Revista de Derecho
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    Inmigración y pluralidad lingüística: un reto para los derechos humanos

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    Migration has become a reality of global dimension, a visible sign of a globalization process that is increasingly accused. Spain has not been immune to this phenomenon; becoming a multicultural reality which can bring people of different nationalities, ethnicities and ideologies together. This cultural and ethnic diversity is a challenge that faces not only Spain, but it is a trend that is becoming increasingly important across Europe. In this paper, especially addresses the linguistic identity as a key element for configuring an effective framework of human rights. Of particular significance is the analysis of model followed in a country -Canada- because is a paradigm of multiculturalism. Indeed, Canada was a pioneer in the world to proclaim officially back in 1971, its formal and firm commitment to multiculturalism and political governance of cultural diversity. In present worth also analysis the legal construction that has devised this country around "reasonable accommodation of rights" a novel concept that has attracted the attention of Europe, as plural society that can import this formula. And not only for Europe, since the situation of the cultural and linguistic environment of Quebec has clear parallels with the situations that exist in some regions of Spain, being an excellent model for complex societies such as The Basque Country and Catalonia, both linguistically plural societies.El fenómeno migratorio se ha convertido en una realidad de dimensión planetaria, característica visible de un proceso de globalización cada vez más acusado. España, no ha sido ajena a este fenómeno; convirtiéndose en una realidad multicultural en la que conviven personas de etnias, nacionalidades y culturas diversas. Esta diversidad cultural y étnica es un reto al que no se enfrenta sólo España, sino que es una tendencia que cobra cada vez mayor importancia en toda Europa. En este trabajo de investigación, se estudia especialmente la identidad lingüística como pieza clave para la configuración de un marco efectivo de los derechos humanos. Resulta de especial trascendencia el análisis del modelo seguido en un país, paradigma de la multiculturalidad: Canadá. De suerte que fue pionero en el mundo en proclamar de modo oficial, allá por 1971, su apuesta formal y decidida por el multiculturalismo como política de gestión pública de la diversidad cultural. Igualmente merece unanálisis la construcción jurídica que ha ideado este país en torno al “acomodo razonable de derechos”, concepto novedoso y de indiscutible actualidad que, ha atraído la atención de Europa que, como sociedad plural, puede importar esta fórmula. Y no sólo de Europa, puesto la situación del entorno cultural y lingüístico de Quebec presenta un claro paralelismo con las situaciones que existen en algunas Comunidades Autónomas de España, siendo un modelo excelente para sociedades complejas como la vasca o la catalana, ambas sociedades plurales en el plano lingüístico

    La prohibición del pacto comisorio en los contratos de garantía

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    Universidad, Derecho y Cultura

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    Acción de amparo preventivo como forma de dilucidar conflictos colectivos

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    La negociación bipartita entre empresas y sindicatos, intentando lograr acuerdos sobre los más diversos temas, sin necesidad de intervención de terceros, es una forma de practicar el diálogo, que previene desencuentros o procura solucionarlos en una etapa temprana

    Del modo testamentario

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    Se analiza el modo como disposición testamentaria, por la que se concretiza la causa testamentaria, en la que la asignación al gravado se presenta como parcialmente instrumental en atención al fin perseguido en aquél, que implica un acto de destinación, y, por consiguiente, una afectación en toda o parte de la herencia. Asimismo se postula la existencia del modo, de naturaleza obligacional, como disposición testamentaria autónoma, que se distingue el legado en razón de la voluntad testamentaria y el interés que por ella se persigue

    El intercambio de información en los convenios para evitar la doble imposición: una mirada actual

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    El presente trabajo analiza la situación actual del intercambio de información a través de los Convenios para evitar la Doble Imposición y los Acuerdos de Intercambio de Información. Jurisprudencia reciente ha puesto nuevamente arriba de la mesa cuestiones relativas a los requisitos que deben ser cumplidos tanto por el Estado extranjero como por la Administración para el levantamiento del Secreto Bancario. Se analiza el Modelo de Convenio de la OCDE, el procedimiento previsto por el artículo 54 de la Ley 18.083 y también cuestiones relativas al Secreto Bancario y su titularidad

    Proyecto de ley de cooperación penal internacional

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    Los orígenes de las prohibiciones de contratar con la administración pública española

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    In Spain the State prohibits contractor to certain citizens. During the 19th and 20th centuries the administrative legislation prohibits being contractors to: convicted citizens for some offenses, prosecuted citizens for some offenses, insolvent citizens, debtors of the State, Public officials, public chargesEn España el Estado prohíbe ser contratistas a determinados ciudadanos. Durante los siglos XIX y XX la legislación administrativa prohíbe ser contratistas a: los condenados y los procesados por algunos delitos, los insolventes, los deudores del Estado, los funcionarios públicos y los cargos públicos

    El quebrantamiento del orden jurídico internacional en la opinión consultiva OC-24/17 solicitada por la República de Costa Rica

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    La opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta a la solicitud formulada por el gobierno de Costa Rica respecto de la interpretación de los artículos 11.2, 18 y 24 de la Convención Americana, presenta graves vicios que vulneran principios elementales del derecho internacional, tales como el de soberanía y autodeterminación de los estados. El presente artículo se dirige a exponer algunos problemas de fondo advertidos en el documento publicado por la Corte, así como muy probables consecuencias nocivas a generarse para el orden público internacional. El 18 de mayo de 2016, el gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanas (en adelante, “la Corte”) la emisión de una opinión consultiva respecto de la interpretación de los artículos 11.21, 182 y 243 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”), también conocida como “Pacto de San José”, en relación con el artículo 14 del mismo tratado, y la compatibilidad de las referidas disposiciones con la legislación nacional costarricense. 1. “Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en los numerales 11.2 y 18 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?”;2. “En caso que la respuesta a la anterior consulta fuera afirmativa, ¿se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre de pila solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin queexista un procedimiento para ello en vía administrativa?”;3. “¿Podría entenderse que el artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, debe ser interpretado, de acuerdo con la CADH, en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?”;4. “Tomando en cuenta que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por los artículos 1 y 24 de la CADH, además de lo establecido en el numeral 11.2 de la Convención ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?”, y5. “En caso que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esta relación?”.En el presente artículo expondremos algunos de los problemas de fondo que observamos en el pronunciamiento de la opinión consultiva de la Corte, así como el impacto que ellos causarán en la autodeterminación, independencia y democracia de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, “la OEA”).&nbsp

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