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El Schema De doctrina S. Thomae servanda y la 7ª Sesión Preparatoria del Vaticano II
El estudio evidenciará que el Esquema De doctrina S. Thomae servanda se refiere directamente a la doctrina de santo Tomás en sí misma considerada y no a la escuela tomista ni a la escolástica en general o a la neoescolástica. Asimismo, aclara el argumento acerca de la verdad: la verdad de las cosas, la prioridad del ser. Verdad que no se reduce a un relato narrativo sobre ellas, más afín a los tiempos de la post-verdad . Finalmente se propone que el futuro Concilio reconozca y confirme la doctrina de santo Tomás, especialmente para que sea enseñada por los profesores de filosofía y teología en las Universidades, Seminarios y Escuelas católicas. El texto analizado fue presentado a la Comisión Central Preparatoria en su Sesión VII (13.VI.1962) en donde fue discutido y votado y que será objeto de la segunda parte del presente estudio
Inteligencia artificial: reflexiones sobre los principios éticos en juego
En su reciente documento Antiqua et Nova sobre la relación entre la inteligencia artificial y la inteligencia
humana (2025), la Congregación para la Doctrina de la Fe señala que “tanto los fines como los medios
utilizados en una determinada aplicación de la IA, así como la visión global que encarna, deben evaluarse
para garantizar que respetan la dignidad humana y promueven el bien común” (Antiqua et Nova, 42).
Dignidad humana y bien común son los dos grandes principios éticos bajo los cuales evaluar las aplicaciones
de la denominada “inteligencia artificial”. Aquí propongo algunas reflexiones sobre estos dos principios
Esperanza para las mujeres
En este 8 de marzo en el marco del Jubileo de la Esperanza, reconocemos la incansable lucha de las mujeres argentinas por la justicia, la igualdad y la dignidad en nuestra sociedad. El Papa Francisco ha destacado la importancia de las mujeres en la construcción de un mundo más justo y humano. Esta capacidad para combinar fortaleza y compasión es crucial para promover la justicia y la paz en nuestro país. La realidad argentina nos muestra que, a pesar de los avances, persisten desafíos significativos: La violencia de género, la desigualdad laboral y la falta de representación en espacios de toma de decisiones son obstáculos que debemos superar juntos. Es necesario escuchar y consultar a las mujeres, en la construcción de políticas justas y equitativas
Un plan de estudios para formar un jurista del siglo XXI funcional al Estado de Derecho Constitucional
La importante labor de las Facultades de Derecho como formadoras de juristas funcionales al Estado de Derecho Legal (EDL) sebe ser abordada desde una revisión analítica y crítica del ejercicio de la profesión en el marco de la realidad actual y como una característica del Estado de Derecho Constitucional (EDC). Por lo que, el presente trabajo tiene por objeto realizar una revisión y propuesta crítica que constituya elementos a considerar en la formación actual del jurista a partir de criterios teórico-empíricos, por lo que la metodología empleada es cualitativa-documental. Se llega a la determinación de que las facultades deben ir enseñando aquel derecho del EDC que luego los profesionales deberán decir cuando asesoren, aboguen, enseñen o lo impongan autoritativamente en los casos. En ese esfuerzo seguramente aparecerán resistencias y críticas, pero es importante tener claro adonde deben dirigirse las Facultades de Derecho. En ese descubrimiento se le exigirá al jurista que vaya acomodándose al derecho como pueda, aunque ello conlleve un enorme perjuicio a los ciudadanos, a la sociedad, al derecho y a él mismo.The important role of law schools in training jurists functional to the Rule of Legal Law (RLL) must be approached from an analytical and critical review of the practice of the profession within the framework of current reality and as a characteristic of the Rule of Constitutional Law (RLC). Therefore, this work aims to conduct a critical review and proposal that constitutes elements to consider in the current training of lawyers based on theoretical and empirical criteria, so the methodology employed is qualitative and documentary. It is determined that law schools should teach the RLC law that professionals will later have to cite when advising, advocating, teaching, or authoritatively imposing it in cases. In this effort, resistance and criticism will surely arise, but it is important to be clear about the direction law schools should take. In this discovery, lawyers will be required to adapt to the law as best they can, even if this entails enormous harm to citizens, society, the law, and themselves
El régimen de la obra pública en América (siglos XVI a XVIII). Aportes de la doctrina y la literatura jurídica indiana
Alejandro Domínguez Benavides estudia la administración y el financiamiento de la obra pública en el derecho
indiano, destacando el temprano vínculo entre la infraestructura y la justicia distributiva
IV Simposio Global UNISERVITATE. Aprendizaje-Servicio transformador: cultivando el protagonismo estudiantil, las alianzas con la comunidad y la reflexión espiritual para el cambio social
El IV Simposio Global del Programa Uniservitate, que contó con 500 inscriptos de 42 países de todo el mundo fue transmitido en español e inglés. Las presentes actas compilan los discursos de bienvenida, la sesión plenaria, los paneles de discusión, los testimonios de los jóvenes con los que se inicia cada panel, las reacciones y las conclusiones. En dichas presentaciones, en las que participaron 30 referentes del AYSS a nivel global, estudiantes o egresados y socios comunitarios, se expresan perspectivas y reflexiones que evidencian cómo esta pedagogía integra el protagonismo estudiantil, las alianzas con la comunidad y la espiritualidad transformadora para el cambio social. La presente publicación incluye también los 31 trabajos completos aprobados que focalizan en los tres ejes temáticos abordados en el Simposio: 19 vinculados al protagonismo juvenil, 8 referidos al diálogo con los socios comunitarios y 4 referidos al desarrollo de la espiritualidad del servicio. El proceso de evaluación de los resúmenes presentados se realizó mediante la revisión de pares ciegos llevado adelante por un Comité Científico de 27 miembros (referentes mundiales del AYSS, integrantes de los nodos del programa Uniservitate e integrantes del consejo académico del programa)
Aportes a la Psicología y Educación Proambiental. Estudios sobre los Objetivos de Desarrollo Sustentable, Conciencia ambiental y Motivaciones proambientales
Siendo el comportamiento de los seres humanos uno de los factores decisivos del deterioro ambiental y del cambio climático, es imprescindible el aporte de la Psicología para una Educación proambiental que identifique y evalúe la conexión entre las creencias, los valores y las conductas proambientales que las personas declaran realizar, a nivel nacional, regional y local, de modo de tener en cuenta las características y particularidades de los diferentes grupos poblacionales. El objetivo de esta publicación es presentar una línea de investigación sobre Psicología y Educación Proambiental que los autores venimos realizando desde el año 2018 en el Instituto de Investigación en Psicología y Psicopedagogía de la Universidad del Salvador (USAL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina) que comprende una selección de artículos y resúmenes de estudios producidos en el marco de diferentes proyectos. En primer lugar, se presenta un artículo original (no publicado): “Jerarquización de los objetivos de desarrollo sustentable. Un estudio poscovid-19”, que fue elaborado en el marco del Proyecto 2025-2026: “Preocupación, Creencias y Valores frente al Cambio Climático en Jóvenes y Adultos, su relación con la Ecología Integral y la Salud Mental”. Este proyecto está dirigido por José Eduardo Moreno y tiene como investigadora a Jésica Verónica Favara, y como investigador externo (UCA, sede Paraná) a Lucas Marcelo Rodríguez, como también a colaboradores (auxiliares de investigación): María Paula Pichon Rivière, Florencia Arri y Horacio Romero Villanueva. Además, el estudiante recientemente incorporado Julián Yapur. En la segunda parte se presentan los resúmenes de los principales artículos y aportes realizados en los proyectos previos
Fundamento de la obligación de reparar el daño inmaterial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), en sus sentencias, obliga al Estado a reparar no
solo el daño material, sino también el inmaterial. Toda
obligación es la consecuencia de una causa que le da origen,
por lo que surge el interrogante respecto de cuál es la
fuente que el tribunal le otorga a la obligación del Estado
de reparar este último daño.
Del examen de los argumentos que da la Corte IDH
para justificar la obligación de indemnizar el daño inmaterial,
encuentro, a simple vista, la remisión constante a la
violación de una obligación internacional, situación que
produce que se deba reestablecer el statu quo y compensar
estos daños. Por esto afirmo que dicha obligación tiene una fuente específica o convencional: el incumplimiento
de las obligaciones anteriores asumidas por el Estado
signatario de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y de otros instrumentos internacionales.
Sin embargo, parto de la hipótesis de que también existe
un fundamento último, independientemente del aplicado
por la Corte, sobre el que se asienta la obligación de
reparar. Me refiero al deber genérico de no dañar a otro,
el principio jurídico alterum non laedere. No se trata de
fuentes que se excluyen, sino que confluyen en una relación
de género y especie. El principio de no dañar a otro
constituye el género cuya especie es el incumplimiento de
la obligación convencional anterior.
Por lo tanto, mi objetivo consistirá en constatar si la
Corte IDH, cuando fundamenta la obligación de reparar
el daño inmaterial, solo referencia el convenio internacional
incumplido o si también está receptando –de manera
explícita o implícita– el fundamento último: alterum non
laedere.
Para demostrar ello, en primer lugar, se analizará el
concepto de daño y el origen del principio alterum non
laedere. Luego, se estudiará brevemente el modelo de reparaciones
y el discurso de la Corte IDH en tal sentido,
para pasar al análisis jurisprudencial de las sentencias más
relevantes en lo que respecta al daño inmaterial. Otro aspecto
al que se hará mención es la particularidad de aquellos
casos en que la Corte IDH no otorgó indemnización
por este daño y cuáles fueron sus argumentos. Finalmente,
se detallarán las conclusiones a las que arribé con la
investigación realizada.Sumario: I. Introducción. – II. El daño y el principio alterum non laedere. – III. El discurso de la Corte IDH y el modelo de reparaciones. – IV. Análisis jurisprudencial. – V. Casos en los que la Corte IDH no reconoció el daño inmaterial. – VI. Conclusión. – Bibliografía
Dispositivos pedagógicos para avanzar la producción escrituraria: clínica de tesis
Es un problema muy conocido en educación que los estudiantes tienen, en ocasiones, grandes dificultades para finalizar las tesis. Al respecto, consideramos que se pueden desarrollar dispositivos pedagógicos para acompañar a los estudiantes en este gran desafío. De acuerdo con esta situación, abordamos dos dispositivos para el acompañamiento de la escritura de la escritura en el posgrado: una asignatura de posgrado y diferentes grupos de escritura. Durante la exposición, enfatizaremos aquellos fundamentos o características de estos dispositivos que promueven prácticas dialógicas de enseñanza
Gilles Deleuze: Schizo-analysis vs. Dialectical Materialism. Part I. Savages, Barbarians and Civilized: dialectical processes or machinic processes?
El presente estudio monográfico (que se divide en dos artículos que serán publicados consecutivamente en esta revista) está dedicado a estudiar la manera en que Gilles Deleuze abordó el problema psico-político de la dominación y de la violencia psico-sexo-política masculina. Para ello, será necesario partir de la pregunta que interroga acerca de la relación genética que el Patriarcado (en tanto que mega-red de relaciones de alianzas masculinas de sexo-poder) guarda con el Estado (en tanto que forma de organizar la sociabilidad humana) y con el Capitalismo (en tanto que modo de organizar la productividad humana). Con respecto a dicha relación genética, Deleuze postulará, siguiendo al sinólogo marxista Ferenc Tökei, que ‘esclavo liberto’ (antepasado del proletario moderno) fue la personificación social masculina clave en la génesis patriarcal del Capitalismo por el Estado, siendo la explotación psico-sexual de las mujeres (prostitución) una empresa de primer orden para la comprensión de dicha génesis. Según el Esquizoanálisis, la explotación psico-sexual y libidinal es la ratio de la explotación económica y de la dominación de clase. Por eso, no podremos abordar dicha relación genética entre Patriarcado, Estado y Capital (tocante a las violencias masculinas) sin abordar, en esta «Parte I», las críticas de Deleuze/Guattari hacia Marx/Engels: esquizo-análisis ácrata (en tanto que análisis de procesos maquínicos) versus materialismo dialéctico (en tanto que análisis de procesos dialécticos). Ahora bien, ¿acaso el materialismo dialéctico resulta operativo (en la crítica y en la clínica) a la hora de comprender y de caracterizar (y de luchar contra) las violencias psico-sexuales patriarcales masculinas, como por ejemplo, la prostitución? ¿Cómo Marx, Engels, Bebel y Riazánov caracterizaron (desde el materialismo dialéctico) tanto a la prostitución, como a la prostituta, y al prostituyente? ¿No acaban incurriendo en un reduccionismo economicista y cambista (en materia sexual) que torna invisibles las causas patriarcales de la dominación y las violencias masculinas, tornándose incluso su garante insospechado “por izquierda”? Este será el problema central de la «Parte II». Nuestro concepto social de ‘Salud Mental’ depende directamente del modo de caracterizar dichos problemas psico-sexo políticos.This monographic study (which is divided into two articles that will be published consecutively in this Journal) is dedicated to studying the way in which Gilles Deleuze approached the psycho-political problem of male domination and male psycho-sex-political violence. To do so, it will be necessary to start from the question that questions the genetic relationship that the Patriarchy (as a mega-network of male alliances of sex-power) has with the State (as a way of organizing human sociability) and with Capitalism (as a way of organizing human productivity). Around this genetic relationship, Deleuze will postulate, following the Marxist sinologist Ferenc Tökei, that the ‘freed slave’ (ancestor of the modern proletarian) was the key male social personification in the patriarchal genesis of Capitalism by the State, with the psycho-sexual exploitation of women (prostitution) being a first-order enterprise for the understanding of this genesis. According to Schizo-analysis, psycho-sexual and libidinal exploitation is the ratio of economic exploitation and class domination. Therefore, we cannot address this genetic relationship between Patriarchy, State and Capital (regarding male violence) without addressing, in this «Part I», the Deleuze/Guattari’s critiques to Marx/Engels: acratic schizoanalysis (as an analysis of machine processes) versus dialectical materialism (as an analysis of dialectical processes). Now, is dialectical materialism operative (in the Critic and in the Clinic) when it comes to understanding and characterizing (and fighting against) male psycho-sexual violence, such as prostitution? How did Marx, Engels, Bebel and Riazánov characterize (from dialectical materialism) the prostitution, the prostitute, and the trick/john? Don’t they end up incurring in an economic and exchanger reductionism (in sexual matters) that turns invisible the patriarchal causes of male domination and violence, even becoming its unsuspected guarantor “from the left”? This will be the central problem of «Part II». Our social concept of ‘Mental Health’ depends directly on the way of characterizing these psycho-sexual political problems