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Muerte digna: una interpretación desde la libertad y la dignidad
Dignified death is not yet recognized as a fundamental right; the following ideas intend to provide some scope based on the people’s freedom and dignity as a basis to be incorporated to the catalog of rights and, therefore, their protection and facilitation from the State.La muerte digna aún no es reconocida como un derecho fundamental. Las siguientes líneas pretenden dar algunos alcances en base a la libertad y la dignidad de las personas como fundamento para ser incorporadas al catálogo de derechos y, por consiguiente, su protección y facilitación desde el Estado
Análisis constitucional de la eliminación del régimen de contratación administrativa de servicios en la administración pública
Esta investigación analiza la problemática presentada en el ordenamiento jurídico nacional con el surgimiento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en la Administración Pública, haciendo un recuento de sus antecedentes evolutivos normativos y jurisprudenciales, en el contexto de su eliminación a través de la Ley 31131, ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, aprobada por insistencia del Congreso de la República, el pasado 9 de marzo de 2021, en aplicación del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, que permite al Parlamento, a pesar de las observaciones hechas por parte del Ejecutivo, eliminar finalmente el Decreto Legislativo 1057, del sistema jurídico peruano, como solución definitiva frente a la desigualdad
Editorial
La teoría económica ortodoxa, como presupuesto para el funcionamiento de la misma, consagra el axioma del “hombre económico”, entendido como el convencimiento de que el hombre actúa “maximizando beneficios y minimizando costos” en la toma de decisiones económicas. Es decir, actúa racionalmente al actuar en el mercado1. El acotado axioma, junto con el equilibrio del mercado y las preferencias estables, constituye la base del pensamiento económico moderno, en sus más diversas concepciones
Editorial
In this issue of Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis, collaborations are delivered that address issues related to fundamental rights, family law, and the rights of children and adolescents.
In the field of fundamental rights, it is dignified death and its lack of recognition in the legal system, as well as linguistic diversity, which allow us to have a current vision of the problems they hide for those who are in charge of legislative work. and conflict resolution.
For their part, regarding family law, the collaborators give an account of sustained studies on the policies that the State has designed and implemented for the treatment of family violence, in addition to allowing us a vision of the work of the judge in matters related to the processes in which the nullity of the marriage is evident. In addition to this, there is the introductory work to the World Congress for the Rights of Children and Adolescents from the university, giving an account of its main characteristics, in addition to the topics that are addressed in such a recognized event.
In this way, a product with special inclinations in the indicated branches is put to the reader’s consideration, allowing for interesting perspectives, not only doctrinal, but also of a procedural and jurisprudential nature.En el presente número de Cuadernos Jurídicos Ius et Tribunalis ofrecemos colaboraciones que abordan temas relacionados con los derechos fundamentales, el derecho de familia, y el derecho de los niños y de los adolescentes.
En el rubro de los derechos fundamentales, son la muerte digna y su ausencia de reconocimiento en el ordenamiento jurídico, así como la diversidad lingüística, las que permiten tener una visión actual de la problemática que esconden para quienes se encuentran a cargo de la labor legislativa y resolutora de conflictos.
En cuanto al derecho de familia, los colaboradores dan cuenta de estudios sostenidos en las políticas que el Estado ha diseñado e implementado para el tratamiento de la violencia familiar, además de permitirnos una visión de la labor del juzgador en asuntos relacionados con los procesos en los que la nulidad del matrimonio resulte evidente. Aunado a ello, se tiene el trabajo introductorio al Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y Adolescencia desde la universidad, lo que da cuenta de sus características principales, además de los tópicos que se abordan en tan reconocido evento.
Así, se pone a consideración del lector un producto con especiales inclinaciones en las ramas indicadas, lo que permite tener perspectivas interesantes, no solo doctrinarias, sino también de naturaleza procesal y jurisprudencial
El principio de subsidiaridad empresarial del Estado
En realidad, la doctrina maneja dos conceptos de subsidiaridad en el ámbito del derecho público económico. El primero, que es más amplio, está dirigido a comprender el accionar del Estado como subsidiario de la actuación de los particulares, de tal forma que él mismo interviene cuando estos no pueden obtener por sí mismos el resultado más eficiente, dada la existencia de distorsiones en el mercado como pueden ser los costos de transacción o las externalidades.
El segundo concepto de subsidiaridad estatal, mucho más restringido, está orientado a comprender la actividad empresarial del Estado como aquella que se manifiesta cuando la actividad privada no puede proveer adecuadamente los bienes y servicios necesarios en un mercado determinado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución. Este último concepto se estudiará de manera amplia en el presente trabajo
Los impedimentos para contratar con el Estado y los principios de libre concurrencia y competencia
El presente artículo pretende analizar los impedimentos para contratar con el Estado, regulados en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado y su afectación a los principios de libre concurrencia y competencia contemplados en el artículo 2 del referido Texto Único Ordenado. Analizaremos sobre el sentido y la finalidad de la regulación de los impedimentos y su necesidad de ser modificados para procurar la mayor concurrencia de postores posibles en el procedimiento de selección y no caer en el riesgo de quedarnos sin proveedores habilitados para contratar con el Estado, lo que sin duda sería contrario a la finalidad misma de la Norma de Contrataciones
El debido proceso en sede administrativa: garantía al ciudadano de una administración eficiente e imparcial
In this article we will reference due process, and the importance that it has in the protection of fundamental rights. Due process has its origin in the «due process of law» anglo saxon, which is formed by the due process adjective and the due process noun. It is such that, in Latinamerica, due process adjective refers to the compliance of certain formalities of transact and procedure which must be observed for the emission of a sentence; while due process noun guarantees that the sentences are reasonable. Nowadays, due process is characterized not only for being a demand and guarantee at the internal law level that requires reasonability, sufficiency and congruence, but as such it has been recognized by international doctrine as a human right, this conclusion comes from the reading and interpretation of article 8 of the American Convention of Human Rights, which defines it as a sort of complex right, which implies the development of many concretizations of it, meaning that the exercise of a vast group of different rights, identifying them as support for the practicing of others. Without perjury of it, and to the effect of being able to understand in greater detail such affirmation, we must deconstruct its own conceptualization. Nevertheless, given the importance of its application, it has been established that due process constitutes what is called a principle-right that necessarily must be applied in jurisdictional headquarters. However, the jurisprudence and both the national and international doctrine have recognized that this principle-right must also be observed in the tramitation of administrative procedures, with the goal that people in the framework of an administrative procedure may defend adequately in front of any act coming from the State that may affect their rights, such as administrative sanctions.El presente artículo se centra en el debido proceso y en la importancia que tiene en la protección de los derechos fundamentales. El debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón, compuesto por el debido proceso adjetivo y el debido proceso sustantivo. Tal es así que, en América Latina, el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertas formalidades de trámite y procedimiento que deben observarse para la emisión de una sentencia, mientras que el debido proceso sustantivo garantiza que las sentencias sean razonables.
Hoy el debido proceso se caracteriza no solo por ser una exigencia y garantía a nivel de derecho interno que exige razonabilidad, suficiencia y congruencia, sino también que, como tal, ha sido reconocido por la doctrina internacional como un derecho humano. Esta conclusión deviene de la lectura e interpretación del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que lo define como una suerte de derecho complejo, que implica el desarrollo de diversas concretizaciones del mismo. Es decir, el ejercicio de un vasto conjunto de derechos diferentes identificándolo como sustento de la puesta en práctica de otros. Sin perjuicio de ello, y para comprender con detalle esta afirmación, debemos desmembrar su conceptualización.
Sin embargo, dada la importancia de su aplicación, se ha establecido que el debido proceso es un principio-derecho que necesariamente debe ser aplicado en sede jurisdiccional. No obstante, la jurisprudencia y la doctrina tanto nacional como internacional reconocen que este principio-derecho debe ser también observado en la tramitación de los procedimientos administrativos, para que las personas en el marco de un procedimiento administrativo puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, como las sanciones administrativas
Diversidad lingüística: ¿motivo de orgullo o de exclusión social? Un análisis desde la perspectiva del derecho a la igualdad
Currently, from the political, social and cultural field, the expression of equality and social inclusion is widely used, this term aims to vindicate the excluded minorities, including the indigenous populations, who, for many years, even centuries, were relegated to the status of second-class citizens. Based on this, the legislative and executive power have been proposing legal regulations as part of public policies that offer protection and shelter to these populations, aiming to reduce the inequality gap. Unfortunately, these attempts to generate the much-acclaimed «social inclusion» have been vanished by the lack of access to information of certain populations whose main characteristic is to speak an indiginous language; which implies a loss of opportunities in different areas necessary for human and social development.En la actualidad, podemos decir que, desde el campo político, social y cultural, se utiliza mucho la expresión de igualdad e inclusión social, que pretende reivindicar a las minorías excluidas, entre ellas a las poblaciones indígenas, que, por muchos años, incluso siglos, fueron relegadas a la condición de ciudadanos de segunda clase. Con base en ello, desde el Legislativo y Ejecutivo se proponen normas jurídicas como parte de políticas públicas que ofrezcan protección y amparo a estas poblaciones, para reducir la desigualdad. Sin embargo, estos intentos por generar la tan aclamada «inclusión social» se ve desvanecida por la falta de acceso a información que sufren ciertas poblaciones que tienen como característica principal hablar una lengua originaria. Es decir, una distinta al castellano, lo que, a su vez, implica una pérdida de oportunidades en distintos ámbitos necesarios para el desarrollo humano y social
El régimen jurídico aplicable al procedimiento disciplinario en materia de hostigamiento sexual en las universidades
This article means to analyze the disciplinary regime applicable to cases of sexual harrasment in Peruvian universities, in our constitutional system the sanctioning power of the public administration has not been recognized expressively, leaving it to the Constitutional Court, through diverse pronouncements, to declare that the practice of this power ends up being constitutional, as long as the minimum guarantees of the Sanctoning Administrative Law are respected. Currently, we have the Unique and Orderly Text of the Law, approved by Supreme Decreet N° 004-2019-JUS. The importance of the establishment of this regime in the case of Peru is undeniable, for from the validity of the LPAG it’s been possible to establish which are the limits and reach of the Sanctioning Administrative Law, making it clear that, even if it has differences with Criminal Law, it can share the application of some institutions and principles that are of use to the adequate functioning of the system and an proper application of ius puniendi of the State. In this sense, in the particular case of the sexual harrasment cases, in article 90 of the University Law, it has been established that preemptive measures can be dictated, which includes the possibility of the professor being “preemptively separated without perjury of the sanction to be imposed”, this regime reaching public universities as well as public ones.El presente artículo analiza el régimen disciplinario aplicable para casos de hostigamiento sexual en las universidades peruanas. En nuestro ordenamiento Constitucional no se reconoce de manera expresa la potestad sancionadora de la administración pública. Así, queda en el Tribunal Constitucional, a través de diversos pronunciamientos, declarar que el ejercicio de esta potestad resulta constitucional, siempre en cuando se respeten las garantías mínimas propias del derecho administrativo sancionador.
Hoy se cuenta con el texto único ordenado de la ley, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. La importancia del establecimiento de este régimen en el caso peruano es innegable, pues desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG) se establecieron los límites y alcances del derecho administrativo sancionador. Se dejó por sentado que, si bien hay diferencias con el derecho penal, pueden compartir la aplicación de algunas instituciones y principios que sirven para el adecuado funcionamiento del sistema y una adecuada aplicación del ius puniendi del Estado.
En este sentido, en el caso de los casos de hostigamiento sexual, en el artículo 90 de la Ley Universitaria, se ha establecido que se pueden dictar medidas preventivas, lo cual incluye la posibilidad de que el docente sea «separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga», alcanzando este régimen tanto a universidad públicas como privadas
Índices, libertad económica y las necesarias reformas de mercado a implementar
It’s the market’s social economy, which its found consigned in article 58 of the Political Constitution of Peru, nevertheless, without a clear idea multiple interpretations are proposed to market’s social economy consecrated by the Constitution, through price control, incorporating of economic crimes, restrictions on economic activities or generating greater regulations, when rather market reforms should be implemented for the long-awaited economic reactivation in a complicated context such as the current one. It is because of this that we should implement an appropriate tutoring of the market economy in our country; if we review the Heritage Index of Economic Freedom, we will notice that we have fallen behind in that matter.
It is surprising that the government plans of the various parties in the recent elections have not duly focused on this important mechanism for increasing tax collection. Rather, they focused on other aspects, such as the expansion of the tax base and the reduction of evasion and elusion, since greater and better private investment increases economic growth, which generates more jobs. In addition, more private investment is required to reduce inequality.
The State must promote the provision of public services and, in particular, the supply of infrastructure; that is, to have a better spending capacity, which exists in a limited way in the public administration. So, inequality, and in particular income inequality, does not come from market economy but from the lack of ability and corruption within the State, which does not invest efficiently in health, education, infrastructure and other matters that are necessary to reduce inequality.
We can not forget that a key element to fight against inequality is the reduction of informality, it being an important obstacle for economic growth, since the greater the informality, the lower the long-term growth.Es la economía social de mercado aquella que se encuentra consignada en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, y sin embargo, sin tener la idea clara se proponen múltiples afectaciones a la misma, a través de controles de precios, incorporación de delitos económicos, restricciones de actividades económicas o generando mayores regulaciones, cuando más bien se deben implementar reformas de mercado para la ansiada reactivación económica en un contexto complicado como el actual. Por ello, debemos implementar una adecuada tutela de la economía de mercado en nuestro país. Si revisamos el Índice de Libertad Económica, creado por el diario The Wall Street Journal y la Fundación Heritage, observaremos que nos encontramos bastante rezagados en esta materia.
Resulta sorprendente que los planes de gobierno de los diversos partidos en las recientes elecciones no se hayan enfocado debidamente en este mecanismo tan importante para incrementar la recaudación tributaria. Se enfocaron, más bien, en otros aspectos importantes: la ampliación de la base tributaria y la reducción de la evasión y de la elusión, pues una mayor y mejor inversión privada incrementa el crecimiento económico, que genera mayores puestos de trabajo. Además, se requiere mayor inversión privada para reducir la desigualdad.
El Estado debe fomentar la prestación de los servicios públicos y, en particular, la provisión de infraestructura. También se requiere que la inversión pública sea eficiente. Es decir, tener una mejor capacidad de gasto, que existe de manera limitada en la administración pública. Entonces, la desigualdad, y en particular la desigualdad en el ingreso, no proviene de la economía de mercado, sino de la falta de capacidad y de la corrupción en el Estado, que no invierte eficientemente en salud, educación, infraestructura y demás materias necesarias para reducir la desigualdad.
No podemos olvidar que un elemento clave contra la desigualdad es la reducción de la informalidad, siendo esta un importante obstáculo para el crecimiento económico, pues, a mayor informalidad, se produce un menor crecimiento de largo plazo