Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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    Incógnitas procesales persistentes en el nuevo escenario sustantivo de la discapacidad / Persistent procedural unknows in the new substantive scenario of disability

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    La asincronía entre la reforma sustantiva -valiente, disruptiva, carismática, luminosa, esperanzadora- y la reforma procesal –que posee todos los vicios procedimentales típicos: ineficiencia, ineficacia, lentitud, carestía, inhumanidad; y una sola virtud: la derivación a la Jurisdicción Voluntaria- de la Discapacidad trae tras de sí, como era de esperar, una batería de incógnitas. La primera en la frente: ¿Puede el Juez proveer un apoyo a una persona con discapacidad contra su voluntad en este nuevo reinado de “voluntad, deseos y preferencias”? Y a renglón seguido, entre otras: ¿Puede la persona con discapacidad instar el proceso contencioso cuando sabe, a ciencia cierta, desde el inicio, que habrá de soportar una intensa contradicción? ¿Cuál es el verdadero alcance de las pretensiones de las partes? ¿Deben éstas acreditar el intento, sin éxito, de un “medio adecuado de resolución de controversias”, como imprescindible requisito de procedibilidad, antes de instar el contencioso? ¿Puede el Juez del proceso contencioso derivar la provisión del apoyo a un mecanismo paraprocesal en plena litispendencia? ¿Puede eludirse la práctica de la prueba fuera del exigente -e inexplicable- supuesto de excepcionalidad tasado en la LEC? ¿Cuáles son los exactos límites de la congruencia que, en su caso, deben respetar las sentencias de provisión de apoyos? A estas primeras incógnitas procesales se destina este trabajo, con el firme convencimiento de que tan solo una reforma integral del tortuoso hábitat procesal permitiría que la reforma sustantiva se implementase conforme al verdadero dictado de la “voluntad, deseos y preferencias” procesales de las personas con discapacida

    Facultades de los acreedores particulares de los herederos con respecto a la herencia en defensa de sus créditos / Faculties of the particular creditors of the heirs regarding the inheritance in defense of their credits

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    En el Código Civil se recogen dos facultades en favor de los intereses de los acreedores particulares del heredero o herederos en relación con la herencia recibida por éstos. Una de ellas, contenida en el art. 1034 CC, dispone que, aunque esos acreedores particulares no pueden pedir el pago de sus créditos con los bienes hereditarios que recibió su deudor hasta que éste haya pagado a los acreedores de su causante y a los legatarios, podrán pedir preventivamente la retención o el embargo del posible remanente que pueda quedar tras esos pagos.La otra, recogida en el art. 1083 CC establece la facultad de los mismos acreedores particulares de los herederos de intervenir a su costa en la partición, y así poder evitar que ésta se haga en fraude o perjuicios de sus derechos.El texto de ambos preceptos hace que surjan dudas sobre su interpretación, que se tratan de resolver en este estudio

    Hojas de visita y honorarios de la agencia inmobiliaria / Visit Sheets and Real Estate Agencies’ Fees

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    En la mayoría de ocasiones en las que un futuro comprador entra en contacto con una agencia inmobiliaria lo hace porque ha tenido previo conocimiento de la venta de un inmueble, normalmente a través de anuncios insertados por la propia agencia en portales de internet. El interesado se pone en contacto con la agencia con el único propósito de que ésta le enseñe la vivienda, y, habitualmente al finalizar la visita, la agencia inmobiliaria solicita del interesado que firme una hoja de visita. El contenido de esta hoja ha sido redactado previamente por la agencia y, entre otras cláusulas, establece la obligación, para la persona que visitó el inmueble, de pagar determinados honorarios a la agencia. La jurisprudencia no es uniforme al determinar las consecuencias jurídicas que se derivan de tales hojas de visita, entendiendo algunas sentencias que la simple firma obliga al pago de la comisión. Sin embargo, existen sólidas razones que justifican la falta de vinculación del comprador por la sola firma de la hoja de visita (ausencia de causa de la obligación de pago, conflicto de intereses de la inmobiliaria, entre otras), a las que pueden añadirse algunas más cuando el comprador sea un consumidor. Al estudio de estos argumentos se dedica este artículo

    La propiedad intelectual sobre los resultados de investigación del profesorado universitario y la obligación de acceso abierto tras la reforma de la Ley de la Ciencia: ¿Cambio de paradigma? / Intellectual property on the research results of university teaching staff and the obligation of open access following the science law reform: paradigm shift?

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    En septiembre de 2022 se ha reformado la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en cuestiones que tienen que ver con la propiedad intelectual de las obras y otros resultados que produce el profesorado al desarrollar su actividad de investigación. Ahora, el artículo 35 se ocupa de la titularidad de los derechos sobre los resultados de las actividades de investigación del personal de las universidades y otras entidades públicas, que antes se regulaba en la Ley de economía sostenible. También se ha reformado el mandato del artículo 37, sobre puesta a disposición del público en acceso abierto de los resultados de investigación. Con este trabajo se analiza cómo afectan ambos preceptos al profesorado universitario. Se trata de aclarar, entre otras cuestiones, si la nueva regulación atribuye o no con carácter general los derechos de explotación sobre las obras del profesorado a las universidades en las que desarrolla su actividad investigadora, si son las universidades o el profesorado quienes deben cumplir con el mandato de acceso abierto, y en qué medida el artículo 37 deja de ser una norma dispositiva. Se concluye que no hay atribución a las universidades de los derechos de explotación sobre las obras resultado de la investigación, sino que se conservan por el profesorado en aplicación de la Ley de propiedad intelectual a la que remite el artículo 35, 2 de la Ley de la ciencia. Que el artículo 37 regula una nueva obligación de depósito de las publicaciones y datos en repositorios, para el profesorado y otro personal de investigación de las universidades y otras entidades públicas. Y que los sujetos comprometidos a poner a disposición del público los resultados de investigación en abierto, cuando lo establecen las condiciones de las convocatorias de ayudas públicas con las que se han financiado, son los investigadores e investigadoras

    ¿Puede un extranjero acogerse al pacto de mejora gallego? El Reglamento 650/2012 y la Resolución DGSJFP de 20 de enero de 2022 / May a foreign citizen conclude a Galician ’pacto de mejora’? The Regulation 650/2012 and the DGSJFP decision of 20 January 2022

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    La presente contribución comenta una reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que versa sobre la aplicación del Reglamento 650/2012, de sucesiones. Dicha resolución rechaza la posibilidad de que un francés con residencia habitual en Galicia pueda realizar un pacto de mejora de los previstos por el Derecho Gallego

    La libertad del causante de disponer inter vivos de todos sus bienes / The freedom of any person to dispose of all his property inter vivos

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    Cualquier persona puede disponer en vida de todos sus bienes sin tener que reservar herencia alguna para sus herederos forzosos, porque dejar herencia no es una obligación del futuro causante ni un derecho ineludible que corresponda a los potenciales causahabientes. A diferencia de las disposiciones a título oneroso, las liberalidades hechas inter vivos hay que traerlas, al fallecimiento del causante, a la masa hereditaria para computarlas en el cálculo de la legítima. Los posibles legitimarios no pueden impugnar en vida del futuro causante los actos dispositivos onerosos o gratuitos realizados por éste, sino que habrá que esperar a su fallecimiento y a que se consolide el derecho a la legítima de aquéllos

    Función notarial y transparencia en la formación del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda / Notarial function and transparency in the formation of the mortgage loan agreement for home purchase

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    En este trabajo se analiza la regulación del desarrollo de la función notarial en la formación y perfección del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.  Esta ley erige la transparencia como principio rector en la materia y convierte al notario en un sujeto activo en orden a su consecución tanto en el plano formal o documental, como en su dimensión material.   Se estudian todas las actuaciones notariales ordenadas a alcanzar la transparencia formal (comprobación de entrega de la documentación precontractual y del cumplimiento de los plazos, comprobación de depósito de CGC en el RCGC) y la transparencia material (información y asesoramiento, control de la legitimidad de las condiciones generales de la contratación, la formulación del test al prestatario).  Finalmente se estudia la significación que debe darse al acta previa al otorgamiento de escritura pública en el sentido de si hay que considerar que sirve de documento acreditativo de la transparencia material o no, defendiéndose una tesis original

    Menor de edad y últimas voluntades digitales / Minor and last digital wills

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    Las «últimas voluntades digitales» en caso de fallecimiento es un asunto que ha captado el interés de la doctrina en los últimos años –sobre todo, tras la publicación de la LOPDPGDD–. Sin embargo, se ha puesto poca atención a la posibilidad de confección de un «testamento digital» por menores de edad. Ciertamente, durante la minoría de edad no existe preocupación por la disposición mortis causa de activos digitales, por la defensa post mortem de la personalidad pretérita en Internet o, bien, por el acceso y destino de datos personales. Si bien, existen situaciones excepcionales que podrían justificar tal inquietud (menor con una enfermedad terminal, con ideas de suicidio, con un considerable «patrimonio digital», etc.).Así que resulta interesante abordar la posible manifestación de «voluntades digitales» durante la minoría de edad. A la luz de dicho propósito, se abordará la «sucesión digital», desde una vertiente personal y patrimonial, afrontando diversas cuestiones. Entre ellas, cabe mencionar la conformación de la identidad y patrimonio digital de los menores de edad, su derecho al mal llamado «testamento digital», la capacidad para emitir «voluntades digitales», los instrumentos pertinentes para su manifestación –y las dudas sobre su validez y eficacia–, su contenido , el proceder ante la ausencia de disposiciones –que será lo más habitual– y, por último, las acciones y medidas existentes para la protección post mortem de la «herencia digital», la personalidad pretérita y los datos personales. Como se observará, si dicha materia no está exenta de polémica con carácter general –dada la espinosa confluencia del Derecho de sucesiones, de contratos y de la persona–, otros interrogantes aparecen de forma colateral con la intervención de menores de edad. Indicar que lo anterior se analizará atendiendo a lo dispuesto en el Derecho Civil común

    Retribución y gastos derivados del ejercicio de la medida de apoyo a la persona con discapacidad. Nuevas perspectivas tras la ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal / Remuneration and expenses derived from the exercise of the support measure for persons with disabilities. News perspectives after law 8/2021, of June 2, on the reform of civil and procedural legislation

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    Tras la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se produce una compleja reforma en el articulado del Código civil en torno a la capacidad y a la protección de los derechos que asisten a las personas con discapacidad.El objetivo de este trabajo consiste en ahondar en la materia relativa a los gastos derivados del ejercicio de la función asistencial de apoyo, así como a la retribución por su desempeño, temática que tradicionalmente ha sido tratada de manera residual.El tema reviste gran trascendencia práctica, pues el desarrollo, principalmente de la función de curador, plantea mucha dificultad en el desenvolvimiento del cargo a efectos de no tener certeza y seguridad en relación a la categoría de los diferentes gastos que se van produciendo.Abordamos el estudio de esta cuestión desde el contenido de la recién aprobada Ley 8/2021, haciendo una comparativa con la anterior regulación, analizando las diferentes situaciones jurídicas que pueden surgir, tanto en cuanto a la calificación del gasto como en torno a la posibilidad de obtener remuneración por su ejercicio.El ejercicio del cargo por persona jurídica es otra de las cuestiones que abordaremos, teniendo especial significancia el caso de las fundaciones.En cada uno de estos ejes temáticos nos planteamos si los cambios legislativos aprobados son adecuados para dar respuesta a cada situación, y proponemos soluciones alternativas en caso de que esa respuesta no sea suficiente

    La sucesión de los bienes digitales (patrimoniales y extrapatrimoniales) / Succession of digital assets (pecuniary loss and non-pecuniary-loss)

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    El incremento del uso de la tecnología ha propiciado que una gran parte de la población mundial se haya acostumbrado a consultar, recopilar y manejar grandes cantidades de datos y que son empleados para fines muy diversos. En este trabajo se analiza qué sucede con todos aquellos datos y contenidos digitales tras el fallecimiento de una persona. A tal fin, se examina la regulación de los datos personales en el contexto europeo y que nos lleva a abordar los antecedentes jurisprudenciales y legislativos que nos conducen a la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la cual ha tratado la cuestión relativa a los datos de las personas fallecidas

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