de fortalecer la averiguación de la verdad en el proceso. Así mismo, se pretende mostrar la insuficiencia de algunos argumentos que han obstaculizado el otorgamiento o el ejercicio de los poderes probatorios: la pérdida de imparcialidad judicial y la violación al principio de aportación de parte. Se advierte que dicho poder se prevé en la Ley de Amparo en supuestos limitados y que se tiene que recurrir a la codificación civil supletoria para regular su ejercicio, cuyo texto, en la práctica, restringe el principio de contradicción, en detrimento del derecho de defensa de las partes, por lo que es necesaria una reforma que subsane tales deficiencias e imponga límites a su actuación.This article aims to show the importance of enhancing evidentiary powers of judges in processes of contitutional control, such as the amparo trial in Mexico, specifically the ones related to the mandatory incorporation of evidence, in order to strengthen the investigation of the truth in the process. This article also subverts the ideas that have hindered its exercise: loss of impartiality or transgression of the part contribution principle. It points out two issuies: first, this powers are provided by the Amparo Law in limited cases and second, additional civil codification must be used to regulate the exercise of the Amparo Law, whose text, in practice, restricts the contradiction principle, to the detriment of the defense rights of both parties. This is the reason why it is neccessary to implement an amendment that remedy such deficiencies and impose limits on the behavior of the judges.El artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de potenciar los poderes probatorios del juez en un medio de control constitucional, como lo es el juicio de amparo en México, en específico el relativo a la incorporación oficiosa de pruebas, en aras de fortalecer la averiguación de la verdad en el proceso. Así mismo, se pretende mostrar la insuficiencia de algunos argumentos que han obstaculizado el otorgamiento o el ejercicio de los poderes probatorios: la pérdida de imparcialidad judicial y la violación al principio de aportación de parte. Se advierte que dicho poder se prevé en la Ley de Amparo en supuestos limitados y que se tiene que recurrir a la codificación civil supletoria para regular su ejercicio, cuyo texto, en la práctica, restringe el principio de contradicción, en detrimento del derecho de defensa de las partes, por lo que es necesaria una reforma que subsane tales deficiencias e imponga límites a su actuación.El artículo tiene como objetivo visibilizar la importancia de potenciar los poderes probatorios del juez en un medio de control constitucional, como lo es el juicio de amparo en México, en específico el relativo a la incorporación oficiosa de pruebas, en aras de fortalecer la averiguación de la verdad en el proceso. Así mismo, se pretende mostrar la insuficiencia de algunos argumentos que han obstaculizado el otorgamiento o el ejercicio de los poderes probatorios: la pérdida de imparcialidad judicial y la violación al principio de aportación de parte. Se advierte que dicho poder se prevé en la Ley de Amparo en supuestos limitados y que se tiene que recurrir a la codificación civil supletoria para regular su ejercicio, cuyo texto, en la práctica, restringe el principio de contradicción, en detrimento del derecho de defensa de las partes, por lo que es necesaria una reforma que subsane tales deficiencias e imponga límites a su actuación

    Prueba, estándares y cargas de la prueba en el sistema de protección europeo: ¿Un nuevo campo para teóricos de la prueba?

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    El trabajo presenta los principales rasgos probatorios implícitos en las directivas y jurisprudencia europea sobre el reconocimiento de la protección internacional. Se centra, en primer lugar, en los desafíos planteados a la toma de decisiones judiciales por la ausencia de un sistema de prueba europeo unitario, por la falta de pruebas en los juicios y por los conflitos de intereses en juego. El texto destaca, entonces, la connotación “subjetiva” de la prueba de protección internacional y la inserta en el debate sobre estándares de prueba.The work presents the main evidential features implied in the European Union directives and case law regarding the recognition of refugee status. It focuses, first, on challenges posed to judicial decision-makingby the absence of a unitarian European proof system, by the significant lack of evidence in the relevant judgmentsand by the conflicting interests at stake. The text highlights, then, the “subjective” connotation of international protection evidence and inserts it into the debate on standards of proof which is characterizing the reflections of some legal philosophers.El trabajo presenta los principales rasgos probatorios implícitos en las directivas y jurisprudencia europea sobre el reconocimiento de la protección internacional. Se centra, en primer lugar, en los desafíos planteados a la toma de decisiones judiciales por la ausencia de un sistema de prueba europeo unitario, por la falta de pruebas en los juicios y por los conflitos de intereses en juego. El texto destaca, entonces, la connotación “subjetiva” de la prueba de protección internacional y la inserta en el debate sobre estándares de prueba.El trabajo presenta los principales rasgos probatorios implícitos en las directivas y jurisprudencia europea sobre el reconocimiento de la protección internacional. Se centra, en primer lugar, en los desafíos planteados a la toma de decisiones judiciales por la ausencia de un sistema de prueba europeo unitario, por la falta de pruebas en los juicios y por los conflitos de intereses en juego. El texto destaca, entonces, la connotación “subjetiva” de la prueba de protección internacional y la inserta en el debate sobre estándares de prueba

    Michele Taruffo, in memoriam / La torre de Babel (castellano)

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    Naturalized Epistemology and the Law of Evidence Revisited

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    We revisit Naturalized Epistemology and the Law of Evidence, published twenty years ago.  The evolution of the relative plausibility theory of juridical proof is offered as evidence of the advantage of a naturalized approach to the study of the field and law evidence.  Various alternative explanations of aspects of juridical proof from other disciplines are examined and their shortcomings described.  These competing explanations are similar in their reductive, a priori approaches that are at odds with an empirically oriented naturalized approach.  The shortcomings of the various a priori approaches are driven by their common methodological commitments to employing weird hypotheticals to engage in intuition mining about the American legal systems that in turn ignore important aspects of the actual legal systems and consistently make impossible epistemological demands.  As a result, both their descriptions of and prescriptions for American legal systems are implausible, unlike the relative plausibility theory

    Predictibilidad conductual y proceso penal: Algunos apuntes sobre el fundamento epistémico de los hechos futuros en las medidas cautelares

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    La determinación de hechos futuros en un proceso penal implica un juicio predictivo conductual que, como cualquier otra decisión, debe basarse en elementos epistémicos sólidos y generarse a partir de un razonamiento inferencial válido. Desde la perspectiva señalada, la inferencia probatoria que el juzgador realice, para avalar la disposición de una medida cautelar, deberá incorporar una garantía, constituida por máximas de experiencia, presunciones o definiciones. El presente texto se ocupa de evaluar, partiendo del diseño procesal penal costarricense, cómo debe presentarse ese razonamiento inferencial, así como los aportes que la psicología cognitiva, los instrumentos actuariales y la inteligencia artificial pueden brindar, con el objetivo de construir resoluciones judiciales racionales e intersubjetivamente controlables, en un rubro tan relevante como el de las medidas cautelares y la prisión preventiva.The determination of future events in a criminal process implies a predictive behavioral judgment that, like any other decision, must be based on solid epistemic elements and generated from valid inferential reasoning. From the indicated perspective, the evidentiary inference that the judge makes, to endorse the provision of a precautionary measure, must incorporate a guarantee, consisting of maxims of experience, presumptions or definitions. The present text deals with evaluating, based on the Costa Rican criminal procedural design, how this inferential reasoning should be presented, as well as the contributions that cognitive psychology, actuarial instruments and artificial intelligence can provide, with the objective of building rational judicial resolutions and intersubjectively controllable, in an area as relevant as that of precautionary measures and preventive detention.La determinación de hechos futuros en un proceso penal implica un juicio predictivo conductual que, como cualquier otra decisión, debe basarse en elementos epistémicos sólidos y generarse a partir de un razonamiento inferencial válido. Desde la perspectiva señalada, la inferencia probatoria que el juzgador realice, para avalar la disposición de una medida cautelar, deberá incorporar una garantía, constituida por máximas de experiencia, presunciones o definiciones. El presente texto se ocupa de evaluar, partiendo del diseño procesal penal costarricense, cómo debe presentarse ese razonamiento inferencial, así como los aportes que la psicología cognitiva, los instrumentos actuariales y la inteligencia artificial pueden brindar, con el objetivo de construir resoluciones judiciales racionales e intersubjetivamente controlables, en un rubro tan relevante como el de las medidas cautelares y la prisión preventiva.La determinación de hechos futuros en un proceso penal implica un juicio predictivo conductual que, como cualquier otra decisión, debe basarse en elementos epistémicos sólidos y generarse a partir de un razonamiento inferencial válido. Desde la perspectiva señalada, la inferencia probatoria que el juzgador realice, para avalar la disposición de una medida cautelar, deberá incorporar una garantía, constituida por máximas de experiencia, presunciones o definiciones. El presente texto se ocupa de evaluar, partiendo del diseño procesal penal costarricense, cómo debe presentarse ese razonamiento inferencial, así como los aportes que la psicología cognitiva, los instrumentos actuariales y la inteligencia artificial pueden brindar, con el objetivo de construir resoluciones judiciales racionales e intersubjetivamente controlables, en un rubro tan relevante como el de las medidas cautelares y la prisión preventiva

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