Repositorio Institucional Universidad Peruana de las Américas
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    Expediente Penal N° 25395-2012-0-1801-Jr-Pe-00, “Robo Agravado”

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    En el presente trabajo de suficiencia profesional, se realizará un análisis del Expediente Civil N° 03531-2006-0-1817-JR-CO-03, con el objetivo de verificar si durante su tramitación se realizó un debido proceso o si se incurrió en laguna deficiencia o contradicción entre las instancias, emitiendo un resumen conteniendo la opinión analítica de las observaciones encontradas. Al respecto, una vez planteado el objetivo y analizado el expediente en estudio, se constató que el 23 de junio del año 2006, la empresa RUCO S.R.L., representada por su Gerente General, Ing. Manuel Delgado Altez, interpuso demanda en vía de ejecución por obligación de dar suma de dinero, contra la empresa AMERICAN GOLD S.A.C., peticionando que la empresa emplazada cumpla con el pagó de la suma de 150,154.20doˊlaresamericanosqueleadeudaporelalquilerdeunamaquinaria,maˊsintereseslegales,productode24mesesderentasimpagas.LaempresaAMERICANGOLDS.A.C.,representadaporsugerentegeneralIng.JoseˊDomingoHerreraSalazar,contestoˊlaejecutoriaextemporaˊneamente,contradicieˊndolaentodassusextremos,sen~alandolainconsistenciaformalylegaldelosmediosprobatoriosofrecidosporlaempresaaccionante,entalsentido,solicitaquelademandaensudebidaoportunidadseadeclaradaimprocedente.Que,deltraˊmitedelprocesoenprimerainstancia,elJuezdeclaroˊfundadalademanda,sinembargo,losMagistradosSuperioresdelaPrimeraSalaCivilconSubespecialidadComercialdelaCorteSuperiordeJusticiadeLima,revocaronlasentenciadeprimerainstanciayreformaˊndoladeclararonimprocedentelademanda,laquefueconfirmadaporlosJuecesSupremosdelaSalaCivilTransitoriadelaCorteSuprema,aldeclararinfundadoelrecursodecasacioˊninterpuestaporlaempresaRUCOS.R.L.,entalsentido,elprocesoquedoˊconsentidoyejecutoriado,daˊndolelarazoˊnalaempresaemplazadaAMERICANGOLDS.A.C.,dejandoasalvoelderechodelaempresademandanteparaquelohagavalerenunavıˊamaˊslata.Inthepresentworkofprofessionalsufficiency,ananalysisoftheCivilFileN°03531200601817JRCO03willbecarriedout,withtheobjectiveofverifyingifduringitsprocessingadueprocesswascarriedoutorifitwasincurredadeficiencyorcontradictionbetweentheinstances,issuingasummarycontainingtheanalyticalopinionoftheobservationsfound.Inthisregard,oncetheobjectivewassetandthefileunderstudywasanalyzed,itwasfoundthatonJune23,2006,thecompanyRUCOSRL,representedbyitsGeneralManager,Eng.ManuelDelgadoAltez,filedalawsuitintheprocessofexecutionbyobligationtoaddmoney,againstthecompanyAMERICANGOLDSAC,requestingthatthecompanylocatedcomplywiththepaymentofthesumof 150,154.20 dólares americanos que le adeuda por el alquiler de una maquinaria, más intereses legales, producto de 24 meses de rentas impagas. La empresa AMERICAN GOLD S.A.C., representada por su gerente general Ing. José Domingo Herrera Salazar, contestó la ejecutoria extemporáneamente, contradiciéndola en todas sus extremos, señalando la inconsistencia formal y legal de los medios probatorios ofrecidos por la empresa accionante, en tal sentido, solicita que la demanda en su debida oportunidad sea declarada improcedente. Que, del trámite del proceso en primera instancia, el Juez declaró fundada la demanda, sin embargo, los Magistrados Superiores de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocaron la sentencia de primera instancia y reformándola declararon improcedente la demanda, la que fue confirmada por los Jueces Supremos de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al declarar infundado el recurso de casación interpuesta por la empresa RUCO S.R.L., en tal sentido, el proceso quedó consentido y ejecutoriado, dándole la razón a la empresa emplazada AMERICAN GOLD S.A.C., dejando a salvo el derecho de la empresa demandante para que lo haga valer en una vía más lata.In the present work of professional sufficiency, an analysis of the Civil File N ° 03531-2006-0-1817-JR-CO-03 will be carried out, with the objective of verifying if during its processing a due process was carried out or if it was incurred a deficiency or contradiction between the instances, issuing a summary containing the analytical opinion of the observations found. In this regard, once the objective was set and the file under study was analyzed, it was found that on June 23, 2006, the company RUCO SRL, represented by its General Manager, Eng. Manuel Delgado Altez, filed a lawsuit in the process of execution by obligation to add money, against the company AMERICAN GOLD SAC, requesting that the company located comply with the payment of the sum of 150,154.20 US dollars owed for the rental of a machinery, plus legal interests, product of 24 months of unpaid income. The company AMERICAN GOLD SAC, represented by its general manager Ing. José Domingo Herrera Salazar, answered the execution extemporaneously, contradicting it in all its extremes, pointing out the formal and legal inconsistency of the evidence offered by the company, in this regard, requests that the demand in due course be declared inadmissible. What, from the process of the process in the first instance, the Judge declared the claim founded, however, the Superior Magistrates of the First Civil Chamber with Commercial Subspecialty of the Superior Court of Justice of Lima, repealed the judgment of first instance and reforming it declared inadmissible the claim, which was confirmed by the Supreme Judges of the Transitional Civil Chamber of the Supreme Court, declaring the appeal filed by the company RUCO SRL unfounded, in that sense, the process was consented and executed, giving the reason to the company located AMERICAN GOLD SAC, leaving the right of the plaintiff company safe to enforce it in a more canned way.Trabajo de suficiencia profesiona

    Diseño e implementación de un aplicativo móvil para la mejora del proceso de gestión de inventarios para el área de Patrimonio del Instituto Nacional de Salud, 2019

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    El presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar el diseño e implementación de un aplicativo móvil para la mejora del proceso de gestión de inventario para un promedio de 18,000 bienes patrimoniales distribuidos en 5 locales al nivel nacional, para el área d Control Patrimonial del Instituto Nacional de Salud, 2019. Acerca de la gestión inventarios. El objetivo general es diseñar e implementar un aplicativo móvil para mejorar la gestión de inventarios, el cual permitirá agilizar las actividades del proceso de gestión de inventario. Estas mejoras se tomaron como indicadores para medir esta gestión y saber si una aplicabilidad en el área, mejora el rendimiento, como se ha planteado en las hipótesis de esta investigación. La herramienta tecnológica que es el leguaje .Net desarrolla con la metodología RUP La tesis está conformada por capítulos, divididos en: Problema de la investigación, Marco teórico, Metodología de la investigación y resultados. Teniendo como resultados que en el pretest, el 30.00% de los trabajadores encuestados afirmaron un bajo nivel con respecto a la gestión de inventario, mientras que un 65.00% indicaron un medio nivel, mientras que el 5.00% indicaron un alto nivel. En el caso del postest, el 85.00% de los trabajadores encuestados afirmaron que el 10.00% indicaron un nivel medio, 85.00% indicaron un nivel alto.The purpose of this research work is to determine the design and implementation of a mobile application for the improvement of the inventory management process for an average of 18,000 assets distributed in 5 locations nationwide, for the Patrimonial Control area of the National Institute de Salud, 2019. About inventory management. The general objective is to design and implement a mobile application to improve inventory management, which requires streamlining the activities of the inventory management process. These improvements will be taken as indicators to measure this management and know if an application in the area improves performance, as has been proposed in the hypotheses of this research. The technological tool that is the language .Net develops with the RUP methodology The thesis is made up of chapters, divided into: Research problem, Theoretical framework, Research methodology and results. Having as results that in the pretest, 30.00% of the workers surveyed affirmed a low level with respect to inventory management, while 65.00% indicated a medium level, while 5.00% indicated a high level. In the case of the posttest, 85.00% of the workers surveyed stated that 10.00% indicates a medium level, 85.00% indicates a high level.Tesi

    EXPEDIENTE PENAL N° 2007-00276-0-040401-SM-PE-01 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

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    El 30 de Marzo del 2006, la persona de Raquel Estela TORRES GUTIERREZ, interpone una demanda de Ejecución de Garantía Hipotecaria, por ante el Juzgado Mixto Especializado en lo Civil de Carabayllo, contra Pedro Cesar SIFUENTES DEZA y Julia Gladys ALVAREZ DEZA de SIFUENTES, por Ejecución de Garantía Hipotecaria, Siendo la pretensión principal, la venta de del inmueble hipotecado ubicado en la calle las Amapolas Nro. 162, 164, Mz. L-4, lote 12 Sector B, de la urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo, cuya inscripción obra en la ficha Nro. 90159, del asiento 2C, del registro de propiedad inmueble de Lima, y que tiene un área de 153 mts2. conforme a la escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 08setiembre de 1998, otorgado por ante el Notario Beatriz Cevallos Giampietri. La venta del inmueble hipotecado se realizará sobre la base de las dos terceras partes de la valorización ascendente a $ 30,000.00 convenida en la cláusula décima de la escritura de constitución de hipoteca de fecha 08 Setiembre de 1998, concordante con el Art. 736 del CPC. El 18 de Julio del 2006, Pedro César SIFUENTES DEZA, se apersonó a efecto de contestar la demanda, ejerciendo el derecho a la defensa, contradiciendo su contenido y oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, peticionando la inexigibilidad de la deuda de la demanda por cuando ha realizado pagos diversos a la demandante y que sustentara dicho actos con los documentos pertinentes y por nulidad formal del título ya que la valorización del inmueble no ha sido actualizada pues ha hace más de diez años se pactó la valorización de dicho inmueble. Con Resolución Nro. Ocho del cinco de enero del 2007, el Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Cabayllo, Resuelve, declarar Infundada la Contradicción formulada por Pedro César SIFUENTES DEZA Y Fundada la demanda interpuesta Por Raquel Estela TORRES GUTIERREZ, sobre demanda de Ejecución de Garantías contra las personas de Pedro César SIFUENTES DEZA y doña Julia Gladys ALVAREZ DEZA DE SIFUENTES. El 30 de marzo la persona de Pedro César SIFUENTES DEZA, apela la resolución Nro. 08 del 05 de enero del 2007, que declara infundada la Contradicción y fundada la Demanda, dice porque le causa agravios. Con Resolución Nro. 187 del 24Setiembre del 2007, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, confirman la Resolución en cuanto declaran fundada la demanda interpuesta por Raquel Estela TORRES GUTIERREZ, sobre Ejecución de Garantías, en contra de Pedro César SIFUENTES DEZA y Julia ALVAREZ DEZA de SIFUENTES. El 29 de enero del 2008, Pedro César SIFUENTES DEZA, por ante el presidente de la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presenta un Recurso Extraordinario de Casación, para que se revise la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como la doctrina jurisprudencial, como es el caso que la demanda se interpuso después de ocho años de haberse constituido la hipoteca, solicitando una tasación actualizada del predio. El 27 de Agosto del 2008.la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la CASACIÓN Nro. 2426 -2008, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, declararon Improcedente el Recurso de Casación interpuesto , fundamentos por los cuáles declararon Improcedente el recurso de Casación interpuesto por Pedro César SIFUENTES DEZA y condenaron al recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de Costas y Costos derivados de la tramitación del presente recurso. y dispusieron la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.La presente investigación tuvo como objetivo general, determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Proceso Penal por el delito de violación sexual de menor de edad, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 00276-2007- 0-040401-SM-PE-01, del Distrito Judicial de Arequipa-Camaná. Vía procesal: Ordinario. En el presente trabajo analizaré la parte sustancial, así como lo procesal en los expedientes judiciales, que implicara estudiar las etapas procesales y otras figuras jurídicas aplicables de acuerdo al caso. Posteriormente puntualizare cada proceso como se ha ido desarrollando. Respecto al Expediente Judicial Penal, se origina mediante la denuncia hecha el 18 de Octubre del 2007, por la profesora Vilma Aydeé CHOQUEHUANCA MONTALVO (39), profesora de la Institución Educativa Nro. 40352, del Distrito de Chilcaymarca, de la Provincia de Aplao - Arequipa, por ante la comisaría policial de orcopampa -Aplao, al tener conocimiento que dos de sus menores alumnos de ocho años de edad, habían sido abusados sexualmente por un sujeto conocido como Jhonatan MENDOZA DIAZ, de 27 años de edad, y dicha entidad policial puso en conocimiento de la Fiscalía para las investigaciones pertinentes. El 21 de octubre del 2007, fue detenido la persona de Jhonatan MENDOZA DIAZ, siendo puesto a disposición de LA Fiscalía Provincial Mixta de Castilla Aplao, conforme disposiciones del Ministerio Público. Autoridad que dispone su internamiento en el Establecimiento penal de Pucchun Camaná, por los presuntos delitos contara La libertad Sexual – violación. Realizadas las consultas al RENIEC, la persona conocida como Jhonatan MENDOZA DIAZ, responde al nombre de Dennis Guillermo ALVAREZ DIAZ, de 34 años de edad. El 23 de octubre del 2007, el Juez de la provincia de Aplao, ante pedido del Ministerio Público abre instrucción contra Jhonatan MENDOZA DIAZ o Dennis Guillermo ALVAREZ DIAZ, por el Delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual previsto y sancionado en el Art. 173, inciso primero, en agravio de los menores cuyas iniciales son, J.R.H.T y B.F.L.CH., vía proceso ordinario, disponiendo su internamiento en el Establecimiento penal de Pucchun- Camaná. El 31 de Julio del 2008, la Fiscalía Superior Mixta de Camaná, acusa a Jhontan MANDOZA DIAZ O Dennis Guillermo ALVAREZ DIAZ, COMO AUTOR DEL DELITO CONTRA LA LIBERTAD, EN ALA MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, ILÍCITO CONTEMPLADO EN EL ART. 173, INC. PRIMERO DEL Código Penal, en agravio de los menores de iniciales J.R.H.T. y B.L.H.CH., se le debe imponer cadena perpetua, y a la reparación civil de dos mil soles a cada uno de los agraviados. El 12 de Setiembre del 2008, La Sala Mixta Descentralizada e itinerante con sede en Camaná, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Resolvieron declara a Dennis Guillermo ALVAREZ DIAZ, como autor del Delito de Violación de la libertad sexual previsto en el art. 173, primer párrafo del inciso 1, del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales J.R.H.T. y B.L.H.CH y se le impuso la pena de cadena perpetua, que cumplirá en el penal que designe la autoridad pertinente, asi como deberá pagar una reparación civil de dos mil nuevos soles a cada menor agraviado. .La Defensa del sentenciado presenta recurso de nulidad, a lo resuelto por el colegiado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Disponiéndose el plazo pertinente para la fundamentación respectiva. El 24 de Octubre del 20087, al haberse resuelto conceder el recurso de nulidad a favor de Dennis Guillermo ALVAREZ DIAZ, en contra de la sentencia Nro. 90-2008-SXC-CSJAR, ordenan la elevación por ante la correspondiente sala penal de la Corte Suprema de la República. El 12 de Mayo del 2009, la Sala Penal Permanente Arequipa, ante el recurso de nulidad presentado, declararon, NO HABER NULIDAD, en el extremo de la sentencia n de fojas doscientos cuarenta y dos del 12 de setiembre del 2008, que condena a Dennis Guillermo ALVAREZ DIAZ, por el delito contra la libertad violación de menor de 10 años en agravio de los menores de iniciales J.R.H.T. y B.L.L.CH, HABER NULIDAD en la misma sentencia en el extremo de la pena impuesta de cadena perpetua, Reformándola, impusieron treintaicinco años de pena privativa de libertad por el delito contra libertad violación sexual de menor de 10 años.Trabajo de suficiencia profesiona

    El régimen MYPE tributario y su incidencia en los estados financieros del sector confección en la empresa Diputex E.I.R.L. distrito La Victoria en el año 2019

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    El estudio realizado tiene como objetivo el determinar cómo el régimen mype tributario mediante los reportes financieros, incide en los estados financieros del Sector Confección en la empresa DIPUTEX E.I.R.L. Distrito la Victoria en el Año 2019, Mediante un estudio realizado con un enfoque cuantitativo, de tipo aplicada, descriptiva, diseño no experimental descriptiva, transaccional, recolectando datos mediante la técnica de la encuesta y mediante el instrumento del cuestionario. La población está conformada por 288 empresas del cual se obtuvo una muestra de 55 empresas que serán tratados estadísticamente. La investigación llego a los resultados de la prueba de hipótesis general tiene un nivel de significancia de 0.00 por lo cual se rechaza la Hipótesis nula. Y se afirma que el régimen mype tributario incide significativamente en los estados financieros del sector confección en la empresa DIPUTEX E.I.R.L. Distrito la Victoria en el año 2019. Así mismo la reducción de la tasa del impuesto a la renta y otros beneficios como el IGV justo causan variación en los estados financieros de esta empresa

    Expediente penal: habeas corpus N°245-2005

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    xpediente Civil: El presente trabajo trata sobre la aplicación de la Ley 27495, ley que incorpora la causalde separación de hecho de los cónyuges para el posterior trámite de divorcio en elartículo 333° del Código Civil Peruano.Menciona la interpretación de los magistrados del Poder Judicial en sus diferentes nivelesy la participación dirimente y definitiva de la Corte Suprema de Justicia.Trata también sobre la decisión personal de los cónyuges de poner fin a un matrimonioirregular, para lo cual la demandante buscó tutela judicial efectiva, la cual inicialmente fuenegada; pero que posteriormente se le concedea la demandante por haber aportadoelementos de convicción suficientes que acreditaron su pretensión.Expediente Penal: En el presente trabajo, tiene como conocimiento la dificultad que existe entre la ausencia de límites entre la libertad de tránsito y seguridad ciudadana, cuando se trata de mecanismos para la protección de los bienes jurídicos para que el ser humano pueda desarrollarse de manera educada y civilizada en la sociedad; ya que actualmente aumentado el porcentaje de delincuencia en nuestro País, por tal motivo, se puede notar que ha aumentado la existencia de rejas, mayas, muros en muchas distritos de la ciudad y del País. En esta investigación tuvo como objetivo comprobar de qué manera la instalación de rejas y/o muros en vía pública como medio de seguridad ciudadana afectarían el derecho al libre tránsito, además se investigarán los alcances y fines del derecho fundamental al libre tránsito

    Expediente Penal: Contra La Libertad -Violación Sexual De Menor En Grado De Tentativa, N° 10236-1998

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    Expediente Civil: El presente trabajo de investigación evoca la relación extramatrimonial durante el tiempo que trabajaban y vivían en el Japón (1991-1998), entre M.V.K.F y L.A.K.K producto del cual tuvieron dos hijos A.K.K (nacido en el Japón) y C.M.K.K (nacida en el Perú).Con fecha 21 de febrero de 2000, M.V.K.F interpone demanda de Tenencia en contra de M.M.K.K (hermano de L.A.K.K) y su esposa T.B.F; a fin de que le entreguen a su menor hija C.M.K.K, quien vivía en su residencia, y quienes al regreso de la demandante del país de Japón se negaron a entregar a su hija, motivo por el cual decide iniciar el presente proceso.El Litis en el presente proceso gira en un primer momento en torno al artículo 421° del Código Civil, que indica: “Que la Patria Potestad sobre los hijos extramatrimoniales, se ejerce por el padre o la madre que los ha reconocido”. Siendo así; es la demandante M.V.K.J quien adjunta en su demanda la partida de nacimiento de su hija C.M.K.K con el respectivo reconocimiento, el mismo que no incluye el reconocimiento del padre biológico L.A.K.K.El presente proceso tuvo relevancia los diferentes informes psicológicos practicados a todos los involucrados, los cuales sirvieron para corroborar o negar versiones plasmadas por los actores.Expediente Penal: El trabajo desarrollado plasmará el proceso penal relacionado con el delito de La Libertad Sexual –Violación de Menor en grado de tentativa, así como los actos de investigación realizadas a nivel policial las que posteriormente se sumaron a las diligencias y pruebas actuadas en la etapa de instrucción y de juicio oral, con las que se concluyeron que el acusado, ahora condenado, asumiera la pena privativa de libertad efectiva.Asimismo, desarrollo dentro de la doctrina presentada, teorías que se subsumen al tema de la tentativa desplegando así en el lector la capacidad y la posibilidad de hacer suya cualquiera de las dos posturas y que son de aplicación en distintos delitos y de aplicación en legislación foránea

    Expediente N°0070-2004 delito contra el patrimonio – robo agravado

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    Con fecha 24 de julio de 2016, Miguel Ángel Zamalloa Mogollón en representación de Fredick Fowks Jiménez y Emperatriz Zamalloa Mogollón interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico del Testimonio de Escritura Pública de protocolización de Prescripción Adquisitiva vía notarial sobre el inmueble ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 736, Urbanización Federico Villarreal, Chiclayo departamento de Lambayeque, para cuyo efecto detalla que el bien inmueble lo han adquirido sus poderdantes el 14 de Junio del año 1,974 de la Caja de Ahorro y Préstamo para vivienda de Chiclayo, quienes dieron en uso el bien inmueble a don Vicente Laínez Quino y como no existía vínculo contractual, el apoderado le comunico su interés que desocupe el inmueble, sin embargo esta persona hizo caso omiso a los requerimientos, razón por la cual le interpuso una demanda de Desalojo por ocupación precaria, es en este proceso que el demandado Vicente Lainez Quino ofrece como medio probatorio el Testimonio de Escritura Pública de Protocolización de Prescripción Adquisitiva de fecha 05 de octubre del 2005 en el que ocupaba el inmueble por más de 10 años en forma continua, publica y pacífica; y estando a ello el apoderado demanda la Nulidad del Testimonio de Escritura de Protocolización de Prescripción Adquisitiva de Dominio para que este acto jurídico quede sin efecto y regrese la propiedad a sus antiguos propietarios que son los poderdantes. Es así que con fecha 10 de diciembre del 2007 el Juez emite sentencia y procede a valorar los medios probatorios destacando que el demandado ha señalado que ha adquirido el inmueble de terceras personas y al existir contrato de por medio la vía más idónea para reclamar su pretensión de propiedad era el otorgamiento de Escritura Pública, de tal forma que al tramitar la titularidad de la propiedad mediante “Prescripción Notarial ha incurrido en causal de nulidad contenido en el artículo 219 inciso 8° del Código Civil, es decir cuando el acto es contrario a las leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres, por lo que FALLA declarando fundada la demanda, empero no estando de acuerdo con esta resolución el demandado interpuso recurso de apelación. Siendo que La Primera Sala Civil de Lambayeque con fecha 12 de agosto de 2008, resuelve: revocar la sentencia venida en grado que declara fundada la demanda y reformando la declara infundada la demanda; considerando que el procedimiento Notarial ha seguido un trámite regular conforme a los alcances del artículo 5° de la Ley 27333, asimismo señalo que el contrato de compra venta que el demandante argumenta como prueba asimilada en otro proceso, este no tiene trascendencia, pues no es requisito para poder usucapir la propiedad y como punto final la sala Superior Civil considera que no ha sido probada la concurrencia de la causal de nulidad pues se ha utilizado un procedimiento establecido en la ley, siendo esta la decisión de la Sala Superior y no conforme con esta resolución el demandante con fecha 08 de septiembre del 2008 interpone recurso de casación. Por lo que con fecha 28 de octubre de 2008 la Sala Civil de la Corte Suprema de la República, procede a calificar el recurso y estando a que el presente recurso no se configura la causal invocada como casación ya que la sala Civil Superior expresa las motivaciones con relación a la valoración de la prueba actuada, no resultando idóneo para sustentar la casación la divergencia que puede tener el recurrente del valor que el Juez le otorga a determinada prueba, de tal forma que debe ser desestimado el recurso, por lo que resolvieron declarar: IMPROCEDENTE El recurso de Casación, condenando al recurrente al pago de costas y costos. y NO CASARON la sentencia

    Ineficiente control de inventarios y su incidencia en el estado del resultado de la empresa Globelec del Perú, 2016

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    El presente trabajo de investigación tiene como finalidad revisar el Ineficiente Control De Inventarios Y Su Incidencia En El Estado Del Resultado de la Empresa “Globelec del Perú SAC” – 2016, Asimismo, la indagación tiene como objetivo aplicar adecuadamente la medición del registro contable de los suministros, su control y establecer información confiable para la toma de decisiones por parte del directorio. En la Empresa “Globelec del Peru SAC” – 2016, Esta acción da como resultado una deficiente medición de los inventarios e incide en la rentabilidad, afectando al costo del servicio energético. Lamentablemente la empresa no ha podido revertir esta situación que lejos de arreglarse se acentúa cada día más. El trabajo de indagación contiene información pública, y material tomado sobre otras indagaciones concernidas con el tema central, además, se presenta textos e informes que forman parte del marco teórico

    Expediente penal homicidio calificado 26950-2007

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    El reciente trabajo se encuentra basado en un resumen del expediente constitucional N° 40492-2009, diligenciado ante el Octavo Juzgado Constitucional de Lima, vía de proceso constitucional, siendo como DEMANDANTE a “Arturo Ernesto CARDENAS DUEÑAS” y DEMANDADO a “ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION DE ENERGIA Y MINERIA”, “LUZ DE SUR”, con el propósito de constatar si en el lapso de su tramitación se realizó un debido proceso asimismo si se incurrió en alguna deficiencia, errores y/o objeciones entre las instancias. En ese sentido, realizado la exposición del expediente en estudio, se verificó que en su tramitación, que inició el 17SET2009, el demandante acciono ante el Juzgado constitucional con el propósito de declararse la incompetente Resolución Nº 0446-2009-OS/JARU-SC, del 23 JUN2009, la misma que confirma la Resolución número SGSSC-CHO-09-0287 evacuada por la empresa Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta, que declaró infundado su pedido de ordenación de suministro eléctrico en su vivienda consecuentemente que se ordene a Luz del Sur Sociedad Anónima Abierta, proceda a instalar nuevo suministro, en el domicilio del accionante que obra en autos

    Expediente penal N° 27325-2011. Robo agravado

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    El expediente 00267-2017 versa sobre la demanda de Desalojo por ocupante precario seguido por Odon Sante Huaroto contra Carlos Renier Oré Trillo ante el Segundo Juzgado Civil de Ica, y tiene por pretensión que se le restablezca su derecho de posesión sobre el bien ubicado en la Urbanización La Angostura III Etapa, Manzana I, Lote 18, Subtanjalla, Ica. Sobre el bien descrito anteriormente, se desprende de los actuados que fue adquirido por el demandante y otra persona más, en su condición de copropietarios, mediante de compra venta que consta inscrita en el Registro de Predios de Ica, el cual fue gravado por los copropietarios con la garantía real de hipoteca, para respaldar el pago de una obligación que fue cancelada en el año dos mil trece, razón por la que dicha carga fue levantada según se aprecia también en la partida registral del inmueble. Según la versión del demandante compró el inmueble de sus anteriores propietarios, pero no lo ocupó, lo cual fue aprovechado por el demandado para posesionarse ilegítimamente de él, alegando que se encontraba abandonado y que por ello, ingresó pacíficamente y se mantuvo en posesión del mismo de manera pública y continua tomando decisiones sobre él como propietario, pues según refirió realizó modificaciones y construcciones en su interior, las cuales sirvieron para mejorar las condiciones del inmueble en cuestión

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