Revista de Derecho
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Responsabilidad civil por lesión al derecho de honor en redes sociales
Con la aparición y auge de las redes sociales se ha producido una importante transformación: lo que antes necesitaba ser impreso en un medio de comunicación, ahora, en un instante, puede ser difundido y convertirse en viral a través de las redes sociales. Como resultado, se han multiplicado las voces, lo cual se corresponde con la preocupación del constituyente para garantizar la libertad de expresión1, pero ello ocurre en detrimento de otros derechos, como el derecho al honor o a la intimidad, también protegidos constitucionalmente2, circunstancia que resulta agravada si se consideran las nocivas posibilidades de expansión y difusión de las publicaciones que se realizan en redes sociales
El valor en aduana y los precios de transferencia
The purpose of the Transfer Price and Customs Value systems is the determination of the tax basis for the application internal taxes and customs duties. The common ground for both systems are the transactions of goods between related parties. The application of the methods set forth by each of the referred systems may result in different outcomes. Despite the fact that the objectives of both systems are different, there have been convergence efforts from the doctrine and the international legislation (OECD and WCO). However, this issue is still object to debate, which we will intend to clarify through this paper.La finalidad de los sistemas de Precios de Transferencia y Valor en Aduana es determinar la base imponible de tributos (internos y al comercio exterior). El área común de ambos lo constituyen las transacciones de bienes corporales entre empresas vinculadas. La aplicación de los métodos establecidos por uno u otro sistema puede dar lugar a resultados opuestos. Si bien las finalidades de ambos institutos son diferentes, han existido esfuerzos de convergencia a nivel de la doctrina y de la legislación internacional (OCDE y OMA). El tema sigue siendo todavía objeto de debates, los cuales se intenta clarificar en este trabajo
Responsabilidad del Estado frente a un potencial oferente por contratar directamente cuando debió llamar a un procedimiento competitivo
The ruling includes a condemnation to the State for not having called for bids to contract the food supply for the prison population. It is considered that having made a direct purchase from a supplier caused damage to the actor consisting of having been deprived of the chance to obtain said contract.El fallo recoge una condena al Estado por no haber llamado a Licitación para la contratación del suministro de alimentos para la población parcelaria. Considera que haber realizado una compra directa a un proveedor le generó un daño al actor consistente en haber sido privado de la chance de obtener dicho contrato
“Derecho Jurisprudencial Laboral. Reglas jurisprudenciales sobre salario y despido abusvo o especialmente injustificado”. Universidad de Montevideo y la Ley Uruguaya, 2017. De Cristina Mangarelli, Leonardo Slinger, Ignacio de Marco, Santiago Madalena y Cl
Negociación colectiva en el sector público estatal
El trabajo en el Estado, constituye un factor central para concretar el fin servicial de la Administración y con ello la satisfacción del interés general.A su vez, la negociación colectiva es un derecho fundamental de todos los trabajadores, reconocido en forma implícita en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales y Convenios Internacionales del Trabajo aprobados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como también en la legislación naciona
Categorización de deudores en el derecho de insolvencia latinoamericano
The twentieth century is mark by an evident process of humanization of the insolvency regime. The subjective budget is being redesign, demanding bigger relevance to the contest of the natural person. The subjective unity and the exclusiveness of the regimen for those who perform an economic, administrative or commercial activity inside the Latin American Law must be questioned, being crucial the categorization of debtors. Even though, the recognition of a debtor, whom for specific reasons: unemployment, medical expenses caused by a sudden disease, personal issues, unexpected death, food, dwelling; in other means, several causes that happen in the current living, it is immersed in what is being called “over-indebtedness”, including the over-indebtedness of the consumer because of debts originated by consumerism, impose a well-timed change.El siglo XXI está marcado por un evidente proceso de humanización del régimen de insolvencia. El presupuesto subjetivo está siendo rediseñado, otorgando mayor relevancia al concurso de la persona natural. La unidad subjetiva y la exclusividad del régimen para quienes desarrollan una actividad económica, empresarial o comercial, presente en el Derecho Latinoamericano debe ser cuestionada, resultando fundamental la categorización de deudores. Incluso, el reconocimiento de un deudor que, por razones específicas: el desempleo, los gastos médicos extraordinarios ocasionados por una súbita enfermedad, los conflictos familiares, la muerte repentina, alimentación, vivienda, en otras palabras, causas que entran dentro del riesgo que conlleva el ejercicio del vivir cotidiano, se ve incurso en lo que se ha denominado sobreendeudamiento, incluyendo el sobreendeudamiento del consumidor, por deudas originadas en el consumo, impone un cambio coyuntural
La determinación del daño marcario: una nueva regla de tres pasos
The objective of the present work is to further study the determination of trademark damages, studying our legislation as well as comparative legislation and the last relevant judgments in the matter, with the final aim of proposing a simple method that allows to establish basic criteria for its determination. The determination of trademark damages is usually one of the most complex obstacles to be overcome by trademark owners when initiating a claim for damages to those who used their trademark without authorization. The complexity of the subject and the jurisprudential doubts in the matter has led to an unnecessary saturation of the criminal system. This is why, at both the comparative and national levels, specific criteria have been established that can be used to determine trademark damage, depending on the assumptions in which we find ourselves. In the study of the local cases we have found four different classes of trademark infringements: 1. Sale of counterfeit that confused products with the original products: 2. Sale of counterfeit products that do not cause confusion with the original products; 3. Use of a trademark without authorization of the owner, in order to identify a product or service to be commercialized, without any original product or service; 4. Use of a trademark without authorization of the holder for purposes beyond the identification of a particular product or service. In order to determine the damage in each of the aforementioned hypotheses, it is necessary to use the different existing tools so far, such as property damage, extra-patrimonial damage and loss of income through a novel concept for us that is called "license hypothetical". El objetivo del presente trabajo es profundizar en el estudio de la determinación de los daños marcarios, estudiando nuestra legislación así como legislación comparada y las últimas sentencias relevantes en la materia, con el objetivo final de proponer un método simple que permita fijar criterios básicos para su determinación. La determinación de los daños marcarios suele ser uno de los obstáculos más complejos de sortear por parte de los titulares de marcas a la hora de iniciar un reclamo de daños y perjuicios a quien utilizó su marca sin autorización. La complejidad del tema y las dudas jurisprudenciales en la materia ha llevado a una innecesaria saturación del sistema penal. En el estudio de la casuística local hemos encontrado cuatro clases diferentes de infracciones marcarias: 1. Venta de productos falsificados y confundibles con los productos originales: 2. Venta de productos falsificados pero que no provocan confusión con los productos originales; 3. Uso de marca sin autorización del titular, con el fin de identificar un producto o servicio a ser comercializado, sin que exista producto o servicio original; 4. Uso de marca sin autorización del titular con fines ajenos a la identificación de un determinado producto o servicio. Para determinar el daño en cada una de las hipótesis mencionadas se debe utilizar las distintas herramientas existentes hasta el momento tales como el daño patrimonial, el daño extra-patrimonial y el lucro cesante a través de un concepto novedosos para nuestro medio que se denomina “licencia hipotética”