Revista de Derecho Civil (Notyreg Hispania)
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    The so-called «donation-partition» in spanish common law: admissibility and legal regime

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    En un trabajo anterior hemos defendido que es lícito el deseo del testador de llegar a un acuerdo con sus descendientes sobre el reparto de sus bienes a su muerte, con el fin de evitar posibles problemas futuros entre ellos, y que una de las posibilidades que tiene para ello es la de acudir a una figura atípica en nuestro ordenamiento, pero posible, como es la de la donación-partición, que consistiría en un acuerdo único del causante con sus eventuales futuros herederos en el que consta tanto la voluntad de cada uno de los partícipes de aceptar el bien que se le dona como la de no impugnar las donaciones realizadas a los otros donatarios en ese mismo acuerdo. El objetivo de este trabajo es desarrollar un aspecto no tratado en el trabajo anterior, como es el de proponer una posible configuración jurídica de la donación-partición, tomando del Derecho francés, que regula una institución similar, la donation-partage, lo que es adaptable, y descartando lo que no es admisible en nuestro Ordenamiento. Y ello porque esta posibilidad puede contribuir de forma muy relevante a la ausencia de conflictos en la familia en un momento problemático como es el de la sucesión mortis causa de uno de sus miembros, al constar el acuerdo de todos en el reparto de los bienes.In a previous work, we argued that it is legitimate for a testator to wish to reach an agreement with his descendants on the distribution of his assets upon his death, to avoid potential future problems between them. One option for this is to resort to a donation-partition, an atypical but possible form of in our legal system. This is a single agreement between the testator and his eventual future heirs, which states both the will of each of the participants to accept the asset donated to them and their intention not to challenge the donations made to other donees in that same agreement. The objective of this work is to develop an aspect not addressed in the previous work, namely, to propose a possible legal configuration of donation-partition, taking what is adaptable from French law, which regulates a similar institution, donation-partage, and discarding what is not admissible in our legal system. This is because this possibility can significantly contribute to the absence of conflicts in the family during a difficult time, such as the succession of one of its members, as everyone agrees on the distribution of assets

    The legal regulation of water in the land registry

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    En nuestro ordenamiento jurídico existe una variada normativa de reglamentación de las aguas. En el ámbito hipotecario, el Registro de la Propiedad ofrece múltiples posibilidades para reflejar la presencia de agua o de aprovechamientos de aguas en los predios registrales, si bien con distintos efectos jurídicos según se acuda a una u otras modalidades. En otro ámbito, la demanialización de una extensa parte de las aguas también tiene consecuencias en el ámbito registral, pues el Registro de la Propiedad por una parte ha de proteger la dominio público hidráulico y por otra parte este dominio público es de obligada inscripción. Por último, en relación con la protección del dominio público hidráulico, se considera deseable su identificación gráfica, preferentemente a través de la inscripción de su base gráfica registral.Our legal system encompasses a variety of regulations governing water resources. In the area of mortgages, the Property Registry offers multiple options for reflecting the presence of water or water uses on registered properties, albeit with different legal effects depending on which method is used. In another area, the demanialization of a large portion of the water resources also has consequences for the registry, as the Property Registry, on the one hand, must protect the public water domain, and on the other, this public domain is subject to mandatory registration. Finally, regarding the protection of the public water domain, its graphic identification is considered desirable, preferably through the registration of its graphical base in the registry

    Vulnerable groups and housing. Special reference to the protection of persons with disabilities

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    En los últimos años han proliferado los textos normativos que consagran el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, en un contexto de crisis habitacional como el actual, la preocupación por dar efectividad a este derecho se enfatiza cuando los sujetos afectados se encuentran en situación de vulnerabilidad. Partiendo de estas premisas, el trabajo, en primer lugar, analiza los conceptos de vivienda y vulnerabilidad, prestando especial atención a su configuración en los instrumentos normativos internacionales, europeos y nacionales. En segundo lugar, por referencia al ámbito estatal, se diseccionan tanto las normas de naturaleza general en cuyo dictado se aprecia el ánimo de poner fin a la discriminación en el contexto de la vivienda (por su carácter reciente, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), como aquellas otras que, en el ámbito propio del derecho civil, se erigen en instrumentos tuitivos de las personas vulnerables. Y para finalizar, dentro de estas últimas, se toma como caso de estudio el de las personas con discapacidad, a cuya protección se han orientado reformas acometidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en el propio Código civil. De la investigación ejecutada se concluye que la falta de un tratamiento sistemático, homogéneo e integral del fenómeno habitacional no solo condiciona con carácter general ese derecho a la vivienda digna y adecuada, sino que perjudica de modo especialmente odioso a las personas vulnerablesIn recent years, a proliferation of regulatory texts has enshrined the right of citizens to decent and adequate housing. However, the current housing crisis has heightened concerns about the effective implementation of this right for those in vulnerable positions. Against this backdrop, this paper first analyses the concepts of housing and vulnerability, paying particular attention to how they are defined in international, European and national regulatory instruments. Secondly, at the state level, it examines the general regulations that aim to eliminate housing discrimination (Law 15/2022, of 12 July, on comprehensive equal treatment and non- discrimination, and Law 12/2023, of 24 May, on the right to housing, both recently enacted), as well as other civil law instruments that protect vulnerable persons. Finally, the case study focuses on persons with disabilities, whose protection is central to reforms undertaken in Law 49/1960, of 21 July, on horizontal property, Law 29/1994, of 24 November, on urban leases and the Civil Code itself. The research findings indicate that the lack of a systematic, consistent and comprehensive approach to the housing issue affects the right to decent and adequate housing generally and disproportionately impacts vulnerable persons

    El derecho de aprovechamiento privado de las aguas / The right to private use of water

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    Ley de Aguas de 1985 incorporó los fundamentos del actual Derecho de Aguas en España: dominio público hidráulico, unidad del ciclo hidrológico y planificación hidrológica. Transcurridos 40 años desde su entrada en vigor y derogada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001 se constata que perviven algunos de los problemas que marcaron su periodo de vigencia. En concreto, analizamos en este trabajo los distintos títulos jurídicos que permiten el aprovechamiento privado de las aguas, entre los que se encuentran los derivados del régimen transitorio previsto para respetar los derechos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1986 conforme al Código Civil y la Ley de Aguas de 1879 que admitían la propiedad privada especial de las aguas

    El derecho de la persona adoptada a conocer los orígenes biológicos frente al derecho de la privacidad de la madre biológica en casos de parto anónimo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la experiencia de la mediación en la Diputación Foral de Gipuzkoa / The right of the adopted person to know the biological origins versus the right of privacy of the biological mother in the case-law of the European Court of Human Rights and the experience of mediation in the Foral Provincial Council of Gipuzkoa

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    El artículo versa sobre la necesidad de ponderar el derecho de la persona adoptada a conocer los orígenes biológicos frente al derecho de privacidad de la madre biológica en casos de parto anónimo en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente en Francia y la experiencia práctica de la mediación en la Diputación Foral de Gipuzkoa al aplicar la legislación que desde 2005 establece un derecho prácticamente absoluto de que el Estado facilite a la persona adoptada toda la información disponible en sus archivos sobre la identidad de su madre biológica también en los casos en los que la legislación anterior a la reforma de 1999 del Registro Civil permitía el parto bajo anonimato por solicitud de la madre. El artículo presenta el contraste entre la legislación francesa que requiere el acuerdo de la madre biológica para proporcionar su nombre y sus consecuencias en dos casos tratados recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Cherrier c. Francia y los casos Gauvin-Fournis y Sillau c. Francia, sobre la donación anónima de gametos. La legislación francesa de Bioética de 2021 ya no permite la donación anónima de gametos, pero no tiene carácter retroactivo. En la segunda parte del artículo se presentan por primera vez los resultados de la mediación llevada a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa desde que comenzó su tarea de mediación en 2005 hasta la actualidad entre las personas adoptadas y las madres biológicas que habían dado a luz de manera anónima. Después de exponer los datos estadísticos y de recoger la experiencia real de 320 casos de mediación entre las personas adoptadas y las correspondientes entrevistas a las madres biológicas, concluyen que la legislación española actual no tiene en cuenta los derechos de privacidad de esas madres, ni de otras personas de sus familias, que además el poder legislativo ha establecido la obligación a la administración de proporcionar sus nombres sin que sea necesario su consentimiento o incluso en contra de su voluntad. En la práctica sólo 18 madres han consentido un encuentro con su hija o hijo adoptado. La conclusión del artículo es que esta imposición sin matices y sin diálogo con las madres no tiene en cuenta el derecho a la privacidad de las mismas y además como han manifestado esas madres se hace con carácter retroactivo, sin respetar las condiciones legales a las que ellas se acogieron en el momento de dar a luz por lo que se sienten totalmente desprotegida, con falta de seguridad jurídica y manifiestan que sufren una segunda discriminación. El artículo concluye proponiendo que sería deseable que se siguiera el modelo francés, que requiere el consentimiento de la madre para dar su identidad, aplicándolo a las madres que dieron a luz en un marco legal de anonimato antes de la reforma de 1999

    Inheritance rights in cases of gender violence

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    El presente trabajo analiza las consecuencias sucesorias de las muertes causadas por violencia de género en los que la persona agresora, después de atentar contra la vida de sus hijos y su cónyuge o conviviente, acaba con la suya suicidándose. La aplicación de la normativa actual en materia de indignidad sucesoria, que exige sentencia penal firme condenatoria por dolo, puede comportar que los familiares de la persona agresora adquieran, no solo los bienes pertenecientes al mismo, sino con ellos, el derecho a aceptar las herencias de las personas agredidas, en perjuicio de sus familiares, por el juego del derecho de transmisión sucesoria. Ello comporta la necesidad de una interpretación correctora y forzada de las causas de indignidad y sus requisitos por lo que sería deseable una reforma legislativa para adaptar la legislación a las necesidades sociales actuales.This paper analyses the consequences of deaths caused by gender-based violence in which the perpetrator, after taking the lives of his or her children and spouse or partner, ends his or her life by suicide. The application of current legislation on unworthy succession, which requires a final criminal conviction for intent, may result in the offender\u27s relatives acquiring not only the assets belonging to the perpetrator but also the right to accept the victims\u27 inheritances, in detriment of the offender\u27s relatives, by inheritance law. This entails the need for a corrective interpretation of the causes of unworthiness and its requirements, which calls for legislative reform to adapt the law to current social need

    The future of the compulsory portion system in succession law: a comparative analysis and a german proposal

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    El presente estudio realiza un análisis de Derecho comparado sobre los modelos de protección imperativa de la familia en el ámbito sucesorio, con el objetivo de reflexionar sobre una futura reforma del sistema legitimario del Código Civil español. Se examinan críticamente los diversos modelos de protección imperativa de la familia existentes a nivel internacional, utilizando como eje la denominada “Propuesta Zimmermann" de Alemania (elaborada por el grupo de trabajo del Prof. Zimmermann), que aboga por reemplazar la legítima alemana (pars valoris) por un sistema basado en la continuación post mortem de la obligación de alimentos. Se analiza, en primer lugar, el modelo de libertad absoluta de testar (propio de EEUU), explorando cómo mecanismos correctores como la doctrina de la “influencia indebida” y la “preterición no intencional” cuestionan su aparente autonomía y generan una notable litigiosidad e inseguridad jurídica. A continuación, se examinan los modelos de participación mediante una cuota fija en la herencia (la legítima continental), distinguiendo entre su configuración como pars bonorum o pars valoris, y se ponen en valor instrumentos de flexibilización como la mejora o la legítima colectiva. Asimismo, el estudio profundiza en los sistemas de participación mediante una cuota flexible, que incluyen las family provisions anglosajonas, caracterizadas por una amplia discrecionalidad judicial para fijar una “provisión razonable”. También se aborda su variante en los sistemas de alimentos post mortem (prevalentes en México y Centroamérica). Finalmente, se analizan los modelos híbridos o de “legítima alimenticia” (característicos de Cuba, Luisiana), que condicionan la atribución de una cuota fija a la existencia de un estado de necesidad. El análisis comparado de las virtudes y debilidades de cada sistema proporciona un conjunto de reflexiones críticas destinadas a informar una futura reforma del sistema legitimario de Derecho civil común español.This paper conducts a comparative law analysis of the models of mandatory family protection in succession law, with the aim of reflecting on a future reform of the system of compulsory portions in the Spanish Civil Code. The various models of mandatory family protection existing at the international level are critically examined, using as a reference point the so-called ‘Zimmermann Proposal’ from Germany (drafted by Prof. Zimmermann\u27s working group), which advocates the replacement of the German compulsory portion system (pars valoris) with a system based on the post-mortem continuation of the maintenance obligation. First, the model of absolute freedom of testation (typical of the United States) is analysed, exploring how corrective mechanisms such as the doctrine of ‘undue influence’ and ‘unintentional preterition’ challenge its apparent autonomy and generate considerable litigation and legal uncertainty. Next, models of participation through a fixed share in the inheritance (the continental compulsory portion) are examined, distinguishing between their configuration as pars bonorum or pars valoris, and instruments that provide flexibility, such as enhancement or collective compulsory portions, are highlighted. The study also delves into systems of participation through a flexible share, which include Anglo-Saxon family provisions, characterised by broad judicial discretion to set a ‘reasonable provision’. Its variant in post-mortem alimony systems (prevalent in Mexico and Central America) is also addressed. Finally, it analyses hybrid or ‘legitimate maintenance’ models (characteristic of Cuba and Louisiana), which make the allocation of a fixed share conditional on the existence of a state of need. The comparative analysis of the strengths and weaknesses of each system provides a set of critical reflections intended to inform a future reform of the legitimary system in Spanish common civil law

    Preparatory agreements and contracts in the Proposal of the modernization of the Civil Code on obligations and contracts of 2023

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    La Propuesta revisada de modernización del Código civil en materia de obligaciones y contratos, publicada en 2023, introduce modificaciones y novedades de gran calado en relación con la Propuesta de 2009. En el marco de las disposiciones relativas a la formación del contrato cabe destacar las normas destinadas a regular los acuerdos y contratos preparatorios; en particular, se incorporan determinados acuerdos precontractuales frecuentes en la práctica, como el acuerdo de intenciones, el pacto de preferencia, el contrato de opción, y el precontrato. El objeto de este trabajo es realizar un primer análisis de las normas que recogen esas figuras jurídicas y abordar las cuestiones fundamentales que plantea su regulaciónThe revised Proposal for the modernization of the Civil Code on obligations and contracts of 2023, introduce relevant modifications and innovations in relation the Proposal of 2009. In the context of the provisions relating to the formation contract, it is worth highlighting the rules about the preparatory agreements and contracts; in particular, certain pre-contractual agreements frequent in practice are included, such as the agreements of intentions, the preferent pact, the option agreement, and the precontract. The purpose of this paper is to make an initial analysis about the rules that introduce preparatory contracts and to address the main issues raised by the regulatio

    La inversión inmobiliaria directa a través de tokens / Direct real estate investment through tokens

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    La inversión tokenizada es un fenómeno reciente que busca mejorar los métodos tradicionales de inversión. De ahí que la tokenización no genere nuevas oportunidades o contextos de negocio, sino que, simplemente, adapta una tecnología a los sectores clásicos de inversión. Uno de los retos de la inversión tokenizada es definir su marco normativo y esclarecer la relevancia jurídica que presenta el empleo de tokens. En particular, este trabajo describe un modelo de inversión inmobiliaria tokenizada directa y analiza las diferencias que presenta con la financiación participativa y con los instrumentos financieros y valores negociables. El estudio sostiene la posibilidad de utilizar figuras tradicionales como el préstamo participativo o el contrato de cuenta en participación como relación jurídica subyacente a la tokenización. Con base en el principio de neutralidad tecnológica y la autonomía de la voluntad del emisor en el diseño de la función representativa de los tokens, aquellas formas contractuales, junto con la normativa sobre condiciones generales y de tutela de los consumidores, ofrecen plena cobertura legal a la inversión, sin que resulte de aplicación la Ley del Mercado de Valores y solo de forma limitada el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA)

    La utilidad del dinero obtenida por el profesional a raíz de una cláusula abusiva y su restitución por enriquecimiento injustificado / The utility of the money obtained by the trader because of an unfair term and its restitution for unjustified enrichment

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    En derecho español los efectos restitutorios de una cláusula abusiva se han venido fundamentando en las reglas de la nulidad contractual o el cobro de lo indebido. De ahí que cuando el consumidor abonó una cantidad de dinero, la restitución se limita a la cuantía pagada por exceso y, en su caso, el interés legal (arts. 1303 y 1896 I CC). Recientemente, la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó el apartado 1 del art. 19 TRLGDCU estableciendo unas novedades muy relevantes en cuanto al alcance de la restitución. Prescribe que en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores, cuando el empresario no contribuya a una solución consensuada de una controversia que tenga su base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, o por sentencia firme que constara inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, o por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviendo específicamente sobre la materia, el órgano judicial que condene a la restitución de cantidades al empresario impondrá de oficio una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; y la misma regulación añade que transcurridos dos años desde la condena a la restitución de cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Además, la nueva versión del apartado 1 del art. 19 TRLGDCU resultante de la Ley orgánica 1/2025 dispone que en la determinación de la indemnización por mora del empresario no será de aplicación lo dispuesto en el art. 1108 CC sobre intereses moratorios, ni lo preceptuado en el art. 576 LEC en materia de intereses procesales. Tradicionalmente se excluyó de la restitución el lucro, utilidad o beneficio que la persona obligada a restituir obtuvo con el dinero y la nueva regulación no parece seguir otro derrotero. Sin embargo, en el asunto Bank M. el demandante reclamó la restitución de la ganancia obtenida por una entidad bancaria por la utilización de la suma de 7.769,06 eslotis polacos durante más de nueve años y que habían sido abonados en el marco de un contrato de préstamo declarado nulo en su totalidad por contener una cláusula multidivisa abusiva. El Tribunal de Luxemburgo simplemente autorizó al consumidor a reclamar la restitución por este concepto basándose en una acción de enriquecimiento injustificado y en los términos previstos en su ordenamiento estatal. Este trabajo analiza la posibilidad de que el enriquecimiento injustificado encuentre su sitio en el derecho español y esta figura permita dar respuesta a ese tipo de reclamaciones tomando en consideración sus presupuestos y las sentencias dictadas por el Tribunal de Luxemburgo en materia de cláusulas abusivas

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