Revista de Derecho
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El ilusorio blindaje de las garantías frente al concurso
Con inocultable fastidio, apreciamos que cada vez más gana terreno en la prédica y literatura financiera , la tesis que cuando el sistema concursal osa, siquiera rozar alguna de las “vacas sagradas” del orden financiero tradicional, se alcen voces advirtiendo sobre la inminencia de que se desplome todo el edificio crediticio. “¡qué de esa forma el crédito se encarece!,¡qué se desincentiva la actividad financiera incrementando la tasa de riesgo!,¡qué se alteran las reglas de juego!,¡qué por algo el sector recurre en forma habitual a garantías especialmente diseñadas para dotar a las operaciones de certeza!, ¡qué esas garantías nunca pueden ser tocadas!,¡qué frente al desastre del deudor común, debe primar la defensa de aquellos acreedores más diligentes y precavidos !”…son cantinelas recurrentes,que entonadas por los interesados juglares de siempre, afloran cada vez que a través del ordenamiento concursal se pretenden repartir más justa y equitativamente entre el colectivo involucrado, los daños causados o atender a las situaciones de excepcionalidad. Decimos que los autores de estas consabidas letanías son siempre los mismos, y responden inequívocamente al sector de la intermediación financiera (cuando hablan del “crédito” en términos generales, en realidad, sólo defienden al crédito financiero, pues la proveeduría difícilmente recurre a las garantías reales para minimizar sus riesgos), al que pretenden blindar contra lo que consideran efectos contraproducentes de los Concursos de Acreedores
Los servicios ambientales
El artículo desde una perspectiva del Derecho Administrativo Ambiental analiza los servicios ambientales a partir de la normativa global sobre cambio climático y biodiversidad, así como la legislación peruana. A partir de ello, se definen a los servicios ambientales como aquellos que prestan los ecosistemas, biodiversidad, recursos naturales y los componentes de la naturaleza, con o sin la intervención humana, que tienen una funcionalidad positiva en el ambiente y permiten la vida sobre el planeta, en virtud de lo cual deben ser retribuidos. Entre ellos, se distinguen aquellos en los cuales los beneficiarios son determinados o difusos.Cuando se trata de estos últimos y a propósito de los servicios ambientales de secuestro de carbono y provisión de oxígeno de los bosques amazónicos se plantea la interrogante si en virtud de la responsabilidad compartida, pero diferenciada, para la conservación del ambiente, somos todos los pobladores del mundo los obligados a retribuir a los prestadores del servicio ambiental.
Pese a que la atención se centra cada vez más en el mercado (obligatorio o voluntario) de bonos de dióxido de carbono como un mecanismo derivado del Protocolo de Kioto2 , para disminuir el efecto invernadero, los resultados obtenidos no llegan a los niveles necesarios para neutralizar el cambio climático. “Aunque a trompicones, los mercados de carbono están funcionando. Prueba de ello es que crecen a pasos agigantados y ya mueven cantidades muy grandes de dinero: en 2008, se transaron bonos de carbono por 120 mil millones de dólares, creciendo en 88% respecto al año anterior”,3 actualmente, estos bonos se intercambian a 11,43 euros por tonelada de CO2 (spot ECX CER, 24/03/2010).4Pero hay más oportunidades en esta problemática. Nuestros bosques amazónicos de manera permanente aportan oxígeno al mundo y mitigan así el efecto invernadero. ¿Quién paga por este aporte a la protección del ambiente? La Ley General del Ambiente establece que se debe inventariar, valorizar y retribuir por estos servicios ambientales, pero esto no es una realidad.Los servicios ambientales son aquellos que prestan los ecosistemas, biodiversidad, recursos naturales y los componentes de la naturaleza, con o sin la intervención humana, que tienen una funcionalidad positiva en el ambiente y permiten la vida sobre el planeta. Puede tratarse del oxígeno que emiten los bosques, secuestrando el carbono, o de la limpieza y pureza de las aguas de arriba que permiten que las aguas de abajo también lo sean. Como quiera que estos efectos positivos ocurren naturalmente o con la intervención del hombre en beneficio de todo el planeta, la lógica es que estos deben retribuirse para su sostenibilidad, más aún si gran parte de ellos ayudan a mitigar la emisión de los gases de efecto invernadero - GEI.La mayor parte de las experiencias a nivel mundial respecto a los servicios ambientales se han desplegado en un escenario de autorregulación cuando han existido dos partes determinadas (una generadora del servicio y otra beneficiaria dentro del mismo territorio nacional), sin embargo, queda el reto de preguntarse al menos, si debido a otras particularidades del caso pueda desarrollarse una normativa promotora o las entidades públicas deban intervenir fomentando o vigilando o autorizando su explotación.
El presente artículo tiene dos partes. En la primera, se analizará el marco legal global y el peruano de los servicios ambientales y en la segunda, se propondrán las actividades e instituciones del Derecho Administrativo que la Administración Pública podría, si conviene o no, desplegar para construir un sistema de tutelay fomento para el aprovechamiento de los servicios ambientales
La crisis de la responsabilidad patrimonial objetiva de las administraciones públicas peruanas
Comentarios a las sentencias números 51/2012 Tribunal de Apelaciones Civil 1º Turno y 215/2013 Suprema Corte de Justicia: derecho de suscripción preferente
HECHOS. PRIMERA INSTANCIAEl 27 de agosto de 1990, C.O. quien era titular del 5% de las acciones de F.M.C S.A., las prenda a favor de P S.A. en garantía de una deuda personal
La función consultiva jurídica en la administración Argentina
En argentina, la ley de Procedimientos administrativos prescribe en forma expresa que el procedimiento es un requisito esencial de todo acto administrativo1. El debido procedimiento previo a todo acto y, por ende, el respeto a las formas establecidas, implica no sólo una garantía frente al Administrado, sino también persigue garantizar la juridicidad del obrar administrativo y, de esta manera, alcanzar el interés público comprometido
La ejecución forzosa civil tes cuestiones sobre qué ejecutar, quién puede o debe hacerlo y cómo
Acerca de la tutela judicial efectiva en el ámbito del proceso contencioso administrativo en la Provincia de Buenos Aires
La Constitución Argentina estipula en su art. 1 que la Nación adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, y federal. A su vez su art. 5 prescribe que: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones"
Evolución del secreto bancario en Uruguay
Si nos referimos al secreto bancario, debemos abordar su concepto y contenido vinculados especialmente con el respeto por la libertad de los individuos.En la medida que entendemos a la actividad financiera como una actividad ligada a la seguridad y confiabilidad, el banco se convierte casi automáticamente en un confidente del cliente; un profesional de la actividad financiera en la cual ese cliente deposita su confianza