Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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Exercising Legal Capacity in Persons with Disabilities: Boundaries of Will Autonomy and Civil Liability
La entrada en vigor de la Ley 8/2021 supuso una profunda transformación del Derecho privado español al establecer un nuevo sistema de apoyos para garantizar el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, conforme a los principios de la Convención de Naciones Unidas. Este trabajo analiza, tras unos años de aplicación de la Ley, los límites a la autonomía de la voluntad en la determinación de dichas medidas de apoyo y reflexiona sobre el impacto de esta reforma en la imputabilidad civil. Se examina cómo el nuevo paradigma de igualdad jurídica y fomento de la autonomía personal incide en la responsabilidad extracontractual por daños no constitutivos de delito, tanto de las personas con discapacidad como de quienes les prestan apoyo, planteando la necesidad de reinterpretar los criterios tradicionales de atribución de responsabilidad civil en este contexto.The entry into force of Law 8/2021 marked a profound transformation of Spanish private law by establishing a new system of support measures to ensure the full exercise of legal capacity by persons with disabilities, in line with the principles of the United Nations Convention. This paper analyzes, after several years of the Law’s implementation, the limits to will autonomy in determining such support measures and reflects on the impact of the reform on civil liability. It examines how the new paradigm of legal equality and the promotion of personal autonomy affects non-criminal tort liability, both for persons with disabilities and for those who support them, highlighting the need to reinterpret traditional criteria for attributing civil liability in this contex
La vivienda en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una visión integradora del derecho a la vivienda y el derecho de propiedad / Housing in the European Court of Human Rights Case Law
El TEDH ha venido desarrollando desde el comienzo de este siglo una jurisprudencia tuitiva de aquellos individuos que sufren la pérdida de su vivienda como consecuencia de una orden judicial de desahucio con apoyo fundamentalmente en el art. 8 CEDH, en aquella parte del precepto en que se hace referencia al “derecho al respeto (…) de su domicilio”. Lógicamente, el derecho a la vivienda así entendido puede entrar en colisión con el derecho de propiedad, que se protege a su vez en el art. 1 del Protocolo núm. 1 del Convenio, cuando quien ocupa la vivienda no es el propietario de la misma. Asimismo, en relación con la vivienda existen otros intereses económicos o patrimoniales distintos del derecho de propiedad privada que han encontrado también su reconocimiento y protección en la jurisprudencia de Estrasburgo a través del citado art. 1 del Protocolo núm. 1.Los diversos pronunciamientos del TEDH en relación con esta cuestión atienden a diversidad de supuestos y no siempre son fáciles de sistematizar. Por ello, uno de los propósitos de este estudio es tratar de ofrecer una visión amplia y coherente de la jurisprudencia del TEDH en relación con la vivienda que combine las distintas perspectivas de la misma (básicamente, el derecho a la vivienda del art. 8 CEDH y el derecho de propiedad del art. 1 del Protocolo núm. 1). La otra finalidad que se persigue en este trabajo consiste en contrastar la jurisprudencia europea en materia de derechos humanos con nuestro ordenamiento interno a fin de determinar en qué medida este último resulta sensible a los criterios establecidos por aquella
La tutela del consumidor hipervulnerable que celebra un contrato debido a publicidad ilícita, en el Derecho chileno y en el Derecho colombiano / The protection of the hypervulnerable consumer who concludes a contract on the grounds of unlawful advertising in chilean and colombian law
El propósito de este artículo es explorar la recepción de la noción de consumidor hipervulnerable en el derecho chileno y en el derecho colombiano, así como la regulación de la publicidad dirigida a este y la tutela que debe dispensárseles si celebran un contrato en razón de publicidad ilícita en ambos ordenamientos jurídicos
La patrimonialización de datos ante la contaminación digital. Una perspectiva civil ante un reto a nuestro sistema / The assetization of data in the face of digital pollution: a civil law perspective on a challenge to our system
En los últimos años está teniendo lugar en Europa un debate doctrinal sobre la patrimonialización de los datos digitales, debate que a día de hoy sigue abierto y que presenta posiciones enfrentadas, las cuales se han visto reflejadas en el reciente desarrollo legislativo europeo. En este artículo planteamos enfocar esta cuestión desde una perspectiva amplia y conectarlo con los fines que se han de procurar en la nueva economía digital. Por tanto, no se trata simplemente de optar por un determinado modelo de titularidad dominical, sino de analizar cómo el Derecho Civil puede coadyuvar en la formación del nuevo modelo social que regirá las relaciones humanas en la sociedad de la información, pues nos encontramos en un momento histórico crucial en el que hay que decidir sobre la distribución de la nueva riqueza creada por la vigente revolución digital. Para ello en este estudio empezamos por poner de relieve los riesgos que para toda la sociedad se derivan de un tratamiento de datos que está dando lugar a una creciente contaminación digital. Aunque esta contaminación parece hoy normalizada, puede poner en jaque al sistema democrático, y muy especialmente a los derechos a la libertad de expresión y de sufragio, por lo que estos riesgos deben poder ser neutralizados. En este trabajo estudiamos diversas vías encaminadas a ello, entre ellas, la delimitación de la titularidad de los datos para después proceder a la distribución de la riqueza digital entre empresas que los procesan y usuarios que los crean con su comportamiento digital, para lo cual si bien contamos con una base jurídica que lo sostiene, sin embargo encontramos importantes dificultades prácticas que suponen un auténtico reto mayor
The protection of old photographs in Spain: orphan works and transitional law
La antigüedad de una fotografía condiciona la percepción acerca de su protección jurídica. Coleccionistas privados, museos, fondos, bibliotecas y demás entidades de gestión cultural, atesoran miles de viejas copias fotográficas cuyos titulares son desconocidos o no se pueden localizar, y sobre las que desconocen la vigencia de derechos exclusivos. La sucesión en el tiempo de normas sobre Derecho de autor provoca dudas acerca de su ámbito de aplicación temporal y, como consecuencia de los distintos plazos previstos, también sobre el régimen de duración de la protección. Presentamos con respecto a la fotografía, además de su posible tratamiento como obra huérfana, las soluciones previstas desde su primera regulación, hasta la actual diferenciación entre mera fotografía y obra fotográfica, a fin de concretar el momento de su entrada en el dominio público y, por ende, su libre utilización.The age of a photograph influences perceptions about its legal protection. Private collectors, museums, archives, libraries, and other cultural management entities hold thousands of old photographic copies whose owners are unknown or cannot be located, and for which they do not know the validity of exclusive rights. The succession of copyright laws over time raises doubts about their temporal scope of application and, as a result of the different terms provided for, also about the duration of protection. With regard to photography, in addition to its possible treatment as an orphan work, we present the solutions envisaged since its first regulation, up to the current differentiation between mere photography and photographic work, in order to specify the moment of its entry into the public domain and, therefore, its free use
La autonomía de la voluntad del testador con respecto a la disposición de sus activos digitales: contraposición entre las previsiones de la ley orgánica de protección de datos y los principios del Código Civil / The autonomy will of the testator regarding the disposition of their digital assets: contraposition between the provisions of the Organic law on data protection and the principles of the Civil Code
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de noviembre de 2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales incide, siquiera de forma indirecta, en Derecho civil, en concreto, a los efectos del presente análisis, en el ámbito de derecho sucesorio. Dicha norma, al permitir el acceso de terceros a los datos y contenidos digitales de las personas fallecidas, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 3 y 96, invierte un principio básico del Derecho de sucesiones, cual es la prevalencia de la voluntad del finado. Así, el tenor literal de los citados artículos establece la preferente actuación del conjunto de los legitimados legales, a estos efectos, salvo que el difunto lo hubiese prohibido de forma expresa o así lo determinara una ley. De este modo, la LOPDGDD reconoce una presunción de consentimiento de la persona fallecida en favor de las personas a él vinculadas por razones familiares o, de hecho, entre otras, para que puedan acceder a sus datos o contenidos digitales a falta de esa prohibición expresa. Prohibición que, tal como indica la norma de 2018 en ambos preceptos, no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos y contenidos del causante que tengan carácter patrimonial, en tanto que tales aspectos son susceptibles de formar parte del caudal relicto. Las anteriores afirmaciones inducen a cuestionarse acerca de los posibles conflictos emergentes no solo entre la voluntad real del finado que falleció ab intestato o no hizo menciones expresas o concisas sobre dicho particular al momento de otorgar testamento, ya sea por descuido o desconocimiento, y la de sus familiares o allegados, sino también entre los diferentes deseos e intereses que pudieran tener estos últimos, dado que la norma no fija un orden de prelación en su actuación. Conflictos que en último término pueden afectar a otras partes interesadas, como los herederos del causante, forzosos o voluntarios, o los legatarios, privándoles de su mejor derecho reconocido en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cabe preguntarse sobre la primacía de la regla marcada por la Ley de Protección de Datos, de pleno acceso a los legitimados legales, o las propias del Derecho de sucesiones, donde en último caso el ejecutor natural de la voluntad del testador es el heredero, siempre que la persona fallecida hubiera realizado indicaciones expresas sobre el ejecutor de su última voluntad con respecto a diferentes aspectos digitales y el mismo no pudiera, o no quisiera, cumplir con su encargo, o lo hiciera de una forma defectuosa.
Priority of claims in favor of the homeowner’s association and its relation to registry rank
El mantenimiento de un edificio en propiedad horizontal corresponde a todos los propietarios; el cumplimiento de esta obligación constituye la base para buenas relaciones de vecindad, en definitiva, paz social. Por esta razón, la ley considera tan importante el crédito a favor de la comunidad de propietarios y le concede preferencia especial para su cobro. Sin embargo, y esto es muy habitual, la existencia de cargas hipotecarias anteriores puede dejar sin efecto este privilegio. En el presente trabajo se aborda el medio preciso para hacer efectiva la preferencia real frente a cargas anteriores.The maintenance of a building under horizontal property corresponds to all the owners; compliance with this obligation constitutes the foundation for good neighborly relations, ultimately social peace. For this reason, the law considers the credit in favor of the community of owners to be so important and grants it special priority for collection. However, and this is very common, the existence of prior mortgage charges may nullify this privilege. In the present work, the precise means to enforce the real preference against prior charges is addresse
RUIZ ARRANZ, Antonio Ismael, La estructura de la restitución contractual, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2023
Recensión de la obra de Antonio Ismael Ruiz Arranz
BARRIO ANDRÉS, M., Manual de Derecho Digital, 3ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2024, 487 pp.
La tercera edición de Manual de Derecho digital, de Moisés Barrio Andrés, es un Tratado proverbial en el que el autor, un primus inter pares en esta disciplina, cartografía el nuevo mundo digital.Alambrado de indefinición, el Derecho digital se entroniza en el magisterio paciente, ilustrativo, pedagógico y revelador del profesor Barrio Andrés al emerger ex novo con llamaradas de erudición, y constituye ya una parte consustancial del Derecho que disciplina el marco tecnológico presente y futuro.Esta nueva edición es un formidable “haz de luz” o, si se prefiere, una potente brújula en la que, con nuevas coordenadas, el autor ilumina de manera ordenada y precisa la nueva hoja de ruta que traza el Derecho digital.En otras palabras, una entrega que responde al compromiso adquirido desde hace años con sus lectores, al que el autor condesciende con denuedo, pues hay que recordar que son ya más de diez monografías especializadas publicadas sobre esta materia.Planteada en el esquema de las investigaciones brillantes “interpretación, sistema y crítica”, la obra es una propuesta de lege ferenda que se cimenta en torno a catorce capítulos en los que el autor aborda cuestiones novedosas y complejas que suscita el Derecho digital y que apremian el debate y la reflexión jurídico-política.En el epicentro que ahorma esta nueva edición se sitúa la irrupción de la artificial generativa, que abre paso a “una nueva etapa en la evolución de Internet” (BARRIO: 2022: 27), lo que implica un cambio de paradigma y anticipa un escenario de incertidumbre que precisa de un instrumento sistemático y ontológico que facilite una comprensión global de este desafío sin precedente, de ahí el carácter indispensable de este Manual
Prescripción y reembolso por crédito revolving nulo. Aporía de la prescripción / Statute of limitations and refund for invalidity of a revolving credit. Aporia for a statute of limitations
Recientes Sentencias de la Sala 1a del Tribunal Supremo han analizado de nuevo la problemática jurí- dica que suscita el crédito revolving. Las consecutivas SSTS 154 y 155/2025, de 30 de enero, realizan el examen desde la óptica de la transparencia, negando su posible concurso, lo que comporta la nulidad del contrato por abuso. En cuanto a la posible prescripción de las acciones restitutorias sobre la base de dicha invalidez impres- criptible consta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reiterada en la STJUE de 13 de marzo de 2025 que decreta sin asomo de dudas que salvo prueba incontestable de haber tenido consciencia el cliente de su carácter abusivo (en este caso, por falta de la debida transparencia) debuta el plazo de cinco años desde que se declare la nulidad. Luego, en términos prácticos, implica una especie de super imprescriptibilidad. En profundo contrate con ello, la STS (de Pleno de la Sala 1a) 350/2025, de 5 de marzo, aprecia que, si la causa de nulidad alegada por los demandantes fuera la usura del préstamo revolving, no procede aplicar la normativa europea concerniente al derecho de los consumidores, ni sería competente la doctrina del TJUE sobre su disciplina. En consecuencia, la prescripción de las acciones restitutorias prospera en el plazo quinquenal a partir de cada pago y se computa de manera inmediata, por cuanto la usura en este concreto sector queda libre de consideraciones subjetivas en la víctima, por mucho que la Ley Azcárate las contemple. Como es lógico y razonable, resulta del todo incompatible con los mínimos de seguridad jurídica y de justicia mantener esta dicotomía por motivos for- males, por lo que urge una pronta medida de ajuste y unificación de criterio, salvo aporías insostenibles