Universidad Carlos III de Madrid: Revistas UC3M
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    La prohibición de la esclavitud y otras prácticas análogas en el sistema europeo de derechos humanos: evolución y preguntas sin respuesta

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    Article 4 of the European Convention on Human Rights (ECHR), which prohibits slavery, servitude and forced labour, has evolved in its application to include human trafficking. While this broadens the protection of rights, it also raises significant challenges, such as the need to define a minimum threshold of severity that preserves the effectiveness of the system. This threshold should be grounded in the ‘classical’ elements of the legal framework addressing forced labour, servitude, and slavery –namely, coercion and the severity of exploitation– as these are critical in distinguishing conduct warranting the most serious sanctions from that which, while objectionable,does not fall within the protective scope of Article 4.El artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso, ha evolucionado en su aplicación para incluir la trata de personas. Si bien esto amplía la protección de derechos, también genera desafíos significativos, como la necesidad de definir un umbral mínimo de severidad que preserve la eficacia del sistema. Este umbral debería basarse en los elementos “clásicos” del régimen contra el trabajo forzoso, la servidumbre y la esclavitud, como la coacción y la gravedad de la explotación, que son criterios esenciales para diferenciar entre conductas que justifican sanciones graves y aquellas que, aunque reprochables, no deberían encajar en el ámbito del artículo 4

    Nuria Ayerra Duesca. Prostitución y Derechos Laborales

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    Este artículo reseña: Nuria Ayerra Duesca. Prostitucion y derechos laborales. Aranzadi, 2024

    Del trabajo asalariado al trabajo vulnerable. (Apunte crítico sobre las nuevas propuestas de universalización de las regulaciones de protección del trabajo)

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    The study analyzes the evolution of work towards new formulas in the context of digitalization and current service capitalism, and how such evolution compromises traditional solutions for labor regulations. It denounces the natural evolutionary limits of “alienness” and “dependency” and questions their ability to continue exclusively defining the field of new labor protection legislation. But it also criticizes the new proposals for labor protection brought forward in this context. First, linking labor protection with the idea of “economic dependence.” And, second, connecting the new labor legislation with the circumstance of being “vulnerable work”, which is assumed whenever it is any type of productive activity carried out “without contribution of capital or company structure”.El estudio analiza la evolución del trabajo hacia nuevas fórmulas en el contexto de la digitalización y el actual capitalismo de servicios, y cómo tal evolución compromete las soluciones tradicionales de la regulación laboral. Denuncia los límites evolutivos naturales de la “ajenidad” y la “dependencia” y cuestiona su capacidad para continuar definiendo con exclusividad el campo de la nueva legislación de protección del trabajo. Pero a la vez somete a crítica las nuevas propuestas de imputación laboral alumbradas en este contexto. Primero, la de ligar la tutela laboral con la idea de la “dependencia económica”. Y, segundo, la de conectar la nueva legislación laboral con la circunstancia o fenómeno del “trabajo vulnerable” y la suposición de que el mismo existe para cualquier caso de actividad productiva realizada “sin aportación de capital o estructura de empresa”

    Las plataformas creadoras de mercado como “falsas plataformas intermediarias” y responsables de los productos o servicios que ofrecen

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    Two-sided digital platforms that facilitate transactions between suppliers, on the one hand, and customers, on the other, create specific markets characterized by the fact that the platform structures a triangular contractual relationship and establishes a whole series of complementary services that make their participation necessary for the celebration of the business. These platforms often present themselves as simple intermediaries that host data, but they go beyond that function of intermediaries to be true “market makers”. In line with this, they cannot benefit from the intermediary liability exemption system, and a specific liability system must be defined that responds to this central condition of the platform in conducting business.Las plataformas digitales de dos lados que facilitan transacciones entre proveedores, de un lado, y clientes, de otro, crean mercados específicos caracterizados porque la plataforma estructura una relación contractual triangular y establece toda una serie de servicios complementarios que hacen necesaria su participación para la celebración del negocio. Esas plataformas a menudo se presentan como simples intermediarias que alojan datos, pero exceden de esa función de intermediarias para ser verdaderas “creadoras de mercado”. En consonancia con eso, no pueden acogerse al sistema de exoneración de responsabilidad de los intermediarios, y debe delimitarse un sistema de responsabilidad específico que responda a esa condición central de la plataforma en la celebración de negocios

    Modificaciones del Capítulo IV, posteriores a la Constitución Española

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    This paper analyses the modifications of the articles of Chapter IV of the Preliminary Title of the Civil Code after the entry into force of the Spanish Constitution. This Chapter IV is made up of five precepts, Article 9 is the one which has undergone the most changes, precept which contain the conflict rule in family matters. Article 10, which contains conflict rules in property matters, has been modified only in relation to one of its paragraphs, the one that is not a conflict rule and is responsible for establishing an exception with respect to the capacity of natural persons to contract (Article 9.8). Article 11, which determines the law applicable to the form of legal acts, has not been amended in all these years. And Article 8, which is not a conflict rule, nor of private international law, but a rule of public law, and Article 12, which solves technical problems in the application of the conflict rule, have been subject to minor modifications of minimal importance because, in both cases, part of the content has been deleted and transferred to another law, specifically, to the Civil Procedure Act. Together with the analysis of the changes, the work ends with some conclusions about the justification, operability and sense of the current content of the precepts.En este trabajo se analizan las modificaciones que han experimentado los artículos del Capítulo IV del Título Preliminar del Código Civil, tras la entrada en vigor de la Constitución española. Este Capítulo IV está formado por cinco preceptos, de los cuales, el artículo 9 es el que más cambios ha sufrido, precepto que recoge las normas de conflicto de producción interna en materia de familia. El artículo 10, que contiene normas de conflicto en materia patrimonial, ha sido modificado sólo en relación con uno de sus apartados, justo aquel que no es norma de conflicto y se encarga de establecer una excepción respecto de la capacidad de las personas físicas para contratar (art. 10.8). El artículo 11, dedicado a determinar la ley aplicable a la forma de los actos jurídicos, no ha sido modificado en todos estos años. Y, el artículo 8, que no es norma de conflicto, ni de Derecho internacional privado, sino que lo es, de Derecho público, y el artículo 12, que resuelve problemas de aplicación de las normas de conflicto, han sido objeto de modificaciones menores y de mínima importancia porque, en ambos casos, se ha suprimido parte del contenido, que ha sido trasladado a otro texto normativo, en concreto, a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Junto con el análisis de los cambios experimentados en la redacción de estos preceptos, el trabajo termina con unas conclusiones que recogen la justificación, la operatividad y el sentido del actual contenido de los artículos

    Relaciones entre los Capítulos IV y V del Título Preliminar del Código Civil en la aplicación del Derecho civil de las comunidades autónomas

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    The complex interaction between both Chapters (IV and V) of the Preliminary Title of the Civil Code allows us to appreciate the existence of a whole series of distortions in its application in the face of a long list of supervening issues, not foreseen by the legislator and that are in need of a new regulatory development in order to overcome regulatory gaps, as well as update conflictive solutions and finally be able to provide the system of interregional law with a hitherto non-existent internal coherence. Our Spanish legal system actually lacks a true system of Interregional Law. And this unique and increasingly accentuated internal regulatory plurality is also the object of growing attention and regulatory regulation at the European level and in the conventional/international regulatory block. It is therefore urgent to undertake the reform of this sector of our legal system, keeping in mind a perspective based on the obligatory hybridization of three dimensions (constitutional, legal-private, European and internal) in order to be able to base the establishment of a coherent set of rules that provide legal security to the system.La compleja interacción existente entre el contenido de los Capítulos IV y V del Título Preliminar del Código civil permite apreciar toda una serie de distorsiones en su aplicación práctica, sobrevenidas desde su aprobación en 1974, y que requieren para su superación de un nuevo desarrollo normativo que colme las lagunas de regulación y que proceda a la obligada actualización de sus soluciones conflictuales, única vía posible para poder dotar al sistema español de Derecho interregional de una necesaria coherencia interna.Nuestro ordenamiento jurídico carece en realidad de un verdadero sistema de Derecho interregional. La singular y cada vez más acentuada pluralidad normativa interna que caracteriza a nuestro ordenamiento jurídico español es objeto de creciente atención y regulación normativa en el plano europeo y en el bloque normativo convencional/internacional.Por todo ello, urge acometer la reforma este sector desde una perspectiva basada en la obligada hibridación de tres dimensiones (constitucional, jurídico-privada europea e interna) para poder así fundamentar el establecimiento de un conjunto coherente de normas que proporcionen seguridad jurídica al sistema

    V.L. Gutiérrez Castillo. Subjetividad de la Santa sede en la sociedad internacional. Estudio de sus fundamentos históricos y jurídicos

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    Diseño industrial de la UE: noción y requisitos de protección (reforma de la UE sobre dibujos y modelos industriales –“diseño industrial”–. Reglamento 2024/2822 y Directiva 2024/2823)

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    The commercial value added by the design to the product is something relevant that we can all see from our own personal experience. This value added by the design to the product is what is protected by the protection recognised through industrial property. And, in the initial legal regime for designs - industrial design - under European - then ‘Community’ - law, a genuine structure could also be seen. A design is essentially, as an industrial property protectable design, a type of formal innovation that was based on the appearance characteristics of the product (in order to make it more attractive and therefore more saleable). The EU reform at the end of 2024 seeks to accommodate new means with a new definitionof ‘design’ and ‘product’ respectively. This broadens the scope of design protection in response to technological developments (including in respect of 3D printing). The scope of this extension of protection is the subject of these pages.La importancia del valor comercial añadido por el diseño al producto es algo que todos podemos comprobar recurriendo a nuestra propia experiencia personal. Este valor añadido por el diseño al producto es lo que vino a tutelar la protección que se le reconoce a través la propiedad industrial. Y, en el régimen jurídico inicial de los dibujos y modelos -diseño industrial- por parte del Derecho europeo -entonces “comunitario”- se podía apreciar, además, una estructura genuina. Dibujo o modelo –“dise-ño”- es en esencia, en tanto que protegible por propiedad industrial, un tipo de innovación formal que recae sobre las características de apariencia del producto (para hacerlo más atractivo y en consecuencia más vendible). Con la reforma de la UE a finalesdel año 2024 se busca dar cabida a nuevos medios con una nueva definición de“diseño” y “producto”, respectivamente. De este modo, se amplía el alcance de la protección de los diseños en respuesta a los avances tecnológicos y frente a ellos (entre otros, la impresión 3D). Analizar en una primera aproximación en qué medida se logran algunos aspectos de esta ampliación de protección es el objeto de estas páginas

    Los sujetos obligados en el Reglamento UE de inteligencia artificial

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    The EU AI Act sets unprecedented regulatory challenges for all categories of market players. How the AI Act will affect entities depends on a number of factors, such as the type of entity, possible changes to the AI system, exclusions, prohibitions and so on. This article focuses on the question of who the actual addressees of the obligations are and how entities - whether private or public - can establish with certainty which categories of obligations apply to them.El Reglamento europeo de inteligencia artificial establece retos normativos sin precedentes para todas las categorías de agentes del mercado. La forma en que el RIA afectará a las entidades depende de varios factores, como el tipo de entidad, las posibles modificaciones del sistema de IA, las exclusiones, las prohibiciones, etc. Este artículo se centra en la cuestión de quiénes son los verdaderos destinatarios de las obligaciones y cómo pueden las entidades –sean privadas o públicas– establecer con certeza qué categorías de obligaciones les son aplicables

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