Repositorio Institucional Universidad Peruana de las Américas
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Propuesta de estrategia de posicionamiento de marca de pescados congelados de la empresa Tasa S.A. para el año 2018
La presente investigación tiene como objetivo indagar y describir información relevante y actualizada acerca del establecimiento de una propuesta de estrategia de posicionamiento de marca de pescados congelados de la empresa TASA S.A. para el año 2018. Para ello se procedió a la identificación del problema de la estrategia de posicionamiento de marca de los productos de la empresa y sus consecuencias negativas para la empresa. Luego de la descripción de la base teoría de fuentes confiables, se procedió a realizar una propuesta de valor. Entre las conclusiones se establece que la implementación de estrategias que elabore TASA S.A. deben estar enfocadas en lograr posicionar sus marcas en los consumidores, sobre todo orientadas en el packmaking (empaque) que es lo que coadyuvará a conseguir el objetivo que de dar a conocer la marca del producto y de esta manera se posicione en la mente del consumidor.The objective of this research is to investigate and describe relevant and updated information about the establishment of a proposed strategy for positioning the frozen fish brand of the company TASA S.A. for the year 2018. For this, the problem of the brand positioning strategy of the company's products and its negative consequences for the company were identified. After the description of the theory base of reliable sources, a value proposal was made. Among the conclusions, it is established that the implementation of strategies prepared by TASA S.A. They must be focused on positioning their brands among consumers, especially focused on packmaking, which will help achieve the objective of publicizing the product brand and thereby positioning itself in the consumer's mind.Trabajo de suficiencia profesiona
Liderazgo gerencial y clima organizacional en una universidad privada de Lima, Lima 2020
En la presente investigación titulada Liderazgo Gerencial y Clima Organizacional en una universidad privada de Lima, Lima 2020. Posee como hipótesis principal. Si existe relación entre el Liderazgo Gerencial y el Clima Organizacional en una universidad privada de Lima, Lima 2020 y como hipótesis específicas si existe relación entre Liderazgo Gerencial y la motivación en una universidad privada de Lima, Lima 2020 y si existe relación entre Liderazgo Gerencial y la participación activa en una universidad privada de Lima, Lima 2020.
Esta investigación estudia la relación que existe entre Liderazgo gerencial de los colaboradores de una universidad privada de Lima y su influencia en el clima organizacional lo cual repercute en la satisfacción de los trabajadores los cuales ante un correcto liderazgo se encontraran motivados.
El trabajo de investigación es de enfoque cualitativos tipo básica cualitativa con un diseño correlacional. La muestra analizada es de 12 colaboradores. Se utilizará el método estadístico SPS para tabular los resultados de los instrumentos, Pearson para verificar la correlación y Alfa de Crombach para validar el instrumento.This research entitled Managerial leadership and organizational climate in Universidad Peruana de Las Americas, Lima 2020 studies, tries to solve the main hypothesis, if there is relation between managerial leadership and organizational climate in a private university in Lima, Lima 2020. And as specific hypothesis if there is relation between managerial leadership and motivation and active participation
This research studies the relationship existing between managerial leadership of the directors of the private university in Lima and its influence on the organizational climate, which causes workers satisfaction. Analyzes which type of leadership is better for employee motivation
This thesis has a qualitative focus, basic type, with a correlational design, the population analyzed is 12 directors. SSPS will be used for statistics to evaluate the result, Pearson for the control of the correlation between variables, and Crombach to validate the instrument.Trabajo de investigació
Satisfacción en la atención del turista en el guiado hacia la basílica y convento de San Francisco de Asis, Lima 2019
La presente investigación tuvo como objetivo general determinar el nivel de satisfacción de
atención del turista nacional y extranjero en el guiado hacia la Basílica y convento de San
Francisco de Asís, Lima -2019.
El tipo de investigación fue básica del nivel descriptivo comparativo de enfoque cuantitativo; de diseño no experimental. La población censal estuvo conformada por 60 visitantes, distribuidos en 30 turistas nacionales y 30 turistas extranjeros. La técnica empleada para recolectar información fue una encuesta y el instrumento de recolección de datos fue el cuestionario debidamente validado a través de juicios de expertos y determinando su confiabilidad mediante el Alfa de Cronbach (0,875) los resultados son de fuerte confiabilidad.
Respecto a los resultados se tiene que el 3,3% de los turistas nacionales tienen satisfacción de atención baja, mientras que en los turistas extranjeros presentan el 0,0% también en este nivel. Asimismo, en el nivel medio se tiene un 40,0% de turistas nacionales, frente al 26,7% en los turistas extranjeros. Finalmente, en el nivel alto se tiene al 56,7% de turistas nacionales y al 73,3% de turistas extranjeros.
Sobre el objetivo general se evidencia la no existencia de diferencias que sean significativas en la satisfacción de atención entre los turistas nacionales y extranjeros como se prueba con el estadístico de Mann-Whitney = 395.000 y la significancia bilateral = 0.416 > 0.05. Por consiguiente, se rechaza la hipótesis alterna
Expediente penal: violación y resistencia a la autoridad 373-02
Expediente civil: En este trabajo se busca entender de manera resumida el expediente 0011-2016-0-2501-SP-FC-01, sobre violencia familiar y maltrato psicológico la cual comenzó con la demanda el 09 de octubre de 2015, cargo del Fiscal Provincial Civil y Familia de la Provincia de Pallasca-Cabana, quien demandó a la señora Dina Delicia Alva de Diestra, por violencia familiar -maltrato psicológico, en perjuicio de J., F.y O. En el fundamento de hecho de la demanda indica que el denunciante Elmer Benito Diestra Paz que su esposa, maltrataba física y psicológicamente a sus menores hijos, obligándolos a cocinar y lavar su ropa; además de que traigan pasto para sus animales. Las mismas se corroboran con las Pericia Psicológica, practicadas a los agraviados en las establece que fueron víctimas de maltrato psicológico por parte de la demandada. Las cuales tiene como fundamento de derecho conforme el Art. 1°, 2° inc. 1, 24° apartado h de la Carta Magna. Y el Art. 2°, 10°, 16°, 19° del T.U.O de la Ley Nro. 26260.La demanda absuelve dentro del término de ley y cuestiona el Protocolo de Perecía Psicológica practicados a los menores, indicando que supuesto afectación emocional no tendrían relación con el supuesto maltrato psicológico sino seria producto de la separación que tuvieron de sus progenitores. De igual modo menciona que su esposo había manipulado a los menores con la finalidad de no cumplir su obligación de alimentos la cual presta como medio de prueba una copia del expediente 2014-066-F de J. P.L. Pallasca. Habiendo admitido la contestación la demanda el Juzgado Mixto de Pallasca –Cabana, instalo la audiencia el día 16 de diciembre del año 2003, en las cuales las partes acudieron. Seguidamente el juzgado mediante resolución Nro. 06 declaro saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida. Así mismo en la etapa de conciliación no era posible propiciar la conciliación por la naturaleza de pretensión. De igual modo igual modo en la etapa de fijación de puntos controvertidos se establecieron si existe o no hechos que constituyen violencia en el interior de la familia por parte de la madre y determinar si se acreditan los actos violentos en agraviado de los menores y se precise las medidas de protección. Consecuente mente en la etapa de admisión de medios probatorios de admitieron los instrumentos probatorios ofrecidos por las partes. Después de haber analizado el alegato y lo medios de prueba de las partes el Juzgador se partes procesales emitió la sentencia mediante resolución de fecha 26/08/2016, en la cual señala en su Parte resolutiva: Declara infundada
la demanda de Violencia familiar psicológica en contra de Dina Delicia Alva de Diestra en agravio. Y en parte disponer que los menores Jefferson Y. D.A., Fredy J.D.A., Omar D.D.A., lleven tratamiento Psicológico por un periodo de 4 meses, conjuntamente con sus padres ante el profesional en psicología del Hospital Eleazar Guzmán Barrón. La sentencia de primera instancia fue materia de apelación por Centro Emergía de Mujer, quien en su fundamento señala, que si existe la violencia familiar y maltrato psicológico hacia los menores. y consecuentemente la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Santa, emitió su fallo Revocando la sentencia de primera instancia y reformándola se declara fundada la demanda. De igual modo la sentencia de ad quem fue impugnada por la defensa legal de la señora Dina Delicia mediante recurso de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por la indebida aplicación del artículo 2 del texto único ordenado de la ley número 26260 –ley de protección frente a la Violencia Familiar, aprobado por el decreto supremo número 006-97 -JUS. Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema después de haber analizado profundamente y en consecuencia CASARON la sentencia de vista contenida en la resolución Nro. 23 de fecha 21 de noviembre del 2016, emitida por la Primera la Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. y declaro infundado la demanda ante Juzgado Mixto de Pallasca.
Expediente Penal: En esta casuística se prende analizar y conocer, sí en los actos procesales se ha respetado los derechos de los agraviados y de los imputados conforme al código de procedimientos penales, desarrollados en el expediente 126 -2003 del Cuarto Juzgado Penal de Lima-Roes en Cárcel. las cuales comenzaron con la Denuncia del señor Mario Perales Martínez ante la Comisaria Conde de la vega. En donde menciona, que el día 27 de mayo del 2003 siendo a horas 4:30 am. aproximadamente en circunstancias que el agraviado se encontraba, a bordo de una bicicleta montañera marca Goliat entre las intersecciones del jirón el progreso y Huancarqui en el AA.HH. Cercado de Lima, realizaba la labor de vigilancia, en cual fue asaltado y despojado de la bicicleta, así como la suma de 130soles nuevos soles por los encausados Carlos Cesar Varillas Valeriano y Joseph Lizama Carranza, siendo este hecho apreciado por el señor Jhony José Chavarry quien también es el propietario de la bicicleta. Estos hechos fueron investigados en el fuero policial del lugar y mediante el Atestado policial Nro. 053-2003-DIVMET-C1-DEINPOL.Concluye, que los denunciados serían los presuntos autores del delito de robo agravado. Así mismo se realizó la formalización de la denuncia y las diligencias por el Fiscal del 9° Fiscalía Superior Penal de Lima, la misma que emite el Dictamen Nro. 357-04 en la cual determina que “hay merito para pasar al juicio oral”. Habiendo admitido el informe final y de las diligencias del Ministerio Público, el Cuarto Juzgado Penal de Lima-Roes en Cárcel, eleva los actuados a la Sala Penal, para dar lugar al desarrollo de audiencia. Así mismo después de haberse desarrollado la audiencia en la Tercera Sala Penal Roes en Cárcel de la Corte Superior, se emitió
la sentencia de fecha 07/05/20 en la cual se condena a los imputados por Siete años de pena privativa de libertad y fijando como reparación civil a favor de los agraviados la suma de doscientos nuevos soles. La misma fue impugnada por los condenados mediante el recurso de nulidad ante la Sala Suprema de Justicia. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, después de haber analizado emite su fallo declarando No haber nulidad en la sentencia que condena a Joseph Lizama Carranza por siete años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado (Art.189° enciso 4) y la condena a reparación Civil por la suma doscientos nuevos soles en favor de los agraviados. Y Declarar nulidad la sentencia de primera instancia en la que condena Carlos Cesar Varillas Valeriano por siente años de pena privativa de libertad y Reformándola lo absolvieron de la citada acusación.Universidad Peruana de las América
Expediente penal: lesiones graves y homicidio calificado en grado de tentativa N° 9113-2010-0-1801-JR-PE-2
Expediente Civil: Este trabajo tiene como propósito conocer el trámite del proceso administrativo, a través del breve resumen en el expediente N.º541 –2016/ CC2, sobre Protección al Consumidor en base a la denuncia interpuesta por Luis Manuel Zacarías Aliaga contra el Representante Mobiliario S.A., teniéndose la finalidad de que se le protegiera por afectación de sus derechos de consumidor, a causa de que la empresa demandada no había informado sobre el gravamen adicional existente en torno al bien vehicular que se vendió y transfirió al demandante. En este expediente, se ha podido determinar y resaltar que “La obligación del proveedor de informar al consumidor no se limita a brindarle información adecuada al momento de la adquisición del bien o de la contratación del servicio, sino que se extiende al periodo de ejecución del contrato. En este sentido, ya sea que el consumidor requiera la información para hacer un uso adecuado del servicio, para decidir no continuar con la relación y escoger otro proveedor, determinar la procedencia de los pagos que se le puedan requerir, o para formular su defensa el proveedor se encuentra en la obligación que el cliente le formule”. Expediente Penal: El 30 de Noviembre del 2008, aproximadamente a las 09 horas de la mañana, a las afueras del Local Bar Cevichería ―Son y Sabor‖ ubicado en la Av. Sebastián Barranca N° 1984–La Victoria, descendieron de una mototaxi los sujetos conocidos como J.A.C. , alias ―Kiko‖ y ―Bailarí dirigiéndose hacia el frontis del local, encontrándose en la puerta del local con S.F.C. , alias ―Santos quién le entrega un arma a Bailarín ,Jorge Luis Ayllón Córdova y el sujeto conocido como ―Bailarín se dirigieron hacia M.P.R. , quien se encontraba en una de las mesasen el interior del local libando licor con otras personas, se acerca a la mesa y le increpa diciéndole en términos soeces ‖Eres un soplón y te voy a matar‖
sacando un arma que lo portaba dentro de su vestimenta y le propina un golpeen la cabeza con la cacha del revólver, para luego efectuarle un disparo impactándole en el codo izquierdo, a su vez Jorge Luis Ayllón Córdova ―Kiko también saca un arma y hace dos disparos al aire impactando uno de ellos en el menor de 08 meses, F.Z.G. , en el tórax posterior, quien se encontraba cargado en los brazos de su señora madre A.G.G. .Siendo trasladados al Hospital Dos de Mayo, ingresando por el servicio de emergencia, para su atención médica. Finalmente con fecha 15 de Febrero de 2017, mediante El Recurso de Nulidad N° 2688-2015 la 2° SALA PENAL TRANSITORIA de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPÚBLICA, Declararon: Haber nulidad en la sentencia del18 de agosto de 2015, en el extremo que condena a S.F.C. como cómplice por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, lesiones graves, en agravio deM.P.R.; y reformándola lo absolvieron de la acusación fiscal por los referidos delitos; y dispusieron se proceda a la inmediata libertad del recurrente
Expediente penal: delito contra el patrimonio - robo agravado, N° 1117-2012
Expediente Civil: La Empresa San Miguel Operaciones S.A.C, por intermedio de su apoderado Don Juan Daniel Torres Chaparro, interpuso demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con fecha 28 de Diciembre del año 2,011 DE COMPROMISO DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO, contra doña MARIANELA DEL CARMEN QUIEROLO LOZADA, exigiendo la restitución del bien ubicado en Av. Rafael Escardo N° 843, departamento 201, Urbanización Maranga, distrito de San Miguel, al haberse resuelto el contrato de compromiso de compra venta de bien futuro suscrito entre las partes.Ante el incumplimiento del contrato, pese a las reiteradas notificaciones realizadas mediante la carta notarial cursa, la empresa demandante mediante carta notarial de fecha 30 de setiembre del 2011 resuelve el contrato privado de compromiso de compra venta del inmueble, en virtud de haber operado la Resolución del contrato y haber adquirido la condición de ocupante precario, requiriendo su desocupación y entrega física del bien inmueble.Asimismo, invito a conciliar a la demandada no llegando a ningún acuerdo entre ambos.La sentencia emitida por el Juzgado Civil,en el sentido que realiza una valoración de los medios probatorios que le permiten formar convicción de que la demandada no cuenta con título que justifique su posesión, por lo que resulta evidente que se encuentra obligada a restituir la posesión del bien inmueble sub Litis a su actual propietaria, por lo que declara fundada la demanda.La conclusión del Juez de Primera instancia revoca la sentencia y reformándola declara infundada la demanda, alegando que el contrato no está aplicado a derecho, porque sehabía aplicado los art.1428, 1429 c.c, cuando debía tomar en consideración el art. 1430 c.c.La Sala Civil Permanente de la Corte suprema, fallo declarando fundado el recurso y caso la sentencia de vista y emitió la sentencia de 1°.Instancia que declara fundad la demanda, disponiendo el desalojo en el término de seis días.
Expediente Penal: Expediente Penal N°01117-2012, materia de Investigación de delito contra el Patrimonio –Robo Agravado, proceso Ordinario, imputado:J., en agravio de G.Se le imputa a J., que,en compañía de 2 sujetos, arrebató la cartera de la señora G., que contenía un (01) radio teléfono Nextel, cargador, DNI N°10560178 y la suma de S/ 500.00 soles.En el proceso, tras la investigación y juicio oral, en primera instancia fallaron: condenando al acusado por el delito contra El Patrimonio –Robo Agravado, a diez (10) años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que sufrió desde el 16 de enero de 2012, vencerá el 15 de enero de 2022, fijando Mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. El imputado interpone recurso de Nulidad, logrando que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declare la nulidad de la sentencia de la Corte Superior; reformándola y absolviendo al señor Julio Alan Altura Cipolla de la acusación fiscal
El control interno en la gestión de tesorería de la empresa Makro Perú S.A.C. en año 2018 – Ate Vitarte - Lima
La investigación sobre: El Control Interno en la Gestión de Tesorería de la Empresa MAKRO PERU S.A.C. en año 2018 – Ate – Vitarte - Lima, se realiza teniendo como objetivo: Analizar cómo, el control interno mejora la gestión de tesorería de la Empresa MAKRO PERU S.A.C., de Ate – Vitarte en el 2018. En esta investigación se va aplicar el control interno para garantizar que no se está realizando desvíos de capitales o su mala utilización en la gestión de tesorería. Se analizarán los procesos que manejan, dándole a conocer los riesgos que enfrenta la gestión de tesorería, las causas y consecuencias derivadas de la falta de una adecuada segregación de funciones y procedimientos. Se considera como población a todas las personas responsables de la gestión de tesorería de la empresa. Al ser una investigación no experimental donde no se tiene control de las variables porque ya ocurrieron los hechos, se busca observar y describir las situaciones ya existentes en la empresa, por esa razón, este trabajo ha sido desarrollado también con el fin de brindar información a los directivos de la empresa
Los actos contra el pudor en menores de 14 años y la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes en la UGEL N° 04 distrito de Comas, año 2019
El presente estudio de investigación se basó en el desarrollo del tema: “Los actos contra el pudor en menores de 14 años y la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes en la UGEL N° 04 – Distrito de Comas, año 2019”. La investigación es de tipo aplicativo, de nivel descriptivo con un enfoque de Investigación Cualitativo, con un diseño cimentado en la Teoría Fundamentada, siendo la población conformada por un grupo de 04 Abogados de la UGEL N° 04, la cual se encuentra ubicada en el Distrito de Comas, los cuales conforman parte de la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes, teniendo como muestra para el siguiente trabajo a 04 Abogados, que fueron entrevistados para la resolución de este trabajo, obteniendo una respuesta firme tras el año 2019. Como método de recolección de datos se ha utilizado el instrumento de la entrevista, siendo un método de alta fiabilidad, el cual fue utilizado frente a las autoridades de dicha institución. Este trabajo de investigación tiene como finalidad, la de observar e investigar el procedimiento y responsabilidad el cual dirige la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios para docentes de la UGEL N° 04, frente a los delitos cometidos por el personal docente, en referencia a delitos contra el pudor en menores de 14 años. Y el cómo la comisión permanente de procesos administrativo disciplinarios para docentes, expone una sanción administrativa o realiza un determinado procedimiento, en contra de aquel docente que haya cometido la falta administrativa grave, verificando si es que la institución ha protegido al menor, otorgándole los medios necesarios para pueda recuperarse de los efectos negativos que conllevan tales delitos, así como la prevención que toma dicha institución, con la finalidad de prevenir una acción similar en la misma institución educativa u otras que tenga a su cargo. Esta investigación tiene una gran importancia; puesto que, busca proteger las bases de los Derechos de los Niños y Adolescentes, el cual se ve englobado por el Principio de Interés Superior del Niño, los cuales han sido vulnerados de manera creciente durante los últimos años, teniendo un incremento en aquellas instituciones educativas donde su población es conformada por familias de escasos recursos, los cuales ignoran y no comprenden las normativas y procedimientos que deben continuar para determinados casos, teniendo de esta forma, consecuencias que podrían acarrear de manera negativa en la percepción psicológica del menor
El derecho de igualdad de la mujer en la libre elección del orden de los apellidos en el Código Civil Peruano
El presente trabajo de investigación responde a la necesidad de profundizar en la posibilidad de que los progenitores puedan elegir el orden el que irán los apellidos de sus hijos; para constituir el principio del derecho a la igualdad entre las mujeres y hombres, pues la Constitución Política del Perú de 1993, establece la igualdad de derechos y el Código Civil en el artículo 4 señala, “el varón y la mujer tienen igual capacidad de goce de ejercicio de los derechos civiles.” Por tanto; ¿Por qué al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre? en el respectivo orden.
Si a nivel jurisprudencial; siendo nivel jerárquico menor a la ley, los jueces han ordenado el cambio de nombre de masculino a femenino; han realizado cambio de género en partidas de nacimientos y han generado nuevos apellidos, entonces la pregunta sería: ¿Por qué no conceder el cambio de orden de los apellidos?, pues siguiendo la lógica de “quien puede lo más, puede lo menos”.
La problemática existente es que, al mantener el orden que se tiene en los apellidos actualmente, se viene excluyendo el apellido de la madre, sancionando de manera tácita e implícita a que la segunda generación pierda sus apellidos. Por tanto, no se debería mantener una costumbre machista, que no tiene respaldo en norma legal vigente.
Asimismo; con el hecho que se cambie el orden de los apellidos no se pierde la obligación o relación jurídica que tengan los padres con el menor; por ello el artículo 30 del Código Civil menciona que “el cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene”.
Por ello, el resultado obtenido en la presente investigación contribuirá a establecer si es necesario o no el cambio de orden de los apellidos por atentar contra la igualdad que debe existir entre varón y mujer y proteger la búsqueda de cada hombre por encontrar y proyectar su verdad individual
Exp. Penal N° 810-2005 - Robo Abravado
La presente demanda la interpone la Sra. María del Pilar Crespo Black, contra María
Salome Guadamur Cauti, solicitando la reivindicación del bien inmueble celebrada entre
las partes, mediante contrato de compra venta a plazos con Pacto de Reserva de Propiedad de fecha 31.12.2006, respecto del bien inmueble ubicado en Jr. Junín N° 844 Segundo Piso Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, el cual corre inscrito en la Partida No. 40070982, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; por un monto de US 30,000.00 (Treinta Mil Dólares Americanos), ante el incumplimiento de la cláusula tercera párrafo C) del referido contrato antes expuesto.
Se adelanta la demanda y la demandada contesta la demanda en el plazo señalado que
otorga la ley. La demandada interpone excepción de representación defectuosa, ya que la
demandante no acreditó el poder legal correspondiente mediante la cual la acredite la
representación en calidad de copropietaria a favor de sus copropietarios (padre y hermano), la misma que mediante resolución judicial fue declarada improcedente por extemporáneo, contesta y contradice la demanda refiriendo que los puntos 1), 2), y 3) de la demanda resultan ser ciertos, sin embargo el punto 4) de la misma resulta ser falso, ya que ha dado fiel cumplimiento con el pago íntegro de la obligación contractual plasmada en el contrato de fecha 31.12.2006, acreditado con los comprobantes de pago realizados a la cuenta de Graciela Black Ruiz (madre de la demandante), e improcedente la reconvención de otorgamiento de escritura pública, por tener otra vía procedimental correspondiente.
Se llevó a cabo la audiencia única de saneamiento, fijación de puntos controvertidos,
juzgamiento anticipado. Mediante Resolución N° 11 de fecha 30 de noviembre del 2011 el
Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaro FUNDADA la
demanda.
La demandada interpone Recurso de Apelación contra la sentencia emitida, elevándose los autos al Juzgado Superior mediante Resolución N° 12 de fecha 05 de enero de 2012, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Lima, emite sentencia mediante la cual falla:
revocar la sentencia emitida por el vigésimo tercer juzgado especializado en lo civil de lima, reformándola declararon infundada la demanda interpuesta por Sra. María del Pilar Crespo Black. Se interpone luego recurso extraordinario de casación con fecha 18 de diciembre del 2011, al no estar conforme con lo resuelto por la Sala Superior.
Con fecha 03 de octubre del 2012, Corte Suprema de Justicia de la Republica - Sala Civil
Permanente declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto por la impugnante
María del Pilar Crespo Black.The present lawsuit is filed by Mrs. María del Pilar Crespo Black, against María Salome
Guadamur Cauti, requesting the claim of the real estate held between the parties, by means
of a purchase contract for sale in installments with the Property Reserve Pact dated
31.12.2006, with respect to the real estate located in Jr. Junín N ° 844 Second Floor of Lima,
Province and Department of Lima, which is registered in Item No. 40070982, of the
Registry of Real Property of Lima; for an amount of US 30,000.00 (Thirty
Thousand American Dollars), in the event of breach of clause third paragraph C) of the
aforementioned contract.
The lawsuit is advanced and the defendant answers the claim within the period indicated
by the law. The defendant files an exception of defective representation, since the plaintiff
did not accredit the corresponding legal power by which the representation as co-owner in
favor of its co-owners (father and brother) accredits it, the same that by judicial resolution
was declared inadmissible by extemporaneously, it answers and contradicts the claim by
saying that points 1), 2), and 3) of the demand turn out to be true, however point 4) of the
demand turns out to be false, since it has faithfully complied with the full payment of the
contractual obligation embodied in the contract dated 31.12.2006, credited with the
payment vouchers made to the account of Graciela Black Ruiz (mother of the plaintiff), and
inadmissible the recognition of granting of public deed, for having another procedural way
correspondent.
The single sanitation hearing, fixing controversial points, early trial was held. By
Resolution N ° 11 dated November 30, 2011, the Twenty-Third Specialized Civil Court of
Lima declared the claim FOUNDED.
The defendant files an Appeal against the judgment issued, the records being elevated to
the Superior Court by means of Resolution No. 12 dated January 5, 2012, the Seventh Civil
Chamber of the Superior Court of Lima, issues a judgment through which it fails: revoke
the Judgment issued by the twenty-third specialized civil court in Lima, reforming it,
declared the claim filed by Mrs. María del Pilar Crespo Black unfounded. An extraordinary
appeal is then filed on December 18, 2011, as it is not in accordance with the decision of
the Superior Chamber.
On October 3, 2012, the Supreme Court of Justice of the Republic - Permanent Civil
Chamber declared the appeal inadmissible, filed by the challenger María del Pilar Crespo
Black.Trabajo de suficiencia profesiona