Urbe et Ius (E-Journals)
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    El tratamiento del deporte en el derecho español.Una visión desde los valores, principios y referentes constitucionales

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    Resumen El Deporte, como fenómeno social, alcanza una relevancia tal que le hace merecedor de un tratamiento jurídico dirigido, primeramente, a su tutela y con tal grado de reconocimiento y protección que se inserta su referencia en el propio texto constitucional. La fijación en la Ley de leyes exige comprender que la Constitución española no innova sino que es una manifestación del tratamiento legislativo de esta materia jurídica en la Comunidad Internacional, tanto en el rango normativo como en el modo de abordar su ordenación, que no se fija aisladamente sino entrelazada necesariamente con otros valores y bienes jurídicos, según inspiran los principios informadores. Así, además de fijarse un Principio Rector para informar la tarea pública, concretamente dirigida a la promoción del deporte, se reconoce como un derecho humano, en cuanto relativo a la personalidad del individuo, forjando valores, fomentando la sociabilidad y sirviendo a la salud e integridad física y moral. El plan de exposición de este estudio se ha de completar con una reflexión necesaria para equilibrar la iniciativa pública y la participación privada en el fomento, organización, realización estable del deporte, incentivando el asociacionismo y la empresa deportiva. AbstractSport, as a social phenomenon, reaches a relevance that entitles its to a legal treatment aimed, first, to its tutelage and with a degree of recognition and protection as its reference is inserted in the Spanish Constitution. The posting in the Law of laws requires an understanding that the Spanish Constitution does not innovate, but a manifestation of the legislative treatment of this legal matter in the International Community, both, in the normative range and how to address their management, not fixed in isolation but necessarily intertwined with other values and legal rights, as inspired by the early reporters. So in addition to set a Guiding Principle to inform the public task, specifically aimed at the promotion of sport, it is recognized as a human right, as on the individual's personality, forging values, fostering sociability and serving the health and physical and moral integrity. The exhibition plan of this study is completed with the necessary reflection to balance the public initiative and the private participation in the promotion, organization, sports stable realization, encouraging business and sports associations.Â

    Responsabilidad del Estado

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    El Decreto 191 del 23/2/2011, creó la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación

    Reflexiones relativas a la responsabilidad del Estado en la reforma del Código Civil con las observaciones del Poder Ejecutivo Nacional.

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    Queremos referirnos a los actuales arts. 1764, 1765 y 1766, observados por el Poder Ejecutivo Nacional al proyectode reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, para afirmar prima facie que consideramos que la responsabilidaddel Estado por su actuación en el Derecho Público es administrativa y tiene su fundamento jurídico en la ConstituciónNacional, en los artículos 14 a 20, dado que cualquier daño causado a los derechos individuales, por acto lícito o nogenera la obligación del Estado de reparar

    El Papa Francisco y la Iglesia Latinoamericana.

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    La renuncia del hoy Papa emérito Benedicto XVI a la sede pontificia fue un hecho casi inédito en la historia de la Iglesia1, pese a que el instituto de la renuncia pontifica se encuentra contemplado en el canon (c.) 332 del Código de Derecho Canónico (CIC). La dimisión papal impactó y conmocionó no sólo a los católicos, incluso por la no menor circunstancia de la presencia de “dos Papas†viviendo a escasos metros de distancia dentro del mismo territorio vaticano2. No causó menor conmoción la elección como Sumo Pontífice, por parte del Colegio de Cardenales, de un Obispo latinoamericano, el Arzobispo de Buenos Aires Jorge Bergoglio, ahora Papa Francisco, venido del “fin del mundoâ€, como él mismo lo señaló con el buen humor que caracteriza a sus signos pastorales.Â

    ¿Una justicia comunitaria?

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    Las cuestiones planteadas por los críticos respecto del modelo reparativo, procedentes por lo general de los partidarios del modelo retributivo (Von Hirsh, 2003), se centran fundamentalmente en la vaguedad de los programas reparativos y su supuesta inaplicabilidad en determinados casos límite

    El deportista como figura moral de nuestro tiempo

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    ResumenEl atleta siempre ha sido considerado como un personaje con el poder de influir sobre el comportamiento de los individuos. Como mostraré, este poder de influencia se le concede en base a su comportamiento en el terreno de juego, así como por las habilidades y virtudes puestas en prácticas a través de su actuación deportiva. Sin embargo, esto ha cambiado en los últimos tiempos, la gente admira aquello que los atletas realizan fuera de los terrenos de juego, es decir, lo que hacen en sus vidas diarias. Lo cual implica que ellos se convierten en ejemplares morales cuya responsabilidad excede bastante el terreno en que están especializados. En este artículo, trataré de dar mi opinión al respecto discutiendo con aquellos que están a favor y en contra de considerar al atleta como un modelo a seguir.                                                 AbstractAthletes have always been regarded as special social characters with the power to influence people’s behavior. As I shall show, this power of influence is given to the athletes on the basis of their behavior on the field as well as on the skillsand virtues displayed in their sporting performances. However, this has changed, people now admire what athletes do off the field, that is to say, what they do in their everyday life. This implies that athletes are regarded as moral exemplars whose responsibility far exceeds their area of expertise. In this paper, I shall discuss with those who argue for and against the consideration of the athlete as a role model in order to give my personal opinion on the topic.Palabras clave: ética, filosofía, deporte, deportista, modelo a seguir.Key words: ethics, philosophy, sport, athlete, role model. Â

    ¿Por qué la Argentina creció, pero no logró desarrollarse?

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    El poeta W. H. Auden decía que el objetivo de la educación es hacer del autoengaño una tarea más difícil. A principiosde 2011, deberíamos seguir su lema. Es el momento de hacer una pausa en el trajín político y social y obligarnosa tomar una visión más panorámica de la realidad argentina. Debemos verla sin engaños, tal como es. Solo así sabremosdónde estamos parados y podremos enfrentar acertadamente los retos a futuro. ¿Qué vemos, entonces, si enfrentamos sintitubear la realidad del país

    Editoriale

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    Siamo giunti ormai al secondo numero della nostra RIDES, rivista che ha visto in questi pochissimi mesi dalla sua nascita il conseguimento di importanti indicizzazioni scientifiche internazionali (ne ricordiamo qui solo due a titolo di esempio: Google Scholar e BASE). L’indicizzazione nei database internazionali richiede un lungo e costante lavoro da parte non solo del comitato scientifico ma anche degli esperti di biblioteconomia della nostra redazione. Nei prossimi mesi continueremo sulla strada che abbiamo intrapreso e ci impegneremo per conseguire ulteriori e sempre più importanti indicizzazioni, che per noi saranno non solo uno stimolo a proseguire lungo il cammino intrapreso ma anche la prova del valore scientifico della nostra iniziativa

    Recepción de la jurisprudencia internacional sobre Derechos Humanos por la jurisprudencia constitucional

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    El mundo ya no es el mismo desde que la humanidad reconoció el carácter universal de los derechos humanoscomo atributos que emanan de la dignidad de la persona. Este solo concepto ha trastocado los conceptos clásicos deEstado, Dere cho, soberanía y jurisdicción. La persona humana como sujeto de derechos funda mentales está hoy en díadoblemente protegida por el Derecho Constitucional De mocrático y por el Derecho Internacional; es decir, por el DerechoConstitucional de los derechos humanos y por el Derecho Internacional de los derechos humanos. La progresividad delos derechos humanos como principio de interpretación pro homine ha significado el abandono de las imbricadas teoríasinterpretativas del de recho, y su sustitución por una regla sencilla: la aplicación preferente de la norma más favorable a lapersona humana, independientemente de su origen anterior o posterior, de su generalidad o especialidad, o de su estatusnacional o internacio nal.

    Incongruencias e igualdades no tan iguales en el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial

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    Es importante posicionarnos en el tema que nos ocupa que sea el análisis del proyecto de reforma de los Códigos Civily Comercial que unifica los dos códigos centrales que regulan la vida privada de los argentinos en uno nuevo de tan sólo2671 artículos.Hay que tener en cuenta, que el Código Civil que se propone reemplazar, se sancionó el 25 de septiembre de 1869(Ley 340) y entró a regir el 1 de enero de 1871, es decir un año y tres meses después de su sanción, ello pese a que el paísno tenia código vigente, se regía por el Derecho Patrio y tenía una realidad social y económica sensiblemente de menorenvergadura a la actual tanto por cuestiones demográficas como de desarrollo económico y de su entramado social. Porsu parte el Código de Comercio, que había se adoptó el 10 de septiembre de 1862 (Ley 15) para comenzar a regir a los tresmeses, pero luego de estar vigente como ley del Estado de la Provincia de Buenos Aires por casi tres años

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