Repositorio Institucional Universidad Peruana de las Américas
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Evaluación de accidentes laborales en la empresa del rubro electromecánico, periodo 2018
En el presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar los accidentes laborales en el personal tanto en el área administrativa y planta, para determinar las causas que provocan accidentes laborales y analizar desde diferentes perspectivas los principales riesgos
Nuestro método y diseño de investigación es descriptiva. En el presente proyecto de investigación describiremos como se evalúan los accidentes laborales durante el año, si las evaluaciones de seguridad y capacitaciones en las áreas son constantes para mejorar la concientización del trabajador en cuanto a evitar cero accidentes, la metodología utilizada es los informes, reportes de accidentes y recolección de datos del departamento de seguridad
En conclusión; el trabajo de investigación busca un estudio de seguridad en el área de producción y administración, investigando las causas de los accidentes, que características tienen la evaluación de los accidentes, que características tienen las capacitaciones en cuanto a riesgos laborales, y que perspectivas tiene el departamento de seguridad en la empresa para evitar mayores riesgos laborales, la mayor parte de la información se obtiene a partir de los índices de accidentabilidad y porcentaje de las mismas en el año 2018
Implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo basado en la Ley 29783, para minimizar los riesgos laborales en la empresa HITECH GROUP, 2020
Los trabajadores en las actividades de procesos de servicios se exponen a peligros
que podrían afectar su condición física y salud. Ante esto, las empresas con más
frecuencia consideran la necesidad de poner en marcha un sistema de gestión
basado en la Seguridad y Salud (SGSST) en el Trabajo por el aumento de
accidentes registrados a diario.
La empresa HITECH GROUP SAC es una empresa que brinda servicios en el
rubro de aire acondicionado. Esta actividad se realiza en condiciones normales,
sin embargo los operarios están expuestos al riesgo en diversas condiciones de los
servicios que se realizan. Siendo así se presenta la siguiente investigación cuyo
objetivo es, implementar un SGSST apoyado en la ley N° 29783 con el fin de
mejorar las condiciones de trabajo existentes y minimizar todos los peligros y
riesgos a los que están expuestos los colaboradores.
Un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo promueve los entornos
de trabajo seguros y esto debido a que sus índices permiten a la empresa identificar
y controlar de manera eficiente los riesgos presentes, de la misma forma respaldar
el cumplimiento de la ley vigente.
Po ello, este estudio servirá de apoyo a la empresa en la prevención de los
accidentes laborales, así como una mejora en la productividad y aumento de sus
utilidades
NIC 7 estado del flujo de efectivo y su relación con la gestión financiera de la empresa Data suministro y representaciones S.R.L en el distrito de Jesús María - Lima 2019
La presente investigación tuvo como principal objetivo el determinar la incidencia de
la NIC 7 Estado del flujo de efectivo en la gestión financiera de la empresa Data Suministro y
Representaciones S.R.L en el distrito de Jesús María - Lima 2019. Para ello, el estudio se
encuentra enmarcado en un diseño no experimental correlacional, mientras que para la
recolección de datos se empleó la técnica de la encuesta siendo el cuestionario de preguntas el
instrumento empleado tanto para medir el estado de flujo de efectivo en base a la NIC 7, así
como la gestión financiera, la población y muestra estuvo conformada por 12 trabajadores de
la empresa en estudio. Los resultados más resaltantes fueron que alrededor del 50%
mostraban un manejo del estado de flujo de efectivo bajo, mientras que la gestión financiera
presentó un nivel bajo en un 58%, directamente relacionado con el control de las cuentas por
cobrar. En la investigación se concluye que: la NIC 7 Estado de flujo de efectivo se relaciona
significativamente a nivel de 0,004 con la gestión financiera de la empresa Data Suministro y
Representaciones S.R.L., aceptándose de esta manera la hipótesis de investigación formulada
por ser el valor obtenido, menor al margen de error de 0,05. Por otro lado, con un coeficiente
de correlación de 0,0646 se estableció que la relación experimentada es positiva media, esto
debido a que, bajo el análisis efectuado al estado del flujo de efectivo en sus dimensiones
actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, se
encontró que estas vienen desarrollándose de manera indebida en algunos procedimientos, lo
que genera problemas en torno a la gestión financiera de la empresa Data Suministro y
Representaciones S.R.L
Aplicación de la NIC 2 y su incidencia en los estados financieros de la empresa Ecomotion S.A.C del distrito de la Molina, Lima 2018
La presente investigación: aplicación de la NIC 2 y su incidencia de los estados
financieros de la empresa Ecomotion S.A.C del distrito de la Molina, Lima 2018. Su
objeto es conocer como la aplicación de la NIC 2 incide en los Estados Financieros de la
empresa Ecomotion S.A.C del distrito de la Molina, Lima, 2018.
La tesis fue básica, de nivel descriptivo - correlacional: el diseño fue no
experimental su método fue transversal. La muestra fue de 35 empleados del área de
estudio de administrativos y área operativa.
El resultado del trabajo de investigación consiste en el estudio dela buena
aplicación de la NIC 2 en registro de las operaciones contables en el área de almacén
mediante sus tres elementos, determinación de las existencias, determinación del valor
neto y la determinación del valor razonable a través de la buena aplicación de la NIC 2.
A través de la investigaciónejecutada a la empresa Ecomotion S.A.C se ha
concluido que, al conocer la buena aplicación de la NIC 2 se confirma que inciden
positivamente en los estados financieros los cuales deben mostrar con veracidad la
información contable de la CIA Ecomotion S.A.C. del distrito de la Molina, Lima,
2018
Trabajo De Suficiencia Profesional Expediente Penal N° 00416-2010 “Violación Sexual De Persona En Incapacidad De Resistencia”
El actual resumen tiene como finalidad, realizar una síntesis del Expediente Civil N°
14446-2012, que tiene relación con la demanda de desalojo por ocupante precario,
interpuesta por Jaime Ernesto Rodriguez Nuñez, representado por su apoderada doña
Lisbeth Luna Sánchez, frente al 28° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con
Rosa Jesús Bravo Tavara, con el objetivo que se le devuelva el predio de su
titularidad, ubicado en Prolongación Cusco N° 1013, Tercer Piso, Distrito de San
Miguel.
Se verificó que el trámite del proceso sumarísimo, se inició el 02 de agosto del año
2012, con la postulación de la demanda y terminó el 09 de octubre del año 2018, con
el fallo de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,
que declaró improcedente el recurso de casación, proceso que se desarrolló en forma
regular, con algunas observaciones, conforme se detalla en el presente trabajo de
investigación.
Finalmente al término del proceso, la demanda incoada por Jaime Ernesto Rodriguez
Nuñez, representado por su apoderada doña Lisbeth Luna Sánchez, fue declarada
fundada, al haberse efectuado una correcta interpretación del artículo 911 del Código
Civil, en consecuencia, la demandada Rosa Jesús Bravo Tavara, continuaría en la
posesión del inmueble en litigio en calidad de precaria por un plazo máximo de seis
días al amparo del artículo 594 del Código Procesal Civil, hasta que se cumplan con la
restitución del mismo con arreglo a ley.The present research work is aimed at making a summary of the Civil File N ° 14446-
2012, which is related to the demand for eviction per precarious occupant, interposed
by Jaime Ernesto Rodriguez Nuñez, represented by her attorney Ms. Lisbeth Luna
Sánchez, before the 28st Specialized Civil Court of Lima, against Rosa Bravo Tavara,
for him to return the property of his property, located at Prolongación Cusco N° 1013
on the third floor - San Miguel.
In this regard, after analyzing the file under study, it was verified that the processing of
the summary proceeding began on August 02, 2012, with the filing of the application
and ended on October 14, 2018, with the ruling of the Civil Permanent Chamber of the
Supreme Court of Justice of the Republic, which declared the cassation appeal No
Proceeding, a process that was developed on a regular basis, with some observations,
as detailed in the present investigation.
Finally at the end of the process, the suit filed by Jaime Ernesto Rodriguez Nuñez,
represented by her attorney Lisbeth Luna Sánchez, was declared founded, having
made a correct interpretation of Article 911 of the Civil Code, consequently, the
defendant Rosa Bravo Tavara, would continue in the possession of the property in
litigation as precarious in a maximum term of 6 days according to the Article 594 of the
Civil Procedural Code, until the restitution of the same is fulfilled in accordance with the
law.Trabajo de suficiencia profesiona
Expediente penal N° 2705-2009-0-0701-JR-PE-09, Robo agravado
Expediente Civil:
La presente demanda la interpone la Sra. Ethel Vanesa Sayuri Rodríguez Inoue, contra Julio Cesar Chávez Huamán, solicitando el Divorcio por la causal de Separación de Hecho y Disolución de Vínculo Matrimonial, contemplado y amparado en el artículo 333 inciso 12 del Código Civil. Es así que con Resolución Nº 01 de fecha 23 diciembre de 2002, el órgano jurisdiccional del Décimo Quinto Juzgado Especializado en Familia de Lima declaró Inadmisible la demanda presentada por la demandante al presentar su copia de DNI ilegible, otorgándole un plazo de siete días para que subsane el defecto advertido por el órgano jurisdiccional, cumplido el pazo otorgado la demandante subsanó el defecto y con Resolución Nº 02 de fecha 14 enero de dos mil tres el Órgano Jurisdiccional resuelve Admitir la Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho en la vía del Proceso de Conocimiento, corriendo traslado a la parte demandada para que en el plazo de ley pueda contestar la demanda. Con resolución Nº 07 de fecha 05 agosto 2003, la judicatura declara contestada la demanda, con Resolución Nº 08 se declara saneado el proceso y citándose a Audiencia de Conciliación entre las partes., la mima que el juzgador no presenta formula conciliatoria toda vez que el demandado al ser representado por Curador Procesal no tiene el poder para tomar decisiones sobre los derechos sustantivos o materiales del demandado. Con Resolución Nº 16 el señor Juez del Décimo Quinto juzgado Especializado en Familia de Lima emite sentencia Fallando declarando INFUNDADA la demanda, siendo apelada por la demandante y elevada a la Sala Civil Superior, quien después de merituar los actuados sentencia falla Confirmando la Sentencia que declara Infundada la Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho, siendo apelada por la demandante. Interpuesto el Recurso de Casación, La Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, declara Fundado el Recurso de Casación interpuesto por Ethel Vanesa Sayuri Rodríguez Inoue, decidieron Casar la Sentencia de Vista, Revocaron la Sentencia apelada que declara Infundada la Demanda, Reformándola, declararon Fundada la demanda de divorcio por Causal de Separación de Hecho, en consecuencia disuelto el Vínculo Matrimonial.
Expediente Penal:
El 02 de Marzo del 209 fue detenido Joao Edith Alejandro Pastor Flores, como presunto autor del delito contra el Patrimonio – modalidad robo agravado en agravio de Germana Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama. En merito al contenido del Oficio Policial N° 2952-09-VIIDITERPOL-REGPOL-C-CC-DEINIPOL el Fiscal de la 12da Fiscalía Provincial Penal del Callao Formaliza la Denuncia Penal en contra de Joao Edir Alejandro Pastor Flores como presunto autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en agravio de German Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama. Conocidos los hechos mediante disposición de Apertura se dispuso APERTURAR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ORDINARIA contra el imputado. Con fecha 22 de junio 2009, el titular del Noveno Juzgado Penal del Callao requirió la medida restrictiva personal de Mandato de Detención, contra el procesado al no haber acreditado contar con trabajo fijo, no haber concurrido a esclarecer los hechos a nivel policial y al haberse observado que hay sindicación directa de los agraviados. Con fecha 30 de julio de 2009, la Policía Nacional del Perú con Oficio N° 1715-2009-DIRINCRI -DIVPOJUD-DEPOJUD-C, comunica la detención de Joao Edir Alejandro Pastor Flores el mismo que se encuentra en uno de los calabozos de la Policía Judicial del Callao. Con fecha 01 de setiembre de 2009 el imputado rinde su Declaración Instructiva, quien manifiesta ser ayudante de albañil, asimismo refiere no tener antecedentes y que no tuvo ninguna participación en los hechos materia de investigación, a su vez refiere que el 16 de febrero y 02 de marzo se encontraba trabajando en ventanilla con su padre como ayudante de albañil y que en ambas oportunidades no portaba arma de fuego, ni
cuchillo con el que le ocasionó lesiones al agraviado Juan Apaza Ccama, e indica que no conoce a los agraviados. Con fecha 16 de diciembre de 2009, el señor Representante del Ministerio Público emite el dictamen N° 523en el que emite su informe final el mismo que concluye que ESTÁ ACREDITADA LA COMISIÓN DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Con Resolución de fecha 26 de enero de 2010 los autos son elevados a la Primera Sala Penal del Callao, quien remite los mismos a la Primera Fiscalía Superior del Callao, quien emite el dictamen 113-2010, formula ACUSACIÓN SUSTANCIAL contra Joao Edir Alejandro Pastor Flores como autor del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, tipificado en el Artículo 188° (tipo base) concordante con los agravantes de los incisos 3 y 4 del primer párrafo del Artículo 189° del Código Penal, en agravio de German Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama, solicitando se le imponga Diez años de Pena Privativa de la Libertad, y al pago de quinientos (S/. 500.00) soles de reparación civil en favor de cada uno de los agraviados. Habiéndose remitidos los Autos a la Primera Sala Penal del Callao, el colegiado emite su Auto Superior de Enjuiciamiento que declara: HABER MERITO para pasar a Juicio Oral contra Joao Edir Alejandro Pastor Flores como autor del delito contra el Patrimonio – en su modalidad de Robo Agravado en agravio de German Luis Adrianzen Solorzano y Juan Apaza Ccama. Con fecha 23 de junio de 2010, se dio inicio al juicio oral, el mismo que se llevó a cabo con las formalidades de ley. Finalizado el juicio oral, con fecha 14 de julio de 2010, la Primera Sala Penal del Callao, emitió sentencia en la cual, declaro a Joao Edir Alejandro Pastor Flores autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado y; en consecuencia, se le impuso, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años bajo el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) no variar de domicilio sin previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, b) no frecuentar lugares y personas de dudosa procedencia , c) no volver a cometer nuevo delito doloso, así como no tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro hecho ilícito y d)concurrir el último día de cada mes al juzgado de origen a fin
de informar sobre sus actividades y firmar el libro correspondiente; fijo como monto de reparación civil la suma de quinientos soles para cada uno de los agraviados; ordenaron la inmediata libertad del sentenciado. Contra lo resuelto, el 14 de julio de 2010, el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Superior interpuso Recurso de Nulidad. En atención a ello, la Primera Sala Penal del Callao dispone se tenga por interpuesto el Recurso de Nulidad del Representante del Ministerio Público, luego de sustentado el recurso de nulidad interpuesto, la Primera Sala Penal del Callao mandó elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República. Con fecha 13 abril de 2011 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emite el Recurso de Nulidad N° 3447-2010 Callao, que declara HABER NULIDAD en la sentencia de 14 de julio de 2010, en cuanto le impone a JOAO EDIR ALEJANDRO PASTOR FLORES cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años bajo reglas de conducta, REFORMANDOLA: le IMPUSIERON ocho años de pena privativa de la libertad efectiva
Expediente penal: robo agravado, N° 54912-2002
Expediente Civil: El presente trabajo trata del proceso civil de desalojo por ocupante precario interpuesto por O.S.A., en contra de C.R.T., ante el Segundo Juzgado Civil de Ica signado con el expediente N°00267-2017, en el cual la parte demandante busca se declare fundada su demanda, para lo cual se ampara en los artículos 923°, 924°, 997° y 11 del Código Civil y los artículos 586° de Código Procesal Civil, se cumplió con los requisitos exigidos por la norma.En cuanto a la sentencia expedida por el segundo juzgado Civil de Ica el juez la emitió con Resolución 03 de fecha 07 de noviembre del 2017, en la cual declara fundada la demanda, en tal sentido con fecha 1 de agosto del 2017, C.R.T, interpone recurso de apelación, se concede la apelación y mediante resolución N°09 del 10 de octubre del 2017, la Segunda Sala Civil emite sentencia de segunda instancia en la cual se confirma la sentencia, se ordena al demandado cumpla con desocupar y entregar la posesión.El demandado interpone recurso de casación para que el proceso se eleve a la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica y declare nula la sentencia e invoca las causales de infracción normativa estipulada en el artículo 386 del Código Civil.La Sala CivilTransitoria de la Corte Suprema declaro improcedente el recurso de casación consideraron que de los argumentos expuestos no era posible denunciar bajo la causal de infracción normativa asimismo dispusieron la resolución en el Diario Oficial el peruano.Expediente Penal: El presente trabajo tiene por objeto explicar por medio de un caso penal el delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, tipificado en el Artículo 188 y agravantes en los incisos 2°, 3° y 4° de art 189 del Código Penal, teniendo como fuente el expediente judicial N. º 54912-2002, perpetrado por C.I.Ty J.M.C.contra J.T.T.Los hechos sucedieron el día 23 de septiembre de 2002 a horas 20:25 aproximadamente en circunstancias en que J.T.T.se encontraba realizando servicio de taxi por la cuadra 15 de la av.
Arequipa, fue allí donde los procesados le solicitaron una carrera hacia el distrito de la victoria y al llegar a las intersecciones de la av. Andahuaylas con Isabel la católica de forma sorpresiva C.I.T., que ocupaba el asiento de copiloto, sacó de entre sus pertenencias un cuchillo con el cual lo amenazó poniéndole en el estómago; haciendo lo mismo J.C.B.que se había sentado en el asiento posterior, quien coloco un cuchillo a la altura de su cuello, haciendo que se detenga, para luego despojarlo de sus pertenencias; el auto radio de su vehículo, su reloj pulsera marca Casio , así como la suma de 42 soles, para posteriormente darse a la fuga con dirección al jirón Renovación a la altura de cdra. 9, por lo que inmediatamente llamó al 105 para solicitar ayuda policial, quienes los capturaron y cerca a ellos encontraron las especies robadas.Con fecha 14 de octubre de 2003, el titular de la Novena Fiscalía Superior Penal, formuló acusación solicitando se les imponga a los acusados 10 años de pena privativa de la libertad, y el pago de 1000.00 soles por concepto de reparación civil en favor del agraviado. Con fecha 19 de febrero de 2004, la tercera Sala Penal para reos en cárcel emitió Sentenciaen la cual falla condenando a C.I.Tcomo autor del delito contra el patrimonio; Robo Agravado y como tal, le impone 12 años de pena privativa de la libertad y se fijó en 800 soles el monto por concepto de reparación civil. Se reservaron el proceso contra el contumazNo conforme con lo resuelto por la Sala, el sentenciado interpuso recurso de nulidad. Interpuesto y fundamentado el recurso, el 16 de setiembre del 2004 la Corte Suprema declararon no haber nulidad, se reservan el procesado, haber nulidad en la propia sentencia en el extremo que impone a C.I.T12 años y la reformaron a 10 años de pena privativa de libertad.Con fecha 15 de abril de 2008, la Tercera Sala Especializada en lo penal para procesos con Reos en Cárcel emite sentencia en la que falla absolviendo de la acusación fiscal a Josimar de la Cruz por el delito de robo agravado en agravio de J.T.Tconcluyendo así este proceso penal por el delito de robo agravado
Expediente penal: robo agravado, N° 04721-2015-0-1801-JR-PE-49
Expediente Civil: El señor JESUS ALBERTO GALLARDO MEZA demanda a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, aduciendo que los contratos que firmo eran desnaturalizados y que solicita la reincorporación a la planilla como el pago de sus beneficios sociales según ley y bajo el régimen laboral privado.Mediante escrito de fojas 96 al 104 de autos el demandado contesta la demanda y aduce una excepción de incompetencia.Mediante Resolución N°1 el juzgado admite la demanda en la vía de proceso ordinario laboral. Se corre traslado a la demandada y se citó a las partespara la audiencia de conciliación, no habiendo más alegatos que escuchar el juez dicta sentencia.A folios 37 y 38 el juez declara invalidado todos los contratos de servicios administrativos celebrados entre el demandante y demandado desde el 16 de febrero de 2010 en adelante y también ordena que se reincorpore a planilla al demandante.Declara infundada la excepción presentada por la parte demandada y ordena se pague al demandante los benéficos sociales más intereses legales.A folios 108 la parte demandada apela a la sentencia de primera instancia, solicitando REVOQUE LA APELADA y la declare INFUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS. A folios 118 el juzgado concede la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia 169-2018.El 03 de julio de 2018 la cuarta sala laboral permanente de lima confirma sentencia y declara fundada en parte la demanda interpuesta por el demandante. Ordena abonar al demandante la suma solicitada y los intereses legales.La parte demandada presenta recurso extraordinario de casación contra dicha sentencia de vista. La corte suprema con resolución N° 8894-2019 declara infundada el recurso de casación interpuesta por la entidad demandada.Expediente Penal: Expediente Penal N°04721-2015, materia de Investigación contra el Patrimonio –Robo Agravado, proceso
Ordinario, imputado: Oscar Arango PérezSe le imputa al señor Oscar Arango Pérez en compañía de 1 sujeto, arrebatar un celular Samsung Galaxy A5 color blanco con carcaza azul, del Sr. M.En el proceso, tras la investigación y juicio oral, en primera instancia fallaron: condenando al acusado por el delito contra El Patrimonio –Robo Agravado en grado de Tentativa, a quince (15) años de pena privativa de la libertad, la misma que se contabilizara en el momento de que sea puesto a disposición a esta sala penal, fijando Quinientos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviado. El imputado interpone recurso de Nulidad, logran en Corte Suprema de Justicia –Sala Penal Transitoria la nulidad de la sentencia de la Corte Superior, reformándola y absolviendo al señor Oscar Arango Pérez de la acusación fiscal
Expediente penal homicidio calificado por ferocidad
El presente trabajo está basado en el Expediente judicial signado con el N° 01810 - 2013-0- 1001-JR - LA- 02, que fue tramitado en el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Cusco, seguidos por José Cartagena Cartagena, contra la , sobre Recalculo de la Bonificación por Zona diferenciada en Base al 30% de su Remuneración Total. Al respecto, mediante Resolución N° 01. De fecha 26 de juni de 2013, se resuelve admitir a trámite la demanda, y se corre traslado al demandado para que absuelva en un plazo de tres días. Asimismo, la parte contraria absuelve la demanda dentro del plazo, alegando que las bonificaciones como la Bonificación Diferencial serán calculadas en base a la Remuneración Total Permanente y no en base a la Remuneración Total. Mediante Resolución N° 07, que contiene la Sentencia de Primera Instancia, el Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Cusco, resuelve declarar Fundada en parte la demanda; y ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local Cusco – UGEL CUSCO cumpla con pagar los Adeudos Generados. La parte demandada Unidad de Gestión Educativa Local Cusco – UGEL CUSCO representada por el Procurador Público Nicolás Bani Villafuerte Condena, interpone recurso de apelación, manifestando su inconformidad contra la sentencia de Primera Instancia Mediante Resolución N° 8, de fecha 11 de julio de 2014, resuelve conceder el recurso de apelación, por lo que mediante Sentencia de Segunda Instancia; la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución N° 10, de fecha 15 de setiembre de 2014. resuelve REVOCAR la sentencia de Primera
Instancia, y REFORMANDO la citada sentencia declaro INFUNDADA la demanda. La parte demandante interpone Recurso de Casación, indicando que se ha realizado una infracción normativa de naturaleza material causal prevista en el artículo N°386 del Código Procesal Civil. La Primera Sala de Derecho Constitucional y social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica considerando el recurso de Casación, de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 392 de la ley N° 29364, resuelve declarar IMPROCEDENTE, el recurso de Casación
Evaluación crediticia y riesgo crediticio cooperativa de ahorro y crédito la rehabilitadora LTDA.24 2019
La presente investigación tuvo como objetivo principal general demostrar el grado de relación entre la evaluación crediticia y el riesgo crediticio en la cartera de crédito otorgada a los empresarios de la micro y pequeña empresa (MYPE) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rehabilitadora Ltda. Nro. 24. El tipo de investigación fue correlacional, de diseño no experimental y transversal. La muestra de estudio fue de 22 trabajadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rehabilitadora Ltda. Nro. 24. La técnica utilizada es la encuesta y su instrumento el cuestionario. El nivel de significancia p-valor = 0.00, ello quiere decir que se rechaza la hipótesis nula y acepto la hipótesis alterna, ya que resulto menor a 0.05, asimismo el coeficiente de correlación se obtuvo 0,947, una correlación positiva alta; por lo tanto, existe relación significativa entre evaluación crediticia y riesgo crediticio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rehabilitadora Ltda. Nro. 2