Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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    El (nuevo) Código Civil de la República Popular China / The (new) Civil Code of the People\u27s Republic of China

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    Ofrecemos un resumen completo del nuevo Código civil de la República popular de China, en vigor desde el uno de enero de 2021

    Daño moral del consumidor: Análisis sobre su concepto y delimitación en España / Consumer non-pecuniary damage: Analysis of its concept and limits in Spain

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    El presente trabajo tiene por objeto exponer de un modo general la regulación del resarcimiento del daño moral en el Derecho del consumo en España. Se desarrollan nociones esenciales que se refieren a su determinación o concepto y delimitación. De estos dos aspectos se evalúa la reacción de la doctrina y jurisprudencia pertinente a fin de presentar, con un tono crítico, cual es el estado de cosas existente. Sobre esta base se identifican algunas falencias y se proponen mejoras

    Estándar de diligencia médica y valor de los protocolos y guías de práctica clínica en la responsabilidad civil de los profesionales sanitarios / Standard of care and value of clinical practice guidelines in medical malpractice litigation

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    Este trabajo profundiza en la definición y contenido del estándar de diligencia de los médicos y profesionales sanitarios. En la mayoría de países de la Europa continental, se trata de un estándar objetivo sometido a control judicial, de modo que son los jueces y los tribunales quienes deciden si el cumplimiento o incumplimiento de la llamada lex artis profesional puede calificarse como diligencia o negligencia en el terreno de la responsabilidad civil. El modelo opuesto, que condiciona la calificación judicial a la opinión de los profesionales de la medicina, ha sido el dominante tradicionalmente en los derechos inglés y norteamericano, aunque en las últimas décadas se ha producido una evolución de este modelo, acercándolo al que atribuye a los jueces el control final sobre lo que constituye diligencia o negligencia profesional. El trabajo también aborda el valor de los protocolos y guías de práctica clínica en la prueba de la negligencia profesional. En particular, se discute si su cumplimiento constituye prueba concluyente de que el médico actuó de forma diligente. La mayoría de argumentos se inclina por atribuir a los protocolos y guías de práctica clínica carácter meramente orientativo de la valoración judicial (“los protocolos aconsejan y no prescriben”), en coherencia con el principio de libre valoración de la prueba pericial, que autoriza a los jueces y tribunales a considerar otros elementos de prueba, más allá de las guías y protocolos, con el fin de establecer si el demandado actuó conforme al estándar de diligencia profesional

    Los contratos de financiación de litigios por terceros (third-party funding) en España / Third-party litigation funding contracts in Spain

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    Los contratos de financiación de litigios por terceros o third-party funding («TPF») permiten que un tercer financiador invierta en un pleito indemnizatorio del que no es parte, a través del pago de las costas del proceso del demandante o del demandado. Si el pleito resulta satisfactorio para el financiado, el tercer financiador recibirá una parte de la cuantía indemnizatoria obtenida. Si el financiado pierde el pleito, el financiador no recuperará la cantidad invertida. Para el financiador, se trata de un producto de inversión más que puede incluir en su cartera y que, por lo general, ofrece una alta rentabilidad. Por el lado del financiado, que un tercero asuma las costas del proceso, a veces muy elevadas, significa un mejor acceso a la justicia, sobre todo cuando cuenta con flujos de caja ajustados o, directamente, no dispone de recursos para litigar. Si bien el TPF se originó en los sistemas del Common Law, ha irrumpido con fuerza en jurisdicciones como la española en los últimos tiempos. El objeto de este trabajo es abordar este fenómeno desde una perspectiva jurídica, centrándonos particularmente en el tratamiento legal que el ordenamiento español puede ofrecer al TPF, diferenciándolo de otras figuras afines como la cuota litis o la cesión de créditos y abordando los problemas de índole transfronterizo que pueden acontecer. Nos referimos también a la necesitad de gestionar adecuadamente los conflictos de intereses y a la noción de garantía de pago de las costas procesales.

    El aforismo «venire contra factum proprium nulli conceditur» y el artículo 597 del Código civil español / The aphorism «venire contra factum proprium nulli conceditur» and the article 597 of the spanish Civil Code

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    Análisis, en atención a la doctrina de los propios actos y sus precedentes romanos, del fundamento histórico-jurídico del deber de no impedir por parte del copropietario concedente el ejercicio del derecho de servidumbre concedido de forma individual y separada sobre fundo en condominio cuando los demás comuneros no hubiesen cedido todavía el mismo, establecido en el artículo 597 del Código civil español

    MARTÍNEZ CALVO, Javier, El derecho al olvido digital como remedio frente a la hipermnesia de internet, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2021

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    Recensión a la obra del profesor Javier Martínez Calvo, de la Universidad de Zaragoza

    La escasa presencia del Derecho civil en el Tribunal Constitucional / The limited presence of civil law in the Constitutional Court

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    Se exponen algunas de las claves que pueden explicar la escasa presencia de especialistas en Derecho civil en la historia del Tribunal Constitucional

    Matrimonio, capitulaciones matrimoniales y sociedad de gananciales conforme a las últimas reformas en materia de discapacidad / Marriage, matrimonial property contracts and community property under the latest disability reforms

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    El presente trabajo se va a centrar en el matrimonio, entendiendo el término en sentido amplio, y las últimas reformas legales en materia de discapacidad. El esquema que vertebrará este estudio será el siguiente: en primer lugar, abordaremos la actual dicción del artículo 56 del Código Civil; aunque el citado precepto no fuese reformado por la la Ley 8/2021, de 8 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, sus antecedentes traen causa de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York en 2006. En segundo lugar, nos sumergiremos en la capacidad de las personas con discapacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales, dada cuenta de la derogación del artículo 1330 del Código Civil. En tercer y último lugar, intentaremos despejar el significado de los artículos 1387 y 1393.1º, en sede de sociedad de gananciales, y, especialmente, la exégesis que a nuestro juicio cabe realizar de la expresión “representación plena” que contiene dichos preceptos, así como el alcance que podría tener la guarda de hecho del cónyuge en la dinámica de la gestión y disolución de la sociedad de gananciales.

    LACRUZ MANTECÓN, Miguel L., Inteligencia Artificial y Derecho de Autor, Editorial Reus, Madrid, 2021

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    Recensión a la obra del profesor Lacruz Mantecón, de la Unversidad de Zaragoza

    Reflexiones sobre la formación de la voluntad negocial en personas que precisan apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica / Reflections on the formation of the will to negotiate in persons who require support in the exercise of their legal capacity

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    La reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, reconoce a las personas con discapacidad el derecho a la toma de sus propias decisiones con pleno respeto a su voluntad, deseos y preferencias si bien, cuando padezcan limitaciones intelectivas, el ejercicio de tal derecho precisará el apoyo de una persona que ella misma ha podido elegir o, en su defecto, la que la ley determine. Esta nueva realidad jurídica desplaza el centro de atención, de la exteriorización del acto en que interviene la persona con discapacidad al proceso de formación de su voluntad, del que va a depender que la misma pueda llegar a emitir un consentimiento que la vincule en los ámbitos que requieran de su intervención. Reconocida su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, la persona con discapacidad psíquica deberá afrontar, con la ayuda de la persona que le presta el apoyo, un proceso deliberativo que le permita adoptar ella misma una decisión consciente y libre. Y si ello no fuera posible, la decisión la tomará el apoyo reconstruyendo cuál sería su voluntad si pudiera tomarla sin representación. El juicio sobre el discernimiento de la persona corresponderá hacerlo al notario lo que lo convierte en pieza fundamental en la aplicación de la reforma

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