Repositorio Digital Órgano Judicial
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    Fallo de 18 de julio de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Advertencia de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el artículo 1727 del Código Judicial de la República de Panamá.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.MOTIVO DE LA DEMANDA: La Accionante constitucional considera que el artículo advertido puede afectar a los presuntos herederos de las partes para intervenir dentro del proceso coactivo, antes de la venta del bien inmueble dado en garantía.PUNTOS RELEVANTES:1- No se admite, en razón de que las argumentaciones utilizadas por la Accionante no son acordes con la finalidad de la presente acción constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 de la Constitución Política y 2558 del Código Judicial.2- La Corte Suprema de Justicia ha reiterado el deber de realizar el control previo de admisibilidad, antes de remitir al Pleno el asunto conforme a lo establecido en el artículo 206 numeral 1 de la Constitución Política

    Fallo de 29 de agosto de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad del numeral 3 del artículo 452 del Código de Trabajo. Adicionado por la Ley 45 de 2 de julio de 1998.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 65 de la Constitución PolíticaPUNTOS RELEVANTES:1- Se explica el concepto de “Cosa Juzgada Constitucional”.2- No se entró a decidir el fondo porque el Pleno de la Corte Suprema ya había tenido oportunidad de pronunciarse sobre el mismo reproche constitucional, tal cual consta en Fallo de 23 de marzo de 1999, declarándose no inconstitucional

    Fallo de 10 de diciembre de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Advertencia de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el artículo 36 de la Ley 16 de 17 de junio de 2016. (Que instituye la justicia comunitaria de paz y se dictan disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria).NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 19 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA: El activador constitucional manifiesta que la noma advertida de inconstitucional permite que el demandante tenga una doble oportunidad para exponer sus cargos, la primera al presentar su solicitud y luego en la Audiencia Oral, mientras que la parte demandada solo tiene una oportunidad para exponer sus descargos, lo que a su criterio crea un privilegio o desigualdad en favor del demandante.PUNTOS RELEVANTES:1- La Jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido Advertencias de Inconstitucionalidad, contra normas procesales, solo cuando éstas ponen fin al proceso o impiden su continuación y cuando la norma procesal acusada puede lesionar derechos sustantivos.2- La Corte Suprema de Justicia ha reiterado el deber de realizar el control previo de admisibilidad, antes de remitir al Pleno el asunto conforme a lo establecido en el artículo 206 numeral 1 de la Constitución Política

    Fallo de 28 de junio de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Advertencia de Inconstitucionalidad para que declaren inconstitucionales las expresiones “por cable” contenida en los Acápites A y B numerales 1, 2 y 3 del primer y penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24 del 30 de junio de 1999.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículo 19 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA: El Accionante Constitucional considera que la expresión atacada de inconstitucional viola el Derecho de Igualdad, al otorgársele solamente a los concesionarios de televisión pagada “por cable, el derecho a retransmitir, de manera gratuita, los canales de televisión abierta, prerrogativa que no tienen los concesionarios de televisión pagada que utilizan el sistema satelital, fibra óptica, etc., propiciando una desigualdad de oportunidades entre los concesionarios que ofrecen los servicios.PUNTOS RELEVANTES:1- Se explica el concepto de “Cosa Juzgada Constitucional”.2- No se entró a decidir el fondo porque el Pleno de la Corte Suprema ya había tenido oportunidad de pronunciarse sobre el mismo reproche constitucional, tal cual consta en Fallo de 10 de septiembre de 2018, declarándose no inconstitucional

    Fallo de 26 de septiembre de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad de los artículos 81, 73, 80 y 36 numeral 2, tipo b, literales a, e, f y g y primer párrafo del artículo 82 del Acuerdo Municipal No. 138 de 22 de septiembre de 2015 del Consejo Municipal de Panamá, sobre Publicidad Exterior.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 32, 46 y 47 de la Constitución Política.MOTIVO DE LA DEMANDA: Hay una afectación de los derechos adquiridos contenidos en los permisos municipales de publicidad exterior con la vigencia del Acuerdo Municipal 72 de 2000 creando un efecto retroactivo, limitando el derecho de propiedad.PUNTOS RELEVANTES:1. El proceso de inconstitucionalidad no debe ser abordado como una instancia en donde se debate aspectos de Actos Administrativos sin haberse agotado la vía jurisdiccional ordinaria como lo es la contenciosa administrativa (Principio de Especialidad).2. En los procesos de inconstitucionalidad no hay partes, por tanto no es el medio pertinente para reparar agravios individuales o intereses personales.3. Los Consejos Municipales tiene competencia constitucional para regular la vida jurídica de los Municipios (Articulo 242 C Política).4. A pesar de haberse admitido la demanda corresponde declararla NO VIABLE porque el contexto de discusión es atinente a la revisión de legalidad que de inconstitucional

    Fallo de 27 de agosto de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad de las notas No.3572-18 DFG de 8 de agosto de 2018 y No. 4421-18 DFG de 5 de septiembre de 2018, emitidas por el Contraloría General de la República de Panamá.NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: Artículos 17, 21, 23, 33 y 281 de la Constitución Política.PUNTOS RELEVANTES:1- El Activador constitucional, no expone con claridad las situaciones que precisen en qué consisten los vicios de inconstitucionalidad que le endilga al acto acusado.2- Demanda en forma conjunta dos (2) actos en un solo escrito, cuando la jurisprudencia ha establecido que deben promoverse acciones diferentes contra los distintos actos jurídicos, resoluciones o normas legales que se acusen como contrarios

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    Fallo de 30 de julio de 2019

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    DESCRIPCIÓN: Inconstitucionalidad del artículo 102 de la Ley 20 de 31 de enero de 1913 (sobre tierras baldías indultadas).NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA: No se describe de forma literal la norma Constitucional violada.PUNTOS RELEVANTES: No se admite porque no se hace un desarrollo claro y razonado del concepto de la infracción que requiere el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial

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