Universidad Carlos III de Madrid: Revistas UC3M
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La edad senil desde una perspectiva crítica: en busca de una teoría
The essay employs the conceptual framework of critical legal theories to highlight several key issues related to the equal legal recognition of older individuals and their rights (e.g., vulnerability, institutionalization, andageism as a specific form of oppression), arguing for the necessity of developing a genuine critical theory of law concerning old age.El ensayo emplea el marco conceptual de las teorías críticas del Derecho para sacar a la luz algunas cuestiones de especial relevancia en relación con el reconocimiento jurídico igualitario de las personas mayores y sus derechos (es decir, la vulnerabilidad, la institucionalización, el edadismo como forma específica de opresión), argumentando a favor de la necesidad de desarrollar una verdadera teoría crítica del Derecho en relación con la edad senil
Asier Martínez de Bringas, Los derechos de los pueblos indígenas. Luchas por la descolonización
Este artículo reseña: Asier MARTÍNEZ de BRINGAS, Los derechos de los pueblos indígenas. Luchas por la descolonización, Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, 335 pp
Lily Ross Taylor
This article analyses the writings on the history of the Roman Republic by Lily Ross Taylor (1886- 1969), Professor at Bryn Mawr College and one of the great historians of her time, who developed important analyses of late Republican politics in the 1940s-1950s. Taylor’s work cannot be separated from her experiences in fascist Italy and the rise of the Nazi regime, which provided a relevant anchor and point of comparison for her research and made her a point of reference in the historiography of the second half of the twentieth century.Este artículo analiza los escritos sobre historia de la República romana de Lily Ross Taylor (1886- 1969), catedrática en Bryn Mawr College y una de las grandes historiadoras de su época, que desarrolló importantes análisis sobre la política tardorrepublicana en las décadas de 1940-1950. La obra de Taylor no se puede separar de sus vivencias en la Italia fascista y el ascenso del régimen nazi, lo que proporcionó un punto de anclaje y de comparación relevante para su investigación y la convirtió en un punto de referencia de la historiografía de la segunda mitad del siglo XX
Más allá del soberano. Prácticas, márgenes y asuntos públicos en la teoría democrática de Bonnie Honig
Bonnie Honig’s work constitutes a critical rereading of contemporary democratic theory from the perspective of an agonal politics. Her proposal displaces the sovereign and exceptionalist paradigm to situate democracy as an immanent practice of responding to crisis without suspending the juridical order. Drawing on a reinterpretation of Hannah Arendt and a feminist theory of refusal, Honig explores the material, affective, and performative dimensions of political action. Through figures from classical tragedy, public objects, and affects, she reclaims conflict, disobedience, and imagination as instituting forces. Thus, her thought redefines democracy as a continuous process of interruption, resistance, and institutional reinvention.La obra de Bonnie Honig const una relectura crítica de la teoría democrática contemporánea desde la perspectiva de una política agonal. Su propuesta desplaza el paradigma soberano y excepcionalista para situar la democracia como una práctica inmanente de respuesta a la crisis, sin suspensión del orden jurídico. A partir de una reinterpretación de Hannah Arendt y de una teoría feminista del rechazo, Honig explora las dimensiones materiales, afectivas y performativas de la acción política. Mediante figuras de la tragedia clásica, los objetos públicos y los afectos, reivindica el conflicto, la desobediencia y la imaginación como fuerzas instituyentes. Así, su pensamiento redefine la democracia como un proceso continuo de interrupción, resistencia y reinvención institucional
Igualdad de género y masculinidades en la intervención con agresores en medio abierto. Algunas cuestiones
In this work we intend to address the existence, incidence and importance given to specific content regarding the promotion of gender equality and the so-called new masculinities within the aspects worked on in intervention programs with gender aggressors in the open environment. Previously, we will point out the origin, justification and implementation of said programs; explaining the differences between open and closed medium.We will refer to the evaluation of the effectiveness of this intervention; and to some practical aspects and issues. Finally, we will address the weight of the topics dedicated to gender equality and masculinities within the intervention, concluding that their relevance and relative weight must be increased.En este trabajo pretendemos abordar la existencia, incidencia e importancia otorgada a contenidos concretos en materia de promoción de la igualdad de género y las denominadas nuevas masculinidades dentro de los aspectos que se trabajan en los programas de intervención con agresores de género en medio abierto. Previamente, apuntaremos el origen, justificación e implantación de dichos programas; explicando las diferencias entre medio abierto y cerrado.Nos referiremos a la evaluación de la eficacia de esta intervención; y a algunos aspectos y cuestiones prácticas. Abordaremos finalmente el peso de los temas dedicados a la igualdad de género y masculinidades dentro de la intervención con condenados por delitos relacionados con la violencia de género sometidos a penas y medidas alternativas, en particular los denominados PRIA-MA y Taller reGENER@r, concluyendo que ha de aumentarse su relevancia y peso relativo
El hidrógeno en el marco de la Unión Europea : avances y obstáculos
Hydrogen has been increasingly present in EU environmental and energy policy since the beginning of the 21st century. Its wide-ranging properties make it an ideal material for the decarbonisation of certain sectors and progress towards a more sustainable and climate-neutral Union. However, the lack of technological innovation in the early days, coupled with the existence of other more economically and industrially profitable energy sources, seriously delayed the development of a hydrogen technology industry in the EU. However, recent events such as the Covid-19 crisis or the Russian invasion of Ukraine have highlighted the need for a Union that is energetically self-sufficient through the diversification of its energy sources, thus moving towards a more environmentally committed Union. In recent years there have been significant developments within the Union, and the aim of this paper is to analyse these policies, as well as the advantages, obstacles and inconsistencies they represent.El hidrógeno ha estado presente en la política medioambiental y energética de la Unión Europea de una forma cada vez más frecuente desde inicios del siglo XXI. Sus amplias propiedades lo hacen un material idóneo para la descarbonización de ciertos sectores y el avance hacia una Unión más sostenible y climáticamente neutra. Sin embargo, la escasa innovación tecnológica de los primeros momentos, unido a la existencia de otras fuentes de energía más rentables desde el punto de vista económico e industrial, retrasaron gravemente el desarrollo de una industria tecnológica del hidrógeno en el territorio de la Unión. No obstante, acontecimientos recientes como la crisis del Covid-19 o la invasión rusa de Ucrania pusieron de manifiesto la necesidad de una Unión enérgicamente autosuficiente mediante la diversificación de sus fuentes de energía, dando paso así hacia una Unión más comprometida con el medioambiente. En los últimos años se han registrado notables avances en el seno de la Unión, siendo el objetivo de este trabajo el análisis de estas políticas, así como de las ventajas, obstáculos e incoherencias que éstas representan
Elaboración y significado de la reforma del Título Preliminar del Código Civil de 1974 en el Derecho internacional privado español
The 1974 reform of the Preliminary Title of the Spanish Civil Code, by introducing for the first time specific rules of Private International Law (PIL), constituted a significant but insufficient step towards the modernisation of this system. Conceived in a political and social context that was not very favourable, the reform was essentially limited to questions of applicable law, leaving aside fundamental aspects such as international jurisdiction or the recognition and enforcement of foreign decisions. This option, inspired by nineteenth-century traditions and the Savignian model of attribution, gave rise to a rigid system, with single connections, and maintained old criteria such as nationality in personal and family matters. Moreover, despite the introduction of the notion of habitual residence and the presence of some corrective clauses, the system was out of step with the needs of contemporary international legal traffic.With the arrival of the 1978 Constitution, the intense international codification activity and European integration, the panorama of Spanish private international law was radically transformed. The Constitution required adapting the rules to principles such as equality, having an impact on the discriminatory connections that remained, and stimulated the protection of minors and the conciliation between the principle of legal certainty and material justice. At the same time, the progressive and the massive incorporation of international treaties and European Union regulations diluted the protagonism of Chapter IV of the Preliminary Title, which was left behind and fragmented in the face of the emergence of international and Community sources. This evolution generated a complex ‘polysystem’, in which the internal rules of private international law are combined with international and European instruments, causing normative dispersion and making the work of legal operators and judges difficult, who must first identify the relevant rule from among multiple sources.The current situation highlights the discussion about the convenience of undertaking a new comprehensive reform of Spanish private international law. Far from creating a radically new system, it would be a matter of articulating a general framework capable of providing the system with greater coherence, clarity and flexibility. It would be advisable to opt for a Special Private International Law Act, in the style of other European and Latin American countries, which systematises the dispersed rules, complements them and establishes more modern connections, recognising the autonomy of private international law with respect to domestic law. This law should have a tripartite design, jointly contemplating international jurisdiction, applicable law and recognition of foreign decisions, thus allowing for a unitary vision, materially oriented towards obtaining fair and effective results. Furthermore, the law should be harmonised with the unification and communitisation trends in the European Union, integrating synergies with secondary EU law and recognising the primacy of international instruments.
The experience of other States and the evolution of the Spanish legal system itself show that, despite Europeanisation and the limitations of national legislative action, a comprehensive reform of private international law by means of a special law continues to be valuable. A coherent, solid, adaptable text, aligned with constitutional values, international and EU law, would provide Spain with the necessary tools to face the complex demands of contemporary international legal traffic, overcoming the rigidity and fragmentation inherited from the 1974 model. In this way, Spanish private international law would be modernised without abandoning its national roots, serving as a reference for future developments in an increasingly globalised context.La reforma de 1974 del Título Preliminar del Código Civil español, al introducir por primera vez normas específicas de Derecho internacional privado (DIPr), constituyó un paso significativo, aunque insuficiente, hacia la modernización de este ordenamiento. Concebida en un contexto político y social poco favorable, la reforma se limitó esencialmente a las cuestiones de ley aplicable, dejando al margen aspectos fundamentales como la competencia judicial internacional o el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. Esta opción, inspirada en tradiciones decimonónicas y en el modelo savigniano de atribución, dio lugar a un sistema rígido, con conexiones únicas, y mantuvo criterios antiguos como el de la nacionalidad en materias personales y familiares. Además, pese a la introducción de la noción de residencia habitual y la presencia de algunas cláusulas correctivas, el sistema resultó desfasado frente a las necesidades del tráfico jurídico internacional contemporáneo.Con la llegada de la Constitución de 1978, la intensa actividad codificadora internacional y la integración europea, el panorama del DIPr español se transformó radicalmente. La Constitución exigió adaptar las normas a principios como la igualdad, repercutiendo en las conexiones discriminatorias que subsistían, y estimuló la protección de menores y la conciliación entre el principio de seguridad jurídica y la justicia material. Simultáneamente, la progresiva incorporación masiva de tratados internacionales y reglamentos de la Unión Europea diluyeron el protagonismo del Capítulo IV del Título Preliminar, que fue quedando rezagado y fragmentado ante la emergencia de fuentes internacionales y comunitarias. Esta evolución generó un “polisistema” complejo, en el que las normas internas del DIPr se conjugan con instrumentos internacionales y europeos, provocando dispersión normativa y dificultando la labor de operadores jurídicos y jueces, quienes deben identificar primero la norma pertinente de entre múltiples fuentes.La situación actual pone de manifiesto la discusión acerca de la conveniencia de emprender una nueva reforma integral del DIPr español. Lejos de crear un ordenamiento radicalmente nuevo, se trataría de articular un marco general capaz de dotar al sistema de mayor coherencia, claridad y flexibilidad. Resultaría recomendable optar por una Ley Especial de DIPr, al estilo de otros países europeos y latinoamericanos, que sistematice las normas dispersas, las complemente y establezca conexiones más modernas, reconociendo la autonomía del DIPr respecto del Derecho interno. En caso afirmativo, esta ley debería tener un diseño tripartito contemplando conjuntamente competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento de decisiones extranjeras, permitiendo así una visión unitaria, materialmente orientada a la obtención de resultados justos y eficaces. Además, la ley debería armonizarse con las tendencias de unificación y comunitarización seguidas en la Unión Europea, integrando sinergias con el Derecho derivado de la UE y reconociendo la primacía de los instrumentos internacionales.La experiencia de otros Estados y la propia evolución del ordenamiento español apuntan a que, pese a la europeización y las limitaciones de la acción legislativa nacional, una reforma integral del DIPr mediante una ley especial continúa siendo valiosa. Un texto coherente, sólido, adaptable y alineado con los valores constitucionales, el Derecho internacional y el comunitario, dotaría a España de las herramientas necesarias para afrontar las complejas demandas del tráfico jurídico internacional contemporáneo, superando la rigidez y fragmentación heredadas del modelo de 1974. De este modo, el DIPr español se modernizaría sin abandonar su raíz nacional, sirviendo como referencia para futuros desarrollos en un contexto cada vez más globalizado
Las reglas del Título Preliminar del Código Civil en materia patrimonial
Article 10 of the Preliminary Title of the Civil Code has survived after fifty years being in force with few modifications. Despite the Europeanization of private international law, many of its rules continue to be totally or partially applicable to the determination of the law applicable to obligations and rights in rem, both in international conflicts of laws and, especially, in domestic conflicts of laws. The present contribution aims to attest to the areas of survival of its rules, their problems of application today and their compatibility with other conventional and European sources.El artículo 10 del Título Preliminar del Código civil ha sobrevivido tras cincuenta años de vigencia con pocas modificaciones. Pese a la europeización del Derecho internacional privado, muchas de sus reglas siguen siendo aplicables total o parcialmente a la determinación de la ley aplicable a las obligaciones y derechos reales, tanto en los conflictos de leyes internacionales como, en especial, en los conflictos de leyes internos. La presente contribución pretende dar fe de los ámbitos de pervivencia de sus normas, de sus problemas de aplicación en la actualidad y de su compatibilidad con otras fuentes convencionales y europeas
Mejor último domicilio conocido (en la UE) que domicilio por conocer. La determinación de la competencia judicial internacional en un contrato celebrado con un consumidor, a propósito de la STJUE de 11 de abril de 2024, Credit Agricole Bank Polska, C-183/
The CJEU Judgment of 11 April 2024 in Credit Agricole Bank Polska (C-183/23) examines key aspects regarding the determination of international jurisdiction in consumer contracts under the Brussels I Bis Regulation. The ruling reaffirms that, in the absence of conclusive evidence regarding the consumer’s current domicile, the last known domicile within the EU serves as the decisive criterionfor establishing jurisdiction, aimed at safeguarding the consumer’s procedural rights. The referring court also raises the question of whether the appearance of a judicially appointed representative, designated under national procedural law, constitutes tacit submission by the consumer if no objection to jurisdiction has been raised. The CJEU considers this issue to be residual, as jurisdiction is already determined pursuant to Article 18.2 of the Brussels I Bis Regulation. Furthermore, the Court underscores the irrele-vance of the defendant’s nationality in determining international jurisdiction in consumer contract cases.La STJUE de 11 de abril de 2024, Credit Agricole Bank Polska (C-183/23) analiza aspectos clave sobre la determinación de la competencia judicial internacional en contratos celebrados con consumidores bajo el Reglamento Bruselas I bis (RB I bis). El fallo reafirma que, ante la ausencia de indicios probatorios concluyentes sobre el domicilio actual del consumidor, el último domicilio conocido dentro de la UE se erige como el criterio para determinar la competencia con el objetivo de proteger los derechos procesales del consumidor. El tribunal remitente también plantea si la comparecencia de un defensor judicial que representa al consumidor, designado conforme al Derecho procesal nacional, equivale a la sumisión tácita si no ha opuesto declinatoria. El TJUE considera que esta cuestión es residual, dado que la competencia ya se encuentra determinada conforme al artículo 18.2 RB I bis. Por otro lado, el TJUE subraya la irrelevancia de la nacionalidad del demandado en la determinación de la competencia judicial internacional en supuestos de contratos con consumidores
Control efectivo -en profundidad- del laudo arbitral: a propósito de la sentencia Royal Football Club Seraing del TJUE (C-600/23)
The CJEU judgment in the RFC Seraing case represents a further step in definingthe complex relationship between arbitration and EU law. Issued in the context of a case concerning the re-cognition in a Member State of a CAS award (sports arbitration, seated in Switzerland), the Court under-takes a broad analysis of the compatibility of that award with the EU legal order. It is very important to emphasize that this analysis is carried out applying certain fundamental rules of EU law: specificaly, the compatibility of arbitration with EU law is examined in light of the right to effective judicial protection as guaranteed by Articles 19 TEU and 47 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union (CFR). On this basis, the CJEU requires an effective and in depth review of the foreign arbitral award at the recognition stage, rules on the effectiveness of the arbitration agreement, and limits the parties’ autonomy in defining interim reliefThe CJEU judgment is particularly significantfor Spanish courts. Firstly, because it corrects certain case law of the Constitutional Court, which failed at the time to appreciate the relevance of mandatory EU law in the context of setting aside arbitral awards. Secondly, because it imposes a model of effective review of arbitral awards, much more rigorous than that currently carried out by our High Courts of Justice due to an unfortunate line of Constitutional Court case law. Thirdly, because it allows us to anticipate the direction of the forthcoming decision in response to the timely and well-founded preliminary question referred by the High Court of Justice of Madrid. In fact, the judgment of the CJEU is so forceful that the preliminary question could well be withdrawn and the case resolved in accordance with it.La sentencia del TJUE en el asunto RFC Seraing supone un paso más en la delimi-tación de la compleja relación entre el arbitraje y el Derecho de la UE. Dictada a partir de un supuesto en el que se planteaba el reconocimiento de un laudo TAS (arbitraje deportivo, con sede en Suiza) en un Estado miembro, el Tribunal analiza desde una perspectiva amplia la compatiblidad de ese laudo con el ordenamiento jurídico de la UE. Es muy importante destacar que el análisis en cuestión se hace desde la aplicación de normas fundamentales del Derecho de la UE: en concreto, se analiza el encaje del arbitraje en el Derecho de la UE desde el derecho a la tutela judicial efectiva tal y como se garantiza en los artí-culos 19 TUE y 47 CDFUE. A partir de aquí, el TJUE impone un control efectivo y en profundidad del laudo arbitral extranjero en sede de reconocimiento, se pronuncia sobre la eficaciadel convenio arbitral y limita la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de definir la tutela cautela.La sentencia del TJUE tiene una relevancia capital, en particular, para los tribunales españoles. En primer lugar, porque viene a enmendar cierta jurisprudencia del TC, que no supo apreciar en su momento la relevancia del Derecho imperativo de la UE en sede de anulación del laudo arbitral. En segundo lugar, porque impone un modelo de revisión efectivo del laudo arbitral, mucho más riguroso que el que llevan a cabo nuestros TSJ por mor de una desafortunada jurisprudencia del TC. Y, en tercer lugar, porque permite avanzar el sentido de su proximo fallo en respuesta a la oportuna y certera cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid. De hecho, es tal la contundencia de esta sentencia del TJUE, que bien podría retirarse la cuestión prejudicial y resolver conforme a la misma.